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TUTELA PENAL AMBIENTAL

TUTELA PENAL AMBIENTAL. FUENTES DEL DERECHO PENAL.

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TUTELA PENAL AMBIENTAL

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Presentation Transcript


  1. TUTELA PENAL AMBIENTAL

  2. FUENTES DEL DERECHO PENAL a) La Constitución Política Es la fuente primogénita, pues de ella derivan del derecho a la protección de la salud, como una garantía individual y social que pretende preservar y acrecentar la formación integral de la personalidad humana en sus aspectos físico y mental, art. 2; así mismo que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, véase que se trata de otro derecho público subjetivo, fundamental para la protección de la vida humana, previsto en el capítulo II art. 66 al 69.b) La LeySe puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa estable y suficientemente promulgada.Dentro de la ley se deben ubicar los tres tipos de leyes ambientales que existen:. Legislación casual. Legislación de relevancia ambiental. Legislación ambiental propiamente tal

  3. c) Costumbre Una costumbre es una práctica social reiterada, uniforme y con aprobación social. No existen disposiciones específicas al respecto. d) La Jurisprudencia Es la interpretación de la ley que hacen los tribunales judiciales y administrativos, como consecuencia de las controversias citadas entre particulares o entre estos y el estado. e) Principios Generales Relacionados a la ética social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual.

  4. f) Los Tratados Internacionales Se refieren a los acuerdos de voluntades celebrados entre estados soberanos, regidos por el derecho internacional público. Sus principios fundamentales se encuentran en la conferencia de Naciones Unidas sobre el medio ambiente, que se llevó a cabo en Estocolmo, Suecia, del 5 al 6 de Junio de 1972 y en Rio de Janeiro, Brasil, del 3 al 14 de Junio de 1992, cuyas reglas se refieren al deber de los estados de velar porque las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al ambiente de otros estados o de zonas internacionales. g) La Doctrina Se entiende por doctrina jurídica la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayoría de sistemas jurídicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia.

  5. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL 1. Principio de Protección Se establece con una obligación internacional, que se extiende no solo a la conservación, sino a la reestructuración y mejoría. 2. Principio de Acción Preventiva Es el principio con mayor importancia, ya que la conservación del ambiente es más efectiva si se toman las medidas preventivas del caso, evitando daños que en muchos casos son irreversibles. 3. Principio de Precaución Quiere decir que los sujetos del Derecho no pueden ampararse en la falta de certeza científica absoluta para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente. 4. Principio de Soberanía Responsable Los Estados tienen la obligación de asegurarse que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen el medio de otros estados o de zonas situadas fuera de su jurisdicción nacional.

  6. 5. Principio de Cooperación Internacional Los estados están en la obligación de cooperar unos con otros para resolver los problemas comunes y de dimensión internacional. 6. Principio de Precaución y Prevención Los estados deben tomar medidas de precaución y de prevención frente a los daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales . 7. Principio de Responsabilidad Común pero Diferenciada Significa que las responsabilidades deben ser compartidas por todos los estados debido a las alteraciones causadas al ambiente como consecuencia del ejercicio de actividades dañinas realizadas por personas físicas o jurídicas, pero diferenciada de acuerdo a la participación de cada sujeto de derecho, en vista que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente. 8. Principio de Participación Ciudadana Consiste en que todas las personas deben participar en la defensa del medio ambiente y los recursos naturales para las futuras generaciones.

  7. 9) Principio de la Realidad El Derecho ambiental puede tener eficacia a nivel local, regional, nacional e internacional, si previamente se halla relacionado con la realidad ambiental. 10) Principio “Quien contamina Paga” Todas las empresas estatales o privadas deben realizar estudios de impacto ambiental, a través de una institución experta en el tema para evitar el daño ambiental. La empresa o estado que cause daño ambiental debe pagar. 11) Principio de Desarrollo Sostenible Se deriva la responsabilidad de la comunidad para con los recursos naturales, considerándolos como patrimonio común de la humanidad, así como la protección preservación y mejoramiento del ambiente para las generaciones presentes y futuras. 12) Principio de Amparo Ambiental La protección de los recursos naturales deberá estar garantizada por la vía del amparo ambiental.

  8. 13) Intangibilidad del Medio Ambiente Solo el respeto irrestricto de estos principios hará del planeta un hábitat adecuado para la vida, el crecimiento y el desarrollo de todos los hijos de la Tierra. 14) Principio del derecho a un ambiente adecuado al Desarrollo de la Persona “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente apto para el desarrollo humano”. 15) Derecho a un medio ambiente Ecológicamente Equilibrado Los seres humanos están en el centro de las preocupaciones del desarrollo de la naturaleza.

  9. 16. Principio de Internalización de Costos Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. 17. Principio de Equidad El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. 18. Principio de Gobernanza Ambiental Conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de tal manera que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia.

  10. ¿QUE BIENES JURÍDICOS TUTELA EL DERECHO PENAL AMBIENTAL.

  11. El Bien Jurídico Protegido, es todo aquel que se encuentra protegido o amparado dentro de los diversos aspectos del Derecho. • En Derecho penal este concepto se usa para referirse al interés tutelado frente a la comisión de los delitos llamándose “bien jurídico protegido” o “bien jurídico tutelado” BIEN JURÍDICO

  12. En nuestro Sistema, la Ley 28611- Ley General del Ambiente en su Art. 142° señala que los bienes jurídicos afectados en los delitos ambientales son: • El ambiente • La calidad de Vida de las personas • La Salud Humana • El patrimonio BIEN JURIDICO PROTEGIDO EN EL DERECHO AMBIENTAL

  13. El bien jurídico protegido en el Derecho Penal Ambiental es de naturaleza colectiva; por lo que se dice que el bien jurídico protegido principal es el “ambiente” y está vinculado a otros bienes jurídicos como la calidad de vida, la salud y el patrimonio. AMBIENTE BIEN JURIDICO PROTEGIDO EN EL DERECHO AMBIENTAL

  14. Bienes Jurídicos Colectivos Bienes Jurídicos Individuales Hay que distinguirlos según niveles: -Primer Nivel: Los que están en el quehacer diario, cotidiano a cada sujeto o grupo Ej. El ambiente. -Segundo Nivel: Se trata de bienes jurídicos institucionales. Ej. La fe pública, la administración de justicia. - Tercer Nivel: En este nivel se encuentran los bienes jurídicos de control. Ej. Orden público, seguridad nacional. • Ejm: Vida humana, salud, calidad de vida, libertad y dignidad humana BIENES JURIDICOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES

  15. En el Derecho ambiental, se dice que es la ley penal en blanco porque hay una relación accesoria del Derecho penal respecto del Derecho Administrativo Ambiental, ya que se hace una remisión a normas de carácter extrapenal-administrativas-para completar el supuesto de hecho que constituye el tipo LA LEY PENAL EN BLANCO

  16. El Derecho Penal tiene una gran importancia en el ámbito ambiental, debido a que tiene como objetivo evitar los daños o riesgos más graves a los bienes jurídicos fundamentales para la convivencia social. PROTECCION DEL DERECHO AMBIENTAL A TRAVES DEL DERECHO PENAL

  17. Actualmente, su nivel de injerencia en la vida de los ciudadanos abarca la protección de todo el entorno del ser humano, que pudiera sufrir cualquier tipo de agresión que lo ponga en riesgo, incluyendo nuestro medio ambiente.

  18. 1. En el Capítulo I se configuran los delitos de Contaminación, como la contaminación del ambiente (Articulo Nº 304), el incumplimiento de las normas relacionadas a los residuos sólidos. (Artículo Nº 306), el tráfico ilegal de residuos peligrosos (Articulo Nº 307).

  19. Mantiene una estrecha relación con el derecho administrativo y están ampliamente regulados por este. • Derecho Administrativo Ambiental En el Perú existe infinidad de normas sectoriales, teniendo una norma jurídica fundamental para la teoría general del procedimiento administrativo (Ley general N° 2744) RELACION DEL DERECHO PENAL AMBIENTAL Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO

  20. Art.230° Ley del Procedimiento Administrativo General Principio Non Bis In Idem:.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho

  21. Segundo Supuesto: referido a la declaración de sobreseimiento en el proceso penal en este caso la autoridad administrativa no puede aplicar sanción alguna. Primer Supuesto: cuando el órgano jurisdiccional impone pena privativa de libertad a un sujeto con la consiguiente pena accesoria o limitativa de derecho la autoridad administrativa se limitará a hacer cumplir la sanción judicial y se abstendrá de imponer otra sanción administrativa.

  22. El Derecho Administrativo Sancionador busca garantizar sólo el funcionamiento correcto de la Administración Pública, garantizar el respeto de las reglas de conducta establecidas en las diversas instituciones. Dualidad de la sanción: a nivel administrativo como penal, la sanción será aplicada por el órgano jurisdiccional.

  23. El Derecho Administrativo, se rige por criterios de afectación general y no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos. En cambio el delito debe encerrar un mayor contenido de injusto y de culpabilidad.

  24. Y el principio de legalidad que garantiza la seguridad jurídica debido a que solo se puede sancionar conductas que se encuentran tipificadas previamente El Non Bis In Ídem tiene conexión con los principios de proporcionalidad llamada “prohibición de exceso” esto es, sancionar más de una vez por el mismo contenido injusto

  25. Se permite la acumulación de sanciones que provengan de diferentes órdenes en este supuesto la responsabilidad penal es independiente de la responsabilidad administrativa siempre que se trate de bienes jurídicos distintos.

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