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Informe del Auditor

Informe del Auditor. UNLZ – Comisión Cossio (h) l.g. Informe breve del auditor. Concepto. RT7

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Presentation Transcript


  1. Informe del Auditor UNLZ – Comisión Cossio (h) l.g.

  2. Informe breve del auditor. Concepto RT7 “El informe breve sobre los estados contables(para ser presentados a terceros) es el que emite un contador público, basado en el trabajo de auditoría realizado, mediante el cual el profesional expresa su opinión o declara que se abstiene de emitirla sobre la información que contienen dichos estados. El trabajo debe ser efectuado de acuerdo con estas normas de auditoría” NIAs 700.2 y 700.4 • La opinión debe: • Surgir de las conclusiones de las evidencias obtenidas • Contener una clara expresión escrita y • Referirse a los estados contables como un todo

  3. Contenido • Título • Destinatario • Párrafo introductorio • Identificación de los EC y declaración de responsabilidades • Alcance del trabajo de auditoría • Aclaraciones especiales previas al dictamen • Dictamen u opinión o indicación de la abstención • Información especial requerida por leyes y reglamentos • Lugar y fecha de emisión • Firma del auditor

  4. Alcance de la auditoría • Es obligatorio incluir una: • Manifestación acerca de si el examen se desarrolló o no de acuerdo con las NA vigentes • Es recomendable incluir una: • Descripción del alcance señalando que: • El trabajo se planificó y desarrolló, para emitir una opinión sobre la razonabilidad los EC en su conjunto • El examen de los elementos de juicio fue selectivo • Se evaluaron las NCV utilizadas por el ente y la • Razonabilidad de las estimaciones de significación hechas por la Administración/Dirección/Gerencia

  5. Limitaciones al alcance • Se deben exponer las limitaciones que impliquen salvedades o abstención de opinión, indicando: • Si las impuso el contratante del servicio • Si es consecuencia de otras circunstancias • Si parte del trabajo lo hizo otro auditor • Procedimientos alternativos • Si fueron efectivos, no deben exponerse las limitaciones

  6. Aclaraciones especiales previas al dictamen o párrafo intermedio • No deben incluirse • Manifestaciones que signifiquen salvedades o excepciones y que no reciban tratamiento adecuado en el párrafo de opinión. • Se incluyen: • Explicaciones de: • Incertidumbres • Desviaciones a la NCV, no incluídas en notas a los estados contables

  7. Dictamen u opinión • Modalidades • Favorable sin salvedades • En mi opinión, los estados contables mencionados presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la situación patrimonial de XX SA al ......, y los resultados de sus operaciones, la evolución de su patrimonio neto y el flujo de efectivo por el ejercicio finalizado en esa fecha, de acuerdo con normas contables profesionales • Favorable con salvedades • Determinadas • Indeterminadas • Dictamen adverso • Abstención de opinión

  8. Significación o importancia relativa • La NIA 320.3 la define diciendo que “la información es de importancia relativa si su omisión o representación errónea pudiera influir en las decisiones económicas de los usuarios tomadas con base enn los estados contables.....” • Niveles de importancia: • Errores de escasa significación que no harían cambiar las decisiones de los usuarios, no se consideran. • Errores importantes pero que no oscurecen o afectan a los estados contables tomados en su conjunto, implican salvedades. • Errores importantes que afectan los estados contables en su conjunto, pueden resultar en una opinión adversa. • De todas maneras, la significación es una cuestión de juicio profesional, y el tipo de opinión por emitir depende de cada caso específico.

  9. Salvedades • Determinadas (“excepto por”) • Discrepancias respecto de la aplicación de NCV de valuación o de exposición • El auditor dejará constancia de las partidas y montos involucrados. • Indeterminadas • Limitaciones al alcance del trabajo (“excepto por”) • Sujeción de una parte o toda la información a hechos futuros cuya concreción no pudiera ser evaluada en forma razonable (“sujeto a”)

  10. Tratamiento de las incertidumbres en la RT 7 y en las NIA • RT 7: salvedad indeterminada • NIA: párrafo de énfasis colocado a continuación de la opinión del auditor, que no afecta esta opinión, siempre que la incertidumbre se mencione en una nota • Cuestiones incluidas en un párrafo de énfasis: • Afectación al principio de “empresa en marcha” • Sucesos futuros de resolución incierta • Discrepancias entre la información contable y otra errónea que se presenta al público, vg. la memoria • Cuestiones adicionales que surjan de disposiciones legales, etc.

  11. Dictamen adverso • Después de haber efectuado el examen de acuerdo con las NA el auditor toma conocimiento de uno o más errores que implican salvedades determinadas al dictamen de tal magnitud o importancia que no justifican una opinión con salvedades • El conocimiento de los errores impide una abstención de opinión • Redacción: “En mi opinión, debido al efecto muy significativo de lo mencionado en el párrafo precedente, los estados contables citados no presentan razonablemente,............., de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes”

  12. Abstención de opinión • Para la RT 7, corresponde una abstención o negación de opinión, cuando existen: • Limitaciones importantes en el alcance de la auditoría • Sujeción de una parte o toda la información a hechos futuros cuya concreción no pueda evaluarse en forma razonable y cuya significación potencial no admita una opinión con salvedades Puede aplicarse a uno o a todos los estados contables

  13. Opinión sobre uniformidad • RT7: • No es necesario referirse al cumplimiento de la uniformidad, excepto que ella haya sido violada, aunque esté en una nota. El auditor,debe hacer constar la descripción del cambio, las razones que lo motivan, sus efectos cuantitativos y si está o no de acuerdo con el cambio realizado. • NIA 700.27 • Una opinión limpia implica implícitamente que han sido determinados y revelados en los estados contables cualesquier cambios en los principios contables o en el método de aplicación, y los efectos consecuentes

  14. Opinión Parcial • RT 7 la permite, si el auditor hubiera emitido un informe adverso o con abstención, siempre que: • Considere que esa opinión es utilidad para los interesados en los estados contables • El alcance de su trabajo fuera suficiente y los rubros sobre los que opina, importantes. • La redacción fuera cuidadosa para no malinterpretar el sentido de esta opinión • En EEUU, el SAS 58 la prohibe. Las NIAs no mencionan la posibilidad de emitir este tipo de opinión

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