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Asamblea parroquial 16 de agosto de 2008

Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Cidra Puerto Rico www.parroquiacidra.com. Asamblea parroquial 16 de agosto de 2008. Reglamento General del Consejo Pastoral Parroquial (CPP). Naturaleza

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Asamblea parroquial 16 de agosto de 2008

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  1. Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Cidra Puerto Rico www.parroquiacidra.com Asamblea parroquial 16 de agosto de 2008

  2. Reglamento General del Consejo Pastoral Parroquial (CPP) • Naturaleza • Art. 1.- El Consejo Pastoral Parroquial (CPP) es un órgano colegiado consultivo que facilita la convivencia de la comunión y el ejercicio de la participación de todos los fieles en el desempeño de la misión que el Señor encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo (Código de Derecho Canónico, c. 204).

  3. Presta su colaboración al Párroco, pastor propio de una determinada comunidad (Código del Derecho Canónico, c. 515 – 1), en la programación y coordinación de toda la acción pastoral de la parroquia. • Art. 2- El CPP facilita eficazmente el ejercicio de las facultades que tienen los fieles de manifestar sus necesidades, deseos y opiniones (CDC, c. 212) aportando su propio conocimiento y competencia para el bien común, potenciando la acción pastoral del Párroco, sin olvidar la presencia especial del Señor donde dos o más se reúnan en su nombre (Mt 18,20; cf. Christifideles Laici, 27).

  4. Funciones del CPP • Art. 3 – Al CPP le corresponde: • Promover el conocimiento mutuo de los representantes y los representados de la comunidad parroquial. • Animar la comunión parroquial y la participación del mayor número de fieles en las distintas tareas, según los carismas de cada uno. • Planificar la pastoral parroquial en su globalidad, fijando los objetivos específicos de acuerdo a los objetivos diocesanos y buscando los medios más apropiados.

  5. Verificar y coordinar la acción pastoral de las áreas y sectores pastorales, asociaciones y movimientos que existen en la parroquia. • Elaborar el programa pastoral anual de la parroquia, conforme al plan general de la diócesis y establecer el calendario de las actividades. • Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos pastorales establecidos. • Estudiar los problemas pastorales de la parroquia, para lo cual debe: • Analizar la realidad, auscultando constantemente la situación social, cultural y religiosa. • Detectar las zonas o sectores menos atendidos. • Buscar las respuestas pastorales más adecuadas.

  6. Estar en contacto permanente con la diócesis a través de sus diversos organismos pastorales. • Promover en cada capilla o comunidad un consejo pastoral comunitario. • Todas las actividades pastorales que sean a nivel parroquial. • Tiempos litúrgicos: Adviento, Navidad, Cuaresma. • Fiestas: Corpus Christi, Primeras Comuniones, Confirmaciones, Fiestas Patronales, Pentecostés, Misa Jibara, etc. • Actividades económicas. • Actividades culturales y sociales.

  7. Miembros del CPP • Art. 4. – En la constitución del CPP se procurará que haya una verdadera representatividad de la comunidad parroquial, tanto en lo referente a las distintas zonas de la parroquia como a las distintas condiciones sociales… (CDC, c.512). • Art. 5. – El CPP estará constituido por: • Miembros natos: • El Párroco que lo convoca y preside • Los demás sacerdotes que tienen tareas pastorales estables en la parroquia. • Los diáconos y los ministros instituidos de manera permanente.

  8. Miembros designados: • Un representante de las comunidades consagradas con actividad apostólica en la jurisdicción parroquial. • El responsable de cada una de las áreas pastorales (liturgia, catequesis, familia – matrimonios, novios, jóvenes, ministros de la comunión, pastoral de enfermos, etc. • El responsable de cada Movimiento: Cursillistas, Renovación Carismática, Juan XXIII,… etc. • Un representante de cada comunidad y Capilla. • Otros fieles nombrados por el párroco, en razón de su idoneidad o experiencia y en un número no superior a un tercio del total de los anteriores.

  9. Nombramiento • Art. 6 - Los miembros del CPP una vez nominados por los respectivos consejos comunitarios, movimientos , asociaciones, y tomando en cuenta que sean personas que se destaquen por su fe segura, buenas costumbres y que manifiesten una auténtica comunión eclesial (CDC, c512) serán nombrados (confirmados) por el Párroco en ceremonia ante la comunidad.

  10. Duración • Art. 7- Los miembros del CPP duran tres años en sus funciones, pudiendo ser designados sólo para un segundo período consecutivo en el mismo cargo. • Si algún miembro, por cualquier motivo, dejare su función, el reemplazante completará el término que falte para terminar el período.

  11. Al producirse las renovaciones, se procurará que no se renueven todos los cargos simultáneamente, sino que una parte de los miembros sea nuevamente designada, para asegurar la continuidad de la labor del CPP. • Art. 8- Cuando quede vacante la Parroquia, si el Ordinario no dispone otra cosa, los miembros del CPP quedarán en suspenso en sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Párroco, a quien informarán de su actuación anterior y de quien dependerá la confirmación o sustitución de los mismos, dentro del plazo de seis meses a partir del momento en que haya tomado posesión.

  12. Reuniones • Art. 9 – El CPP se reunirá de forma ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea convocado debidamente. La asistencia a las reuniones es considerada como una obligación pastoral. • Sesionará con los miembros que estén presentes, a juicio del Presidente. El quórum necesario para emitir una opinión es la presencia de más de la mitad de sus miembros.

  13. Presidencia • Art. 10 – El CPP es convocado y presidido por el Párroco y como tal procurará que la convocatoria a sesionar se haga en el tiempo y forma debidos. Sólo por causa grave podrá delegar la presidencia en el vicario parroquial o en otra persona, pero las conclusiones a las que se llegare sólo tendrán validez con la expresa aprobación del Párroco.

  14. Art. 11 – Al Presidente le corresponde: • Convocar y presidir el CPP y su Directiva. • Establecer la agenda del día del CPP con la colaboración de la Directiva. • Tomar las debidas decisiones teniendo en cuenta lo deliberado por el Consejo • Hacer ejecutar las decisiones tomadas Art. 12 – La Directiva del CPP está compuesta por el Presidente, los sacerdotes que tienen tareas pastorales estables en la Parroquia, algún diacono designado por el CPP, el Moderador (a) y el Secretario (a).

  15. Las funciones de la Directiva del CPP: • Colaborar con el Párroco para determinar las cuestiones han de ser tratadas en el CPP. • Colaborar con la preparación de la Agenda, el orden a discutir. • Preparar la documentación necesaria para las reuniones. • Determinar el método de trabajo que se seguirá en las reuniones. • Coordinar el trabajo con las Comisiones nombradas por el CPP para estudiar particulares temas pastorales. • Cuidar que se cumplan las decisiones con la ayuda de los organismos pastorales de la Parroquia.

  16. Art. 13 – La Directiva del CPP se reunirá una vez por mes. El Párroco podrá convocar a reuniones extraordinarias cada vez que lo considere necesario. Esta reunión se celebrará con los miembros que estén presentes y será presidida por el Párroco o la persona que él delegue y /o el Moderador (a). • Art. 14 – El Moderador será siempre un laico y se elegirá de entre los miembros del CPP.

  17. Al Moderador (a) le corresponde: • Comunicar a quienes concierna, según las indicaciones del Párroco la convocatoria y el orden del día de las reuniones del CPP y de la Directiva. • Colaborar con el Párroco en la conducción de las reuniones del CPP y la Directiva, moderando las mismas. • Representar a la Parroquia en las actividades Zonales o Diocesanas que se le requiera. (Recordemos que en nuestra Diócesis casi siempre se pide la presencia de todo el Consejo Parroquial.)

  18. Art. 15 – Al Secretario (a) de Actas le corresponde: • Colaborar estrechamente con el (la) Moderador (a). • Tener actualizados los datos de los miembros del CPP y la Directiva. • Custodiar el Archivo del CPP. • Llevar el Libro de Actas en la que constarán las reuniones, la asistencia y resoluciones debidamente asentadas, que deberán ser refrendadas con las firmas del Párroco y el (la) Moderador (a).

  19. CONSEJOS COMUNITARIOS • Estos consejos son centros de coordinación y animación de las comunidades, de los grupos y de los movimientos de la Iglesia. • Funciones Generales: • Organizar la catequesis. • Coordinar actividades religiosas, culturales y sociales. • Velar por el mantenimiento, ornato y limpieza de la capilla.

  20. Cont… • Coordinar las celebraciones litúrgicas en la capilla (en caso de no llegar un ministro ordenado, para que un ministro de la comunión pueda asumir la celebración: • Esta incluye un saludo inicial, el Yo confieso, las lecturas del día, el Padre Nuestro, la paz y la distribución de la Santa Comunión). El consejo pastoral comunitario tiene por sí mismo la libertad de tratar cualquier asunto relacionado con la capilla. Las decisiones tomadas deben ser presentadas al Párroco y al Consejo Pastoral Parroquial (CPP) para su aprobación.

  21. Componen el Consejo Pastoral Comunitario: • Representante de los movimientos laicales. • Áreas pastorales. • Ministros extraordinarios de la Comunión. • Organización: • Coordinador / a • Secretario / a • Tesorero / a

  22. Cada comunidad tiene la responsabilidad y deber de organizar su propio consejo. • Los Consejos comunitarios se nombrarán por un término de tres años.

  23. Prioridades Pastorales 2008-2009 • Iglesia Universal: • Año de San Pablo • Iglesia Diocesana: • San Pablo, ciudad Jerusalén • Iglesia Parroquial: • Catequesis • Compromiso Social • Capilla Rincón

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