110 likes | 338 Vues
Revisión en vía administrativa en la nueva Ley General Tributaria. ( Ley 58 / 2003). Elaborado por María José Álvarez Suárez. 1 – NORMAS COMUNES. (Título V Capítulo I). Medios de revisión (art. 213): a) Procedimientos especiales de revisión. b) Recurso de reposición.
E N D
Revisión en vía administrativa en la nuevaLey General Tributaria ( Ley 58 / 2003) Elaborado por María José Álvarez Suárez
1 – NORMAS COMUNES.(Título V Capítulo I) • Medios de revisión (art. 213): • a) Procedimientos especiales de revisión. • b) Recurso de reposición. • c) Reclamaciones económico-administrativas. • Límites: • - Resoluciones económico-administrativas. • - Sentencias judiciales. • Remisión a normas comunes (art.214) • Exigencia de motivación (art. 215) Profesora: María José Álvarez
2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. (Título V Capítulo II) • Procedimientos especiales de revisión (art. 216). • 1º Nulidad de pleno derecho. • 2º Declaración de lesividad. • 3ª Revocación. • 4º Rectificación de errores. • Principales novedades • *Adaptación a la Ley 30/1992 • Regulación expresa de la revocación y supresión de la anulabilidad Profesora: María José Álvarez
2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. (Título V Capítulo II) • I)Nulidad de pleno derecho (artículo 217). • 1) Actos y resoluciones, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo. • 2) Casos Profesora: María José Álvarez
2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. (Título V Capítulo II) • 3) Procedimiento para declarar la nulidad de pleno derecho: • a) Iniciación: • De oficio o a instancia del interesado. • Inadmisión a trámite en casos tasados. • b) Tramitación: • Audiencia al interesado. • Dictamen favorable previo del Consejo de Estado u órgano equivalente de la respectiva CC.AA. • c) Terminación: • Resolución del Ministro de Hacienda en el ámbito del Estado. • Plazo máximo de 1 año para notificar la resolución. Profesora: María José Álvarez
2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. (Título V Capítulo II) • II) Declaración de lesividad (artículo 218). • 1)Concepto: La Administración podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de impugnarlos en vía contencioso-administrativa. Profesora: María José Álvarez
2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. (Título V Capítulo II) • III) Revocación (artículo 219). • 1) Concepto: Revocación en beneficio de los interesados de actos de aplicación de los tributos e imposición de sanciones (no alcanza a las resoluciones económico-administrativas) en los siguientes casos: • Se estime que infringen manifiestamente la ley. • Circunstancias sobrevenidas pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado. • En la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión. Profesora: María José Álvarez
2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. (Título V Capítulo II) • 2) Procedimiento para la revocación: • a) Iniciación • De oficio • El art. 221.3 se remite al 216. c). • b) Desarrollo • Audiencia previa al interesado • Informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico Profesora: María José Álvarez
2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. (Título V Capítulo II) • IV) Rectificación de errores (artículo 220). • 1) Casos: • Rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos realizada por el órgano que hubiera dictado el acto o resolución, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción. • Corregirá el error en la cuantía o en cualquier otro elemento. • Desaparece como motivo del recurso extraordinario de revisión. Profesora: María José Álvarez
2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. (Título V Capítulo II) • V) Devolución de ingresos indebidos (artículo 221). • 1) Procedimiento para reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos: • a) Casos: • Duplicidad de pagos. • Cantidad pagada superior al importe a ingresar de un acto administrativo o de una autoliquidación. • Ingreso de deudas o sanciones pasado el plazo de prescripción. Profesora: María José Álvarez
2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN. (Título V Capítulo II) • 2) Procedimiento para ejecutar una devolución de ingresos indebidos ya reconocida: • Mediante el procedimiento para reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos. • Mediante un acto administrativo, resolución económico-administrativa o judicial. Profesora: María José Álvarez