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Prueba pericial. Edinson Lara Aguayo. Concepto y definición. I.- Concepto
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Prueba pericial Edinson Lara Aguayo
Concepto y definición • I.- Concepto • En algunos juicios, para la debida apreciación de los hechos, se necesita tener conocimientos técnicos de alguna ciencia o arte, y cuando esto ocurre la ley exige o aconseja decretar, como medio probatorio, el informe de peritos. • II.- Definición • Peritos: son terceros ajenos al juicio que informan al tribunal acerca de ciertos hechos para cuya debida apreciación se requiere tener conocimientos técnicos sobre alguna ciencia o arte. En algunos casos es obligatorio o forzoso; en otros, facultativo.
Diferencias entre el testigo y el perito • El testigo declara sobre hechos del pasado, con anterioridad al juicio; el perito toma conocimiento de los hechos durante el juicio y una vez que ha sido nombrado. • El testigo es nombrado por las partes litigantes; los peritos por las partes de común acuerdo, o por el juez, en caso de desacuerdo. • La prueba testimonial se aprecia con sujeción a reglas legales; la pericial, de acuerdo a la sana crítica. La semejanza del testigo y el perito es que ambos son terceros ajenos al juicio.
Casos en que debe oírse a los peritos (art. 409 CPC): Peritaje forzoso u obligatorio • “En todos aquellos casos en que la ley así lo disponga, ya sea que se valga de estas expresiones o de otras que indiquen la necesidad de consultar opiniones periciales”. • Así, por ejemplo, debe regularse por peritos el importe de la indemnización de los perjuicios que afecten al dueño de un predio por la constitución de una servidumbre (848 CC); en las particiones. • Si no se oyen peritos cuando la ley lo ordena, la sentencia que se pronuncie será nula, nulidad que se hará efectiva a través del recurso de casación en la forma, fundado en la omisión de una diligencia probatoria que acarrea indefensión.
Casos en que puede oírse a peritos. Peritaje facultativo. Art. 411 CPC • Casos: • 1°.- Sobre puntos de hecho para cuya apreciación se necesiten conocimientos técnicos especiales de alguna ciencia o arte. • 2°.- Sobre puntos de derecho referentes a alguna legislación extranjera (es el único medio probatorio para acreditarla).
Pago de gastos y honorarios del perito • Los gastos y honorarios que se originen por el informe de peritos, son de cargo del que haya solicitado la intervención pericial, salvo que el T. estime necesaria la medida para el esclarecimiento de los hechos, y sin perjuicio de lo que, en definitiva, se resuelva sobre las costas. De oficio, o a petición de parte, se puede ordenar que se consigne una cantidad prudencial para estos efectos (411, inc. 2°CPC). • La resolución que fija el monto de la consignación se notifica por cédula al solicitante del peritaje. Si pasan 10 días sin efectuar la consignación, se tendrá por desistida, sin más trámite.
Inhabilidades que afectan a los peritos • Salvo acuerdo de las partes, no pueden ser peritos: • 1.- Los que sean inhábiles para testificar en juicio; • 2.- Los que no tengan título profesional expedido por autoridad competente.
Oportunidad en que puede decretarse el informe pericial • El reconocimiento de peritos puede decretarse de oficio por el juez en cualquier estado del juicio, pero las partes sólo podrán solicitarlo en el término probatorio. • Decretado el informe de peritos, no se suspenderá por ello el procedimiento (art. 412 CPC).
Obligaciones del perito • 1.- El perito debe aceptar el cargo y así declararlo, jurando desempeñarlo con fidelidad (aceptación y juramento). De esta declaración, que debe hacerse verbalmente o por escrito, en el acto de la notificación o dentro de los tres días inmediatos, se deja testimonio en el proceso; • 2.- EL perito encargado de practicar un reconocimiento debe citar previamente a las partes para que concurran si quieren (417, inc. Final, CPC).
Nombramiento de peritos • El T. cita a una audiencia, la cual se realiza sólo con las que asisten a ella. Esta audiencia tiene por objeto que las partes se pongan de acuerdo en tres puntos: • A) Número de peritos que deben nombrarse; • B) aptitudes o títulos que deben tener, y • C) punto o puntos materia del informe. Art. 414. • Si las partes no se ponen de acuerdo sobre la designación de la persona, el T. hará el nombramiento, no pudiendo recaer en ninguna de las personas propuestas por las partes. • Se presume que no están de acuerdo las partes cuando no concurren todas las partes a la audiencia. (415 CPC).
Valor probatorio • Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (425 CPC). • El valor probatorio no se haya regulado en la ley, sino que el juez lo aprecia respetando las máximas de la experiencia, de la lógica y los principios científicamente afianzados.
Necesidad de hacer un reconocimiento, previo al examen de objeto. Operación de reconocimiento, antes del informe • Ejemplo: para dictaminar sobre la calidad de un edificio, se hace indispensable reconocerlo; para opinar será necesario visitar y examinar el edificio. • Una vez nombrado y prestado juramento el perito, debe indicar dónde va a realizar el reconocimiento, fijando día y hora, para que las partes concurran, si así lo quieren. En la práctica, el perito presenta un escrito donde precisa dicha información, y la resolución que lo provee se notifica personalmente o por cédula a las partes. • El reconocimiento pericial puede ser de lugares, objetos o personas. • Las partes que decidan asistir al reconocimiento del perito, pueden hacer las observaciones que estimen oportunas. De lo obrado se levanta un acta (419 CPC). • El informe pericial se acompaña con un escrito, con citación
Opiniones periciales discordantes • Cuando los peritos discordaren en sus dictámenes, podrá el tribunal disponer que se nombre un nuevo perito, si lo estima necesario para la mejor ilustración de las cuestiones que debe resolver. El nuevo perito será nombrado y desempeñará el cargo, según las reglas anteriores. • Si no resulta acuerdo del nuevo perito con los anteriores, el tribunal apreciará libremente las opiniones de todos ellos, tomando en cuenta los demás antecedentes del juicio (arts. 421 y 422 CPC).
Plazo para presentar el informe pericial (art. 420 CPC) • Los tribunales señalarán en cada caso el término dentro del cual deben los peritos evacuar su encargo; y podrán en caso de desobediencia, apremiarlos con multas, prescindir del informe o decretar el nombramiento de nuevos peritos, según los casos.