1 / 46

EL FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO 11 AVA. CLASE

EL FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO 11 AVA. CLASE. El Titulo VIII del Libro II del C.C está referido a Fraude del Acto Jurídico.

mervin
Télécharger la présentation

EL FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO 11 AVA. CLASE

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. EL FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO11 AVA. CLASE

  2. El Titulo VIII del Libro II del C.C está referido a Fraude del Acto Jurídico. • Señalemos que en el Diccionario de Cabanellas sostiene que es necesario distinguir el engaño de lo que es el fraude. El engaño es toda astucia o maquinación de que uno se sirve, hablando u obrando con mentira o artificio, para frustrar la ley, esto es, el hecho de burlar, eludir o dejar

  3. sin efecto la disposición de la ley. • De manera que el engaño es el medio para arribar al fraude; y el fraude como el fin u objeto que uno se propone lograr con el engaño. Es por eso que el engaño y fraude suelen ir juntos dando lugar a que en el lenguaje se tomen el uno por el otro.

  4. CONCEPTO DE FRAUDE En términos generales, existe fraude cuando a través de un acto jurídico idóneo y lícito en virtud a una ley que lo permite o autoriza, se busca eludir el cumplimiento de otra norma imperativa. El fraude mediante el acto jurídico, o acto jurídico fraudulento, se da cuando una persona enajena sus bienes a fin de protegerlos de la ejecución de sus acreedores. En este caso, la enajenación es real, es decir no es ficticia como sucede cuando está de por medio la simulación. Lo que busca el deudor es un estado de insolvencia para no pagar la deuda.

  5. ELEMENTOS DEL FRAUDE • Una norma jurídica imperativa. • La finalidad de incumplir su aplicación. La utilización de un medio legal o eficaz para lograrlo.

  6. CLASES DE FRAUDE • Fraude a los acreedores • Fraude a la ley FRAUDE A LOS ACREEDORES O FRAUDE PAULIANO Entre el acreedor y el deudor existe una obligación que consiste en el cumplimiento de una prestación a favor del acreedor, cuyo incumplimiento acarrea una responsabilidad por parte del deudor. Este consiste en los actos jurídicos celebrados por el deudor, básicamente de disposición, con la finalidad de disminuir su patrimonio y de esta manera perjudicar a su contraparte, al impedirle la satisfacción o legítimas expectativas sobre su crédito.

  7. Esta actitud del deudor frente al acreedor, por la que el primero destruye su patrimonio y perjudica al acreedor, es lo que se conoce con el nombre de fraude, mediante el acto jurídico. El deudor responde ante el acreedor por el cumplimiento de la obligación con todos sus bienes tanto presentes como futuros., y estos a su vez van a constituir una garantía por los créditos otorgados.

  8. FUNDAMENTO Este se encuentra en la garantía que representa el patrimonio en este caso por deudor, en relación al cumplimiento del crédito, así como a la buena fe con la que se debe de actuar dentro de las relaciones jurídicas. ELEMENTOS DEL FRAUDE A LOS ACREEDORES • Acto fraudulento • Ánimo de perjudicar a los acreedores • Convivencia del deudor y los terceros a fin de disminuir o tornar insolvente su patrimonio.

  9. ACCIONES QUE SE OPONEN A LOS ACTOS FRAUDULENTOS • Cuando un deudor evade sus derechos para no cobrar su crédito o cualquiera otra prestación, en detrimento del acreedor, existe la ACCION SUBROGATORIA, contemplada en el inciso 4 del art.1219 del Código Civil. • Por la acción subrogatoria un acreedor puede accionar una pretensión a nombre de su deudor, para que el patrimonio de éste se incremente, con el cual el acreedor tendrá la posibilidad de cobrara su crédito, recurriendo sobre el mismo.

  10. Ejemplo : Tirso es acreedor de Benigno, quién si cobrará la deuda que le tiene Tobías, podría pagarle a Tirso lo que le debe. No obstante , Benigno no cobra a Tobías porque no desea pagarle a Tirso. Ante esta renuencia de Benigno, Tirso lo subroga, es decir lo sustituye, y en nombre de Benigno procede a cobrar a Tobías, para que de esa manera se legre que Benigno le pague lo que le debe. • La acción que plantea Tirso es una subrogatoria por la que se reemplaza al titular primario de la acción que es el deudor.

  11. LA ACCIÓN PAULIANA • Cuando se produce el fraude al acreedor , por parte del deudor, mediante la disposición de su patrimonio en perjuicio del primero, es posible que éste plantee la acción revocatoria o pauliana, o de ineficacia del acto jurídico de disposición.

  12. El acreedor se legitima para impugnar aquellos actos del deudor que son lesivos de su derecho de crédito. • Un requisito indispensable para el planteamiento de la acción es la prueba del daño, es decir la imposibilidad del cobro. • El acreedor debe probar que el deudor no dispone de otro medio para hacer efectivo el cobro del crédito.

  13. Para León Barandiarán por la acción revocatoria o pauliana el acreedor obra en nombre propio y demanda que quede sin efecto el acto realizado por su deudor, por el que disminuye su patrimonio que lo convierta en insolvente y por lo tanto carece de medios para pagar la deuda.

  14. Ejemplo • Tobías es acreedor de Tirso; este último dona el único bien de que es propietario a Benigno y de esa manera no tiene como pagar a Tobías. Este, entonces solicita que se revoque el acto celebrado con Benigno, que es un tercero, para poder hacerse pago con el bien que debe reingresar o retornar a poder de Tirso que es el deudor. En la acción revocatoria o pauliana, el demandante es el acreedor y los demandados son el deudor y el tercero.

  15. Como ya señalamos, el acreedor debe probar, además del daño o imposibilidad del cobro, la mala fe del deudor y del tercero. De esta manera se protege frente a la acción revocatoria de los acreedores, a aquellos terceros de buena fe que contrataron con el deudor.

  16. TITULARES DE LA ACCIÓN PAULIANA Son únicamente los acreedores, sea que se ejerza de manera individual o conjunta. Asimismo, quedan excluidos aquellos acreedores que gozan de garantías especificas (prendarias o hipotecarias).

  17. PERSONAS SUJETAS A LA ACCIÓN Es el caso de la acción pauliana, esta no sólo esta dirigida hacia el deudor que realizó el acto fraudulento sino también a los terceros que participaron en el mismo, pues de lo contrario el eventual fallo judicial no permitiría un efectivo resultado.

  18. NATURALEZA DE LA ACCIÓN PAULIANA Esta acción presenta una faceta especial, pues sólo se encuentra legitimado para ejercerla el o los acreedores a quienes se les protege y faculta hacerse pago de su crédito con los bienes que no se encuentran en el patrimonio del deudor, al haber sido estos transmitidos fraudulentamente.

  19. EFECTOS DE LA ACCIÓN PAULIANA • En primer lugar, quienes han participado en el acto fraudulento del deudor o se han beneficiado directamente con dicho acto deben restituir al patrimonio de aquellos bienes recibidos, hasta el monto de la acreencia. • Asimismo, los intervinientes en dicho fraude, deberán de indemnizar a los acreedores por los daños y perjuicios ocasionados a estos

  20. c) Inoponibilidad, es decir, que los terceros sub adquirientes no pueden oponer el acto jurídico a los acreedores defraudados, para quienes dicho acto, se tiene por no celebrado respecto a ellos. Por ésta razón, se dice que la acción revocatoria o pauliana, es una acción de ineficacia del acto jurídico.

  21. LA ACCIÓN PAULIANA EN EL CÓDIGO CIVIL • El CCP.de 1984, señala que se puede pedir la ineficacia de los actos cometidos por el deudor, por los cuales renuncia a derechos o disminuya su patrimonio conocido y perjudique el cobro del crédito de sus acreedores. • El Art. 195, en su primer párrafo se refiere a los actos jurídicos a título gratuito; y en la segunda parte, a los actos jurídicos a título oneroso.

  22. De manera que dicho dispositivo contiene la posibilidad de plantear la acción pauliana en las circunstancias indicadas, lo que significa la revocatoria de acto fraudulento, con la finalidad que el patrimonio del deudor, transferido a un tercero, retorne al dominio del transfiriente deudor para que responda frente al crédito del acreedor accionante.

  23. LA ACCIÓN PAULIANA Y LOS ACTOS JURIDICOS SUJETOS A CONDICIÓN O PLAZO • El primer párrafo del Art. 195 del C.C., dispone que “El acreedor, aunque el crédito está sujeto a condición o a plazo, puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor por lo que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito. Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida o se dificulta la posibilidad del cobro”

  24. Se establece que el derecho acreedor a plantear la ineficacia, o acción pauliana, si su crédito no puede ser exigible y satisfecho a su vencimiento. • Puede suceder que el deudor que incurre en fraude ha dispuesto de su patrimonio y su acreedor no encuentra bienes o si lo hay, no son suficientes para responder por el pago de la deuda. Aquí se aprecia un incumplimiento del deudor y el acreedor impugna el acto traslativo por considerarlo fraudulento.

  25. Pero el C.C P se pone en el caso de que la acción pauliana se pueda accionar aunque el crédito no haya vencido y por lo tanto aún no sea exigible. • Se trata de los créditos sujetos a condición o plazo. Para una parte de la doctrina estos actos no tiene una certeza en cuanto a su realización en razón que los créditos son solamente expectativas sujetas a supuestos hipotéticos, como lo es la ineficacia frente a una incertidumbre del crédito sujeto a una circunstancia condicional.

  26. El C.C. se aleja de esta consideración teniendo en cuenta que la acción pauliana tiene un carácter individual, en la medida que sólo favorece al acreedor accionante y no anula el acto de transferencia, sino sólo se declara su ineficacia.

  27. LA ACCIÓN PAULIANA Y LOS ACTOS GRATUITOS • El Art.195, en su primer párrafo como ya lo hemos señalado se desprende que el perjuicio en contra del acreedor es lo que posibilita el planteamiento de la ineficacia del acto celebrado por el deudor con un tercero a título gratuito. El dispositivo establece una presunción del perjuicio que se da cuando del acto del deudor resulta lo imposible o hace difícil el cobro de la deuda

  28. En este caso estamos frente a un concepto objetivo del fraude, en la medida que no interesa si existió buena o mala fe de los que celebraron el acto jurídico a título gratuito en perjuicio del acreedor. El donante, por ejemplo, y el donatario incurren en fraude, cuando el primero no haya reservado bienes suficientes para pagar las deudas anteriores al acto de donación.

  29. LA ACCIÓN PAULIANA Y EL ACTO A TÍTULO ONEROSO • L a segunda parte del Art. 195 en sus inc. 1 y 2, el CCP contempla la situación de los actos jurídicos a título oneroso, cuando el crédito es anterior al acto de disminución patrimonial, así como la situación de los actos cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del crédito. Este dispositivo establece que tratándose de acto a título oneroso deben concurrir el contenido de los incisos 1 y 2.

  30. Nuestro Código Civil, en el inciso 1 del Art. 195 se refiere a la existencia de un crédito que es anterior al acto fraudulento porque el perjuicio al acreedor sólo podía producirse cuando éste tenía un crédito ya existente. • El citado inciso dispone “Si el crédito es anterior al acto de disminución patrimonial, que el tercero haya tenido conocimiento del perjuicio a los derechos del acreedor o que según las circunstancias haya estado en razonable situación de conocer o de no ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos”.

  31. En este caso lo que prima es un estado subjetivo que consiste en el conocimiento que tenga el tercero, del perjuicio a los derechos del acreedor, o que según las circunstancias, haya estado en razonable situación de conocer o de no ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos. • Esto es lo que se conoce con el nombre de designio fraudulento, que hace muy difícil la prueba del mismo, por su enorme carga subjetiva.

  32. El inc. 2 del Art. 195 esta referido al caso de que el acto fraudulento sea anterior a la concertación del crédito. En tal sentido, tal dispositivo dispone que “Si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del crédito, que el deudor y el tercero lo hubieran celebrado con el propósito de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor”.

  33. Se presume dicha intención en el deudor cuando ha dispuesto de bienes de cuya existencia había informado por escrito al futuro acreedor. Se presume la intención del tercero cuando conocía o estaba en aptitud de conocer el futuro crédito y que el deudor carece de otros bienes registrados”.

  34. En este caso el Código exige para el cumplimiento de la acción pauliana, que el deudor y el tercero lo hubieses celebrado con el propósito de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor. Hasta aquí podría pensarse que sólo esta de por medio la mala fe, es decir un aspecto subjetivo. • Pero el Código recurre a dos presunciones que constituyen un fraude objetivo, que esta dado por el hecho de que el deudor disponga de bienes de cuya existencia había informado por escrito al futuro acreedor.

  35. En cuanto al tercero, el código exige que el mismo hubiera estado en aptitud de conocer el futuro crédito y que el deudor carece de otros bienes registrados. • Cuando un deudor y el tercero actúan de la manera que el Código lo describe, no cabe duda que existe el propósito de engañar al acreedor, es decir esta de por medio la mala fe de ambos.

  36. LA ONEROSIDAD DE LAS GARANTÍAS POR DEUDAS AJENAS • El Art. 196 del C.C.P., dispone que “ Para los efectos del Art.195 se considera que las garantías, aun por deudas ajenas, son actos a título oneroso si ellas son anteriores o simultáneas con el crédito garantizado”. • El Código se refiere a las garantías que otorgue el deudor, tanto por deudas propias como ajenas, actos con los cuales se puede perjudicar al acreedor, en la medida que grava los bienes del deudor.

  37. Estos actos de acuerdo con el código se consideran celebrados a título oneroso, siempre que el acto calificado de fraudulento, por el acreedor, sea anterior o simultáneo al crédito garantizado. • Esto quiere decir, que si los actos constitutivos de garantía son posteriores deben interpretarse como actos a título gratuito y por lo tanto para el ejercicio de la acción pauliana resultará suficiente alegar el daño al acreedor.

  38. Por lo tanto, si el acto de garantía es considerado oneroso, de acuerdo al Art. 196 se le aplicará las reglas del Art. 195 que tiene que ver con la onerosidad de los actos.

  39. LAS DEUDAS VENCIDAS Y LA ACCIÓN PAULIANA • El art. 198 de del C.C., dispone que “No procede la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de fecha cierta”. • El acreedor no solamente tiene el derecho al cobro de la deudas, sino que tiene la obligación de ejercitar el mismo en forma oportuna. En el caso del Art. 198 no se le permite plantear la acción pauliana cuando el acreedor no ejercitó su derecho al cobro normal oportunamente.

  40. Esto significa que la acción revocatoria no tiene como propósito impedir que el deudor cumpla sus obligaciones ya vencidas. Porque puede darse el caso de un conflicto de acreedores en el que uno de ellos esté a la espera del cumplimiento de una condición o plazo y por lo tanto conseguir que la acción pauliana cumpla su rol, lo que no sucedería con un acreedor que no ejercitó su derecho oportuno para cobrar lo que se le debe.

  41. ASPECTOS PROCESALES • Dentro de los aspectos procesales de la acción pauliana es necesario ver el tema de la prescripción. Es preciso señalar que dentro del título relativo al Fraude del Acto Jurídico no se ha regulado la prescriptibilidad de la acción de ineficacia, razón por la que es necesario recurrir al Libro VIII del Código Civil parte en la que en su art. 2001, inciso 4, se establece que prescribe a los dos años la acción revocatoria.

  42. El otro aspecto que debemos tener en cuenta es la vía procesal en la que debe tramitarse la acción pauliana. El art. 200 del CC., dispone que la “ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso sumarísimo; la de los actos onerosos procedentes de medidas cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulte irreparable.”

  43. En cuanto a la prueba, la última parte del art.195 del Código dispone que “incumbe al acreedor la prueba sobre la existencia del crédito y, en su caso la concurrencia de los requisitos indicados en los incisos 1 y 2 del mismo artículo. • En cambio corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la existencia de perjuicio o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito.

  44. FRAUDE A LA LEY CONCEPTO.- Consiste en el propósito de no cumplir una norma jurídica imperativa, a fin de obtener otro resultado práctico, que en efecto, esta prohíbe. El perjuicio se causa a los intereses superiores de toda la comunidad, es decir al estado que la representa. En la mayoría de los casos el fraude a la ley, también puede causar daño a terceros, produciéndose el efecto de la inoponibilidad.

  45. Ejemplo : • Existen prohibiciones para los miembros del poder ejecutivo, legislativo o judicial de que no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta o por interpósita persona de bienes nacionales, bienes que los tengan bajo su cuidado o custodia, o bienes que hayan estado en litigio donde actuaron dichos funcionarios; así como los abogados en los bienes en donde intervienen como defensores , los albaceas de los bienes que tienen bajo su administración,

  46. los que administran esos bienes y todos aquellos que por el art.1366 del CCP se encuentran sometidos en dicha prohibición. Será fraude si conciertan voluntades con un tercero que no tiene esa prohibición y adquieren los bienes y luego se las enajenan ellos, bajo cualquier modalidad, dicho acto será nulo.

More Related