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LA SENTENCIA Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

LA SENTENCIA Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández. CONCEPTO Y CLASES ESTRUCTURA FORMAL CONTENIDO MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA COSA JUZGADA Y SUS LÍMITES JUICIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA* (Remitido) ACLARACIÓN, CORRECCIÓN, SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO DE SENTENCIAS* (Remitido).

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LA SENTENCIA Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández

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Presentation Transcript


  1. LA SENTENCIASoledad Ruiz de la Cuesta Fernández CONCEPTO Y CLASES ESTRUCTURA FORMAL CONTENIDO MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA COSA JUZGADA Y SUS LÍMITES JUICIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA* (Remitido) ACLARACIÓN, CORRECCIÓN, SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO DE SENTENCIAS* (Remitido)

  2. 1. CONCEPTO Y CLASES DE SENTENCIAS *Es un tipo de resolución judicial *que resuelve acerca de lo pedido y lo resistido *poniendo fin al litigio mediante una solución a la controversia que ocasionó el pleito. *De fondo // procesales (2º párrafo pág. 288 del manual: efectos del recurso en determinados casos: nulidad de actuaciones posteriores a la audiencia previa, declarada en apelación); *Estimatorias (total o parcialmente) // desestimatorias; *Estimatorias Declarativas // Constitutivas // De condena; *Definitivas (cuando cabe recurso contra ellas y se presenta en plazo)// Firmes (cuando ya no cabe recurso contra ellas o se ha dejado pasar el plazo de presentación del recurso).

  3. 2. ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA *Encabezamiento; *Antecedentes de hecho: a) resumen de pretensiones y resistencias; b) hechos base de las alegaciones; c) referencia a pruebas practicadas; d) hechos probados (pruebas de base). *Fundamentos de Derecho: a) hechos y derecho alegados y ccc jdca pretendida con base en ellos; b) aplicación de la norma jdca y razones. *Fallo: a) Pronunciamiento sobre la pretensión y alcance de la condena, en su caso; b) Pronunciamiento sobre condena en costas.

  4. 3. CONTENIDO DE LA SENTENCIA (condena líquida) Arts. 219 y 222 * Referido a sentencias de condena: en relación a: dinero, frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase. • Regla Gral: cuantificación de la cantidad objeto de condena • Excepciones: a) sentencias liquidables: no expresan la cantidad exacta pero sí aportan las bases para efectuar la liquidación a partir de una sencilla operación aritmética; b) sentencias de futuro: respecto de: b.1) intereses devengados con posterioridad a la sentencia hasta la ejecución de la misma; b.2) rentas o prestaciones periódicas que venzan con posterioridad a la sentencia y hasta la ejecución de la misma.

  5. 4. MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA A) MOTIVACIÓN: Art. 218.2 LEC *Fundamento: constitucional (Art. 120) + justicia razonada + planteamiento de recursos. *Contenido: No necesariamente exhaustiva, pero sí suficiente: • No simple enumeración de hechos y pruebas; • No simple referencia de hechos probados sin ref. a las pruebas; • Sí: razonamiento acerca de las pruebas practicadas y su conexión con los hechos que se estiman probados (individualmente cada medio de prueba // en determinados casos, valoración conjunta); razonamiento sobre las normas aplicables al caso

  6. B) CONGRUENCIA: Art. 218.1 LEC**El órgano judicial debe emitir su pronunciamiento dentro de los límites establecidos por lo pedido por el demandante y lo resistido por el demandado (ref. a la posibilidad de variar norma jurídica aplicable si ello no altera la causa de pedir. Visto en tema 10)** Incongruencia Ultra petita: condena a más de lo solicitado ((Ej.: se solicita condena al pago de 6000 euros y se condena al pago de 7000; se solicita condena a la entrega de dos cuadros y se condena a la entrega de tres)) Incongruencia Extra petita: condena a algo no solicitado ((Ej.: se solicita condena a pago de precio y se condena a ello junto con condena a indemnización de daños y perjuicios, no solicitada; se solicita condena a pago de precio y se condena a ella más pago de intereses legales, no solicitados))

  7. Incongruencia citra petita: • omisiva: silencio ante una determinada petición (Ej.: se solicitó pago de precio más indemnización y sólo hay pronunciamiento respecto del pago del precio); • Citra petita en sentido estricto: condena a menos de lo resistido por el demandado (Ej.: el actor solicita 6000 euros, el ddo reconoce deuda de 3000 y la sentencia condena al pago de 2000).

  8. 5. COSA JUZGADA Y SUS LÍMITES. Art. 222 • Efecto procesal de las sentencias firmes que determina la invariabilidad de las mismas y su permanencia en el tiempo --- en realidad, producen el mismo efecto otras resoluciones firmes relativas al fondo del asunto (auto de allanamiento; auto de homologación judicial de transacción…). --- no lo producen las resoluciones definitivas (no firmes) ni aquellas firmes que no se refieran al fondo del asunto (auto de sobreseimiento por apreciación de excepción procesal; auto de sobreseimiento por desistimiento…)

  9. A) Efecto material de la cosa juzgada: ad extra: 1. Efecto negativo: ph de ne bis in idem (ph de nuevo proceso posterior con el mismo objeto entre las mismas partes) ---- Límites objetivos: “el mismo objeto”: - referido a la pretensión o pretensiones ejercitadas (del actor y del demandado, incluyendo reconvención y supuestos asimilables); - relativo al fallo de la sentencia, no a los hechos en los que las partes fundan sus pretensiones (así, cabrá interponer posterior demanda con base en mismos hechos si el objeto procesal es distinto, pero conexo. Ej.: con base en el mismo contrato de compraventa puede solicitarse primero el pago del precio y en posterior proceso su resolución) ---- excepción: hechos impeditivos, extintivos y excluyentes: no podrán ser alegados de nuevo en procesos posteriores. Límites subjetivos: “las mismas partes”: “partes” en sentido jurídico, no físico (Ej.: si en el proceso ínterpuso la demanda el representante legal de la sociedad, no cabrá ulterior proceso con idéntico objeto aunque la nueva demanda la presente el nuevo representante de la sociedad) ---- excepciones: pese a la falta de identidad de las partes, se extiende el efecto de cosa juzgada a: 1) erga omnes, en sentencias relativas a proceso civiles no dispositivos (filiación, matrimonio, menores, capacidad); 2) herederos o causahabientes de las partes del primer proceso; 3) supuestos de sustitución procesal 2. Efecto positivo o prejudicial: vinculante para el órgano judicial que conozca de un asunto en el que el ya resuelto tenga el carácter de prejudicial.

  10. Ref. al efecto material de cosa juzgada en procesos sumarios: *limitados al objeto de la sentencia (Ej. Proceso sumario dirigido a obtener la suspensión de una obra nueva; proceso sumario dirigido a obtener la demolición de un edificio….); *cabe, incluso, que en nuevo pleito posterior se practique prueba que contradiga lo declarado o condenado en el sumario anterior; * si ello no sucediera, la resolución recaída en el proceso sumario tendrá efectos prejudiciales en el posterior proceso. • Efecto formal de la cosa juzgada: ad intra: invariabilidad de la resolución por parte del órgano que la dictó;

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