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Nelson Enrique Camba Trujillo Maracaibo, Abril 2010

II Jornadas Día Mundial de la Salud y Seguridad en el Trabajo. Los Riesgos Laborales y su Protección Social en el Sistema Venezolano de Seguridad Social. Nelson Enrique Camba Trujillo Maracaibo, Abril 2010. Base Constitucional …. Normas Fundamentales: Objeto de la Ley.

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Presentation Transcript


  1. II Jornadas Día Mundial de la Salud y Seguridad en el Trabajo Los RiesgosLaboralesy su Protección Social en el SistemaVenezolano de SeguridadSocial Nelson Enrique Camba Trujillo Maracaibo, Abril 2010

  2. Base Constitucional… Normas Fundamentales: Objeto de la Ley • Artículo 87 CRBV “… Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”

  3. Régimen de Responsabilidades

  4. Responsabilidad Objetiva :Teoría del Riesgo Profesional o Teoría de la Guarda de la Cosa Ley Orgánica del Trabajo Código Civil Artículo 1.193° Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 560º Los patronos, cuando no estén en los casos exceptuados por el artículo 563, estarán obligados a pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por ellos, las indemnizaciones previstas en este Título por los accidentes y por las enfermedades profesionales, ya provengan del servicio mismo o con ocasión directa de él, exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte de los trabajadores o aprendices.

  5. Responsabilidad Objetiva :Teoría del Riesgo Profesional o Teoría de la Guarda de la Cosa LOT Vigente TÍTULO VIII DE LOS INFORTUNIOS EN EL TRABAJO Indemnizaciones Patronales

  6. Teoría del Riesgo Social La inscripción en el Seguro Social es una obligación legal consagrada en el ordenamiento jurídico Artículo 585. En los casos cubiertos por el Seguro Social Obligatorio se aplicarán las disposiciones de la Ley especial de la materia. Las disposiciones de este Título tendrán en ese caso únicamente carácter supletorio para lo no previsto por la Ley pertinente. Evita que el patrono asuma el costo de las indemnizaciones Los riesgos laborales pasan a ser una responsabilidad que involucra a patronos, trabajadores y al Estado

  7. Teoría del Riesgo Social

  8. Teoría del Riesgo Social LOPCYMAT TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capítulo I De Del Objeto y Ámbito de Aplicación de esta Ley Artículo 1 Objeto de esta Ley El objeto de la presente Ley es: 5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

  9. Teoría del Riesgo Social LOPCYMAT TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES Capítulo II Derechos y Deberes de los Empleadores y Empleadoras Artículo 55 Derechos de los Empleadores y Empleadoras Los empleadores tienen derecho a: 15. Lograr que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora.

  10. La Subrogación de la Responsabilidad al Sistema de Seguridad Social Establece que la obligación de dotar de condiciones de seguridad es una obligación de hacer de naturaleza fungible, es decir, susceptible de ser cumplida por un tercero. En nuestra legislación el deber de seguridad, más que una obligación de naturaleza fungible es generalmente objeto de una subrogación legal en caso de incumplimiento: la CRBV (Art. 86) y la LOSSS (Capítulo V, Titulo III) establecen esta subrogación por parte de la Seguridad Social. (Alfonzo Guzmán, 2000)

  11. Régimen de Responsabilidades

  12. Seguridad Social: Una Protección Integral Artículo 86 CRBV: El derecho a la Seguridad Social como un derecho de toda persona. Artículo 2 LOSSS: Fines del Sistema de Seguridad Social Artículo 5 LOSSS: Definición del Sistema de Seguridad Social

  13. Seguridad Social: Una Protección Integral

  14. Sistema de Seguridad Social Contingencias Sociales (Art. 17 LOSSS) Prestaciones Sociales (Art. 18 LOSSS) Prestaciones en Especie Prestaciones en Dinero • Asistencia Médica • Turismo Social • Orientación e Intermediación Laboral • Capacitación Laboral • Indemnizaciones • Asignaciones • Pensiones • Subsidios

  15. Sistemas y Regímenes Prestacionales del Sistema Venezolano de Seguridad Social Sistema Prestacional de Salud Sistema Prestacional de Previsión Social Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat Régimen Prestacional de Salud Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras Categorías de Personas Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas Régimen Prestacional de Empleo Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

  16. Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

  17. Prestaciones en Especie

  18. Prestaciones en Especie

  19. Prestaciones en Especie

  20. Prestaciones en Especie

  21. Prestaciones en Especie

  22. Prestaciones en Especie

  23. Prestaciones Dinerarias o Económicas

  24. TIPOS DE DISCAPACIDAD (Artículo 78 LOPCYMAT) Accidentes de Trabajo Enfermedades Ocupacionales Riesgos Laborales • Temporal. • Parcial y Permanente. • Total Permanente para el Trabajador Habitual. • Absoluta Permanente para cualquier tipo de Actividad. • Gran Discapacidad. • Muerte.

  25. Prestaciones Dinerarias (Artículo 78 LOPCYMAT) • Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección: • Serán canceladas por la Tesorería de Seguridad Social • Se otorgarán al trabajador o a • sus sobrevivientes, cualquiera sea el número de cotizaciones realizadas. • C) Las pensiones serán incrementadas según la inflación registrada, tomando en consideración los estudios y valuaciones económico

  26. Prestaciones Dinerarias según Tipo de Discapacidad

  27. Prestaciones Dinerarias según Tipo de Discapacidad

  28. Prestaciones Dinerarias según Tipo de Discapacidad

  29. Prestaciones Dinerarias

  30. Régimen de Transición del Sistema de Seguridad Social

  31. Un sistema en Transición…

  32. Prestaciones a cargo del IVSS • Artículo 2º LSS ARTICULO 2°. El Seguro Social Obligatorio otorgará: • 1º. Prestaciones de asistencia médica integral. • 2º. Prestaciones en dinero para los casos de incapacidad temporal; • 3º. Prestaciones en dinero en casos de: • incapacidad parcial (dependiendo del grado) o invalidez; • Muerte y sobrevivencia

  33. Conclusiones Subrogación parcial de la responsabilidad del patrono al Sistema de Seguridad Social por Riesgos Laborales en casos de Responsabilidad Objetiva. Sistema de Seguridad Social de cobertura integral pero a la vez disperso que garantiza prestaciones en dinero y en especie. Financiamiento exclusivamente en manos del patrono salvo en materia de Recreación, Descanso y Turismo Social. Cobertura a los trabajadores no dependientes amparados parcialmente por el RPSST y por el RPEYOAE

  34. Conclusiones Instituciones especializadas con multiplicidad de funciones y atribuciones pero con débil capacidad administrativa e institucional para cumplir su rol. Sistema de Seguridad Social en aletargada transición (Sistema Público Nacional de Salud,Organo Rector, Superintendencia y Tesorería de la SS) Financiamiento exclusivamente en manos del patrono salvo en materia de Recreación, Descanso y Turismo Social.

  35. Conclusiones Cobertura a los trabajadores no dependientes amparados parcialmente por el RPSST y por el RPEYOAE Prestaciones dinerarias tramitadas y calculadas con los parámetros establecidos en la LSS y no con base a lo dispuesto en la LOPCYMAT. Sistema de Seguridad Social ineficaz (oportunidad, adecuación, proporcionalidad y certeza) que impulsan al trabajador a buscar amparo y estabilidad económica ante el empleador.

  36. Muchas gracias por su atencion…Nelson Enrique Camba Trujillo0412-17218670416-6619561camba.nelson@gmail.com

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