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OUTSOURCING Administración, Problemas y Riesgos Lic. Luis Manuel Guaida Escontría. TOPICOS. Definición y evolución de la prestación de servicios de terceros ( terciarización u outsourcing ). Valoración de los problemas y riesgos legales y operativos.
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OUTSOURCING Administración, Problemas y Riesgos Lic. Luis Manuel Guaida Escontría
TOPICOS • Definición y evolución de la prestación de servicios de terceros (terciarizaciónu outsourcing). • Valoración de los problemas y riesgos legales y operativos. • Determinación de los elementos que deben ser considerados y evaluados al contratar servicios externos. • Determinación de la normatividad o marco legal y operativo para la contratación de servicios externos. Perfil ideal y requisitos que debe reunir el proveedor de servicios externos. • Procedimiento para contratar servicios externos y lograr el cumplimiento de las obligaciones operacionales y las legales (laborales, fiscales y administrativas) de los contratistas. • Cambios y riesgos actuales
DEFINICION “Es una estrategiaorganizacional con el objetivo final de obtener una ventajacompetitiva adicional, obtenida a través de los servicios de un tercero, quién los proveerá proporcionando un valoragregado”
Es latransferencia de una actividad propia a un tercero, quien la puede realizar: • Mejor • Mas rápido • En el lugar que se requiere • Con menor costo de operación • Con menor costo de administración
EVOLUCION • Obras de ingeniería civil, instalaciones industriales, servicios legales y auditores contables. • Seguridad y vigilancia, jardinería. • Servicios administrativos (manejo de nómina), transporte, limpieza. • Mantenimiento, distribución y hasta operación directa. • Creación de empresas de servicios a las que se transfiere todo el personal. • Administración de recursos humanos. • Suministro de personal.
Perspectiva del corebusiness Realiza aquello que es la esencia de tu negocio, su actividad básica y su razón de ser, y deja a otros proveedores las actividades accesorias o periféricas
RIESGOS • Operacional: • Que no satisfaga la necesidad por la que se contrató, en términos de eficacia y oportunidad. • Financiero: • Que su costo real y final sea mayor. • Laboral: • Que la empresa tenga que asumir las obligaciones laborales del prestador del servicio, tales como pago de salarios y prestaciones, indemnizaciones por demandas, participación en las utilidades, Seguro Social, Infonavit, impuestos, etc.
ELEMENTOS PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS EXTERNOS Para una contratación eficaz y exitosa, es necesario considerar y valorar los siguientes elementos: • Determinar las áreas en las que el modelo de contratación de servicios externos puede proporcionarnos una ventaja competitiva (definir con claridad el porqué y el para qué). • Percibir y valorar los elementos y efectos que conlleva la contratación de servicios externos.
Evaluar, medir y documentar los actuales niveles de desempeño, eficacia, costos y resultados que se obtienen en las áreas de posible futura contratación de proveedores externos. • Desarrollar un sistema preciso de costos-precios y de opciones de mercado. • Identificar las áreas en las que se puede mejorar el resultado por la vía de la contratación de servicios externos.
Establecer la normatividad y procedimientos que estructurarán la relación de la Empresa con sus proveedores de servicios externos. • Establecer un proceso de medición y retroalimentación para obtener información valiosa y oportuna, así como para validar resultados.
ESTABLECIMIENTO DE UNA ESTRUCTURA LEGAL Y OPERACIONAL DEFINICION DEL PERFIL DEL PROVEEDOR MEDIOS DE CONTROL, SUPERVISION Y PREVENCION LEGAL Y OPERACIONAL GARANTIAS Y REMEDIOS
NORMATIVIDAD PARA LAADMINISTRACION DE SERVICIOS EXTERNOS • Por normatividad entendemos el conjunto de principios, objetivos y reglas que se deben seguir para seleccionar, contratar y regular su relación y actividades con sus proveedores de servicios externos. • Las normas para la contratación de servicios comprenden tres grandes áreas: • Operacional • Financiera • Legal
La normatividad LEGAL es aquella relativa a las características y obligaciones de naturaleza jurídica que debe seguir la Empresa y sus prestadores de servicios para relacionarse con seguridad y certeza legal. • La normatividad FINANCIERA es aquella que deter-mina cuales son las características y obligaciones de naturaleza financiera, principalmente costo-precio, que debe seguir la Empresa y que deben reunir sus prestado-res de servicios para relacionarse con seguridad económica.
La normatividad OPERACIONAL es aquella que determina cuales son las características, recursos y estándares de calidad, eficiencia y oportunidad que debe obtener la Empresa de sus prestadores de servicios para obtener los resultados buscados en tal contratación. • Es conveniente establecer con claridad las normas, estándares o reglas generales para cada una de estas áreas, con objeto de regular y guiar el proceso de contra-tación futuro, y lograr eficiencia y seguridad en este modelo.
FASES DEL PROCEDIMIENTO • Redefinir los objetivos de la estrategia de contratación de servicios de terceros. • Establecer los principios bajo los cuales se deberá desarrollar el modelo de contratación. • Señalar las reglas bajo las cuales la empresa deberá contratar los servicios externos. • Precisar el perfil y requisitos con que necesariamen-te debe contar todo prestadores de servicios.
Establecer la estructura legal y operacional bajo la cual la Empresa contratará servicios externos. • Señalar y organizar los medios de control y supervi-sión hacia los prestadores de servicios, así como las acciones de prevención de problemas con estos. • Establecer las formas por medio de las cuales los prestadores de servicios garantizarán el cumpli-miento de sus obligaciones, así como las acciones remediales a realizar en caso necesario.
Compendiar esta normatividad en un “Manual Para la Administración de Servicios de Terceros” que permita que todos los responsables la conozcan y la apliquen en sus términos. • Comunicar y difundir la normatividad y procedimien-tos para la contratación de servicios externos y la supervisión y control de estos prestadores de servicios.
FUTURO OMINOSO • Limitado y riesgoso • Trabajadores, sindicatos, Congreso, gobierno federal y tribunales federales cuestionan y se oponen a este esquema. • La reducción de la compensación y especialmente de la participación del trabajador en las utilidades de la empresa ha sido evidente. • Existen resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito (SCJN) en contra de este esquema de contratación.
El proyecto de modificaciones a la Ley Federal del Trabajo contiene limitaciones y controles que afectarían, en caso de aprobarse, este esquema. • De igual manera, el proyecto de modificaciones a la Ley del Seguro Social contiene cambios y adiciones que afectarían, en caso de aprobarse, este esquema.
“DESPIDO INJUSTIFICADO. SI EL PATRON SE EXCEPCIONA MANIFESTANDO QUE NO EXISTE RELACION LABORAL CON EL, SINO UN CONTRATO CIVIL DE SUMINISTRO POR VIRTUD DEL CUAL UN TERCERO LE PROPORCIONA TRABAJADORES Y LO LIBERA DE CUALQUIER OBLIGACION DE CARÁCTER LABORAL EN RELACION CON AQUEL, DICHA EXCEPCION RESULTA IMPROCEDENTE. Si en un conflicto de trabajo se alega despido injustificado y el patrón se excepciona manifestando que no existe relación laboral con el trabajador, por existir un contrato de naturaleza civil de suministro de personal, por virtud del cual una tercera empresa suministra trabajadores al beneficiario a cambio de determinada cantidad por los servicios prestados, aquélla lo libera de cualquier obligación de carácter laboral en relación con el trabajador “suministrado”, dicha excepción resulta improcedente, porque los
extremos en que se apoya contravienen un principio esencial del derecho social contenido en el artículo 3º de la legislación laboral, consistente en que “el trabajo no es artículo de comercio”, así como las demás disposiciones que garantizan los derechos mínimos de los trabajadores contempladas en él, que son de orden público y deben observarse por todos los individuos de la Federación, ya que, por una parte, la empresa que suministra el personal a la beneficiaria no se constituye en intermediario laboral en términos de los artículos 12 a 15 de la Ley Federal del Trabajo, sino que en realidad utiliza el trabajo del personal que contratan las empresas beneficiarias como materia prima y, por otra, al relevar de todo compromiso laboral al verdadero patrón, pretende establecer nuevos actores en la relación entre el capital y el trabajo, como serían los “trabajadores suministrados” (que no gozan de todos los derechos que los demás trabajadores tienen en la empresa
beneficiaria), convirtiéndose en patrones virtuales que por medio de contratos civiles se subrogan a los patrones en sus obligaciones laborales, lo cual está prohibido tanto por el apartado A del artículo 123 constitucional, como por su ley reglamentaria.” Tesis aislada del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (I.9º T. 191 L), amparo directo 11589/2004, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito, Materia Laboral, Tomo XXI, marzo de 2005, p.1112 (registro nº 179,047).
REFORMA LABORAL • Incorpora disposiciones para evitar abusos, fraudes y simulaciones en perjuicios de los trabajadores que laboran para empresas que prestan servicios a otras mediante contratos de carácter mercantil. • Obliga a la celebración de contratos escritos, y a que la receptora de los servicios se cerciore que el proveedor cuenta con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones para con sus trabajadores. • La empresa beneficiaria deberá cerciorarse que el proveedor cumpla sus obligaciones patronales. • Establece la presunción de dolo cuando exista fraude o simulación en perjuicio de los trabajadores y una multa de hasta 5000 SM ($255,000.00).
“El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su de- pendencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecu- ción de las obras contratadas.”
“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores, las empresas prestadoras de servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil con los trabajadores.”
LEY DEL SEGURO SOCIAL • Se pretende que la empresa beneficiaria de los trabajos o servicios prestados por los trabajadores y empleados de otra empresa, se convierta ahora en el sujeto obliga-do y responsable solidario respecto de las obligaciones del patrón relativas a la seguridad social. • La reforma prevé también que las prestadoras de servicios serán clasificadas para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social (seguro de riesgos), en base a las actividades que efectivamente lleven a cabo sus trabajadores y empleados asignados a empresas beneficiarias.
CONCLUSIONES • Los tendencia evidente es hacia la limitación y restricción de este esquema organizacional. • El objetivo claro es combatir y evitar la simulación, para proteger los derechos laborales de los trabajadores. • Aquellos modelos de real y verdadera contratación de servicios externos podrán sobrevivir y continuar dando la ventaja competitiva. Habrá que realizar algunos ajustes. • Aquellas estructuras que no satisfagan los nuevos requisitos legales y operacionales, tendrán efectos nulos y consecuencias muy negativas. • Es necesario revisar y valorar los esquemas de subcontratación con los que estemos operando.
guaida y asociados abogados www.guaida.com