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Regímenes Especiales

Regímenes Especiales. Análisis Subcomisión Técnica Comisión especial para el análisis y control de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras. Introducción.

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Regímenes Especiales

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Presentation Transcript


  1. Regímenes Especiales Análisis Subcomisión Técnica Comisión especial para el análisis y control de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras

  2. Introducción • Dando cumplimiento al Decreto 220-2012, se exponen los hallazgos encontrados mediante el presente análisis de los Regímenes Especiales (LIT, RIT, ZOLI, ZOLITUR, ZADE, ZOLT y ZIP), mismo que contiene los elementos mas importantes : • Beneficios para el Estado • Beneficios de la Empresa • Obligaciones de la Empresa • Medidas de Control • Problemas Encontrados • Recomendaciones

  3. BENEFICIOS PARA EL ESTADO • Generación de Empleo • Incentivo a las Exportaciones • Generación de Divisas • Incentivo de Inversión Nacional y Extranjera • Se incentiva las compras de materia prima y otros insumos al mercado local. • Generación de inversiones de capital e infraestructura productiva, industrial y turística.

  4. BENEFICIOS PARA EL ESTADO • Incentiva mayor participación nacional y extranjera en el desarrollo turístico. • Establecimiento en el país de una planta de servicios turísticos de alto nivel y competitividad. • Desarrollo de la Zona (Departamento de Islas de la Bahía). • Aumento en la actividad turística de la ZOLITUR (Aumento en el PIB del sector turismo).

  5. Beneficios Fiscales Generales *Impuesto ACPV; Impuesto selectivo al Consumo; Ecotasa e Impuesto de Producción y Consumo (vehículos); Impuesto a las Vías Públicas

  6. Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR) • Número de Empresas Beneficiarias: 329 • Beneficio: Exoneración de pago de Impuestos o aranceles aduaneros para la introducción de todo tipo de bienes, mercancías o servicio (exceptuando el combustible, Decreto 181-2012) • Obligaciones: • Para gozar de este beneficio, la empresa beneficiaria deberá presentar solicitud de exoneración por cada embarque a la DGCFA/SEFIN • Toda mercadería o bien procedente del extranjero que sean redestinado a territorio continental hondureño, deberá ingresar por la aduana correspondiente y sujetarse a la legislación aduanera nacional, formalizándose a través del pago de los tributos.

  7. Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR) • Medidas de Control: • ZOLITUR: Previo a la emisión de la exoneración, SEFIN requiere Dictamen Técnico y Legal de ZOLITUR con los siguientes requisitos: Que su tipo y cantidad obedezca al rubro y actividad específica de la empresa acogida y que sea para el uso propio de la empresa y para los servicios que ofrece. • SEFIN: Una vez extendidas las exoneraciones, la DGCFA realiza inspecciones de forma aleatoria para comprobar que las mercancías importadas estén siendo utilizadas de forma correcta y legal.

  8. Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR) • Medidas de Control: • DEI: Control en el sistema aduanero al momento del ingreso y salida del territorio nacional de todas las importaciones definitivas bajo régimen 4000, con ventaja 44; exportaciones y reexportaciones bajo régimen 1000, de las mercancías y demás bienes de conformidad con la resolución de autorización otorgada. • DEI: Autoriza la destrucción o donación de los desperdicios o bienes dañados en la importación o procesamiento, cuando proceda.

  9. Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR) • Medidas de Control: • DEI: La Aduana inspecciona las mercancías o bienes cuya introducción permanente o temporal se pretenda, utilizando lo métodos o mecanismos para efectos de seguridad y control. • DEI: Operativos a través de las Unidades Antifraude, Regímenes Especiales y Fiscalización Aduanera, para verificar el cumplimiento del Régimen Aduanero Especial.

  10. Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR) • Problemas Encontrados: • Debido a las condiciones geográficas de la Zona (territorio insular) y al contar el Servicio Aduanero con una Administración de Aduanas para todo el departamento, existe la posibilidad de la salida de mercancías de la Zona a territorio continental, sin el pago de los tributos correspondientes . • La ausencia de una oficina regional de tributación de la DEI dentro del territorio de la Zona Libre. Tal como lo establece el Artículo 22 de la Ley de ZOLITUR, en virtud que únicamente funciona la Administración de Aduanas.

  11. Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR) • Recomendaciones: • Implementación de Declaración Jurada de Efectos Personales y Equipaje ante el Servicio Aduanero a la salida de la Zona Libre en el puerto de desembarque en Honduras continental. • Implementación de Guía Franca para el control de salida de mercancías exoneradas hacia Honduras continental. • Implementación de normativas para el control de exoneraciones de vehículos por tipo y cantidad, dependiendo del giro de empresa beneficiaria; asimismo placas identificativas para regular el ingreso de los mismos al territorio continental. • Ampliar el plazo establecido (120 días) para el registro y posterior habilitación de muelles privados, contemplado en el Artículo 67 del Reglamento de la Ley de la ZOLITUR.

  12. Ley de Incentivos al Turismo (LIT) • Número de Empresas Beneficiarias: 255 • Beneficios: • Exoneración de impuestos y tributos de importacion de: a) Bienes y equipos nuevos para inicio de operaciones de los proyectos nuevos b) Materiales impreso para publicidad de nuevos proyectos por un periodo de 15 años. c) Bienes y equipos en caso de reposición por deterioro durante 10 años, previa comprobación.

  13. Ley de Incentivos al Turismo (LIT) • Obligaciones: • Las empresas beneficiarias deberán presentar solicitud de exoneración del listado de bienes a importar a la DGCFA/SEFIN • Los bienes, vehículos o equipos importados no podrán ser usados fuera del proyecto al que están destinados. • En caso de la enajenación o traspaso de los bienes, vehículos, o equipo introducidos bajo la LIT, la empresa deberá realizar el pago de los impuestos respectivos de conformidad a lo que establezca la DEI.

  14. Ley de Incentivos al Turismo (LIT) • Medidas de Control: • DEI: Control en el sistema aduanero (SARAH) al momento del ingreso al territorio nacional de todas las importaciones bajo el régimen 5700, de las mercancías y demás bienes de conformidad a la Dispensa otorgada por SEFIN. • DEI: Llevar un informe anual, como medida de control, presentado por los beneficiarios detallando: a) cantidad de vehículos importados por año. b) vehículos liquidados. c) vehículos que hubiesen sufrido pérdida total. d) vehículos hurtados o robados. e) Copia de contratos de arrendamientos suscritos.

  15. Ley de Incentivos al Turismo (LIT) • Problemas Encontrados: • La existencia de duplicidad en la aprobación del listado de bienes a importar, al existir resoluciones de aprobación emitidas por el IHT y DGCFA. • Falta de recursos económicos y personal técnico para realizar las inspecciones de campo o auditorias conjuntamente con la IHT/DEI para verificar el buen uso del régimen.

  16. Ley de Incentivos al Turismo (LIT) • Recomendaciones: • SEFIN gire instrucciones al IHT en el sentido de que únicamente autoricen los beneficios del Regimen no así el listado de bienes y equipo a importar en virtud que es competencia de la SEFIN a través de la DGCFA emitir la dispensa correspondiente previo dictamen del IHT. • Implementar los mecanismos de control al momento de solicitud de reposición por deterioro de los bienes y equipo, debiendo el IHT verificar el estado de los mismos a afecto de autorizar su enajenación, previo pago de los impuestos o en su defecto la destrucción bajo la supervisión de la DEI.

  17. Régimen de Importación Temporal (RIT) • Número de Empresas Beneficiarias: 279 • Beneficio: Suspensión del pago de derechos e impuestos que cause la importación de materias primas, productos semi elaborados, envases, empaques y otros insumos así como maquinaria, equipo, moldes, herramientas, repuestos, accesorios, muestrarios, instructivos, patrones y modelos • Obligaciones: • Proporcionar a la DEI y a la SIC una Declaración Jurada, en la cual se hace constar el uso que haya hecho de todos los bienes importados durante cada semestre . • Iniciar su producción exportable dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le haya autorizado el inicio de operaciones.

  18. Régimen de Importación Temporal (RIT) Obligaciones: • Registrar y declarar, ante el Servicio Aduanero (Administraciones de Aduanas), las declaraciones de importación, exportación y reexportación. • Mantener un registro adecuado que permita el control de los bienes importados y exportados al amparo del Régimen. • Rendir garantía ante las Administraciones de Aduanas por cada embarque. • Para la venta local del 5% de su producción, la empresa beneficiaria deberá solicitar ante la DEI dicha autorización • Solicitar autorización ante la DEI para la deducción por concepto de mermas, desperdicios, o daños de los bienes objeto de la suspensión de pagos.

  19. Régimen de Importación Temporal (RIT) • Medidas de Control: • DEI: Control en el sistema aduanero al momento del ingreso y salida del territorio nacional de todas las importaciones bajo el Régimen con códigos 5100, 5600, 3051, 3056 y 1000. • SIC/DEI: Recepción y control de las Declaraciones Juradas, con el propósito de verificar el uso de los bienes importados al amparo del Régimen contra las exportaciones y el sistema aduanero. • DEI: Recepción de todas las resoluciones de incorporación, modificación, suspensión y cancelación del régimen emitidas por la SIC, procediendo a comunicar a las diferentes administraciones de aduanas del inicio, suspensión y cancelación de operación de las empresas beneficiarias.

  20. Régimen de Importación Temporal (RIT) • Problemas Encontrados: • DEI: La mayoría de las empresas acogidas al RIT no solicitan ante dicha institución la autorización de la deducción de las mermas, desperdicios o daños de los bienes importados con suspensión de pago bajo el Régimen, por lo que están sujetas al pago de los tributos. • SIC/DEI: Falta de recursos económicos y personal técnico para realizar las inspecciones de campo o auditorias a todas las empresas beneficiarias.

  21. Régimen de Importación Temporal (RIT) • Recomendaciones: • Modificar el Artículo 30 del Decreto #113-2011 contentivo de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Público, en vista que el mismo establece el término de un año para la reexportación de materias primas y demás insumos importados al amparo del régimen, en virtud de la existencia de empresas que requiere de mayor plazo para su reexportación para alcanzar una mejor calidad de sus productos (por ejemplo, empresas tabacaleras.) • Incluir en la Declaración Jurada la información pertinente a los desperdicios y mermas ocasionadas en el proceso de producción de las empresas acogidas a este régimen.

  22. Zonas Libres (ZOLI) • Número de Empresas Beneficiarias: 700 • Beneficio: Importación de mercancías exentas del pago de impuestos arancelarios, cargos recargos y demás impuestos que tengan relación directa o indirecta con las operaciones aduaneras de importación y exportación. • Exoneración de impuestos de introducción de vehículos de trabajo. • Exoneración al Aporte al Patrimonio Vial ACPV- únicamente Búnker.

  23. Zonas Libres (ZOLI) • Obligaciones • Presentar semestralmente a la Dirección General de Sectores Productivos, la información estadística relativa al ingreso de mercancías y exportaciones que realice. • Registrar en el sistema aduanero la Declaración Única Aduanera bajo el régimen 5000 (Admisión temporal para perfeccionamiento Activo con trasformación ZOLI, el cual le da ingreso de la mercancía a la Zona Libre y 3051 para la salida de mercancía de la Zona Libre al exterior.

  24. Zonas Libres (ZOLI) • Mecanismos de Control • DEI: Presencia de la autoridad del Servicio Aduanero, a través de un Sub Administrador de Aduanas en cada una de las Zona Libres, brindando vigilancia y control fiscal de forma permanente. • DEI: Automatización en las Zona Libres del Sistema Aduanero (SARAH), donde se contabilizan los Inventarios de importaciones y exportaciones. • DEI: Supervisiones semestrales para la verificación del buen uso del Régimen, para las empresas Operadoras, Operadoras Usuarias y Usuarias.

  25. Zonas Libres (ZOLI) • Mecanismos de Control • DEI: Monitoreo por medio del Sistema Aduanero de todas las importaciones y exportaciones de las empresas beneficiarias. • Problemas Encontrados: • Este Régimen no cuenta con un listado de bienes autorizados a importar, relacionados al tipo o cantidad. • SIC: La vigilancia y control fiscal es realizada en algunos casos por un mismo Sub administrador de Aduanas, para varias empresas.

  26. Zonas Libres (ZOLI) • Recomendaciones: • Que los ingresos provenientes del contrato de operaciones suscrito entre la Empresa beneficiaria y la DEI, en el cual la empresa paga el pasivo laboral del sub administrador de aduana, horas extras y supervisión fiscal, no sea destinado para otras actividades. • Incluir dentro de sus requisitos para acogerse al régimen, un listado de bienes a importar detallando descripción, cantidad, nomenclatura arancelaria relacionados con su actividad productiva.

  27. Regímenes con Decretos Derogados • ZOLT (Zonas Libres Turísticas): Decreto #314-98 del 18 de diciembre de 1998- Deroga la Ley de Zonas Libres Turísticas. • Numero de Empresas Beneficiarias: 139 • El articulo 20 de la precitada Ley, establece que los beneficiarios Zonas Libres Turísticas (ZOLT), continuaran disfrutando de sus beneficios hasta su vencimiento. • Fecha máxima de vigencia: 2026 • ZADE (Zonas Agrícolas de Exportación):Decreto #51-2003 del 10 de abril del 2003: Ley de Equidad Tributaria- Deroga la Ley de las ZADE • Numero de Empresas Beneficiarias: 1 • Vigencia del Beneficio: Indefinida

  28. Regímenes Activos sin Beneficiarios • ZIP (Zona Industrial de Procesamiento para Exportación) • Numero de Empresas Beneficiarias: 0 • Debido a que ZOLI es un régimen con beneficios mas amplios y sin plazo de vigencia, y que en 1999 amplio sus beneficios de manera tal que las empresas pudieran establecerse en cualquier parte del territorio nacional, las empresas acogidas a este Régimen optaron por renunciar a ZIP y acogerse a ZOLI • Ley de Fomento del Turismo Rural Sostenible, Decreto #126-2011 • Numero de Empresas Beneficiarias: 0 • En la actualidad esta Ley no esta reglamentada.

  29. Beneficios ISV, ISR, Activo Neto, APT y otros • DEI: Inspección de empresas acogidas al Régimen, cuando corresponda, por parte de la Unidad de Ventas y Revisión de Casos, para la renovación de las resoluciones de exoneración de Impuesto sobre Ventas anual, extendida por SEFIN, previo dictamen de la DEI, para verificar la necesidad de la compra solicitada. • DEI: Recepción y verificación de los informes trimestrales sobre el uso de las Ordenes de Compra Exentas autorizadas, por parte de las empresas beneficiarias ante la Unidad de Atención a Organismos Especiales y Devoluciones, dependiente de la Dirección Adjunta de Rentas Internas (DEI) (En el caso de ZOLITUR, solo 28 empresas se han acogido a este beneficio)

  30. Beneficios ISV, ISR, Activo Neto, APT y otros • DEI: Verificación de informes trimestrales sobre el uso de OCE, incluye: a) que fechas de facturas comerciales y OCE coincidan, b) que las OCE sean emitidas a nombre del beneficiario, c) que la compra sea en acuerdo a la finalidad y rubro de la empresa, d) que la OCE este liquidada contra el valor de la factura comercial, e) en caso de anulación, que la OCE sea devuelta, original y copias, f) en caso de extravió que la OCE autorizada fue reportada en dos diarios de circulación nacional.

  31. Beneficios ISV, ISR, Activo Neto, APT y otros • DEI: Llevar registros sobre los informes mensuales presentados por los beneficiarios sobre el uso de las OCE acompañadas de fotocopias de la OCE y la factura comercial que avala la compra, con el objetivo de cuantificar el sacrificio fiscal y control del uso de las Ordenes de Compra Exentas autorizadas, a través de la Unidad de Atención de a Organismos Especiales y Devoluciones

  32. Beneficios ISV, ISR, Activo Neto, APT y otros • Medidas de Control : • Ley de Incentivos al Turismo: • DEI: Se realizan operativos de verificación de impuestos internos (12%, 15% y 18% de Ventas y 4% de Tasa por Servicios Turísticos, a través del Departamento de Auditoria. • El IHT realiza operativos para verificar si se esta recaudando y enterando el 4% de la Tasa de Servicios Turísticos, a través de la Unidad de Recaudación de la Tasa Turística.

  33. Recomendaciones Generales a Problemas Encontrados Con el objeto de unificar los criterios en los regímenes, sugerimos la implementación de las siguientes recomendaciones en cada uno de ellos.

  34. Normativas y Procedimientos • Mejorar los mecanismos de coordinación y comunicación entre la Entidad Administradora, DEI y DGCFA/SEFIN, mediante la suscripción de un convenio de cooperación y asistencia interinstitucional. • Obligatoriedad de presentar al momento de solicitar su incorporación, sus solvencias tributarias (municipales y estatales), a excepción de la LIT por ser proyectos nuevos en su incorporación. Asimismo, deberá presentar anualmente dichas solvencias a las entidades administradoras.

  35. Normativas y Procedimientos • Homologar en las normativas, la cancelación de los beneficios de los distintos regímenes, tipificándose a su vez las infracciones, faltas y sanciones por incumplimiento de sus obligaciones o uso indebido del Régimen. Esto en virtud que algunas leyes no contemplan la suspensión y cancelación. • Homologar en las normativas, con claridad y precisión, el plazo o término de los privilegios, de conformidad con el Articulo 152 del Código Tributario.

  36. Normativas y Procedimientos • Obligatoriedad de presentar a la DEI y la Entidad Administradora del Régimen Especial Declaración Jurada, en la cual hará constar el uso que haya hecho de todos los bienes importados durante cada semestre, así como generación de empleo, sueldos y salarios, generación de divisas, y demás obligaciones. Esta declaración deberá ser presentada en los meses de enero y julio de cada año. • Obligatoriedad para las Entidades Administradoras de requerir a la DEI, previa cancelación, dictamen técnico que determine el buen uso del régimen.

  37. Beneficios y Obligaciones Tributarias • Pagar el Impuesto de Tradición de Bienes Inmuebles. • Para mejorar y hacer mas eficiente los mecanismos de control en los distintos Regímenes se requiere de recurso humano especializado y recursos financieros para verificar el cumplimiento de todas las empresas beneficiarias del régimen. (DEI: por ejemplo, Combustibles, Zona Libres)

  38. Beneficios y Obligaciones Tributarias • Utilizar el sistema de Ordenes de Compra Exentas en línea para los Regímenes que acceden a la exoneración de Impuesto Sobre Ventas. Este tipo de control únicamente se lleva con la ZOLITUR, de manera satisfactoria. • Obligatoriedad en el pago de los impuestos, tasas de servicio y demás cargas o sanciones municipales.

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