90 likes | 303 Vues
FUNDAMENTOPropender el desarrollo econ?mico regional y el incremento de los asentamientos poblacionales en zonas de frontera OBJETIVO: Desalentar la realizaci?n de Operaciones marginales, reducci?n en los costos de exportaci?n, permitiendo que los peque?os operadores se integren al circuito de
E N D
1. EXPORTACIN SIMPLIFICADA
2. FUNDAMENTO
Propender el desarrollo econmico regional y el incremento de los asentamientos poblacionales en zonas de frontera
OBJETIVO:
Desalentar la realizacin de Operaciones marginales, reduccin en los costos de exportacin, permitiendo que los pequeos operadores se integren al circuito de comercio exterior en mejores condiciones de operatividad y competencia
3. Requisitos para el Operador:
Que este inscripto en el Registro de Imp/Exp de la DGA, se halle habilitado y haya optado por este procedimiento.
Que la actividad comercial e industrial se desarrolle en jurisdiccin de las aduanas (Decreto 855/1997).
Que el valor for, fot, fob de cada operacin no supere U$S 10.000,00.
Que el monto mensual de las exportaciones efectuadas no supere el lmite establecido por la AFIP.
Que se trate de bienes producidos en el pas, nuevos sin uso y no se encuentren alcanzados por una prohibicin, suspensin o cupo a la exportacin.
Respecto al artculo 8 el operador renuncia en forma irrevocable a solicitar, reintegros, reembolsos o cualquier otro estmulo aduanero que le pudiera corresponder a la mercadera objeto de exportacin. Esta renuncia no se da para exportaciones hacia extrazona
4. PROCEDIMIENTO:
Presentacin en las reas de verificacin de la DGA (de jurisdiccin de su domicilio) de la mercadera (excepto para consolidacin en planta), y sobre contenedor OM 2133 A (verde), conformado, debidamente integrado y documentacin complementaria respectiva:
Factura - Permiso de Exportacin Simplificada Decreto 855/1997 (4 ejemplares)
Certificados de Autorizaciones y/o intervenciones
Otra que requiera DGA ( Art. 341 y 342 del C.A.)
Asignacin de un verificador para la operacin
Constatacin de habilitacin del Operador para el presente rgimen.
Control de los datos aportados por el Operador:
Razn Social CUIT
Domicilio, localidad, Cod. Postal, TE
Elementos Integrantes de la carpeta
En el campo de Certificacin de DATOS y Elementos constitutivos del sobre contenedor, deber constar la fecha y firma del exportador, (implica acogimiento al presente rgimen , y conformidad a las tareas que la DGA realice con motivo de la verificacin).
5. CONTROL DOCUMENTAL:
Que la mercadera no se halle alcanzada por exclusiones al rgimen
Que la mercadera sea nueva, sin uso, argentina
Que no se supere el cupo permitido
Que la factura Permiso de Exportacin Simplificada Decreto 855/1997 no supere los U$S10.000,00 .
CONTROL DE CUPOS:
Se refiere a cantidad de operaciones y montos FOB totales permitidos al mes, efectuado por Direccin de Informtica Aduanera. (Emisin de listado de aquellos que alcancen o superen)
7. ZONA PRIMARIA- VIA TERRESTRE
Con el cruce de frontera de la mercadera el S.A. emitir el cumplido documental e intervendr en el dorso del duplicado de factura Permiso de Exportacin Simplificada Decreto 855/97 , que ser devuelta al exportador.
El cumplido informtico se efectuara por el rea respectiva.
VIA PROPIOS MEDIOS
Con el libramiento de la mercadera el S.A. emitir el cumplido documental, el resto del procedimiento es idntico al punto anterior.
8. Qu ocurre cuando la Aduana de Registro es distinta a la Aduana de Salida?
Deber adjuntar dos copias ms de factura, Permiso de Embarque Exportacin Simplificada (Dec. 855/97), que oficiarn de gua y tornagua.
9. Rgimen Simplificado para zonas de frontera establecido en Art. 2 del Dec. 855/97 y normas complementarias
Venta con el paso de mercadera por la Aduana: Idem para Zona Primaria- Va Terrestre.
Venta con entrega de la mercadera en el establecimiento comercial e industrial radicado en la jurisdiccin aduanera:
El adquirente presentar la totalidad de la mercadera previo a la oficializacin en el rea o deposito habilitado para operaciones aduaneras.
Luego se cumplirn las instrucciones operativas ya expuestas, al efecto el adquirente, presentar solamente original , triplicado y cuadruplicado de la factura y certificados e intervenciones de corresponder.
En el campo Certificacin de datos y Elementos Constitutivos va firma, aclaracin , domicilio y n de documento del adquirente.
En el campo Informacin Adicional el UTV dejar constancia de nombre, domicilio y n de documento del adquirente, deber ser coincidente con el de la factura.
A la oficializacin el adquirente y el funcionario aduanero debern rubricar lo ejemplares del 1 al cuatro del OM 1993.
Los bienes debern ser exportados dentro de los tres das corridos de emitida la factura, cuando operara el vencimiento de la Exportacin., no pudiendo luego liberar la mercadera.
Con el cruce de frontera el Servicio Aduanero har el cumplido documental, luego entregar el original de factura al adquirente.
El cumplido informtico se har en el rea correspondiente.