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Bogotá, 13 de junio de 2013

Anotaciones sobre contenidos de salud pública en proyectos de ley en curso en el Congreso de la República Por: Luis Eliseo Velásquez Docente FNSP-UDEA. Bogotá, 13 de junio de 2013.

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  1. Anotaciones sobre contenidos de salud pública en proyectos de ley en curso en el Congreso de la RepúblicaPor: Luis Eliseo VelásquezDocente FNSP-UDEA Bogotá, 13 de junio de 2013

  2. Artículo 2. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. Su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, coordinación y control del Estado. Proyecto de ley 209 Senado- Estatutaria

  3. Artículo 8. La integralidad. Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario. Tampoco se podrá negar un servicio de salud estrechamente vinculado con otro cubierto por el sistema. En los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto por el Estado, se entenderá que éste comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada.(….) Proyecto de ley 209 Senado- Estatutaria

  4. Artículo 6. Salud pública. Se entiende por salud pública el conjunto de acciones colectivas llevadas a cabo sobre las comunidades y sus entornos, dirigidas y ejecutadas por el Estado para mantener la salud y prevenir la enfermedad. Incluye acciones sectoriales e intersectoriales enfocadas a reducir los riesgos de enfermar y morir prematuramente así como a intervenir sus determinantes sociales, que contribuyen a reducir la inequidad en el nivel de salud entre los distintos grupos poblacionales… (….) Parágrafo 3. La prestación de estas acciones se realizará mediante contratación con instituciones públicas prioritariamente, o privadas debidamente autorizadas. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá el sistema de garantía de la calidad y los mecanismos necesarios para monitorear, evaluar y controlar las acciones de Salud Pública y los resultados en salud de las mismas. Proyecto de ley 210 Senado

  5. Artículo 9. Estrategia de Atención Primaria en Salud. El diseño y ejecución de las acciones de salud pública y atención individual en salud adoptarán como su estrategia principal la atención primaria en salud. Esto significa llevar a cabo su desarrollo utilizando métodos y tecnologías seguras y costo-efectivas basadas en la mejor evidencia disponible para detectar y resolver riesgos de enfermedad y problemas de salud de poblaciones específicas. La mencionada estrategia incluye los procesos que mejoren el acceso a los servicios de salud a través de la identificación de perfiles de riesgo de la población, la inducción y adecuada canalización de la demanda, para una mejor oportunidad, continuidad y eficacia de la atención, en la detección temprana, resolución y manejo integral de los problemas de salud, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad (….) Proyecto de ley 210 Senado

  6. Proyecto de ley 233 SenadoANSA Salud pública. Es el conjunto de conocimientos, decisiones y acciones individuales y colectivas, expresadas en políticas públicas, tendientes a favorecer la salud de la población y a asumir el deber estatal y la responsabilidad pública por la salud. La salud pública orienta el sistema de salud y propicia la articulación de la acción estatal y social por la salud y la calidad de vida de la población.

  7. Atención Primaria Integral en Salud (APIS).Es una estrategia que permite articular y coordinar los servicios de salud con otros sectores de la acción estatal, junto con la participación de las comunidades, para garantizar la integralidad de la atención y la afectación de los determinantes sociales de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones, en sus territorios sociales. La APIS es la puerta de entrada al sistema de servicios de salud e implica una alta capacidad resolutiva de servicios interdisciplinarios con enfoque familiar, comunitario, laboral y territorial, que logra prevenir y resolver la mayoría de los problemas de salud de la población bajo su responsabilidad. Proyecto de ley 233 SenadoANSA

  8. Territorios de salud. La garantía del derecho fundamental a la salud se materializará a través de territorios en salud. Los territorios de salud son unidades de organización administrativa, que operarán en zonas geográficas, socioeconómica y sociodemográficamente delimitadas para la solución y atención integral de las necesidades en salud de la poblacióncon criterio de equidad social. Proyecto de ley 233 SenadoANSA

  9. Redes de servicios de salud. Las redes de servicios de salud son conjuntos ordenados de servicios, prestados por diferentes instituciones prestadoras de carácter público o privado, ubicadas en los territorios de salud, relacionadas según líneas de atención y niveles tecnológicos, para la configuración de Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) Proyecto de ley 233 SenadoANSA

  10. Conclusiones Medicalización del derecho fundamental a la salud Salud pública exclusivamente como intervención del Estado Contratación de actores públicos y privados Persistente debilidad de la gestión territorial de la salud Atención Primaria en Salud orientada únicamente a la gestión del riesgo Redes de servicios de salud superpuestas y arbitrarias de acuerdo con los contratos de los gestores

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