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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE. TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE. En general el “derecho a vivir en un medio ambiente saludable” es un derecho emergente y judicialmente exigible en múltiples constituciones. 130 constituciones en el mundo recogen este derecho.

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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

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  1. TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

  2. TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE • En general el “derecho a vivir en un medio ambiente saludable” es un derecho emergente y judicialmente exigible en múltiples constituciones. • 130 constituciones en el mundo recogen este derecho

  3. TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE • De estas constituciones la mitad reconoce el derecho a un ambiente sano como derecho fundamental. • La otra mitad la reconoce como un deber del estado.

  4. TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE • La constitución de 1980 y el poder constituyente. • El DL Nº1 de Septiembre de 1973, establece que la Junta de Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas asumen “ el mando supremo de la nación”

  5. TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE • El DL 128 de noviembre de 1973 interpreta el DL numero 1 y establece que por mando supremo de la nación se en tendera el ejercicio de las potestades “ Constituyente, Ejecutiva y legislativa”

  6. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Situación Anterior a la Constitución de 1980. • Acta Constitucional Nº 3 DL 1552 de 1976 artículo 1Nº 18 Texto similar al actual 19 Nº8 con un inciso final que señala “La integridad territorial de Chile comprende la de su patrimonio ambiental”. Esta noción es recogida indirectamente por en la función social de la propiedad.

  7. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • CENC creada por DL 1064 de noviembre 1973, hay tres fuentes para conocer la preocupación ambiental de esta entidad: • A.- Actas de sesiones de la CENC. • B.- Memorandum de 26 noviembre de 1973. • C.- Informe de propuestas e ideas precisas 16 agosto 1978. • D.-Texto ante proyecto CENC.

  8. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Esta Comisión funciono entre el 24 de septiembre de 1973 y el 5 de octubre de 1978. • En 417 sesiones se aboco al estudio, acuerdo y redacción de un anteproyecto de constitución y absolvió consultas realizadas por la Junta de Gobierno.

  9. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Discusión Memorandum. • Sesión 18 donde se acordó que: “ para dar protección al Dº a la vida de los ciudadanos, implicita en todas las constituciones del mundo, será necesario evitar la contaminación del medio ambiente, estableciendo las normas que conduzcan a tal fin”

  10. Tutela Constitucional del Medio Ambiente Discusión desarrollada en torno al punto: • J Ovalle no debe figurar en la Constitución. • A. Silva Bascuñán presente pero no como garantía. • E. Evans Presente como garantía.

  11. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Sesión 186, 9 de marzo de 1976. • El comisionado E. Evans propone el siguiente proyecto de garantía: • “…el derecho a vivir en un medio ambiente libre de TODA contaminación. Corresponde al estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de los recursos naturales. La ley podrá establecer determinadas restricciones al ejercicio de algunos derechos o libertades para proteger el medio ambiente. La integridad del patrimonio territorial de Chile comprende la de su patrimonio ambiental”

  12. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • La discusión se concentra en dos aspectos: • A.- Cuantitativamente S. Diez propone suprimir la voz “toda”, por cuanto no existen ecosistemas completamente limpio o impoluto. • J. Guzmán E., sostiene MA sano • B.- Cualitativamente el mismo comisionado sostiene que este derecho consiste en la posibilidad de vivir en un “…ambiente que permita desarrollar la vida en condiciones normales…”

  13. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Problemas: • A.- Formas de intervención que contempla solo contaminación, atendida la época. • B.- No se define contaminación ni MA libre de contaminación.

  14. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Solo se define estos términos en la ley 19.300. • En el intertanto la Jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia aventuran propuestas: • Bustamante Vidal / I. Municipalidad de Maipú, 1984. • “…la defensa del medio en que se desenvuelve el hombre, se traduce en preocupación, para evitar causar perjuicios al ambiente y a la vez, que este no atente contra la salud, economía y bienestar…”

  15. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Palza /Dirección Nacional de Riego 1985 y Flores San Martín / Codelco Salvador 1986. • “…acceder a la naturaleza y sus elementos en condiciones de normalidad…”

  16. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Ley 19.300 artículo 2 • Letra c Contaminación “… la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energías o combinación de ellos en concentraciones o concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.” • Letra m MA libre de contaminación “…aquel en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.”

  17. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Medio ambiente no se define por la CENC, sin embargo se ha hecho por la Jurisprudencia: • Caso ChungaraPalza Dirección Nacional de Riego C. Suprema 19.12.85, Fallos del Mes. • “ que el MA…es todo lo que naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere a la atmosfera, como a la tierra y sus aguas, a la flora y fauna, todo lo cual conforma la naturaleza, con sus sistemas ecológicos de equilibrio entre los organismos y el medio en que viven”

  18. Tutela Constitucional del Medio Ambiente Carácter de la garantía: • Dº Subjetivo Público • Poder jurídico en cuya virtud dada una cierta vinculación con el estado, originada en una norma o en un negocio jurídico, el individuo se encuentra facultado para exigir de este, un determinado comportamiento, de acción u omisión demandable a través de los mecanismos jurisdiccionales que el ordenamiento a tal efecto contemple”

  19. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Dº Colectivo Público • Ramón Martin Mateo sostiene que el carácter subjetivo resulta contradictorio con el carácter colectivo o difuso de los bienes que lo conforman. • Bienes difusos son aquellos cuyo goce no puede dividirse entre los individuos.

  20. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Carácter autónomo y/o subordinado de la garantía: • Para Soto Kloss se “ trata de un derecho inherente a la persona humana y directa emanación de su derecho a la vida”

  21. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Cea Egaña considera que • “esta garantía esta atada no solo al derecho a la vida, sino que también a la salud y cuyo nexo pese a su diversa entidad se encontraría en que una contaminación antijurídica arroja consecuencias tanto para la vida como para la salud de las personas”

  22. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Una concepción autónoma de la garantía sostiene que “el objeto de protección va mas allá de la vida o la salud, sino que es “ el bienestar o la calidad de vida de las personas”

  23. Tutela Constitucional • 19 Nº24 CPR La constitución asegura a todas las personas “…el derecho de propiedad en sus diversas especies…Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones que derivan de su función social”.

  24. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • “ Esta comprende todo cuanto requieran: - los intereses generales de la nación. - la seguridad nacional. - la utilidad y la salubridad publicas. - la conservación del patrimonio ambiental.”

  25. Tutela Constitucional del Medio Ambiente Conservación del patrimonio ambiental • “El uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y capacidad de regeneración”

  26. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Solo se puede imponer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad en cumplimiento de su función social. • Estas limitaciones deben ser incorporadas a una norma de rango legal.

  27. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Cualquier privación del derecho de dominio o sus atributos esenciales vulnera la constitución si no esta precedida de una expropiación. • Las limitaciones también requieren de ley

  28. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • La reforma constitucional introducida por la Ley Nº 16.615 de 1967 es el punto de partida de la “ función social de la propiedad” bajo el imperio de la constitución de 1925, pues ya no se garantiza la inviolabilidad de las propiedades, sino que … • "el derecho de propiedad en sus diversas especies", incorporando expresamente el concepto de "función social".

  29. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • En cuanto a la génesis de la variable ambiental de función social de la propiedad, conocida como función ambiental de la propiedad, no fue incorporada ni por la CENC ni por el Consejo de Estado, sino que directamente por la Junta Nacional de Gobierno.

  30. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Es importante diferenciar idea de patrimonio ambiental como un bien común, en contraste con la expresión “ La integridad del patrimonio territorial de Chile comprende la de su patrimonio ambiental” presente en el anteproyecto de E. Evans.

  31. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • El contenido del referido inciso del proyecto de garantía, tenia un tenor esencialmente geopolítico, que pretendía posicionar a nuestro país frente a amenazas internacionales como las pruebas nucleares desarrolladas en el Océano Pacifico por Francia.

  32. Una expresión de esta función ambiental • Ley General de Pesca y Acuicultura • Artículo 168.- Cuando se construyan represas en curso de agua fluviales que impidan la migración natural de los peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a su construcción, será obligación de los propietarios de dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de dichas especies a objeto de mantener el nivel original de sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o alternativamente construir las obras civiles que permitan dichas migraciones.

  33. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Comunidad Galletué con Fisco.Esta es una de las sentencias más importantes en materia de responsabilidad del Estado dictadas por la Corte Suprema de Justicia,

  34. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Se trata de la prohibición establecida a través del Decreto Supremo Nº 43 de 1990 para destruir y explotar la especie denominada pehuén o araucaria araucana, la que se declaró monumento natural, lo cual afectaba directamente a los copropietarios del predio Galletué. En este caso, la sentencia no se pronuncia sobre la constitucionalidad o no del decreto, aspecto que se podría haber debatido por la afección al derecho de propiedad y se limita a reconocer el derecho de la parte demandante a obtener la indemnización de los perjuicios

  35. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Este fallo “ tiene una doble importancia en la doctrina ius publicista chilena. • Primero, amplía el sistema de responsabilidad del Estado a la actividad lícita del mismo, y

  36. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • segundo, articula mejor los planos objetivos y subjetivos del derecho de propiedad, respetando la facultad de modificar o abrogar las normas que integran el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda derivar en contra del Estado en su aplicación a derechos patrimoniales adquiridos conforme al ordenamiento jurídico precedente.

  37. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Se entenderá por Monumentos Naturales: • Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.

  38. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • DS 43 de 1990 DECLARA MONUMENTO NATURAL A LA ARAUCARIA ARAUCANA. • 1º.-Declárase Monumento Natural, de acuerdo a la definición y espíritu de la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", a la especie vegetal de carácter forestal, denominada Pehuén o Pino Chileno, y cuyo nombre científico corresponde al de Araucaria Araucana.

  39. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Esta declaración afectará a cada uno de los pies o individuos vivos de la citada especie, cualquiera sea su estado o edad, que habiten dentro del territorio nacional.

  40. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • 2º.- A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la Corporación Nacional Forestal sólo podrá autorizar la corta o explotación de araucarias vivas, cuando ésta tenga por objeto llevar a cabo investigaciones científicas debidamente autorizadas, la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, obras de defensa nacional o cuando sean consecuencia de Planes de Manejo Forestal, por parte de organismos oficiales del Estado y cuyo exclusivo objeto sea el de conservar y mejorar la especie. Esta autorización deberá ser necesariamente otorgada, por escrito, por el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal.

  41. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Regulación constitucional de las aguas • Articulo 19 N°24 inciso final establece que “ El derecho de los particulares sobre las aguas, reconocido o constituido en conformidad a la ley, otorgan a sus titulares el derecho de propiedad sobre los mismos”

  42. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Regulación constitucional de las aguas • Se discute esta disposición en las sesiones 182,183 y 184 de la CENC.

  43. Tutela constitucional del Medio Ambiente • Regulación constitucional de las aguas. • No todos los miembros de la CENC estaban de acuerdo con esta regulación, es así como Guzmán manifestaba no conocer precedentes de otras cartas fundamentales que contengan disposiciones sobre las aguas.

  44. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • Regulación constitucional de las aguas. • Se trata de un reconocimiento de la propiedad sobre las aguas en un sentido amplio, por lo cual la única forma por la que se pueda extinguir desde la autoridad es a través de la expropiación.

  45. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • S. Diez “la única forma de que los particulares inviertan en la infraestructura de riego cuyo costo el estado no puede asumir, es que estos tengan la seguridad de que la autoridad no tenga facultades de privarlos de derechos por la vía de la caducidad o revocación de la concesión”.

  46. El Recurso de Protección Ambiental

  47. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • En la CENC se le ha definido como: • “ un procedimiento de emergencia que tiene por objeto lisa y llanamente, mientras se discute en forma lata el problema planteado, restablecer el imperio del derecho que ha sido afectado” ( E. Ortúzar)

  48. Tutela Constitucional del Medio Ambiente • La jurisprudencia tempranamente lo definió como: • “una acción cautelar que tiende a resolver una situación fáctica, que se encuentra perfectamente delimitada, probada , o que resulta evidente, pues la protección no puede transformarse en un procedimiento declarativo de derecho” ( C. Santiago RDJ. Tomo 82 SEC. 5°, p.301)

  49. Tutela Constitucional • Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3ºinciso cuarto, 4º,5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

  50. Tutela Constitucional • Inciso 2° “ Procederá también, el recurso de protección en el caso del N°8 del artículo19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada” ( se adiciono “ u omisión” y se suprimió “y arbitrario” por reforma constitucional de ley 20.050 de 2005)

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