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PASOS PARA FORMALIZAR UNA ACTIVIDAD COMERCIAL Y CREACION DE EMPRESAS

PASOS PARA FORMALIZAR UNA ACTIVIDAD COMERCIAL Y CREACION DE EMPRESAS. CAMARA DE COMERCIO DE MAGANGUE. La Ley de Formalización Generación de Empleo

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PASOS PARA FORMALIZAR UNA ACTIVIDAD COMERCIAL Y CREACION DE EMPRESAS

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  1. PASOS PARA FORMALIZAR UNA ACTIVIDAD COMERCIAL Y CREACION DE EMPRESAS CAMARA DE COMERCIO DE MAGANGUE

  2. La Ley de Formalización Generación de Empleo Ley 1429 de 2010, que fue expedida por el Congreso el 29 de diciembre de 2010, busca generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas con el fin de aumentar beneficios y disminuir los costos formalizarse.Desde la expedición de esta Ley el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en cabeza del Viceministerio de Desarrollo Empresarial creó la Dirección de Formalización la cual es la oficina que se ha encargado de diseñar y ejecutar la estrategia del programa Colombia Se Formaliza que tiene como objeto formalizar empleos y empresas que hoy son informales; generar más empleos formales y mejorar ingresos de la población formal, de los desempleados en desventaja y de pequeños empresarios  además de dar a conocer los beneficios e incentivos que la Ley promueve.

  3. ¿Qué se entiende por informalidad? Llevar a cabo un negocio o actividad económica sin estar sujetos a las normas del Estado, como tener el registro mercantil, afiliar a los trabajadores a la seguridad social, pagar impuestos, entre otros; y por lo tanto no obtener los beneficios que brinda el Estado y las diversas instituciones económicas tanto públicas como privadas.

  4. ¿Cómo accedo a los beneficios de la Ley de Formalización? • Desde el 29 de diciembre de 2010 rige en el país la denominada Ley de Formalización y Generación de Empleo o Ley 1429 de 2010, cuyo propósito es el de aumentar los beneficios y disminuir los costos de la formalidad empresarial y laboral. • Para acceder a estos beneficios, usted debe cumplir con los siguientes requisitos: • Tener activos totales no superiores a los 5,000 salarios mínimos  mensuales legales vigentes. • No tener más de 50 trabajadores. • No estar en el régimen de prohibición que trata el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 y del artículo 7 del decreto 545 de 2011. • Inscribirse en el registro mercantil de las cámaras de comercio a partir del 29 de diciembre de 2010 en adelante. • Presentar las declaraciones tributarias que le correspondan. • Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social a las que haya lugar. • Renovar anualmente la matrícula mercantil en las Cámaras de Comercio, para quienes ya están inscritos.

  5. Quiénes son los beneficiarios de la Ley 1429 de 2010? • La Ley beneficia en general a todos los empresarios y trabajadores colombianos, pero ofrece beneficios puntuales a: • Trabajadores: • Menores de 28 años. • Mujeres mayores de 40 años. • Personas en situación de desplazamiento. • Personas en proceso de reintegración. • Personas en condición de discapacidad. • Empleados que devenguen entre 1 y 1,5 SMMLV. • Personas cabezas de familia de los niveles 1 y 2 del SISBÉN. • Empresas: • Nuevas empresas que inicien su actividad de manera formal. • Micros, pequeñas y medianas empresas que venían operando informalmente y decidan formalizarse.

  6. ¿Qué necesito para formalizar mi negocio o empresa? • Definir si inicio como persona natural o sociedad. • Consultar el nombre o razón social. • Consultar la marca. • Consultar la actividad económica. • Consultar el uso de suelos. • Trámites ante la Cámara de Comercio. • Registro de libros ante la Cámara de Comercio. • Afiliar mi empresa y empleados al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales. • Aportes Parafiscales – Inscribir mi empresa a una Caja de Compensación Familiar. • Trámites Adicionales: Abrir Cuenta Bancaria; Registro Sanitario si es necesario; Visita del cuerpo de bomberos; Matrícula Sanitaria ate la Secretaría de Salud y Derechos por Ejecución Pública de Obras Musicales – SAYCO – ACINPRO si es necesario.

  7. ¿Cuáles son las desventajas de ser informal? • Pongo en riesgo mi negocio y a mis empleados. • Me expongo a responsabilizarme directamente por lo que pueda pasarle a mis empleados. • Soy blanco de chantajes. • No tengo oportunidades de participar en procesos de contratación pública y privada. • No estoy seguro, ni tranquilo. • Estoy expuesto a sanciones por parte de las autoridades. • Estoy excluido de la comunidad empresarial. • Vivo en conflicto con los otros comerciantes y con las autoridades.

  8. RAZONEZ PARA LA CREACION DE UNA EMPRESA Alternativa a la dificultad de encontrar trabajo y generar ingresos necesarios para pagar gastos el deseo y proyecto de vida de ser empresario independiente en vez de ser empleado

  9. Para llevar a cabo la formalización de su negocio o empresa la persona natural deberá primero que todo solicitar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) administrado por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN), posteriormente efectuará su inscripción en la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de Magangué diligenciando los formularios del  Registro Único Empresarial RUE,  de Registro adicional con otras entidades y el de inscripción en el RUT.Una vez inscrita la persona natural en el registro mercantil de la CCM sigue siendo la misma persona, solo que adquiere la condición de comerciante por desarrollar de manera profesional una actividad considerada por la ley como mercantil. La persona natural actúa por él mismo y se identifica con su número de cédula, y la DIAN le asigna un NIT el cual corresponde a su número de cédula más un dígito adicional.

  10. MATRICULA MERCANTIL Es un medio de identificación del comerciante y de su establecimiento de comercio, así como medio de prueba de existencia de uno y otro. por disposición legal, los comerciantes, sea personas naturales o jurídicas, están obligadas a matricularse en el registro mercantil que lleva la cámara de comercio y matricular allí mismo su empresa o negocio. la matricula se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año.

  11. PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA COMO PERSONA NATURAL

  12. PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA COMO PERSONA JURIDICA

  13. SOCIEDADES Por el contrato de sociedad, dos o más personas se obligan a efectuar un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades del respectivo ejercicio social. Una vez constituida en debida forma, la sociedad es persona jurídica diferente de los socios que la integran. Estas sociedades deben matricularse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en lugar donde establecen el domicilio principal.Requisitos para su inscripciónLas sociedades comerciales deben formular la solicitud de matrícula a través de sus representantes legales, dentro del mes siguiente a la a fecha de la escritura pública de constitución, acompañando dicho documento y tramitando los formularios y el anexo tributario Para ello:• Diligencie el formulario de Registro Único Empresarial (Carátula Única y Anexo Mercantil), firmado por el representante legal de la sociedad.• Solicite y diligencie el anexo tributario con la firma del representante legal.• Anexe copia de la escritura pública de constitución, la cual debe contener por lo menos los siguientes aspectos para que proceda su inscripción, sin perjuicio de los demás requisitos Contenidos en el artículo 110 de Código de Comercio

  14. TIPOSDEEMPRESAS • CLASES DE SOCIEDADES • SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S.) • SOCIEDAD LIMITADA • EMPRESA UNIPERSONAL • SOCIEDAD ANONIMA • SOCIEDAD COLECTIVA • SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE • SOCIEDAD ENCOMANDITA POR ACCIONES • EMPRESAS ASOCIETIVAS DE TRABAJO

  15. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS Se constituye mediante documento privado ante Cámara de Comercio o Escritura Pública ante Notario con uno o más accionistas quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad. Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las siglas "sociedad por acciones simplificada"; o de las letras S.A.S.

  16. SOCIEDAD LIMITADA Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según el Código de Comercio artículos 354, 355 y 357, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios. Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos. El capital se representa en cuotas de igual valor que para su cesión, se pueden vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos. Cualquiera que sea el nombre de la sociedad deberá estar seguido de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda" que de no aclararse en los estatutos hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente.

  17. EMPRESA UNIPERSONAL Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura o documento privado ante Cámara de Comercio o ante notario con el debido reconocimiento de firma y contenido del documento. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Esta podrá tener razón social seguida de la frase "Empresa Unipersonal" o su abreviatura "E.U" so pena de que el empresario responda ilimitadamente con su patrimonio.

  18. SOCIEDAD ANONIMA Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad. Se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y que lo hayan expresado en su documento de fundación o estatutos. La administración de ésta sociedad se desarrolla con la asamblea general de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a su vez define al gerente, quien es la persona que asume la representación legal de la sociedad. El capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables, todo ello es el capital autorizado y se debe aclarar cuánto de esto es capital suscrito y cuánto capital pagado. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A."

  19. SOCIEDAD COLECTIVA Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios. Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de ésta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial. Es importante saber que la razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra "y compañía", "hermanos" o "e hijos". Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño en la razón social.

  20. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa. Solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. Los socios capitalistas o comanditarios aportan capital mientras los gestores aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los negocios. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos comanditarios o gestores; seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura «& Cia" y seguido de la abreviación "S. en

  21. SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos 5 socios capitalistas o comanditarios. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los capitalistas e inclusive por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos, seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cia" seguido en todo caso por las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura "SCA".

  22. EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO Se constituye mediante escritura, acta de constitución o estatuto ante notario o juez con el debido reconocimiento de firma y contenido del documento. Sus miembros serán mínimo tres y máximo diez si es para producciones de bienes, pues si es una empresa de servicios sus socios serán 20 máximo. Todos ellos estarán representados por su aporte laboral y adicionalmente en especie o bienes y responderán de acuerdo a la norma del Código de Comercio. Particularmente ésta empresa constituida con su persona jurídica debe registrarse ante el Ministerio de Protección Social. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. Será un director ejecutivo el representante legal de este tipo de empresa y hará lo que le ordene los estatutos, creados por la junta de asociados, a su vez la razón social debe acompañarse con la denominación "Empresa Asociativa de Trabajo".

  23. Existen otras clases de entidades que su finalidad, a diferencia de las anteriores no es la utilidad o ganancia, sino trabajar por un objetivo común

  24. ENTIDADES DE NATURALEZA COOPERATIVA Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada COOPERATIVA, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin animo de lucro; toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo.

  25. ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO (E.S.A.D.L.) Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente, con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos. Nacen por voluntad de sus asociados en virtud del derecho constitucional de asociación o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario, de lo que se infiere que la ausencia de lucro es una de las características fundamentales, lo cual significa, que no existe reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos, ni es viable el reembolso de los bienes o dineros aportados a la entidad.

  26. ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO GENERALIDADES • una misma persona natural o jurídica podra tener varios establecimientos de comercio, estos podran pertenecer a uno o varios propietarios y destinarse al desarrollo de diversas actividades. • la matricula del establecimiento debe efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha en que este fue abierto al publico. • la matricula debe solicitarse en la camara de comercio con jurisdiccion en lugar donde se va a desarrollar. • antes de asignar un nombre al establecimiento de comercio, verificar la homonimia (art. 35 c.cio.) ES UN CONJUNTO DE BIENES ORGANIZADOS POR EL EMPRESARIO PARA DESARROLLAR Y CUMPLIR LOS FINES DE LA EMPRESA, ES EL CASO DE LAS TIENDAS, ALMACENES COMERCIALES, BODEGAS, FABRICAS, ETC.

  27. PASOS PARA MATRICULAR UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

  28. SANCIONES PARA LOS COMERCIANTES QUE NO INSCRIBAN SUS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Recordemos que según el artículo 10 del código de comercio se considera comerciante la persona que ejerza regularmente y de forma profesional actividades mercantiles, de modo que quien sea calificado o sea calificable como comerciante se expone a una sanción si no se inscribe a en el registro mercantil, o si no inscribe uno de uno o varios de sus establecimientos de comercio. Al respecto dice el código de comercio: Sanciones por ejercicio del comercio sin registro mercantil. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio. Por su parte el artículo 11 del decreto 2153 de 1992 sobre el monto de la sanción aplicable dice: Funciones especiales del superintendente delegado para la promoción de la competencia. (…) 5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. En consecuencia, ejercer el comercio sin la inscripción del registro mercantil, esto es sin el registro en la cámara de comercio, tanto del comerciante como cada uno de los establecimientos de comercio que estén  su nombre, expone al comerciante a que la Superintendencia de industria y comercio le imponga una sanción que puede ser de hasta 17 salarios mínimos mensuales.

  29. RECUERDE!!! La matrícula mercantil de su sociedad, la de usted como persona natural y las de sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias, deben renovarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, sin importar la fecha de su matrícula (Artículos 33 del Código de Comercio y 1º del Decreto Reglamentario 668 de 1989). Verifique que en la Cámara de Comercio no exista nombre o razón social igual a la que usted ha escogido para su sociedad y/o establecimiento de comercio, puesto que los artículos 35 del Código de Comercio y 9 del Decreto 898 del 2002 prohíben a las Cámaras de Comercio registrar nombres idénticos. Para la verificación del nombre solicite la VERIFICACION DE HOMONIMIA. Para la inscripción de cualquier documento se deben cancelar los derechos correspondientes a favor de la Cámara de Comercio, así como el Impuesto de Registro a favor de la Gobernación correspondiente. No olvide regresar en el término que se le indica en su recibo de caja, con el fin de verificar si su documento fue inscrito u objetado. Si el documento no cumpliere con los requisitos para ser registrado, la Cámara de Comercio lo tendrá a su disposición en la ventanilla de entrega de documentos junto con la nota de devolución. En nuestra Oficina Principal y en nuestras sedes, usted puede realizar todo el proceso de creación y constitución de su empresa: consultas de nombres, registro mercantil, obtención del NIT, Registro Único Tributario (Nacional),etc. 

  30. GRACIAS!!!

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