1 / 14

Mónica Sastre Beceiro Prof. Derecho Administrativo Socia de Ariño y Asociados Abogados

LA REGULACIÓN DEL MERCADO DEL AGUA EN ESPAÑA: CÓMO ARMONIZAR LOS USOS ECONÓMICOS CON EL INTERÉS PÚBLICO. Mónica Sastre Beceiro Prof. Derecho Administrativo Socia de Ariño y Asociados Abogados Universidad Rey Juan Carlos Madrid Madrid, 27 de Junio de 2011. CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS.

leyna
Télécharger la présentation

Mónica Sastre Beceiro Prof. Derecho Administrativo Socia de Ariño y Asociados Abogados

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LA REGULACIÓN DEL MERCADO DEL AGUA EN ESPAÑA: CÓMO ARMONIZAR LOS USOS ECONÓMICOS CON EL INTERÉS PÚBLICO Mónica Sastre Beceiro Prof. Derecho Administrativo Socia de Ariño y Asociados Abogados Universidad Rey Juan Carlos Madrid Madrid, 27 de Junio de 2011

  2. CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS • I. INTRODUCCIÓN • II. LEGISLACIÓN ACTUAL. PROBLEMAS QUE SUSCITA • A) DERECHOS LEGALES: • AGUAS PLUVIALES O ESTANCADAS; • AGUAS SUBTERRÁNEAS INFERIORES A 7.000M3 • B) CONCESIONES A PRECARIO • C) RESPETO ESQUEMA LEGAL DE ORDEN DE USOS PREFERENTES (ARTÍCULO 60 TRLA)

  3. • EXCEPCIÓN: CUANDO RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LO JUSTIFIQUEN, EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE PUEDE AUTORIZAR (ARTÍCULO 67.2 TRLA) • CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS ENTRE REGANTES Y TERMOSOLARES • CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS ENTRE REGANTES Y USOS RECREATIVOS. EXCEPCIÓN: LEGISLACIÓN DE AGUAS ANDALUZA DE 30 DE JULIO DE 2010. • III. EXPERIENCIAS DE CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS BENEFICIOSAS PARA EL INTERÉS GENERAL • A) BAJO LA LEGISLACIÓN DEL TRLA • Confederación del Guadalquivir. Ha habido algunos contratos entre particulares con derechos de riego para el cultivo del arroz. Reducción uso agrícola al 50% por la sequía. • Algunos intentos de fraude: venta de derechos no existentes realmente, modificación de características encubiertas, aprovechando que en la autorización el silencio es positivo.

  4. Confederación Hidrográfica del Tajo: Contrato de cesión de derechos entre la Mancomunidad de Aguas del Sorbe y la Comunidad de Regantes del Canal de Henares: • CRCH cede 20 HM3 cada año. • Exclusivamente los meses de octubre a febrero. • Infraestructura: Canal del Henares. • Precios: • 4 HM3- 0,01 €/m3 • + 4 HM3- 0,02 €/m3 • Plazo: 10 años. Prórroga por plazo de 2 años hasta un máximo de 10 años.

  5. B) CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS AL AMPARO DEL RDL 15/2005 • Iniciativa: situación de sequía años 2004-2005 y 2005-2006. • R.D.L. 15/2005: ha sido objeto de sucesivas prórrogas. • Se atribuye a la Dirección General del Agua la competencia: • i) Aprobación transacciones intercuencas. • Ii) Utilización de infraestructuras de conexión de las mismas. • Refuerza los Centros de Intercambio de derecho (CID): cesión a otros usuarios. • Infraestructuras: R.D.L. 15/2005, de 16 de diciembre • Acueducto Tajo – Segura • Conexión Negratin – Cuevas de Almanzora • Precios: • Cuenca Tajo: 0.20 – 0.18 €/m3 • Cuenca Guadalquivir: dotaciones 4.000 m3/ha • Cuencas receptoras: cuenca del Segura y cuenca de Almanzora • R.D. Ley 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas

  6. Prórroga • RD Ley 9/2009, de 5 de octubre: hasta 30/11/2008 • RD Ley 24-X-2008: Hasta 30/11/2009 • RD Ley 14/2009, de 4-XII: vigencia hasta el 30/11/2010 • AGUAS DE ALMANZORA, S.A. • Entre sus propiedades: zona regable del canal de Isla Mínima, Cuenca de Almanzora (entidad cedente y cesionaria es la misma • Infraestructura: trasvase Negratín-Almanzora • Problema: ¿comunero puede ceder la parte alícuota de su derecho? • Campaña 2007-2008: volumen total de 391.132 m3 (hasta 30-IV-2008)

  7. C) CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS SOBRE AGUAS REGENERADAS • Regulación: RD 1620/2007, de 7 de diciembre • Características: • El volumen anual susceptible de cesión no será superior al que figure en la concesión o autorización otorgada • La Ad. Pública al autorizar el contrato suscrito: • Velará cumplimiento de los requisitos de art. 68.3 TRLA • Se cumplan los criterios de calidad en relación a los usos a que vayan destinados los caudales cedidos • La cesión se hará con carácter temporal a otro titular de igual rango • Participación en las operaciones de los Centros de Intercambio de Derechos (CID)

  8. • IV. EXPERIENCIAS DE CENTROS DE INTERCAMBIO BENEFICIOSAS PARA EL INTERÉS GENERAL • LOS CENTROS DE INTERCAMBIO DE PUEDEN CONSTITUIR EN LAS SIGUIENTES SITUACIONES: • Sequías extraordinarias • Sobreexplotación grave de acuíferos • Similares estados de necesidad • Acuerdo Consejo de Ministros 15-X-2004: Confederación Hidrográfica del Guadiana, Júcar y Segura.

  9. • Experiencia: • ALTO GUADIANA: • Resoluciones 25-X-2006, 30-III-2007 y 4-IX-2007. Presidencia CHG que aprueban “OPA” de dominios sobre el agua • Objeto: • Adquisición de derechos del agua de regadío • Racionalización de su utilización • Eficaz recuperación de los niveles perimétricos y el de los ecosistemas acuáticos a ellas vinculados. • La cesión de derechos se realiza con carácter definitivo y cada propuesta se debe referir a un solo aprovechamiento de aguas • Precio de adquisición: • Un vez formalizada la adquisición de derechos los antiguos titulares retirarán los equipos de bombeo rellenarán el pozo e instalarán dispositivos para el control de los usos del agua que queden subsistentenes de los derechos adquiridos.

  10. • Cuenca Júcar • Por acuerdo de Junta de Gobierno de CH Júcar de 15 de diciembre de 2006 – OPAD • Razones ambientales: mejorar “tramo medio” río Júcar • Reducir la utilización del agua a los usuarios de riegos superficiales tradicionales del Júcar en la zona de Albacete. • Reducir riego con aguas subterráneas procedentes de pozos situados en la zona de policía. • Compensación para la OPAD: • Mínima: 0.13 euros/m3 • Máxima: 0.19 euros/m3 • Se comparan derechos a los regantes por un importe de 5,34 millones de euros y un volumen de derechos de 56,8 Hm3

  11. CONCLUSIONES • Efectos transacciones intercuencas: • ASPECTOS POSITIVOS • Grandes beneficios económicos y sociales en las comarcas cesionarias • Se ha podido asegurar el suministro de agua a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en el trienio seco 2005-2007 • Los cedentes han destinado los pagos recibidos a crear un fondo para la mejora y modernización de las instalaciones de distribución y aplicación del agua. • No se han detectado efectos ambientales negativos distintos de los derivados de la sequía • En el tramo del río Tajo afectado por las cesiones de esta cuenca: Bolarque-Unión del Jarama en Aranjuez: caudal ambiental mínimo de 6m3/seg. • Se han satisfecho los requerimientos ambientales en el entorno de Doñana • No se han denunciado efectos indirectos desfavorables en otros sectores

  12. CONCLUSIONES • ASPECTOS NEGATIVOS • Caso ATS: • Ofertantes escasos (regantes – embalses cabecera río Tajo) • Necesidades demandantes acuciantes • Precio elevado: no formado en el mercado sino en procesos de negociación. • Caso Aguas Almanzora: • Precios más próximos a los resultados previsibles de un análisis económico. • Único adquiriente y numerosas las zonas regables potencialmente cedentes • Intentos de vender derechos de agua innecesarios: transacciones de agua de papel. • Decisión del concesionario de obviar la compra de derechos y paso a la compra directa de fincas con derechos de agua • Se ha exacerbado la sensibilidad regional, con abundante litigiosidad

  13. CONCLUSIONES • PROPUESTAS • Sería necesario que el Ministerio de Medio Ambiente estableciera el importe máximo de las compensaciones. Fin: impedir “lucros ilegítimos” con un bien de dominio público. • Surge el problema si se debería admitir comprar a los usuarios ilegales, sin registran el derecho adquirido. • Respetar posicionalidad del abastecimiento a poblaciones y restricciones ambientales pero flexibilizar el resto de límites al destino del agua.Ya se hizo para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro: Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre: vigencia hasta el 30 de noviembre de 2006. • Fomentar los contratos de cesión de derechos con aguas regeneradas y desaladas

  14. CONCLUSIONES • Bancos Públicos del Agua • Han constituido una experiencia interesante pero no ha sido fácil cumplir los objetivos previstos probablemente por la desconfianza que generan estos nuevos instrumentos de mercado. • Cabe resaltar la experiencia positiva de estas operaciones para la mejora de situaciones medioambientales deterioradas, tanto en el caso de La Mancha oriental como en los acuíferos del Alto Guadiana. • CONCLUSIÓN FINAL: El organismo de cuenca ejerce un control de las cesiones de derechos, puede oponerse a la misma mediante resolución motivada por las siguientes causas: • Si afecta negativamente al régimen de explotación de los recursos de la cuenca • A los derechos de terceros • A los caudales ambientales • Al estado o conservación de los ecosistemas acuáticos • Si se cumplen los requisitos señalados para el contrato de cesión de derechos

More Related