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OBJETIVOS DEL INFORME

ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL SICEP 601 SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CAPTURA DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE MUNICIPIOS Y RESGUARDOS INDÍGENAS. OBJETIVOS DEL INFORME.

cecily
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OBJETIVOS DEL INFORME

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  1. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL SICEP 601SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CAPTURA DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE MUNICIPIOS Y RESGUARDOS INDÍGENAS

  2. OBJETIVOS DEL INFORME • Servir de base para la elaboración del informe de gestión fiscal de las entidades territoriales previsto en la Ley 617 de 2000. • ARTICULO 79 Ley 617 de 2000. CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN PUBLICA TERRITORIAL. El Departamento Nacional de Planeación publicará en medios de amplia circulación nacional con la periodicidad que señale el reglamento y por lo menos una vez al año, los resultados de la evaluación de la gestión de todas las entidades territoriales, incluidos sus organismos de control, según la metodología que se establezca para tal efecto.

  3. OBJETIVOS DEL INFORME Servir de base para las labores de monitoreo, seguimiento y evaluación de los recursos del SGP de 2004 a cargo de Planeación departamental y el DNP. ARTÍCULO 89. ley 715 de 2001: SEGUIMIENTO Y CONTROL FISCAL DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. (….) Los municipios prepararán un informe anual sobre la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, así como el Plan de Operativo Anual, del Presupuesto y sus modificaciones. Esta información será enviada, a la Secretaría Departamental de Planeación o quien haga sus veces, para que dicha entidad realice el seguimiento y la evaluación respectivo. (…..)

  4. OBJETIVOS DEL INFORME • ARTÍCULO 90. EVALUACIÓN DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Las Secretarías de Planeación Departamental, deberán elaborar un informe semestral de evaluación de la gestión y la eficiencia, con indicadores de resultado y de impacto de la actividad local, cuya copia se remitirá al Departamento Nacional de Planeación y deberá ser informado a la comunidad por medios masivos de comunicación. • El contenido de los informes deberá determinarlo cada departamento, garantizando como mínimo una evaluación de la gestión financiera, administrativa y social, en consideración al cumplimiento de las disposiciones legales y a la obtención de resultados, conforme a los lineamientos que expida el Departamento Nacional de Planeación.

  5. OBJETIVOS DEL INFORME Servir de base para la distribución de la participación de propósito general y la asignación especial de alimentación escolar de 2007. DECRETO 159 2002 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001. CAPITULO I  Información para la distribución de los recursos de la participación de propósito general y de la asignación para los programas de alimentación escolar • Artículo 1°. Certificación de información. Para efectos de la distribución de la Participación de Propósito General y de la asignación para los programas de alimentación escolar (…) los municipios, (…) deberán enviar la siguiente información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año.

  6. OBJETIVOS DEL INFORME (…) un informe de ejecución presupuestal de ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de deuda e inversión de la vigencia fiscal anterior. Adicionalmente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 79 numeral 4 de la Ley 715 de 2001, deberán demostrar al Departamento Nacional de Planeación la actualización del Sistema de Selección de Beneficiarios, Sisbén, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Conpes social. Para efectos de la presentación de los informes de que trata este artículo, el Departamento Nacional de Planeación elaborará los respectivos formatos, los cuales serán distribuidos a las entidades territoriales responsables de su presentación. (…)

  7. OBJETIVOS DEL INFORME DECRETO 72 14/01/2005 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 159 de 2002. "Artículo 1°. Certificación de información. Para efectos de la evaluación, seguimiento y monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones, de la distribución de la Participación de Propósito General y de la asignación para los programas de alimentación escolar de que tratan los artículos 2°, 3°, 4° y 76 numeral 17, de la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, los municipios, distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán enviar la siguiente información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, en los siguientes términos:

  8. OBJETIVOS DEL INFORME 1. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística suministrará las estimaciones hechas, a más tardar el 30 de junio de cada año, sobre: a) La población total del país, por municipios y distritos, incluyendo la del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y los datos de población por corregimientos de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en población urbana y rural; b) El Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas por municipio, distrito y del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

  9. OBJETIVOS DEL INFORME • 2. Los municipios, (...) deberán presentar un informe de ejecución presupuestal de ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de deuda y gastos de inversión de la vigencia fiscal anterior. • Adicionalmente reportarán la información con los datos de las variables requeridas para efectos del monitoreo, seguimiento y evaluación de los recursos del Sistema General de Participaciones.

  10. OBJETIVOS DEL INFORME • (….) • Para efectos de la liquidación de la Participación de Propósito General y programas de alimentación escolar, se tendrá en cuenta únicamente la información de ejecución presupuestal que sea radicada en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 15 de marzo de cada año, en medio impreso con base en el aplicativo mencionado en el presente artículo, y con las firmas (…). En la misma fecha los municipios deberán radicar ante la Secretaría de Planeación Departamental o el órgano que haga sus veces, copia impresa de los formatos diligenciados y firmados y del medio magnético del mismo informe, para que dicha Secretaría consolide en el aplicativo correspondiente la información de todos los municipios de su jurisdicción.

  11. OBJETIVOS DEL INFORME • (….) • La Secretaría de Planeación Departamental o el órgano que haga sus veces deberá enviar al DNP a más tardar el 31 de marzo de cada año la información consolidada de la ejecución presupuestal de los municipios de su jurisdicción en el aplicativo que le haya sido remitido para el efecto. • El DNP consolidará una base de datos con la información correspondiente a los ingresos tributarios y a los gastos de inversión financiados con ingresos corrientes de libre destinación, de los municipios, que hayan radicado el informe de manera oportuna en el Departamento Nacional de Planeación; dicha información será enviada al Contador General de la Nación para efectos de su refrendación a más tardar el 15 de mayo de cada año. • La Contaduría General de la Nación remitirá al Departamento Nacional de Planeación la certificación de refrendación (…) a más tardar el 30 de junio de cada año.

  12. Que nos dice la Ley 715 de 2001 sobre el tema? ARTÍCULO 79. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL. Los recursos de la Participación de Propósito General serán distribuidos de la siguiente manera: 79.1. 40% según la pobreza relativa, para ello se tomará el grado de pobreza de cada municipio medido con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE, en relación con el nivel de pobreza relativa nacional.

  13. 79.2. 40% en proporción a la población urbana y rural, para lo cual se tomará la población urbana y rural del distrito o municipio en la respectiva vigencia y su proporción sobre la población urbana y rural total del país, según los datos de población certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, que deberán tener en cuenta la información sobre la población desplazada.

  14. Que nos dice la Ley 715 de 2001 sobre el tema? 79.3. 10% por eficiencia fiscal, entendida como el crecimiento promedio de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales. La información sobre la ejecución de ingresos tributarios será la informada por la entidad territorial y refrendada por el Contador General antes del 30 de junio de cada año.

  15. Que nos dice la Ley 715 de 2001 sobre el tema? 79.4. 10% por eficiencia administrativa, entendida como el incentivo al distrito o municipio que conserve o aumente su relación de inversión, con ingresos corrientes de libre destinación, por persona, en dos vigencias sucesivas. La información para la medición de este indicador, será la remitida por el municipio y refrendada por el Contador General antes del 30 de junio de cada año. Adicionalmente los municipios que demuestren que mantienen actualizado el Sistema de Información de Beneficiarios Sisbén o el que haga sus veces, tendrán derecho a una ponderación adicional en dicho indicador, de conformidad con la metodología que apruebe el Conpes.

  16. Que nos dice la Ley 715 de 2001 sobre el tema? 79.4. 10% por eficiencia administrativa, entendida como el incentivo al distrito o municipio que conserve o aumente su relación de inversión, con ingresos corrientes de libre destinación, por persona, en dos vigencias sucesivas. La información para la medición de este indicador, será la remitida por el municipio y refrendada por el Contador General antes del 30 de junio de cada año. Adicionalmente los municipios que demuestren que mantienen actualizado el Sistema de Información de Beneficiarios Sisbén o el que haga sus veces, tendrán derecho a una ponderación adicional en dicho indicador, de conformidad con la metodología que apruebe el Conpes.

  17. CRITERIOS Y FORMA DE DISTRIBUCIÓN SGP PROPÓSITO GENERAL CRITERIO: POBREZA • VARIABLE: NBI CENSO DEL 93 • FUENTE: DANE • FORMA DE MEDICIÓN: % NBI Municipio i / % NBI Nacional

  18. CRITERIO: POBLACIÓN • VARIABLE: POBLACIÓN PROYECTADA CENSO DEL 93 • FUENTE: DANE • FORMA DE MEDICIÓN: 72% POBLACIÓN URBANA: Población urbana Mpio i / población Urbana Nacional 28% POBLACIÓN RURAL ASÍ: Población urbana Mpio i / población Urbana Nacional

  19. CRITERIO: EFICIENCIA FISCAL • VARIABLES: Ingresos tributarios Municipio 2004, 2003, 2002 y 2001. • FUENTE: Municipio (Refrendada Contaduría General) • FORMA DE MEDICIÓN: a) CRECIMIENTO 2002 = Ingresos tributarios 02 / Población 02 _ 1 Ingresos tributarios 01 / Población 01 b) CRECIMIENTO 2003 = Ingresos tributarios 03 / Población 03 _ 1 Ingresos tributarios 02 / Población 02 c) CRECIMIENTO 2004 = Ingresos tributarios 04 / Población 04 _ 1 Ingresos tributarios 03 / Población 03 Crecimiento promedio = (a + b + c ) / 3 PARTICIPAN LOS MUNICIPIOS CON CRECIMIENTO NOMINAL > 0

  20. CRITERIO: EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Variación de la inversión con ICLD per cápita en dos vigencias sucesivas. • VARIABLE: Inversión con ICLD 2004 vs 2003 • FUENTE: Municipio (Refrendada Contaduría General) • FORMA DE MEDICIÓN: (Inversión ICLD 2004 / Población 2004) – (Inversión ICLD 2003 / Población 2003) PARTICIPAN LOS MUNICIPIOS CON DIFERENCIA≥0

  21. ¿De cuanto estamos hablando? Pobreza Relativa del municipio (40%): $ 981.469 millones Población Urbana y Rural (40%): $981.469 millones Eficiencia fiscal (10%): $245.367 millones Eficiencia Adm. (10%): $245.367 millones

  22. ¿En 2006 quienes ganaron? Eficiencia fiscal (10%): $245.367 millones • En la distribución de los recursos por este criterio participaron 972 municipios, para los cuales se utilizó la información de ejecución presupuestal de ingresos tributarios correspondiente a las vigencias 2001, 2002, 2003 y 2004. • En el caso de 35 municipios se aplicó lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 715 de 2001, según el cual para aquellos municipios que se encuentran en Acuerdos de Reestructuración de Pasivos y Saneamiento Fiscal, se les reconocerá como mínimo el promedio nacional de los indicadores.

  23. ¿En 2006 quienes ganaron? Eficiencia Administrativa (10%): $245.367 millones El 98% de este criterio, $240.460 millones, se distribuye de acuerdo con la conservación o incremento de la inversión con ingresos corrientes de libre destinación por persona en dos vigencias sucesivas, conforme a la información reportada por los municipios y distritos al Departamento Nacional de Planeación y refrendada por la Contaduría General de la Nación. En la distribución de recursos por este criterio participaron 424 municipios, para los cuales se utilizó la información de ejecución presupuestal de inversión con ingresos corrientes de libre destinación correspondiente a las vigencias 2003 y 2004.

  24. En el caso de 33 municipios se aplicó lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 715 de 2001. • De otra parte, el 2% restante de este criterio, $4.907 millones, se distribuye de acuerdo con la actualización del SISBEN certificada por la Dirección de Desarrollo Social del DNP. • Dicho porcentaje se definió a partir del gasto realizado para este propósito por los municipios durante los años 2003 y 2004.

  25. ¿Cómo le fue a CORDOBA? 2004 de los $338.654 millones Los Municipios de Antioquia. Se ganaron 38.736 Mill. 11.44% del total. Antioquia 12.69% de la población total, Boyacá 3.2%, Cordoba 3.11%, Cundinamarca 5.08%, Nariño 3.87%, N. Santander 3.2%, Santander 4.63%

  26. ¿Cómo le fue a CORDOBA? 2005 Antioquia 12.69% de la población total, Boyacá 3.2%, Cordoba 3.11%, Cundinamarca 5.08%, Nariño 3.87%, N. Santander 3.2%, Santander 4.63%

  27. ¿Cómo le fue a CORDOBA? 2005 Antioquia 12.69% de la población total, Boyacá 3.2%, Cordoba 3.11%, Cundinamarca 5.08%, Nariño 3.87%, N. Santander 3.2%, Santander 4.63%

  28. RECURSOS POR EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL MUNICIPIOS DE CORDOBA 2002 – 2006(MILLONES DE $)

  29. ¿Cómo les fue el año anterior?

  30. ¿Cómo les fue este año?

  31. 2006 vs 2005

  32. FORMATOS 2006 ASPECTOS A TENER EN CUENTA

  33. FORMATO A (INGRESOS) • Es el formato que se tiene en cuenta para distribuir recursos por eficiencia fiscal. • Se deben incluir todos los ingresos tributarios. • incluir debido cobrar, moras, intereses y recursos que van a fondos especiales. • Alumbrado publico es tributario.

  34. No olvidar la última casilla ICLD, la cual debe ser >= al total Formato B + Columna 13 del formato C (ICLD recursos ley 715 y propios)

  35. FORMATO A (INGRESOS) PROYECTO EOP, Parágrafo Art 125. Para efectos del calculo de la eficiencia administrativa a que se refiere la ley 715 de 2001 se considerarán tanto los ingresos corrientes de libre destinación como los recursos propios de las entidades territoriales afectados a una destinación especifica para inversión o saneamiento fiscal por ley, ordenanza o acuerdo.

  36. FORMATO B (GASTOS DE FUNCIONAMIENTO) • Sirve para determinar el Indicador de Ley 617 de 2000 (Límite a gastos de funcionamiento) • Recordar que según decreto 735 de 2001, para los efectos de la 617 no se tienen en cuenta los gastos del Concejo y la Personería). • No todo lo que se financia con recursos propios, ICLD o Fondos Comunes es funcionamiento.

  37. FORMATO B (GASTOS DE FUNCIONAMIENTO) • Revisar dentro de los gastos de funcionamiento de la Ejecución, algunos rubros que sean de inversión por ej: • Jornales (Vías, Aseo..) • Capacitación. • Parte de los rubros de mantenimiento, si se puede determinar. • Fiestas Tradicionales, Fiestas del campesino. • Monitores Culturales, deportivos.

  38. FORMATO B (GASTOS DE FUNCIONAMIENTO) • Aportes del Municipio cofinanciaciones. • Actualización Catastral, Actualización Sisben. • Aportes en seguridad (gasolina del ejercito y policía) • Rubros de fomento al deporte y la cultura • En General todo gasto con recursos propios diferente al necesario para el normal funcionamiento del Concejo, La personería y la Alcaldía.

  39. FORMATO B (GASTOS DE FUNCIONAMIENTO) • Al verificar el total del formato B, deben estar excluidos los valores anteriores. Recuerden Reclasificar sus ejecuciones para que en capitulo aparte se muestre la inversión con ICLD y tratar de utilizar el mínimo de artículos posible.

  40. FORMATO B (GASTOS DE FUNCIONAMIENTO) • El valor total reportado en el nivel 4 del formato b (GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ALCALDÍA) Dividido por el Valor total registrado en el formato A como ICLD, da como resultado el indicador de cumplimiento de la Ley 617 de 2001 por parte del Municipio. • Estos valores deben corresponder con el informe del SIDEF enviado a la CGR.

  41. FORMATO C (INVERSIÓN Y DEUDA) Antes de iniciar su diligenciamiento crear un archivo con subtotales por fila y columna. Ejemplo. Todos los recursos de mantenimiento de vías con ICLD van en la fila 10.2 columna 13. Todos los recursos de mantenimiento de vías con SGP propósito general otros sectores van el la fila 10.2 columna 11. La idea es sumarlos todos antes de diligenciar el formato y no sumarlos cada que aparezcan, ya que el formato no recibe sumas.

  42. FORMATO C1 (INVERSIÓN Y DEUDA) El resultado es que una ejecución de 200 artículos (valores) se resume a 40 o 50 subtotales. Verificar que el total por fuente de financiación tenga coherencia con el valor registrado como ingreso en el formato A. La deuda publica financiada con ICLD o Fondos comunes debe ir en la columna 13. lo anterior implica que sea tenida en cuenta como INVERSIÓN CON ICLD en el formato C3 El total del Formato B mas el total del formato C debe ser igual a total ejecutado en gastos.

  43. FORMATO C3 (ya no existe)INVERSIÓN CON ICLD • Este formato desaparece en el presente año, pero para saber si el municipio recibirá recursos por eficiencia administrativa, vasta con comparar el valor total reportado en el formato C3 del año anterior con el valor total de la columna 13 del formato C que se presenta este año. • Si la inversión con ICLD y SGP libre destinación es mayor al valor reportado en el formato C3 del año anterior, se recibirán recursos por eficiencia administrativa.

  44. INVERSIÓN CON ICLD • El valor de la columna 13 del formato C + el valor de los gastos de funcionamiento, no puede ser superior al valor reportado como ICLD del formato A.

  45. FORMATO DCONSOLIDADO DE LA DEUDA ACUMULADA • Se debe establecer el saldo de la deuda por cada uno de los sectores a diciembre 31 de 2004, los desembolsos y pagos realizados en 2005 y el saldo a final de 2005. • El IDEA les puede dar la información relativa a los créditos con el Instituto. • Dirección de Cartera Tel. 381 91 02 Mirladys Correa.

  46. FORMATO D

  47. FORMATO DCONSOLIDADO DE LA DEUDA ACUMULADA • La suma total de los pagos de la vigencia, debe ser igual al total de las filas 1.4, 2.4.10, 3.3.1, 4.14, 5.7, 6.9, 7.8, 8.8, 9.7, 10.10, 11.9, 12.9, 13.10, 15.6, 16.6,18.5, 19.5 y 20.4 • Al diligenciar la parte de pagos del año anterior, se debe verificar que la información coincida con la consignada en el formato C1.

  48. FORMATO DCONSOLIDADO DE LA DEUDA ACUMULADA Ejemplo: • Si en el formato C1 consignaron en el numeral 2.4.10 Pago deuda de Inversión física en el sector (educación) 15.000 • En el formato D se debe registrar entre intereses y capital pagado sector educación el equivalente a 15.000

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