1 / 179

SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

SUCESION POR CAUSA DE MUERTE. NOCIONES FUNDAMENTALES. PATRIMONIO: Es un conjunto de derechos y obligaciones suceptibles de avaluación pecuniaria. Consta necesariamente de un activo (Figuran todos los bienes y derechos) y de un pasivo. (Conformado por sus obligaciones).

Télécharger la présentation

SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

  2. NOCIONES FUNDAMENTALES • PATRIMONIO: Es un conjunto de derechos y obligaciones suceptibles de avaluación pecuniaria. Consta necesariamente de un activo (Figuran todos los bienes y derechos) y de un pasivo. (Conformado por sus obligaciones).

  3. Es un atributo de la personalidad, motivo por el cual todos los individuos, por su calidad de tales, necesariamente deben tener un patrimonio. • Como la vida del hombre es limitada en el tiempo, el legislador se ha visto en la necesidad de reglamentar los diversos problemas y situaciones que van a producirse con motivo del fallecimiento del titular de ese patrimonio.

  4. La institución de la sucesión por causa de muerte viene a reglamentar y organizar el patrimonio del causante. Específicamente los derechos y obligaciones transmisibles, que pasarán a sus herederos y legatarios; en especial a los herederos. • Aforismo jurídico: “Quien contrata para sí, lo hace también para sus herederos.” Los herederos son continuadores de la persona del difunto. Hay una verdadera subrogación personal. (art. 1097)

  5. Art. 588 indica a la sucesión por causa de muerte como uno de los modos de adquirir el dominio. Sin embargo constituye un sistema jurídico complejo, a tal punto, que tiene todo el Libro Tercero del Código Civil; además en este mismo libro se trata de las donaciones entre vivos, que es un contrato, atendido a que ambas son formas de adquirir bienes de otra persona a título gratuito.

  6. La herencia es una emanación o resultante del dominio, en especial en su carácter absoluto y perpetuo, ya que se puede indicar a quienes van a pasar los bienes despues del fallecimiento.

  7. Intereses que convergen en el patrimonio de una persona: • Intereses del titular en que se reconozca y respete su facultad de otorgar testamento. Amplia. Facultad Restringida.

  8. cónyuge 2. Interés familiar descendientes • Se manifiesta en: • La sucesión abintestato. (980) • Las asignaciones forzosas. (1167)

  9. 3. Interés social • Se manifiesta en: • El fisco es el último heredero, si no hay herederos intestados. (995) • El impuesto de herencia que grava las asignaciones.(Ley 16.271)

  10. Definición de sucesión por causa de muerte: El Código Civil no la define, solo la enumera entre los modos de adquirir dominio. • En base a la naturaleza del título, que precisa el art. 951, el Profesor Manuel Somarriva da el siguiente concepto:

  11. Es un modo de adquirir el dominio de la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta, o de una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinta; o de una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o de una o más especies indeterminadas de cierto género, como tal caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.

  12. Otros autores intentan una definición más breve que la anterior. Para ellos la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio por el que se transmiten los bienes valuables de una persona que ha fallecido o una cuota de ellos, o especies o cuerpos ciertos o cosas indeterminadas de un género determinado.

  13. Acepciones de la palabra sucesión: • Sentido genérico, comprende la tradición o transferencia y la transmisión de derechos. (Por acto entre vivos o por causa de muerte) • Sentido restringido, está limitada a la transmisión de los derechos por causa de muerte.

  14. Significación objetiva, sirve para indicar los bienes que forman el patrimonio del causante. Ejemplo: La sucesión de Pedro es cuantiosa. • Significación subjetiva, se emplea para indicar a las personas que suceden al causante. Ejemplo: Juan y Diego forman la sucesión de Pedro.

  15. Requisitos de la sucesión por causa de muerte: Natural 1. La muerte Decreto posesión del efectiva causante Presunta (Apertura Epoca fijada sucesión) presuntivamente como de muerte del causante.

  16. 2. El causa-habiente debe sobrevivir al causante. Teoría de los comurientes (art.79). Se presumirá que todas las personas fallecidas en un mismo acontecimiento han muerto en un mismo momento. En este caso no habrá sucesión entre ellas. (958)

  17. Características de la sucesión por causa de muerte: • Es un modo de adquirir derivativo, el dominio proviene de otra persona. Del causante – Al heredero • Es un modo de adquirir a título gratuito.

  18. Puede ser a título universal o a título singular. A título Cuando son llamados universal a todo el patrimonio del propiamente causante (Hay a) Herederos tales acrecimientos) (951 inc. 1° y 1097) De cuota Cuando suceden en una parte de ellos.

  19. De especie El bien que se lega está o cuerpo individualizado como cierto especie. (Se adquiere la especie legada al fallecer b) Legatarios el causante por sucesión (951 inc.2 y por causa de muerte) 1104) De género El bien legado está individualizado genericamente. (Sólo se adquiere un derecho personal en contra de los herederos de la persona obligada para hacer la tradición.

  20. Por causa de muerte, ya que precisamente la muerte de una persona es la que acarrea la transmisión de su patrimonio.

  21. DIFERENCIAS ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS 1. De acuerdo al título para suceder (951)

  22. DIFERENCIAS ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS 3. Responsabilidad de las deudas hereditarias y testamentarias.

  23. DIFERENCIAS ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS 4. Posesión material de la herencia

  24. DIFERENCIAS ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS 5. Dominio de las cosas

  25. DIFERENCIAS ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS 6. Posesión efectiva de la herencia

  26. DIFERENCIAS ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS 8. Frutos

  27. Derechos y obligaciones intransmisibles. Por el modo de adquirir solo se sucede en los derechos y obligaciones transmisibles (951 y 1097) • Derechos intransmisibles: • Derechos de usufructo, uso y habitación (770, 806 y 819) • Derecho de pedir alimentos forzosos (334)

  28. Derecho del fideicomisario que fallece antes de la restitución (762) • Derecho que nace de los contratos en que es determinante la persona, como en los casos de la sociedad y del mandato (2103 y 2163 N°5) Excepciones arts. 2103, 2104 y 2169; 396 y 529 C.O.T.

  29. Obligaciones intransmisibles: • Las que suponen una aptitud particular del obligado. Ejemplo: Contratos de confección de obras. • Las que se basen en la confianza de las partes o en sus relaciones personales. Ejemplo: Las que emanan de una sociedad.

  30. Tipos o clasificaciones de la sucesión. • Sucesión testada: Es la que se defiere en virtud de un testamento. Es el causante el que hace la distribución de sus bienes y designa sus herederos. En Chile no hay absoluta libertad de testar, ya que se encuentra limitada por las asignaciones forzosas. • En virtud de esta pueden instituirse herederos y legatarios. • El derecho de sustitución y acrecimiento solo tienen cabida en la sucesión testada.

  31. Sucesión intestada: Aquí es el legislador quien entra a determinar quienes son los herederos y a regular la sucesión. Se llama también sucesión legal. • Todo llamamiento que hace la ley es a título universal. • La representación solo tiene lugar en la sucesión abintestato y por excepción en la testada (1064 y 1183)

  32. Sucesiones mixtas: La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testada y parte intestada (952 inc. final). El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes...(999). Está tratada en el art. 996.

  33. Título en el modo de adquirir sucesión por causa de muerte: • Teorías: • Supone un título que es el testamento cuando la sucesión es testada y la ley cuando es intestada. (Barros Errázuriz) • El título solo cabe en la tradición, no así en los demás modos de adquirir. • En la sucesión testada el título es el testamento; y en la sucesión intestada no se exige título.

  34. Libertad de testar: • En un régimen individualista existe absoluta libertad de testar. Ejemplo: Gran Bretaña. • En un sistema colectivista esta facultad estará más o menos restringida. • En nuestra legislación no existe libertad absoluta de testar. Esta se limita a través de las asignaciones forzosas y se permite en virtud de la cuarta de libre disposición.

  35. APERTURA DE LA SUCESION • Concepto: Es el hecho que autoriza a los herederos para tomar posesión de los bienes de la persona fallecida, cuya herencia éste les transmite. (Planiol) • Es un hecho jurídico, que se produce por la muerte del causante, independiente de la voluntad humana y que trae consecuencias de derecho.

  36. En esta materia estudiaremos tres puntos: • Hecho que produce la apertura. • Lugar en que se abre la sucesión. • Ley que rige la sucesión.

  37. Hecho que trae consigo la apertura de la sucesión. Natural Muerte Posesión Presunta provisoria (84) Día muerte presunta ( 82, 83, 90)

  38. Lugar en que se abre la sucesión. En el último domicilio del causante, salvo excepciones del art. 955 inc. 1°. • Muerte presunta, se abre en el último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile (art. 81 N°1) • Art. 27 Ley 16.271 la sucesión debe abrirse y pedirse la posesión efectiva en Chile, si hay bienes situados en Chile.

  39. Ley que debe regir la sucesión y competencia judicial. (955 inc. 2° y 148 C.O.T.) La sucesión se regla por la ley del último domicilio del causante, salvo las siguientes excepciones:

  40. Chileno que muere en el extranjero: Art. 15 N°2 a las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero: En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero solo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos. Este precepto se aplica preferentemente al chileno.

  41. Extranjero que fallece dejando herederos chilenos: Art. 998 en la sucesión intestada de un extranjero que fallezca dentro o fuera de la República tendrán los chilenos a título de herencia, o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes chilenas les corresponderían sobre la sucesión intestada de un chileno. Pero es menester que el extranjero haya dejado bienes en Chile.

  42. Art. 81 Código Civil. Muerte presunta. • Art. 27 Ley 16.271.Posesión efectiva respecto de bienes situados en Chile. • Importancia de la apertura de la sucesión. • Desde el punto de vista objetivo, determina la masa de bienes que van a ser objeto del derecho hereditario. • Desde el punto de vista subjetivo, fija las personas que tienen derecho a la sucesión, por tanto, en ese momento se debe ser capaz, digno y existir.

  43. La delación de una asignación: Es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla. (956 inc. 1°) • La herencia o legado se defiere en el momento del fallecimiento del causante, o sea, se produce coetaneamente con la apertura de la sucesión. Salvo que esté sujeta a condición suspensiva, porque en este último caso se defiere en el momento de cumplirse la condición (1226 inc. 1°)

  44. Diferencia entre apertura y delación: • En relación a la época en que se produce. • La apertura tiene lugar siempre al momento de la muerte del causante. (955) • La delación no se produce siempre en esa época, hay que distinguir entre asignaciones puras y simples, y las condicionales.

  45. En lo referente a la aceptación y repudiación de los asignatarios. • Si el asignatario es puro y simple, debe pronunciarse al momento de la delación, que coincide con la apertura. (1225) • Si el asignatario es condicional suspensivo no puede aceptar la asignación, sino cuando se haya producido la delación, vale decir, al verificarse la condición; pero podrá repudiarla al abrirse la sucesión. (1226)

  46. Deferida la asignación, el heredero y legatario de especie adquieren la propiedad de la herencia o legado. • Deferida la herencia adquiere el heredero la posesión legal de la herencia por el solo ministerio de la ley. (688 y 722). • La apertura es un hecho jurídico; la delación es una oferta de la ley.

  47. LA HERENCIA • Concepto: El derecho real de herencia subjetivamente es la facultad o aptitud de una persona para suceder en el patrimonio transmisible del causante, en el conjunto de derechos y obligaciones que éste tiene, o en una cuota de él (Somarriva). • Caracteres: • Es un derecho real.

  48. Razones: • Lo enumera el art. 577. • Tiene vida propia independiente de los bienes que lo integran, individualmente considerados. • Está protegido por una acción real, la acción de petición de herencia. (1264) • Se ejerce sobre una universalidad sin respecto a determinada persona.

  49. Es un derecho universal, se ejerce sobre el patrimonio del causante o una parte alícuota de aquél. • Es un derecho incorporal, subsiste con independencia de los bienes que lo componen.

  50. La herencia no siempre significa un enriquecimiento para el heredero, aunque por regla general así lo sea. Si las deudas son superiores a los bienes, el heredero tendrá que pagarlas con su propio peculio. • Está protegido por una acción propia, la de petición de herencia.

More Related