1 / 7

Requisitos para formalizar una empresa

Requisitos para formalizar una empresa. 1. Elaborar la Minuta de Constitución 2 . Escritura Pública 3. Inscripción en los Registros Públicos (Estos primeros tres pasos son únicamente para empresas con personerí­a jurí­dica ) 4. Tramitar el REGISTRO íšNICO DEL CONTRIBUYENTES (RUC )

malaya
Télécharger la présentation

Requisitos para formalizar una empresa

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Requisitos para formalizar una empresa

  2. 1. Elaborar la Minuta de Constitución 2. Escritura Pública 3. Inscripción en los Registros Públicos(Estos primeros tres pasos son únicamente para empresas con personerí­a jurí­dica) 4. Tramitar el REGISTRO íšNICO DEL CONTRIBUYENTES (RUC) 5. Inscribir a los trabajadores en ESSALUD. 6. Solicitar permisos especiales en caso requiera su actividad económica. 7. Obtener la autorización del Libro de Planillas del MINTRA 8. Tramitar la licencia municipal de funcionamiento. 9. Legalizar los libros contables ante notario público.

  3. TIPOS DE EMPRESA: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L): En este acaso la empresa debe contar con un solo propietario o dueño, denominado titular. A diferencia de la Empresa Unipersonal, las obligaciones se limitan al patrimonio de la empresa. Funciona bajo una razón social y/o denominación. Después de la razón social, se deben constar las siglas E.I.R.L, por ejemplo, “Joyería el Diamante E.I.R.L”.

  4. Sociedad Colectiva (S.C): Es una empresa asociativa constituida por más de una persona o socio, comprometidos a participar en la gestión de la empresa con los mismos derechos y obligaciones. Obligaciones que se limitan sólo al aporte de capital que hayan realizado. Generalmente está formada por grupos homogéneos unidos por intereses comunes, existe en ella una relación familiar y de confianza. Sociedad Comanditaria o En comandita (S en C): Empresa conformada por más de un socio, en donde igualmente, las obligaciones sólo se limitan al patrimonio con que cuente la empresa. Funciona bajo una razón social, no tiene denominación. El capital está conformado por participaciones sociales o por acciones (Sociedad Comanditaria por acciones).

  5. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) : Empresa jurídica constituida por un mínimo de 2 socios y un máximo de 20, en donde igualmente, las obligaciones se limitan al capital aportado. Funciona bajo una razón social y/o denominación. Después del nombre deben seguir las siglas S.R.L., por ejemplo, “Restaurante el Taco S.R.L”. El capital está representado por participaciones (no tiene acciones) iguales, acumulables e indivisibles, las que no puede ser incorporadas en títulos ni valores. Sociedad Anónima (S.A.): Se le denomina anónima no porque se desconozca quién es el titular o propietario de las acciones, sino porque como las acciones son negociables y transferibles, éstas pueden ser endosables o negociables una y otra vez, pero siempre se va a saber quién es el propietario de las acciones.

  6. SUNAT: La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.

  7. FUNCIONES: Las funciones y atribuciones del Superintendente Nacional aprobar o modificar tanto la estructura orgánica de la SUNAT como su propio Estatuto;Que en uso de tales atribuciones se efectuaron determinadas modificaciones al Estatuto de la SUNAT, las mismas que fueron aprobadas a través de diferentes

More Related