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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN. Ámbito de aplicación del IGV. V enta en el país de bienes muebles Servicios prestados o utilizados en el país Contratos de construcción

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

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Presentation Transcript


  1. Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

  2. Ámbitode aplicacióndel IGV Venta en el país de bienes muebles Servicios prestados o utilizados en el país Contratos de construcción La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos La importación de bienes

  3. Operaciones gravadas con el IGV • Los contratos de construcción. • Literal c) del artículo 1º de la Ley del IGV • La primera venta de los inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Literal d) del artículo 1º de la Ley del IGV)

  4. Los contratos de construcción, son una modalidad de prestación de servicios. Sin embargo, nuestra ley ha regulado los contratos de construcción como una hipótesis de imposición distinta a la prestación de servicios. Ello se explica, esencialmente, por la diferencia de tratamiento en relación con el momento en que nace la obligación tributaria. INTRODUCCIÓN

  5. El Impuesto se paga sin necesidad de la percepción del tributo. El nacimiento de la obligación tributaria se produce cuando se emite el comprobante de pago (CRITERIO FORMAL), cuando ha culminado el servicio (CRITERIO DE LO DEVENGADO), cuando han vencido los plazos previstos en el contrato para el pago de la retribución (CRITERIO DE EXIGIBILIDAD JURÍDICA) o cuando se hubiera percibido la retribución (CRITERIO DE CAJA). INTRODUCCIÓN La prestación de servicios

  6. El Impuesto se paga de manera exclusiva sobre la base del criterio de CAJA. Este hecho resulta adecuado a la realidad de este tipo de negocio, en que la percepción de la retribución está sometida a especiales procedimientos de valorización, verificación y aprobación. INTRODUCCIÓN Los contratos de construcción

  7. ASPECTO OBJETIVO

  8. Los contratos de construcción, son una especie de contrato de obra, definido en el artículo 1771 del Código Civil como aquel mediante el cual el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución. Es una obligación de resultados. ASPECTO OBJETIVO

  9. Por ello el contrato de construcción se genera cuando el “contratista” (representado por el empresario, el constructor o el profesional) se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio (alcanzar un resultado material) y la otra parte, “el comitente” (el dueño o el propietario), se compromete a pagarle por la obra o por el servicio un precio determinado en dinero. VILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. En: “Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Perú”. Esan ediciones. Lima, 2009. página 172.

  10. CLASES DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN • Los contratos de construcción pueden asumir dos formas: • CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN A SUMA ALZADA U OBRA POR AJUSTE ALZADO. • CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN POR ADMINISTRACIÓN.

  11. Contrato por el cual el contratista encargado efectúa la obra o la construcción total o parcial a todo costo. En este caso, la obligación principal del comitente es pagar el precio convenido sin realizar ningún aporte material. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN A SUMA ALZADA

  12. Según la RTF Nº 467-5-2003 del 29.01.2003 señala que […] para la existencia del contrato de obra por ajuste alzado es indispensable que se cumpla dos condiciones: un precio global fijado de antemano e invariable para la totalidad de los trabajos previstos en los planos y presupuestos y, correlativamente, que el empresario nunca podrá sufrir reducción del precio o exigir aumento de este trabajo bajo ningún pretexto. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN A SUMA ALZADA

  13. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN A SUMA ALZADA Para el Tribunal ello significa que […] las partes acuerdan establecer un presupuesto en el que se indique previamente las erogaciones que implican llevar a cabo la obra, siendo incluidos, al momento de la liquidación de la obra, además de los conceptos propios de los honorarios, el costo de los materiales que fueron adquiridos en su nombre.

  14. Contrato por el cual el contratista asume, exclusivamente, el valor agregado de los servicios de construcción, sin injerencia alguna en el valor agregado de la construcción. En estos casos, el contratista solo aporta sus servicios. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN POR ADMINISTRACIÓN

  15. Según la RTF Nº 467-5-2003 del 29.01.2003 señala que “ … es aquel por el cual el dueño de la obra puede dar mandato; es decir, otorgar un acto de apoderamiento a una persona, quien se encargará de controlar por cuenta y, en general, a nombre de dicho dueño.” CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN POR ADMINISTRACIÓN

  16. Construcción • ¿Existe una definición legal del termino Construcción? • NO • Se debe recurrir para estos efectos al CIIU específicamente a la División 45

  17. CONCEPTO DE CONSTRUCCIÓN La Ley del IGV define a la construcción como aquellas actividades calificadas como tal en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (inciso d del artículo 3º de la Ley del IGV).

  18. CIIU La Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU es una norma de referencia elaborada por Naciones Unidas, con la finalidad de uniformizar criterios de clasificación de todas las actividades económicas a nivel mundial. Las actividades económicas se encuentran clasificadas en divisiones y éstas a su vez se ramifican en otras más detalladas. La división que corresponde a la actividad de construcción es la División 45.

  19. 4510 Preparación del terreno. Abarca la demolición y derribo de edificios y otras estructuras, la limpieza del terreno de construcción y la venta de materiales procedentes de estructuras demolidas. 4520 Construcción de edificios completos y de partes de edificios, obras de ingeniería civil. 4530 Acondicionamiento de edificios. Abarca todas las actividades necesarias para habilitar los edificios, instalación de cañerias, sistemas de calefacción y aire acondicionado 4540 Terminación de edificios (acabados). 4550 Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios. DIVISIÓN 45 DE LA CIIU DE LAS NACIONES UNIDAS REVISIÓN 3

  20. CONSTRUCCIÓN 41 410 4100 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS 42 INGENIERÍA CIVIL 421 4210 Construcción de Caminos y vías férreas 422 4220 Construcción de proyectos de servicios públicos 429 4290 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil 43 ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE LA CONSTRUCCIÓN 431 Demolición y preparación del terreno 4311 Demolición del terreno 4312 Preparación del terreno 432 Actividades de instalación, eléctrica, fontanería y otras instalaciones de la construcción 4321 Instalación eléctrica 4322 Fontanería e instalación de calefacción y aire acondicionado 4329 Otro tipo de instalaciones de construcción 433 4330 Terminación de edificios 439 4390 Otras actividades especializadas de la construcción DIVISIÓN 41, 42 Y 43 DE LA CIIU DE LAS NACIONES UNIDAS REVISIÓN 4

  21. Caso • La ampliación y mantenimiento de edificaciones • Estas operaciones califican como contrato de construcción y no como primera venta de inmueble. • RTF 615-2-01 del 28-05-01 • El Tribunal Fiscal aprecia que en las copias de las facturas emitidas por la recurrente se aprecia que los trabajos que realiza no implican la transferencia del inmueble construido, ampliado o remodelado.

  22. ASPECTO SUBJETIVO

  23. Sujeto • Empresa • LIGV 9.2 • Se hace referencia a la actividad empresarial • Casi empresa • LIGV 9.2 • RIGV 4.1 • Se hace referencia a la habitualidad

  24. Contribuyente • Sujeto realice actividad empresarial en este tipo de operaciones • En el caso de sujetos que no realicen actividad empresarial, estarán afectos en la medida en que sean habituales. Para esto, como la norma no previsto una calificación expresa para esta operación, es de aplicación la norma general, en el sentido que para calificar la habitualidad SUNAT considerará la naturaleza, monto o frecuencia de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó.

  25. ¿Quién es el constructor? Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

  26. SUJETOS COMPRENDIDOS Según el inciso d) del artículo 9º de la Ley del IGV, son sujetos del impuesto las personas que ejecuten contratos de construcción afectos, entendiéndose por tales aquéllas que realicen este tipo de operaciones en forma empresarial, así como las sociedades de hecho, consorcios, jointventures u otras formas de contratación empresarial que lleven contabilidad independiente.

  27. Es irrelevante la condición de domiciliado o no domiciliado del sujeto que ejecute el contrato de construcción. SUJETOS COMPRENDIDOS DOMICILIADO NO DOMICILIADO

  28. PERSONAS QUE NO REALIZAN ACTIVIDAD EMPRESARIAL Tratándose de personas que no realicen actividad empresarial y que ejecuten contratos de construcción afectos, serán sujetos del Impuesto en la medida que califiquen como habituales. Ello a tenor con lo dispuesto en el Segundo párrafo del artículo 9º de la Ley del IGV.

  29. PERSONAS QUE NO REALIZAN ACTIVIDAD EMPRESARIAL Tal sería el caso de un contrato de construcción a suma alzada ejecutado íntegramente por un maestro albañil, auxiliado por peones de albañilería, el mismo que percibiría por su labor rentas de Cuarta Categoría. Consideramos que en este caso se requerirá analizar situaciones en las cuales exista habitualidad.

  30. CRITERIOS UTILIZADOS PARA VERIFICAR LA HABITUALIDAD • NATURALEZA. • CARACTERÍSTICAS. • MONTO. • FRECUENCIA. • VOLUMEN. • PERIODICIDAD.

  31. JURISPRUDENCIA HABITUALIDAD RTF Nº 8356-5-2001 (05.10.2001) “…Que tratándose de un sujeto que realiza actividad empresarial vinculada a la ejecución de contratos de construcción no le es de aplicación el requisito de habitualidad previsto en el Artículo 9º de la LIGV, pues éste es aplicable únicamente para el caso de personas que no desarrollen actividad empresarial.[…] […] en tal sentido, al realizar la recurrente actividad empresarial, toda operación que realice y que se encuentre contemplada dentro de los supuestos del Artículo 1º LIGV estará gravada con el IGV corresponda o no al giro del negocio.”

  32. JURISPRUDENCIA HABITUALIDAD RTF Nº 537-4-2003 (30.01.2003) “… del análisis de lo expuesto, se desprende que la actividad del recurrente no constituye una dirección de obra, sino que estaba a su cargo la ejecución de la obra, en calidad de constructor, incluyéndose dentro de sus facultades la adquisición de los materiales e insumos, la contratación de personal, siendo incluso responsable por el incumplimiento de los proveedores, así como por la calidad de los materiales adquiridos, interviniendo el núcleo Ejecutor únicamente en la disposición de los fondos de pagos a los proveedores, considerándose los desembolsos para la adquisición de materiales y/o servicios que realice, como pagos a cuenta de las valorizaciones mensuales, emitiéndose los comprobantes de pago a nombre del recurrente […]. Que, en este sentido, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3, literal d), de la Ley del IGV, la actividad realizada por el recurrente califica como construcción y, por lo tanto, se encuentra afecto al IGV.

  33. SUJETOS INAFECTOS El aspecto subjetivo se verificará en la medida que el sujeto ejecute contratos de construcción afectos. Así, estarán afectos los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, no siendo el caso de los contratos ejecutados fuera del territorio de la república.

  34. SUJETOS INAFECTOS Igualmente, se encontrarán inafectas del IGV aquellas personas naturales que ejecuten contratos de construcción que no realicen actividad empresarial y no califiquen como habituales.

  35. SUJETOS INAFECTOS También estarán inafectas del IGV las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, jointventures que no lleven contabilidad independiente que asignen contratos de construcción a dichas entidades para la ejecución del negocio u obra en común derivados de una obligación expresa del contrato.

  36. ASPECTO ESPACIAL

  37. Los contratos de construcción deben ejecutarse en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos. Denominación Contrato de diseño, elaboración y desarrollo de unidades de hospedaje turístico Lugar de ejecución

  38. Aspecto Espacial • Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos. • RIGV: 2.1.c • El contrato se debe ejecutar dentro del territorio peruano

  39. Los contratos de construcción deben ejecutarse en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos. Lugar de la celebración del contrato Lugar de percepción de los ingresos Sujeto que lo realice ¡Viva Techito!

  40. ASPECTO TEMPORAL

  41. Aspecto Temporal • LIGV: 4.e • La obligación tributaria nace: • En la fecha de emisión del comprobante de pago, • En la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial, ó • Por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero. • En el caso de Arras de retractación, la OT nace cuando éstas superen el 15% del valor total de la construcción.

  42. ¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA? En los contratos de construcción, en (1) la fecha en que se emita el comprobante de pago o (2) en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o (3) por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero. Artículo 4º literal e) de la Ley de IGV

  43. ¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA? En la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero, sea éste por concepto de: • Adelanto. • Valorización periódica. • Avance de obra. • Saldos. • Arras.

  44. LAS ARRAS El contrato de arras es un documento privado por el cual el comprador se obliga a pagar al vendedor una cantidad como señal de compra del inmueble bajo unas condiciones pactadas, y el vendedor se compromete a vender el inmueble en esas condiciones. • Arras de retractación. • Arras de confirmación.

  45. Clases de Arras Código Civil Confirmatorias.- La entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.

  46. Clases de Arras Código Civil • Retractación.- La entrega de las arras de retractación, sólo es válida en los contratos preparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse de ellos. • Arras de retractación (contratos preparatorios) • Arras de confirmación (conclusión del contrato)

  47. LAS ARRAS La norma tributaria ha determinado que en el caso de las arras de retractación, la obligación tributaria nace cuando éstas superen el quince por ciento (15%) del valor total de la construcción. En el caso de las arras de confirmación, la obligación tributaria nace por cualquier monto.

  48. BASE IMPONIBLE Es el valor de la construcción. Se debe incluir en dicha base la entrega de bienes o la prestación de servicios no gravados, siempre que formen parte del valor consignado en el comprobante de pago emitido por el propio sujeto y sean necesarios para llevar a cabo el contrato de construcción.

  49. BASE IMPONIBLE CUANDO NO EXISTE COMPROBANTE DE PAGO De no existir comprobante de pago que exprese su importe, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la base imponible es igual al valor de mercado del contrato de construcción. Aplicable también en el caso de la primera venta de inmuebles efectuada por el constructor del mismo.

  50. BASE IMPONIBLE CUANDO NO ESTÉ DETERMINADO EL PRECIO La base imponible imponible será fijada de oficio por la SUNAT, tomando como referencia el valor de mercado. A falta de éste valor, se considerarán los antecedentes que obren en poder de la SUNAT. Se utilizan promedios, porcentajes, actividades de un mismo género, ramo, etc. Aplicable también en el caso de la primera venta de inmuebles efectuada por el constructor del mismo.

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