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HACIA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACION TECNICO PROFESIONAL PLENARIO N° 2

CURSO DE CAPACITACION. HACIA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACION TECNICO PROFESIONAL PLENARIO N° 2. Dirección General de Educación Técnico Profesional. Ministerio de Educación. PRACTICAS PROFESIONALIZANTES DEFINICION. Dirección General de Educación Técnico Profesional.

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HACIA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACION TECNICO PROFESIONAL PLENARIO N° 2

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Presentation Transcript


  1. CURSO DE CAPACITACION HACIA LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACION TECNICO PROFESIONAL PLENARIO N° 2

  2. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación PRACTICAS PROFESIONALIZANTES DEFINICION

  3. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación Para que los alumnos consoliden, integren y amplíen las capacidades y saberes adquiridos. Estrategias formativas integradas en la propuesta curricular DEFINICION Se corresponden con el PERFIL PROFESIONAL en el que se esta formando Están referenciadas a situaciones de TRABAJO REAL.

  4. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación MARCO NORMATIVO

  5. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación • Especificadas: A Nivel Federal. • En la ley Nacional de ETP N° 26058 (Cap. IV, Art. N° 22) • En “Lineamientos” para la ETP sancionado por el CFE N° 47/08 • En cada uno de los Marcos de Referencia por tecnicatura aprobados por el CFE. Res. N° 14/07 • Resolución CFE N° 62/08. Mejora Continua de la ETP • Resolución CFE N°115/10 • Resolución CFE N°175/12 A Nivel Jurisdiccional. • Resolución Ministerial N° 2457/10. Lineamientos y criterios para la Organización Institucional y curricular de la ETP correspondiente a la Educación Secundaria. • Resolución Ministerial N° 4.803/10. Lineamientos y criterios para la Organización Institucional y curricular de la ETP correspondiente a la Formación Profesional. • Resolución Ministerial N° 612/11 Documento Base de Prácticas Profesionalizantes de la ETP para el Nivel Secundario • Resolución Ministerial N° 2195/11. Referente Jurisdiccional de Prácticas Profesionalizantes • Resolución Ministerial N° 2196/11. Creación de la Comisión Jurisdiccional de Prácticas Profesionalizantes • Resolución Ministerial N° 2705/11. Mejora Continua de la ETP.

  6. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación OBLIGATORIAS PARA TODOS LOS ALUMNOS ANTES DEL EGRESO A PARTIR DE LA COHORTE 2015

  7. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación PROPOSITOS e IMPLECANCIAS INSTITUCIONALES.

  8. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación • Fortalecer los procesos educativos a través de instancias de encuentro y retroalimentación mutua con organismos del sector socio – productivo y/o entidades de la comunidad, que genera procesos de obtención de la información y reconocimiento mutuo de demandas y necesidades mutuas. • Fomentar la apertura y participación de la Institución Educativa en la comunidad. • Establecer puentes que faciliten la transición desde la escuela al mundo del trabajo y los estudios superiores. • Integrar a los diversos actores de la comunidad educativa y relacionarlos institucionalmente con los del sistema socio productivo.

  9. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación • Reconocer las demandas del contexto socio productivo local. • Contar con información actualizada respecto al ámbito de la producción, que pueda servir como insumo para el desarrollo y un eventual ajuste de las estrategias formativas. • Generar espacios escolares de reflexión crítica de la práctica profesional y sus resultados e impactos. • Conocer los procesos de producción referidos a su Perfil Profesional y el ejercicio profesional vigentes. • Comprender la relevancia de la organización eficiente del tiempo, del espacio y de las actividades productivas.

  10. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación • Tomar conciencia de la importancia del trabajo decente en el marco de los Derechos de los Trabajadores y del respeto por las condiciones de higiene y seguridad en que debe desarrollarse. • Promover la puesta en marcha de saberes profesionalizantes significativos en procesos socio productivos de bienes y servicios, que tengan afinidad con el futuro entorno de trabajo en cuanto a su sustento científico, tecnológico, técnico y socio – productivo. • Desarrollar estrategias que faciliten a los estudiantes la transacción desde la escuela al mundo del trabajo. • Promover el conocimiento del trabajo como valor que, en tanto superador del concepto de empleo y la lógica del lucro, posee finalidades solidarias, estructurantes de la identidad y organizadoras de la vida en sociedad.

  11. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN PARA EL DISEÑO INSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE PRACTICAS PROFESIONALIZANTES

  12. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación • Estar planificadas desde la institución educativa, monitoreadas y evaluadas por un Docente o Equipo Docenteespecialmente designado a tal fin y una autoridad educativa, con participación activa de los estudiantes en su seguimiento. • Estar integradas al Proceso global de Formación. • Desarrollar procesos de trabajo, propios de la profesión y vinculados a fases, procesos o subprocesos productivos del AreaOcupacional. • Estar orientadas a poner en práctica las técnicas, normas y medios de producción del Campo Profesional.

  13. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación • Favorecer la identificación de las relaciones funcionales y jerárquicas del Campo Profesional, cuando corresponde. • Hacer posible la integración de capacidades profesionales significativas y facilitar desde la institución educativa su transferibilidad a las distintas situaciones y contextos. • Disponer la puesta en juego de valores y actitudes propias del ejercicio profesional responsable. • Propiciar la ejercitación gradual de niveles de autonomía y criterios de responsabilidad profesional. • Viabilizar desempeños relacionados con las habilidades profesionales.

  14. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación MODALIDADES y FORMATOS DE PRACTICAS PROFESIONALIZANTES

  15. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación • Estas prácticas pueden asumir diferentes formatos, siempre y cuando mantengan con claridad los fines formativos y criterios que se persiguen con su realización. • Estas podrán ser: • Pasantías en empresas, organismos estatales o privados o en organizaciones no gubernamentales. • Proyectos Productivos articulados entre la escuela y otras instituciones o entidades. • Proyectos Didácticos /productivos institucionales orientados a satisfacer demandas específicas de determinada producción de bienes o servicios, o destinados a satisfacer necesidades de la propia institución escolar.

  16. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación • Proyectos Tecnológicos orientados a la investigación, experimentación y desarrollo de procedimientos, bienes o servicios relevantes desde el punto de vista social y que introduzcan alguna mejora respecto de las existentes. • Emprendimientos a cargo de los alumnos. • Organización y desarrollo de actividades y/o proyectos de apoyo en tareas técnico profesionales demandadas por la comunidad. • Diseño de Proyectos para responder a necesidades o problemáticas puntuales de la localidad o la región. • Alternancia de los alumnos entre la institución educativa y ámbitos del entorno. • Propuestas formativas organizadas a través de sistemas duales. • Empresas simuladas.

  17. ACREDITACION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALIZANTES.

  18. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación • La acreditación de las Prácticas Profesionalizantes se realizará según la normativa vigente de evaluación, acreditación y promoción. • Los alumnos podrán acreditar el espacio de Prácticas Profesionalizantes, mediante el sistema de pasantía vigente o experiencia laboral certificada, si el docente a cargo y el Coordinador Institucional lo consideran pertinente. • Independientemente de la acreditación del espacio de la Práctica Profesionalizante que se establece en el Diseño Curricular , los alumnos podrán recibir una constancia de la Práctica Profesionalizante donde explicitarán las actividades desarrolladas, el tiempo total de las prácticas, así como las instituciones en donde se realizaron.

  19. DOCENTES DE LAS PRACTICAS PROFESIONALIZANTES. ROLES Y FUNCIONES.

  20. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación • DOCENTE COORDINADOR DE PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES • Funciones: • Construir un Plan o Proyecto Institucional de Práctica Profesionalizante en el Marco Institucional en acuerdo con el Equipo Institucional y con las organizaciones involucradas. • Gestionar las vinculaciones de la Institución Educativa con los diversos sectores y actores de la comunidad. • Verificar la información obtenida de diferentes organismos sobre los espacios de práctica en los ámbitos productivos. • Definir, junto con las organizaciones con la que establece vinculación, las condiciones y normas en que funcionarán las Prácticas Profesionalizantes.

  21. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación • Gestionar en el Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción (COPETyP) los acuerdos con las organizaciones en la cual se realizarán las prácticas cuando corresponda. • Acompañar a los docentes a cargo de alumnos que realizan prácticas. • Realizar tramitaciones en nombre de la institución educativa ante organismos gubernamentales. • Controlar el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas.

  22. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación • Participar en las actividades de Evaluación. • Interpretar las características productivas de la región para facilitar la inserción laboral de los egresados. • Contribuir a la construcción del Proyecto Local y/o regional de Prácticas Profesionalizantes.

  23. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación • DOCENTE A CARGO DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES POR ESPECIALIDAD. • Funciones: • Gestionar las actividades de los alumnos de las Prácticas Profesionalizantes. • Articular con el Coordinador Institucional a fin de acceder a la información del sector socio – productivo y las vinculaciones de la carrera en función los aspectos técnicos curriculares. • Articular con los otros docentes de la carrera en función los aspectos técnicos curriculares.

  24. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación • Planificar con los otros docentes de aprendizaje de los alumnos, así como metodología de trabajo y cronograma de ejecución. • Coordinar las prácticas en los entornos productivos a través de diversos formatos (producción seriada, proyectos, asistencia técnica, etc.) • Planificar el contenido del espacio curricular/ o aspecto formativo con articulación horizontal o transversal con los contenidos de los otros espacios, talleres, laboratorios, etc. • Planificar la tarea del grupo de alumnos.

  25. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación • Orientar y acompañar a los alumnos en las actividades de desarrollo de las Prácticas Profesionalizantes. • Realizar actividades de evaluación de los alumnos, así como participar con el coordinador de la evaluación del proceso de vinculaciones de la institución con su comunidad. • Los docentes a cargo de las Prácticas Profesionalizantes por Especialidad y el docente coordinador Institucional, deberán acreditar formación técnica específica en el área de la Tecnicatura que oferta la Institución y Experiencia Laboral en el sector privado. Estos antecedentes académicos y profesionales junto al Proyecto Institucional de Prácticas Profesionalizantes serán evaluados por el Equipo Técnico de la Dirección General de Educación Técnico Profesional quién elaborará un dictamen de aprobación del agente y su correspondiente Proyecto

  26. DERECHOS y OBLIGACIONES de las partes INTERVINIENTES

  27. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación DE LOS ORGANISMOS CENTRALES DE CONDUCCION EDUCATIVA • El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Técnico Profesional deberá: • Suscribir convenios marco para la realización de Prácticas Profesionalizantes entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, las Organizaciones gremiales y Empresarias y otros organismos e instituciones vinculados a las Prácticas Profesionalizantes. • Extender la cobertura de los seguros en función de las necesidades de las Prácticas Profesionalizantes para docentes y alumnos. En los casos de instituciones de gestión privada estas deberán extender la cobertura para docentes y alumnos que participen en las Prácticas Profesionalizantes.

  28. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación A través del Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción (COPETyP) • Gestionar la concreción de convenios marco para la realización de Prácticas Profesionalizantes entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, los Municipios, las Organizaciones gremiales y Empresarias y otros organismos e instituciones vinculadas a las Prácticas Profesionalizantes. • Llevar el registro actualizado de Organizaciones (públicas y privadas) que desarrollan programas de Educación y Trabajo. • Promover y difundir la realización de las Prácticas Profesionalizantes en todos sus formatos a los sectores del sistema social de la producción y del trabajo en las distintas localidades y regiones educativas.

  29. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación • Informar periódicamente a la Dirección General de Educación Técnico Profesional y a través de está Subsecretaria de Trabajo de la provincia, la cantidad de alumnos practicantes, formatos, horarios y organizaciones. • Notificar a la autoridad del área de la Subsecretaria de Trabajo sobre las características, como así también al Seguro contratado por el Ministerio de Educación conforme se trate de docentes y alumnos.

  30. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación • DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. • Las Instituciones Educativas deberán: • Planificar, organizar y supervisar las Prácticas Profesionalizantes en coordinación con la organización o empresa involucrada en articulación con el Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción (COPETyP) y la Dirección General de Educación Técnico Profesional. • Informar a la Supervisión Técnica correspondiente la suscripción efectuada con los diferentes organismos.

  31. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación • DE LOS ALUMNOS DE LAS PRACTICAS PROFESIONALIZANTES. • Los alumnos que realicen Prácticas Profesionalizantes deberán: • Llevar a cabo las diversas tareas asignadas por docentes y/o tutores. • Cumplir con las normas de convivencia propias del ámbito laboral. • Cumplir con la asistencia y puntualidad prevista. • Cuidar y mantener los equipamientos e insumos de la organización o empresa. • Hacer reserva de la información manipulada dentro de la organización o empresa. • Utilizar uniformes e indumentaria especifica para la realización de las tareas asignadas, dentro del ámbito de desarrollo de la práctica. • Respetar las normas de seguridad e higiene.

  32. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación DURACION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALIZANTES. La duración de ls Prácticas Profesionalizantes no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de las horas reloj de la formación técnica específica en ninguna especialidad de la ETP de Nivel Secundario vigente. La duración será de 12 horas didácticas semanales para todas las especialidades de Nivel Secundario.

  33. Dirección General de Educación Técnico Profesional Ministerio de Educación

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