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1. El Proceso Legislativo
2. ndice El Proceso Legislativo
Diagrama de flujo del Proceso Legislativo
Definiciones de las diferentes etapas de los Procesos
Anexo Glosario de Trminos Legislativos
3. El Proceso Legislativo Es la serie de pasos ordenados y sucesivos que las Cmaras del Congreso necesariamente deben seguir, para crear o reformar una norma constitucional o legal.
El proceso legislativo ordinario consta de siete etapas: iniciativa, discusin, aprobacin, sancin, promulgacin, publicacin e inicio de vigencia.
El procedimiento legislativo ordinario se encuentra regulado por el artculo 72 Constitucional; as como por las disposiciones complementarias contenidas en la Ley Orgnica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
El proceso para modificar la Constitucin implica mayora calificada (esto es 2/3 partes de los presentes en la sesin) y el turno a las Legislaturas de los Estados, para que una vez aprobado por la mayora de stas, contine con las ltimas etapas del proceso legislativo ordinario (artculo 135 de la CPEUM), en este caso el Ejecutivo no cuenta con facultades para hacer observaciones.
5. Iniciativa de Ley o Decreto Documento formal que los rganos o actores facultados presentan ante cualquiera de las Cmaras del Congreso para su estudio, discusin y, en su caso, aprobacin. Tiene como propsito crear, reformar, adicionar o derogar disposiciones constitucionales o legales.
Toda iniciativa se integra de los siguientes elementos: a) proemio, b) exposicin de motivos, c) parte normativa o articulado y d) disposiciones transitorias.
De acuerdo con el artculo 71 de la Constitucin, tienen la facultad para iniciar leyes: el Presidente de la Repblica, los diputados federales y senadores, as como las Legislaturas de los Estados. El artculo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, faculta a los mismos sujetos para presentar iniciativas.
El artculo 122, Base Primera, inciso ) de la Constitucin, tambin faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a presentar iniciativas ante el Congreso de la Unin en materias relativas al DF.
6. Presentacin en el Pleno Cmara de Origen Es el acto formal, mediante el cual los sujetos legitimados para presentar iniciativas, presentan dicho documento ante el Pleno de la Cmara con el propsito de que sea recibida por la Presidencia de la Cmara respectiva y posteriormente turnada a las Comisiones para su estudio y dictaminacin.
7. Turno a Comisiones Es la resolucin de la mesa directiva de alguna de las Cmaras o de la Comisin Permanente mediante la cual se le solicita a una o varias comisiones de trabajo, que se aboquen al estudio, anlisis y dictamen de un asunto especfico (Artculo 71, segundo prrafo de la Constitucin; artculo 23 numeral 1 inciso f y 67, numeral 1, inciso b de la Ley Orgnica; artculo 56 del Reglamento).
Plazos para dictaminar: el marco jurdico del Congreso contiene 3 disposiciones diferentes:
a) Artculo 72 inciso i) de la CPEUM, que concede un mes a las Comisiones para rendir dictamen.
b) Artculo 67 inciso g) de la LOCGEUM, que otorga veinte das hbiles a las Comisiones para presentar el dictamen.
c) Artculo 87 del RGICGEUM, que impone a las Comisiones la obligacin de dictaminar dentro de los cinco das siguientes al de la fecha en que recibieron la iniciativa.
8. Proyecto de Dictamen
9. Dictamen de Comisiones Resolucin tomada por la mayora de los integrantes de alguna o algunas Comisiones del Congreso, con relacin a una iniciativa, asunto o peticin sometida a su consideracin por la Asamblea. (Artculo 88 del Reglamento.)
El dictamen debe contener una parte expositiva de las razones que motivan el sentido de la resolucin de los legisladores. Una vez aprobado en la Comisin respectiva, ste deber firmarse por los miembros de la comisin que lo votaron y el dictamen pasa al pleno de la Cmara para su aprobacin o rechazo por el pleno camaral.
10. Discusin del Dictamen en el Pleno Deliberacin que se da entre los miembros que integran la Cmara de Diputados o la de Senadores, con la finalidad de expresar los argumentos jurdicos y polticos, por los que se pretende que el Dictamen de Comisiones, sea aprobado o rechazado. La discusin estar normada por el acuerdo parlamentario relativo a las sesiones, integracin del orden del da, los debates y las votaciones de la Cmara de Diputados (Artculos 132 a 134 del Reglamento).
Se requiere que la asamblea confirme, mediante votacin econmica, si el dictamen se ha discutido suficientemente en lo general y en lo particular. De ser aprobado, ser turnado a la Cmara revisora para su ratificacin o modificacin, o al Ejecutivo para su promulgacin (en caso de facultades exclusivas). (Artculos 95 a 125 del Reglamento).
11. Aprobacin Es el acto legislativo del pleno de la Cmara de Diputados o Senadores, mediante el cual los legisladores votan en sentido positivo un dictamen de ley o decreto. De ser aprobado, ser turnado a la Cmara revisora para su ratificacin o modificacin, o al Ejecutivo para su promulgacin (en caso de facultades exclusivas). (Artculos 95 a 125 del Reglamento).
El artculo 146 del Reglamento refiere tres clases de votacin: nominales, econmicas y por cdula.
Nominales: Cuando se apruebe una ley o decreto, lo pida un individuo de la Cmara; o cuando la diferencia entre los que aprueban o rechazan en una votacin econmica, no sea evidente.
Econmicas: Cuando se aprueba cualquier resolucin de la Cmara que no sea iniciativa de Ley.
Por cdula: Se realizan nicamente para elegir personas
Dependiendo del acto legislativo que aprueben y del nmero de votos requerido para su validez, las votaciones pueden ser:
Por mayora simple o absoluta: la mayora de los presentes, se solicita para reformas legales ordinarias y en todos los dems asuntos. La absoluta es 50% +1 miembro.
Mayora calificada: es el voto de las dos terceras partes de los presentes y se requiere para: reformas constitucionales, superacin del Veto del Ejecutivo y para la eleccin de funcionarios.
12. Minuta Documento que contiene el texto exacto del proyecto de Ley o Decreto aprobado en definitiva, bien por una cmara y que se remite a la otra para los efectos correspondientes, o bien por las Cmaras del Congreso al poder ejecutivo para su promulgacin.
13. Presentacin en el Pleno Cmara Revisora Es el acto formal, mediante el cual los secretarios de la Cmara revisora dan cuenta al Pleno de la misma, de la Minuta con Proyecto de Decreto enviada por la Cmara de Origen, con el propsito de que sea recibida oficialmente por la Presidencia de la Revisora y en el mismo acto, sea turnada a Comisiones para su estudio y dictaminacin.
14. Turno a Comisiones en la Cmara Revisora Resolucin de la mesa directiva de la Cmara revisora, mediante la cual se instruye a una o varias comisiones de trabajo, que se aboquen al estudio, anlisis y dictaminacin de un asunto especfico. (Artculo 71, segundo prrafo de la Constitucin; artculo 23 numeral 1 inciso f y 67, numeral 1, inciso b de la Ley Orgnica; artculo 56 del Reglamento).
15. Proyecto de Dictamen en la Cmara Revisora Es el documento legislativo, que contiene el proyecto de resolucin que ser sometida a los integrantes de las Comisiones de la Revisora, con relacin a una Minuta, asunto o peticin sometida a su consideracin por acuerdo de la Asamblea
16. Dictamen de Comisin en la Cmara Revisora Resolucin tomada por la mayora de los integrantes de la o las Comisiones de la Revisora, con relacin a una Minuta sometida a su consideracin por acuerdo de la Asamblea. (Artculo 94 de la Ley Orgnica y artculo 88 del Reglamento.)
El dictamen debe contener los mismos elementos que el elaborado por las Comisiones de la Cmara de Origen. Una vez aprobado en la Comisin respectiva y debidamente firmado, el dictamen pasa al pleno de la Cmara para su aprobacin o rechazo por el pleno camaral.
17. Discusin del Dictamen en el Pleno de la Cmara Revisora Deliberacin que se da entre los miembros que integran la Cmara revisora, con la finalidad de expresar los argumentos jurdicos y polticos, por los que se pretende que el Dictamen de Comisiones, sea aprobado o rechazado. (Artculos 95 a 125 del Reglamento).
18. Aprobacin en Cmara Revisora Es el acto legislativo del pleno de la Cmara de Diputados o Senadores, mediante el cual los legisladores votan en sentido positivo un dictamen de ley o decreto.
El artculo 146 del Reglamento refiere tres clases de votacin: nominales, econmicas y por cdula.
Nominales: Cuando se apruebe una ley o decreto, lo pida un individuo de la Cmara; o cuando la diferencia entre los que aprueban o rechazan en una votacin econmica, no sea evidente.
Econmicas: Cuando se aprueba cualquier resolucin de la Cmara que no sea iniciativa de Ley.
Por cdula: Se realizan nicamente para elegir personas
Dependiendo del acto legislativo que aprueben y del nmero de votos requerido para su validez, las votaciones pueden ser:
Por mayora simple o absoluta: la mayora de los presentes, se solicita para reformas legales ordinarias y en todos los dems asuntos.
Mayora calificada: es el voto de las dos terceras partes de los presentes y se requiere para: reformas constitucionales, superacin del Veto del Ejecutivo y para la eleccin de funcionarios.
19. Aprobacin por las Legislaturas de los Estados Conforme a lo dispuesto por el artculo 135 de la Constitucin los proyectos de modificacin a la Ley Suprema de la Unin, adems de ser aprobados por mayora calificada en las dos Cmaras del Congreso de la Unin, debern ser aprobados por la mayora de las Legislaturas Estatales.
20. Promulgacin por parte del Ejecutivo Es la etapa del proceso legislativo realizada por el titular del Ejecutivo, por la que difunde y da a conocer que una ley ha sido aprobada por el Legislativo, y que en consecuencia debe ser obedecida.
En el artculo 72 constitucional se dispone que el Presidente de la Repblica, participe en el Proceso Legislativo, de la siguiente forma: en su inciso a) prev que en caso de que el Ejecutivo no tenga observaciones, deber publicar inmediatamente el proyecto de decreto.
21. Observaciones del Ejecutivo Las observaciones del Ejecutivo o veto, es una facultad que le confiere el artculo 72 incisos b) y c) de la Constitucin. Tiene la finalidad de que el Ejecutivo exprese al Congreso: la inviabilidad tcnica, operativa o financiera; la contradiccin de la norma modificada con otra norma de igual nivel jerrquico, e inclusive la inconstitucionalidad de la norma aprobada por el Legislativo.
Sin embargo, existe otra clase de veto, que no se encuentra regulado por la Constitucin o por alguna ley o reglamento. Se trata del llamado veto de bolsillo. Este tipo de veto consiste en que el presidente, simple y sencillamente se abstiene de publicar una ley.
Las observaciones se envan a la Cmara de Origen, y se reinicia todo el proceso que sigue una reforma ordinaria, salvo que ahora sera necesaria la mayora calificada si los integrantes de las Cmaras insisten en aprobar el texto observado.
22. Publicacin en el Diario Oficial de la Federacin Como paso previo a su publicacin, todo Decreto deber se Refrendado. El Refrendo, es el acto de validez por el que el Secretario de Gobernacin refrenda o firma los decretos promulgatorios de leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unin. (Art. 13, segundo prrafo de la LOAPF)
Acto jurdico por el que un decreto aprobado por el Congreso, es dado a conocer por el Ejecutivo a todos los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que entre en vigor y sea observado por todos, segn lo marca el artculo 72 de la CPEUM inciso c).
23. Entrada en Vigor Conforme a lo dispuesto por el artculo 3 del Cdigo Civil Federal, las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres das despus de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.
Al artculo 4 del Cdigo Civil Federal, precisa que si la ley, reglamento, circular o disposicin de observancia general, fija el da en que debe comenzar a regir, obliga desde ese da, con tal de que su publicacin haya sido anterior.
En todo proyecto de decreto, debe incluirse un apartado de artculos transitorios, en donde se establecer la fecha de entrada en vigor de las normas aprobadas.
24. Aprobacin en el Pleno de la Cmara Revisora De acuerdo con lo dispuesto por el artculo 72 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que la Cmara de Origen aprueba un proyecto de ley o decreto y lo remite a la Cmara Revisora, se pueden presentar los siguientes casos:
Caso 1. La Cmara Revisora aprueba el proyecto en los trminos enviados por la de Origen y lo remite al Ejecutivo. (Inciso A).
Caso 2. La Cmara Revisora desecha en su totalidad el proyecto aprobado por la de Origen, regresndolo a sta con sus observaciones. Si la Cmara de Origen lo aprobara nuevamente por la mayora absoluta de sus miembros presentes, lo remitir otra vez a la Revisora, la que en esta segunda revisin podr: a) aprobar el proyecto en sus trminos y remitirlo al Ejecutivo; o b) desecharlo de nueva cuenta, con lo que no podr presentarse en el mismo periodo de sesiones. (Inciso D).
25. Aprobacin en el Pleno de la Cmara Revisora Caso 3. La Revisora desecha en parte, modifica o adiciona el proyecto aprobado por la de Origen, devolvindolo a sta, la cual discutir nicamente sobre los cambios incorporados por la Revisora sin poder alterar lo aprobado. Si la de Origen aprobara dichos cambios por la mayora absoluta de los votos presentes, remitir todo el proyecto al Ejecutivo; pero si los rechazara por mayora de votos, lo regresar a la Revisora, la que en una segunda revisin podr: a) desechar por mayora absoluta de votos presentes sus propios cambios, turnando el proyecto al Ejecutivo; o b) insistir por mayora absoluta en sus cambios y en tal caso, el proyecto en su totalidad no volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cmaras acuerden, por mayora absoluta, que se expida la ley o decreto slo con los artculos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votacin en las sesiones siguientes. (Inciso E).
26. Preguntas?
27. Glosario A B C D E F G H I J K L M
N O P Q R S T U V W X Y Z
28. Glosario Acuerdo parlamentario: Resolucin que se toma al interior de los rganos del Congreso, para establecer normas o lineamientos en aquellos puntos en que la legislacin es limitada. Los acuerdos estn apegados casi siempre a las prcticas parlamentarias vigentes y su importancia consiste en dar respuesta de manera gil al dinamismo e imprevisibilidad del quehacer legislativo.
Adiciones o reformas: Son las modificaciones que se realizan a disposiciones legales vigentes o en proceso de elaboracin. Consisten en agregar, corregir o rectificar sus contenidos. Las adiciones o reformas pueden darse en forma de ttulos, captulos, artculos, apartados, fracciones, incisos, prrafos o conceptos.
Anteproyecto de ley o decreto: Documento de trabajo de las comisiones o subcomisiones del Congreso, que contiene la redaccin provisional de la ley que se pretende crear o modificar. Sirve como base para la discusin al interior de las comisiones, permite identificar los temas en donde existen acuerdos y facilita el acercamiento de posiciones entre los legisladores y dems actores que inciden en el trabajo parlamentario.
29. Glosario Aprobacin de ley o decreto: Acto legislativo del pleno de la Cmara de Diputados o Senadores, mediante el cual los legisladores votan en sentido positivo -con el nmero de votos requerido legalmente- un dictamen de ley o decreto. Se requiere que la asamblea haya discutido suficientemente el dictamen en lo general y en lo particular; una vez aprobado, ste puede ser turnado a la Cmara revisora para su ratificacin o modificacin, o al Ejecutivo para su promulgacin.
Artculo transitorio: Disposicin numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento, que tiene una vigencia momentnea o temporal. Su carcter es secundario en la medida que acta como auxiliar de los artculos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislacin comenzar a surtir efectos jurdicos.
30. Glosario Cmara de origen: rgano del Poder Legislativo encargado de conocer y elaborar en una primera instancia, cualquier iniciativa de ley o decreto que sea de competencia de ambas Cmaras.
Cmara revisora: rgano del poder legislativo que inicia su actuacin dentro del proceso de crear o modificar leyes o decretos, una vez que ha recibido una minuta aprobada por la otra Cmara. El artculo 72, incisos A, D y E, de la Constitucin faculta a la Cmara revisora para modificar en todo o en parte cualquier proyecto de decreto o ley recibido de la Cmara de Origen.
Comisin: Grupo de trabajo integrado por legisladores de diversos grupos parlamentarios. Tiene como finalidad estudiar, analizar y discutir los asuntos legislativos que les son turnados por los rganos de direccin de la Cmara a la que pertenecen, para elaborar los trabajos, informes o dictmenes que sern discutidos en el pleno. Las comisiones fomentan la organizacin, la especializacin y la distribucin del trabajo parlamentario. Las comisiones pueden ser ordinarias, extraordinarias, especiales, de investigacin, bicamarales y jurisdiccionales.
31. Glosario Comisiones unidas: Reunin de dos o ms comisiones para analizar, debatir y dictaminar en conjunto sobre un asunto legislativo turnado por los rganos de direccin de la Cmara a la que pertenecen. La comisin ordinaria que se nombra primero es la que asume la responsabilidad de conducir los trabajos unidos. Las comisiones unidas pueden trabajar bajo el sistema bicamaral.
Congreso Local: En los estados con un rgimen federal, es el rgano en el que se deposita el poder legislativo de un estado de la Federacin. En Mxico el congreso local es unicameral y se integra solamente por una Cmara de Diputados. Entre sus principales atribuciones se encuentran: a) legislar en las materias que no sean de la competencia exclusiva de la Federacin; b) decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos del Estado y los municipios; c) aprobar el presupuesto anual de gastos del estado; d) ejercer ante el Congreso de la Unin el derecho de iniciativa de leyes y decretos federales.
32. Glosario Constituyente Permanente: Aunque la Constitucin mexicana no alude explcitamente a dicho concepto, la doctrina constitucional mexicana llama Poder Constituyente Permanente al Poder Revisor de la Constitucin. Se trata de un rgano cuya competencia es reformar total o parcialmente la Constitucin. El artculo 135 de la Constitucin se refiere implcitamente al poder constituyente permanente al sealar sin integracin: La presente Constitucin puede ser adicionada o reformada () se requiere que el Congreso de la Unin, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que stas sean aprobadas por la mayora de los Estados ()
33. Glosario Decreto: Resolucin escrita de carcter normativo expedida por el titular del rgano ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o por el rgano legislativo. En este ltimo caso tiene una doble acepcin: 1) Contiene un proyecto de ley aprobado por el pleno de una o de ambas Cmaras; 2) Sus disposiciones son regularmente de carcter particular y su vigencia est limitada en espacio, tiempo, lugares, corporaciones, establecimientos y/o personas, a diferencia de la ley que contiene disposiciones generales y abstractas.
Dictamen: Resolucin escrita de una o varias comisiones, tomada por la mayora de sus miembros, sobre una iniciativa de ley, decreto, asunto o peticin sometido a su consideracin por acuerdo de la Asamblea. Est sujeto a lecturas previas y a una posterior discusin y aprobacin del pleno de la Cmara respectiva. El dictamen podr ser de Primera Lectura, Segunda Lectura o Discusin, segn el proceso parlamentario que siga al interior de la Cmara en que se analiza, previo acuerdo de los partidos polticos en ella representados. Una vez votado en sus trminos, el dictamen seguir con el proceso legislativo correspondiente. Por lo general, el dictamen se compone de los siguientes puntos: proemio, antecedentes, considerandos, puntos resolutivos y firmas.
34. Glosario Dictamen a discusin: Es un dictamen que emiten una o varias comisiones y que se integra al orden del da de una sesin como asunto de debate, votacin, y en su caso, aprobacin. Durante su discusin, puede ser modificado en parte o la totalidad de su contenido.
Dictamen aprobado en comisin: Resolucin en tomada por la mayora de los integrantes de alguna Comisin del Congreso, con relacin a una iniciativa, asunto o peticin sometida a su consideracin por acuerdo de la Asamblea. El dictamen debe contener una parte expositiva de las razones en que se fundan los legisladores para su aprobacin. Una vez aprobado en la Comisin respectiva, el dictamen pasa al pleno de la Cmara para su aprobacin o rechazo por el pleno camaral.
Dictamen de primera lectura: Es un dictamen aprobado en comisin o comisiones y que se integra al orden del da de una sesin. Se somete a una primera lectura ante el pleno o se informa que ser publicado en el rgano oficial de las Cmaras para conocimiento previo de los legisladores. Tiene como objeto dar a conocer a los legisladores que dicho dictamen ser sometido a discusin y votado por el Pleno de la Cmara en una sesin ordinaria posterior.
35. Glosario Dictamen aprobado en el pleno: Resolucin escrita tomada por la mayora de los integrantes de alguna (s) comisin (es) del Congreso, con relacin a una iniciativa, asunto o peticin sometida a su consideracin, y que es presentado ante el pleno de la Cmara respectiva para que siga el trmite de ser discutido, votado y, en su caso, aprobado por el pleno camaral. Los asuntos que no son facultad exclusiva de las cmaras de Diputados o Senadores, una vez aprobados en la Cmara de origen, se ponen a consideracin de la colegisladora para que sta emita sus consideraciones y contine el trmite correspondiente.
Dictamen de segunda lectura: Es un dictamen presentado ante el pleno por una o varias comisiones, que se integra a la orden del da para su votacin, y en su caso, aprobacin. Su contenido es el mismo que cuando fue presentado como dictamen de primera lectura.
Dictamen en sentido negativo: Resolucin escrita de una o varias comisiones o comits del Congreso, que califica como inviable un asunto que les fue turnado por el Pleno, debido entre otras cosas, a que violenta el marco jurdico del pas o ha quedado sin materia de anlisis a juicio de los legisladores que dictaminan. Una vez votado en sus trminos, el dictamen seguir con el procedimiento legislativo correspondiente.
36. Glosario Dictamen rechazado en el pleno: Votacin en sentido negativo, por parte del pleno camaral, de una resolucin escrita tomada por la mayora de los integrantes de alguna (s) comisin (es) del Congreso con relacin a una iniciativa, asunto o peticin sometida a su consideracin. El asunto es devuelto a comisiones para que sea reformulado en una nueva propuesta o, en el peor de los casos, para que el documento pase al archivo.
Dispensa de trmite: Acuerdo de la Cmara para exentar de todos los trmites internos un asunto que es considerado de urgente u obvia resolucin y, que en la misma sesin que es presentado, se somete a la consideracin del pleno para su anlisis, discusin, votacin y probable aprobacin. Cabe recordar que segn el artculo 60 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso, ningn proyecto o proposicin podr discutirse sin que primero pase a la (s) comisin (es) correspondiente (s), a menos que exista acuerdo previo para dispensarle los trmites.
Debate parlamentario: Discusin o controversia entre los legisladores cuando fundamentan sus puntos de vista sobre los asuntos legislativos que se abordan en las Cmaras.
37. Glosario Excitativa: Exhorto que realiza la mesa directiva a una o varias comisiones, para que agilicen la presentacin del dictamen sobre algn asunto legislativo que les fue turnado. Es motivada a partir de la peticin de un legislador, grupo parlamentario o la colegisladora.
Exposicin de motivos: Parte preliminar de una ley, reglamento o decreto en la que se dan a conocer las razones, motivos o justificaciones que la sustentan. En la exposicin de motivos, el legislador, el Ejecutivo o quien tenga derecho a iniciar leyes, presenta los argumentos con los que trata de convencer a los legisladores para modificar, reformar, adicionar, derogar o crear una nueva ley.
38. Glosario Facultad exclusiva de las Cmaras: Derecho que asigna la Constitucin a las Cmaras del Congreso de la Unin para realizar actividades especificas y que slo le conciernen a cada uno de los rganos legislativos correspondientes. Las facultades que competen nicamente a la Cmara de Diputados o a la de Senadores se encuentran establecidas en los artculos 74 y 76 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.
Fundamento del dictamen de la comisin: Razones en que se fundamentan los miembros de una Comisin para emitir el dictamen en sentido positivo o negativo, sobre una iniciativa o asunto sometido a su consideracin. Contiene proposiciones claras y sencillas que pueden ser objeto de votacin.
39. Glosario Gaceta Parlamentaria: rgano oficial de difusin de las Cmaras del Congreso, utilizado para dar a conocer a los legisladores las iniciativas, los dictmenes, las convocatorias, los comunicaciones y, en general, los asuntos de inters que sern abordados en las sesiones de la Cmara respectiva.
Grupo Parlamentario: Forma de organizacin que adoptan senadores o diputados con igual filiacin de partido, para realizar tareas especficas y coadyuvar al desarrollo del proceso legislativo en su Cmara respectiva. El grupo parlamentario en la Cmara de Diputados o Senadores se integra con un mnimo de cinco legisladores. En el Congreso mexicano slo podr haber un grupo parlamentario por cada partido poltico.
40. Glosario
Iniciativa de ley o decreto: Documento formal que los rganos o actores facultados presentan ante cualquiera de las Cmaras del Congreso para su estudio, discusin y, en su caso, aprobacin. Tiene como propsito crear, reformar, adicionar o derogar disposiciones constitucionales o legales.
De acuerdo con el artculo 71 de la Constitucin, en Mxico tienen la facultad para iniciar leyes: el Presidente de la Repblica, los diputados federales y senadores, las Legislaturas de los estados y, la Asamblea Legislativa del D. F. (art. 122). Todo texto de iniciativa se compone de: a) proemio, b) exposicin de motivos, c) parte normativa y, d) normas transitorias.
Iniciativa desechada: Proyecto de ley o decreto que es votado en sentido negativo por la mayora de los legisladores que integran una comisin o por la mayora del pleno camaral.
41. Glosario
Iniciativa pendiente: Proyecto de ley o decreto turnado por el pleno camaral a una comisin o comisiones para su estudio y anlisis, el cual no ha sido objeto de ningn dictamen por parte de dicha comisin o comisiones.
Instrumento internacional: Nombre genrico con el que se denomina cualquier acuerdo, tratado, protocolo, convenio o convencin entre dos o ms Estados (o sujetos de Derecho Internacional), sometido al derecho internacional y que crea obligaciones jurdicas para sus miembros. El tema se halla regulado por la Convencin de Viena del 23 de mayo de 1969.
42. Glosario Lectura de la iniciativa o proposicin: Momento dentro de la sesin en el que un legislador presenta formalmente ante el pleno de la Cmara, una iniciativa o proposicin para que sea turnada a comisiones para su posterior anlisis y dictamen.
Ley Orgnica del Congreso General (LOCG): Ordenamiento legal que contiene las normas relativas al gobierno interior del Congreso, para su adecuada organizacin y funcionamiento. El ordenamiento est integrado por cinco ttulos que se refieren a: i) el Congreso General, ii) la organizacin de la Cmara de Diputados, iii) la organizacin de la Cmara de Senadores, iv) la Comisin Permanente y, v) las polticas para la comunicacin y difusin de las actividades del Congreso
43. Glosario Mayora absoluta: Porcentaje de votacin correspondiente a la mitad ms uno de los miembros presentes de alguna de las Cmaras, al momento de tomar una decisin o realizar una votacin. Gran parte de los temas que son sometidos a votacin en las Cmaras, como son las reformas a una ley secundaria, requieren de la mayora absoluta.
Mayora calificada: Porcentaje de votacin correspondiente a las dos terceras partes de los legisladores que se encuentran presentes en el saln de plenos de alguna de las Cmaras, al momento de tomar una decisin o realizar una votacin.
44. Glosario Minuta: Documento que contiene el proyecto de ley o decreto que ha sido aprobado por la Cmara de Origen y que es sometido a la consideracin de la Cmara Revisora para su discusin y probable aprobacin.
Mocin suspensiva: Proposicin que realiza un legislador o grupo de legisladores para detener el trmite o la discusin de algn asunto en el pleno camaral.
45. Glosario Observaciones del Ejecutivo: La autoridad del Ejecutivo para hacer observaciones a los proyectos de ley o decreto, conocida en otros sistemas constitucionales como facultad de veto, es la posibilidad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso enva para su promulgacin; es un acto en el que el Ejecutivo participa en la funcin legislativa. Esto forma parte del sistema de contrapesos entre el Ejecutivo y el Parlamento o Congreso; as, mientras el Presidente puede vetar la legislacin, el parlamento o congreso puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cmaras. El veto persigue dos finalidades principalmente: la de asociar al Ejecutivo en la responsabilidad de la formacin de la ley, y la de fortalecer y proteger al Ejecutivo frente al Legislativo. Es una herramienta del Presidente para mantener el statusquo.
El artculo 72 de la Constitucin establece que cuando el Ejecutivo no comparte el contenido de una ley o decreto aprobado por el Congreso de la Unin, puede realizar observaciones sobre las modificaciones o el nuevo ordenamiento, para lo cual habr de devolver el proyecto a la Cmara de su origen.
46. Glosario Qurum: Trmino que se utiliza para denominar al nmero mnimo de legisladores cuya presencia es necesaria para sesionar vlidamente en las Cmaras del Congreso de la Unin.
La existencia del qurum busca salvaguardar dos principios: i) permitir que el Poder Legislativo se ejerza en forma colegiada para impedir que una minora usurpe funciones y, ii) fomentar la reunin regular de ambas cmaras. Para que puedan sesionar las Cmaras del Congreso mexicano deben estar presentes ms de la mitad de sus integrantes.
47. Glosario Rectificacin de hechos: Intervencin de un legislador para aclarar, corregir, desmentir o ampliar la informacin vertida en tribuna por un legislador que haya participado con anterioridad a l.
Reforma: Procedimiento para innovar, enmendar o mejorar las disposiciones legales que rigen a un Estado.
Reglamento para el Gobierno Interior: Es el conjunto de preceptos que tiene por objeto regular u ordenar el debate y la conducta de los legisladores dentro de las Cmaras del Congreso. El reglamento es un ordenamiento particular y concreto de lo dispuesto para el Congreso en la Ley Orgnica del Congreso y en la Constitucin Poltica.
El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos data de 1934 y contiene disposiciones relativas a la instalacin de las Cmaras, la eleccin de sus rganos de gobierno, el desarrollo de las sesiones, la integracin de comisiones, las discusiones en el pleno, los tipos de votacin, la frmula para la expedicin de leyes, etc.
48. Glosario Reserva de artculos: Decisin de los legisladores para discutir y votar por separado artculos particulares de una ley o decreto. Una vez que una modificacin, ley o decreto se haya aprobado en trminos generales, los legisladores apartan los artculos que desean discutir de manera particular para modificarlos, enmendarlos o mejorarlos. La votacin se realiza por separado hasta agotar los artculos en reserva.
49. Glosario Sesin extraordinaria: En el mbito parlamentario, la sesin extraordinaria es la reunin con carcter de urgente de una o ambas cmaras, para tratar un asunto especfico y de suma importancia fuera del periodo normal de sesiones que marca la Constitucin.
En Mxico el artculo 67 de la Constitucin indica que el Congreso o una sola de sus cmaras, cuando sea un asunto exclusivo de ella, se reunirn en sesiones extraordinarias a convocatoria de la Comisin Permanente y slo se ocuparn de los asuntos para los que expresamente fue convocada.
Sesin ordinaria: Reunin que los legisladores celebran durante los periodos ordinarios constitucionales.
El artculo 65 constitucional establece que el Congreso se reunir a partir del 1 de septiembre de cada ao, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1 de febrero de cada ao para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
50. Glosario Sesin permanente: La prctica parlamentaria mexicana ha denominado sesin permanente a aquella que se celebra para tratar un asunto en particular que, por su complejidad o vastedad, exige una discusin especial o prolongada. Durante esta sesin no puede tratarse ningn otro punto, salvo que en el transcurso de la discusin se proponga la adicin de un tema relacionado con el debate central. Con este mecanismo se evita la formalidad de declarar concluida una sesin y convocar a una nueva. Este tipo de sesiones no tiene lmites de tiempo.
Sesin solemne: Reunin de los integrantes de alguna de las Cmaras para realizar algn acto ceremonial, protocolario o diplomtico. Las sesiones solemnes generalmente se llevan a cabo para iniciar o cerrar el perodo de sesiones, celebrar algn aniversario, recibir algn funcionario extranjero o para inscribir con letras de oro el nombre de algn personaje de la historia en el muro de honor del recinto parlamentario.
51. Glosario Trmite: Turno o resolucin que se les da a los asuntos legislativos. Dentro de los trmites ms comunes se encuentran: turno a comisin, primera lectura, segunda lectura, discusin, aprobacin, rechazo, turno a la colegisladora, turno a las legislaturas de los estados, turno al Ejecutivo Federal, entre otros.
Turno: Resolucin de la mesa directiva de alguna de las Cmaras o de la Comisin Permanente mediante la cual se le solicita a uno o varios rganos o comisiones de trabajo, que se aboquen al estudio, anlisis y/o dictaminacin de un asunto especfico.
52. Glosario Urgente u obvia resolucin: Es un mecanismo para dar trmite gil y expedito a un asunto legislativo, sin que ste tenga que ser remitido por la mesa directiva a la comisin correspondiente para que siga su proceso legislativo tradicional.
En este caso, el presentador del asunto solicita a la Mesa Directiva que ste se desahogue en el momento mismo de su presentacin dada su relevancia.
El pleno determina, mediante votacin simple, si el asunto es considerado de urgente u obvia resolucin. En caso contrario, el asunto se turna a las comisiones correspondientes y sigue su trmite normal.
53. Glosario Votacin econmica: Es un procedimiento gil para recabar las preferencias del legislador acerca de un asunto o tema que se debate en las sesiones del Congreso, y que consiste en solicitar a los legisladores el sentido de su voto levantando la mano o ponindose de pie sin tener que recurrir al conteo individual de los votos.
Votacin en lo general: Acto por el cual la directiva de la Cmara de Diputados o Senadores somete a la decisin de los legisladores, la aprobacin o rechazo a la totalidad de un proyecto de ley o decreto considerando que su contenido en general sea apropiado para la situacin que pretende normar. Esta votacin no incluye los artculos que los legisladores hayan reservado para su discusin y aprobacin en lo particular.
54. Glosario Votacin en lo particular: Acto mediante el cual la directiva de las cmaras del Congreso somete a la aprobacin de los legisladores, la aprobacin o rechazo uno a uno, de los artculos que los diputados o senadores hayan reservado de un proyecto de ley o decreto. La reserva est orientada a corregir, perfeccionar u omitir parte o la totalidad de un artculo. Este proceso requiere que el proyecto de ley o decreto haya sido aprobado previamente en lo general por el pleno de la Cmara que se trate.
Votacin nominal: Es la resolucin expresada por el legislador en la que se recoge la preferencia individual de su voto, as como su nombre y apellido.
En Mxico, el artculo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos indica que en los proyectos de ley o decreto deber efectuarse este tipo de votacin.
55. Glosario Votacin por cdula: Es el procedimiento de votacin que se realiza mediante papeletas que los legisladores depositan directamente en una urna para expresar el sentido de su decisin.
En Mxico, los artculos 153 y 154 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establecen que en la eleccin de personas deber de verificarse este tipo de votacin.
Voto particular: Expresin formal que el legislador realiza sobre determinado asunto, con independencia de la opinin general, ya sea sta en sentido positivo o negativo. Suele emitirse cuando el legislador desea publicitar el sentido de su voto, o dejar asentados en el Diario de los Debates sus razones y argumentos respecto a un tema especfico.