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ESCUELA JUDICIAL

ESCUELA JUDICIAL. DERECHO PENAL. PUNIBILIDAD. EL MERECIMIENTO DE PENA CONDUCTA : TIPICA ANTIJURIDICA REPROCHABLE. AUTOMATICAMENTE GENERA UNA PENA SI O NO ¿POR QUÉ?. PROPORCIONALIDAD RACIONALIDAD EN LA REACCION DEL ESTADO. ¿LA PENA ES NECESARIA? ¿LA PENA ES MERECIDA?.

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ESCUELA JUDICIAL

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Presentation Transcript


  1. ESCUELA JUDICIAL DERECHO PENAL

  2. PUNIBILIDAD

  3. EL MERECIMIENTO DE PENA • CONDUCTA: • TIPICA • ANTIJURIDICA • REPROCHABLE

  4. AUTOMATICAMENTE GENERA UNA PENA SI O NO • ¿POR QUÉ?

  5. PROPORCIONALIDAD • RACIONALIDAD EN LA REACCION DEL ESTADO

  6. ¿LA PENA ES NECESARIA? • ¿LA PENA ES MERECIDA?

  7. CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD

  8. ART 178 SE CASTIGA SOLO…. CUANDO 178 INC. 2DO NUMERAL 1RO. – Existencia de Quiebra-. Es una condición objetiva de punibilidad por no depende de la persona su cumplimiento.

  9. CAUSAS PERSONALES DE EXIMICION DE PENA

  10. DECLARACIONES LEGISLATIVAS ART. 35: • Los miembros de la Convención Nacional Constituyente y del Congreso no serán responsables por los votos emitidos y por sus declaraciones en el órgano legislativo o en sus comisiones, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle en el seno de los mismos.

  11. PRESCINDENCIA DE LA PENA • ART 64 (PENA NATURAL) • El autor se auto-castiga

  12. OBJETO Y NATURALEZA DE LA PENA • ART. 20 CN • “Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad…”

  13. Principio de Prevención • Artículo 3º Código Penal • Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes jurídicos y la readaptación del autor a una vida sin delinquir. • Artículo 3º Ley 3440/08 • Las sanciones penales tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.”

  14. OBJETO Y BASE DE LA EJECUCIÓN • Art. 39 Código Penal: 1º El objeto de la ejecución de la pena privativa de libertad es promover la readaptación del condenado y la protección de la sociedad. 2º Durante la ejecución de la pena privativa de libertad, se estimulará la capacidad del condenado para responsabilizarse de sí mismo y llevar una vida en libertad sin volver a delinquir. En cuanto la personalidad del condenado lo permita, serán disminuidas las restricciones de su libertad. Se fomentarán las relaciones del condenado con el mundo externo, siempre que sirvan para lograr la finalidad de la ejecución de la pena. 3º En cuanto a los demás derechos y deberes del condenado, la ejecución de la pena privativa de libertad estará sujeta a las disposiciones de la ley penitenciaria.

  15. BASES DE MEDICION DE LA PENA • ART. 65 CP: • 1º La medición de la pena se basará en la reprochabilidad del autor y será limitada por ella; se atenderán también los efectos de la pena en su vida futura en sociedad. • ELEMENTO PRINCIPAL: NIVEL DE REPROCHE Antijuridicidad = INJUSTO Reprochabilidad = REPROCHE

  16. BASES DE MEDICION DE LA PENA • Debemos preguntarnos el grado de injusto y LUEGO el grado de reproche, es decir: • El daño al bien jurídico corresponde al injusto.

  17. BASES DE MEDICION DE LA PENA • La capacidad de obedecer la norma corresponde al reproche

  18. BASES DE MEDICION DE LA PENA Sopesando ambos, tenemos los distintos grados que se dan de la siguiente manera: 1.- Cuanto más difícil es motivarse según la norma, hay menos reproche 2.- Cuando el injusto es grande y es difícil motivarse según la norma, el reproche disminuye. 3.- Cuando el injusto es pequeño, y es difícil motivarse según la norma, el reproche disminuye.

  19. BASES DE MEDICION DE LA PENA 4.- Cuanto más fácil es motivarse según la norma, hay más reproche. 5.- Cuando el injusto es grande y hay facilidad de motivarse según la norma, el reproche aumenta.

  20. El elemento principal es el REPROCHE.

  21. CIRCUNSTANCIAS A FAVOR Y EN CONTRA DEL AUTOR: 2º Al determinar la pena, el tribunal sopesará todas las circunstancias generales en favor y en contra del autor y particularmente: • los móviles y los fines del autor;

  22. CIRCUNSTANCIAS A FAVOR Y EN CONTRA DEL AUTOR: 2. la forma de la realización del hecho y los medios empleados; 3. la intensidad de la energía criminal utilizada en la realización del hecho; 4. la importancia de los deberes infringidos;

  23. CIRCUNSTANCIAS A FAVOR Y EN CONTRA DEL AUTOR: 5. la relevancia del daño y del peligro ocasionado; 6. las consecuencias reprochables del hecho; 7. las condiciones personales, culturales, económicas y sociales del autor;

  24. CIRCUNSTANCIAS A FAVOR Y EN CONTRA DEL AUTOR: 8. la vida anterior del autor; 9. la conducta posterior a la realización del hecho y, en especial, los esfuerzos para reparar los daños y reconciliarse con la víctima; 10. la actitud del autor frente a las exigencias del derecho y, en especial, la reacción respecto a condenas anteriores o salidas alternativas al proceso que impliquen la admisión de los hechos.

  25. BASES DE MEDICION DE LA PENA • 3º En la medición de la pena, ya no serán consideradas las circunstancias que pertenecen al tipo legal.

  26. MEDICION DE LA PENA JURISPRUDENCIA

  27. SILVIO GUSTAVO FERREIRA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA S.D. Nº 207 12 de mayo de 2010

  28. Silvio Ferreira fue condenado por el hecho punible de LESIÓN DE CONFIANZA a 5 años y 6 meses de pena privativa de libertad.

  29. ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

  30. LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN • El Tribunal de Sentencia presidido por ELIO RUBEN OVELAR FRUTOS e integrado por la Señora LICI TERESITA SANCHEZ y RICARDO MEDINA GUERRERO se ha declarado competente para entender en la presente causa y han analizado la procedencia de la acción. • En la página 3, consideran falazmente: “… hecho el examen oficioso no encontró cuestionamiento cuestionamiento de la defensa y por lo tanto obstáculo para el dictamiento de la Sentencia Definitiva…” (sic)

  31. Este párrafo denota que estamos ante una redacción formularia de la sentencia definitiva, ya que la defensa técnica SI HA CUESTIONADO LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN al presentar sendos incidentes respecto a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN durante el Juicio Oral y Público. • Además existía un Recurso Extraordinario de Casación pendiente de resolución

  32. En dos párrafos más abajo, nuevamente afirma: • “…el Tribunal colegiado de Sentencia ha analizado la procedencia del mismo y no se ha arguido o encontrado de oficio obstáculo legal para la procedencia de la acción, tanto por el tiempo de duración del proceso…. Y las determinadas conforme al artículo 101 y siguientes del Código de Fondo en cuanto a la … y prescripción de la acción, por lo que la acción instaurada se encuentra vigente y es absolutamente procedente”. (sic)

  33. FALTA DE FECHA CIERTA DE LA SENTENCIA DEFITIVA • La Sentencia Definitiva recaida en autos, tiene como fecha el 12 DE MAYO DE 2010. • Es la única fecha identificada en la citada resolución y ella pertenece al día de inicio del juicio que duró un mes.

  34. VIOLACIÓN DEL ART. 400 DEL CPP – EL TRIBUNAL DE SENTENCIA CAMBIÓ LOS HECHOS • El Tribunal de Sentencia ha modificado los hechos objeto de proceso, ya que la acusación fiscal fue por la supuesta comisión del hecho punible de LESIÓN DE CONFIANZA. • Es decir, estaba acusado por la supuesta CAUSACIÓN del PERJUICIO PATRIMONIAL y el Tribunal de Sentencia concluye condenando al señor SILVIO GUSTAVO FERREIRA FERNANDEZ por la supuesta omisión de evitar el resultado.

  35. El auto de apertura a juicio, fijó como objeto de juicio exactamente la misma descripción de hechos que la acusación fiscal. • Mientras que el Tribunal de Sentencia, concluyó condenado al señor SILVIO GUSTAVO FERREIRA FERNANDEZ por ser Ministro de Justicia y Trabajo y no haber controlado las compras realizadas en su cartera. • Condenan por hechos distintos a los que se hallan tanto en la acusación de la titular de la acción, como el consignado en el Auto de Apertura a Juicio.

  36. LA FUNDAMENTACIÓN NO SE HALLA COMPLETA • …Por Decreto del Poder Ejecutivo Nº ….., fue designado el Sr. SILVIO FERREIRA, Ministro de Justicia y Trabajo…. • Es una resolución formularia atento a que no completaron numero del Decreto.

  37. Menciona el art. 242 de la CN que dispone específicamente que los MINISTROS SON LOS JEFES DE LA ADMINISTRACIÓN DE SUS RESPECTIVAS CARTERAS… SON SOLIDARIAMENTE RESPOSABLES DE LOS ACTOS DE GOBIERNO QUE REFRENDAN… • En materia penal no existe la responsabilidad solidaria, solamente en el ámbito adminitrativo. Y este artículo solamente refiere a la responsabilidad solidaria en materia administrativa no penal, de los Ministros respecto de los decretos que refrendan junto con el Presidente de la República. NO TIENE QUE VER CON RESPONSABILIDAD PENAL.

  38. …OBJETO MATERIAL: es el patrimonio ministerial • RESULTADO: es el perjuicio patrimonial causado al Recurso o el patrimonio del Ministerio, de G. 483.640.008

  39. NEXO CAUSAL: … Del análisis de la normativa aplicable se determina los deberes jurídicos las que se constituyen en obligaciones para impedir un resultado negativo de disminución patrimonial el entonces ministro tenía total dominio de los riesgos… • Esta frase es formularia ya que fue repetida dos veces en una misma página de la resolución.

  40. NEXO CAUSAL: existe un nexo causal entre el actuar del hoy acusado y el resultado causado; pues el Sr. SILVIO FERREIRA era Ministro de Justicia y Trabajo!!!, (sic) • Se desprende de lo dicho que el hecho de ser MINISTRO ES UN NEXO CAUSAL.

  41. TIPO SUBJETIVO • El tribunal de Sentencia nuevamente fundamenta la existencia del elemento subjetivo por excelencia, el DOLO, en la condición de JEFE DE LA CARTERA MINISTERIAL. • Confunde el Tribunal al momento de fundamentar este elemento del hecho punible ya que nuevamente analiza la POSICIÓN DE GARANTE (repite en numerosas ocasiones la misma idea), elemento que teóricamente ya fuera analizado como elemento objetivo del tipo de LESION DE CONFIAZA.

  42. Más grave aún, pretende “PROBAR” la existencia de DOLO a través de la declaración indagatoria del acusado, lo cual es violatorio a principios constitucionales como el derecho a la defensa. • Debemos recordar el Tribunal, que la declaración indagatoria es un medio de DEFENSA y no de prueba como pretenden utilizarlo erróneamente, en absoluto desconocimiento del derecho.

  43. ERRONEA MEDICIÓN DE LA PENA

  44. El Tribual de Sentencia, valora en dos oportunidades: • con palabras sin tecnicismos jurídico alguno (fs. 2306 vlto.) • Otra valoración (repetida a fs. 2307 vlto) con notoria utilización de fundamentos de otra sentencia, ya que hasta se olvidaron de cambiar “el sexo” del acusado, mencionando en varias oportunidades a SILVIO GUSTAVO FERREIRA como la “acusada”.

  45. MEDICIÓN DE LA PENA • Haciendo un paralelismo entre ambas fundamentaciones dentro de la misma sentencia a fin de aplicar una pena UNICA, el Tribunal concluye:

  46. MEDICION DE LA PENA SEGUNDA INSTANCIA

  47. «RUBEN DARIO SEGOVIA GOMEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA» Acuerdo y Sentencia Nº 76 27 de septiembre de 2010

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