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REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS. Msc Lucía Zamora Chamorro. Art. 1: OBJETO DEL REGLAMENTO:

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REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS

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  1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE EL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS Msc Lucía Zamora Chamorro

  2. Art. 1: OBJETO DEL REGLAMENTO: Es el manejo de los desechos sólidos de origen domiciliar, comercial, de servicios o institucional sean procedentes de la limpieza de áreas publicas, o industriales similares a domiciliarios, y de sólidos sanitarios que no sean peligrosos. ejemplos: madera, papel, cartón, metales, plásticos, vidrio, caucho, textiles, cuero, desechos orgánicos

  3. Art. 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN: El reglamento es aplicable en todo el territorio nacional y es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas. • Art. 4: RESPONSABILIDADES DEL MARN • Tiene que determinar los criterios de selección de sitios de estación de transferencias, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos • b. Emitir los permisos ambientales para el manejo de los desechos sólidos

  4. Art. 5: Requisitos para poder establecer sitios de almacenamiento colectivo temporal de desechos sólidos en las edificaciones habitables: • Los sistemas de almacenamiento temporal deberán tener un fácil acceso y limpieza • Deben tener adecuados sistemas de drenaje ventilación y suministro de agua • El acceso a animales y personas no autorizadas debe ser restringida • 4. Deben de facilitar la separación y recuperación de material reciclable

  5. Art. 6: REQUISITOS PARA LOS CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE DS. Estar adecuadamente ubicados y cubiertos tener adecuada capacidad para almacenamiento de DS estar construidos con material impermeable y resistente tener adecuado mantenimiento tener identificación relativa al uso y tipo de desecho Art. 7: RUTAS, HORARIOS Y FRECUENCIA DE RECOLECCION: Se tienen que establecer rutas y horarios de servicio de recolección de los DS

  6. Art. 8: EQUIPOS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE: El equipo de recolección y transporte de DS debe ser adecuado y debidamente identificado. Art. 9: TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS: El transporte de DS desde la estación hacia el sitio de disposición final deberá hacerse en un solo recorrido previamente establecido y solo con autorización previa se podrá cambiar.

  7. Art. 10: ESTACIONES DE TRANSFERENCIA FIJA: • Estas estaciones deben tener previo permiso ambiental por el • MARN (Art. 21 literal d LMA), los cuales para ser otorgado tienen que cumplir ciertos requisitos con respecto a : • Volumen de desechos sólidos • Localización o ubicación • Orientación de los vientos • Tiempo de almacenamientode los DS

  8. Art. 11: TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS: • El reglamento identifica 3 sistemas de tratamiento de DS • Compostage. 2. Recuperación, que incluye la reutilización y el reciclaje.

  9. 3. Aquellos específicos que provengan y reduzcan el deterioro ambiental y faciliten el manejo de los DS Para ejecutar estos sistemas de tratamiento de DS es necesario la obtención del permiso ambiental correspondiente. Art. 12: RELLENO SANITARIO: El relleno sanitario es un método de disposición final de desechos sólidos aceptable, sin descartar la utilización de otras tecnologías ambientalmente apropiadas.

  10. Cómo contamina un relleno sanitario.

  11. Art. 13 USO DE TERRENOS UTILIZADOS • COMO SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL: • El anexo de este reglamento nos da las características que debe • tener un área destinada a relleno sanitario, las cuales son: • Estar ubicada a una distancia que garantice que no contamina ninguna zona de recarga acuífera, fuera de las áreas naturales protegidas y que este a una distancia prudente de núcleos de población, etc. • Que el suelo reúna características de impermeabilidad. • Constar con suficiente material terreo para la cobertura diaria de los desechos sólidos depositados.

  12. Art. 14: LOS RELLENOS SANITARIOS • se clasifican en tres: • Relleno sanitario manual: (Art. 15) se utiliza en poblaciones urbanas o rurales que generen menos de 20 toneladas de DS diarios

  13. b. Relleno sanitario mecanizado: (Art. 16)se utiliza en poblaciones urbanas que generen mas de 40 toneladas diarias de DS c. Relleno sanitario combinado o mixto: (Art. 17) se utiliza en poblaciones urbanas que generen de 20 a 40 toneladas diarias de DS.

  14. Art. 18: SEGURIDAD La operación de los sitios de disposición final se sujetaran a lo establecido en el Reglamento General sobre Seguridad e Higiene de los Centros de Trabajo. Art. 19 CRITERIOS MINIMOS Los criterios mínimos para el buen manejo de los diferentes rellenos sanitarios están establecidos en el anexo. ART. 20 INSPECCIONES: El MARN podrá realizar las inspecciones que considere pertinentes. Art. 86 Ley Medio Ambiente.

  15. GRACIAS

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