1 / 10

EMPRESA DE TRANSMISIÓN CALLALLI S.A.C. (ETCA)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN OSINERGMIN Nº 101-2010-OS/CD (Resolución Impugnada). EMPRESA DE TRANSMISIÓN CALLALLI S.A.C. (ETCA). JUNIO 2010. Petitorio.

mizell
Télécharger la présentation

EMPRESA DE TRANSMISIÓN CALLALLI S.A.C. (ETCA)

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN OSINERGMIN Nº 101-2010-OS/CD (Resolución Impugnada) EMPRESA DE TRANSMISIÓN CALLALLI S.A.C. (ETCA) JUNIO 2010

  2. Petitorio • Declarar la nulidad parcial de la Resolución Impugnada por haberse excedido las facultades legales del regulador y discriminado ilegalmente a ETCA. • Incluir la valorización de las instalaciones de transmisión de ETCA en el área de demanda 9 para que sea remunerada por toda la demanda (incluida las municipalidades de Arcata y Caylloma).

  3. La no inclusión de la valorización del sistema de ETCA en el área 9 es discriminatoria (1) En la Norma de Áreas de Demanda OSINERGMIN ha establecido los sistemas que están inmersos en cada área, teniendo para el área 9 lo siguiente: Es evidente que el sistema de transmisión de ETCA forma parte del área de demanda 9.

  4. La no inclusión de la valorización del sistema de ETCA en el área 9 es discriminatoria (2) • A pesar de que el sistema de ETCA forma parte del área 9, OSINERGMIN determina los peajes para dicho sistema en forma separada de dicha área, estableciendo un cargo CPTEE aplicable solamente a clientes libres que se alimentan del sistema de ETCA. • Esta decisión es discriminatoria porque el sistema de ETCA tiene características similares a otros sistemas que sí han sido incluidos en la valorización del área 9 (CONENHUA) sin que exista sustento para dar un tratamiento distinto a ETCA. • OSINERGMIN debe modificar la Resolución Impugnada incluyendo los costos de transmisión del sistema de ETCA en la valorización del área de demanda 9.

  5. La demanda regulada alimentada del sistema de ETCA debe remunerar el sistema de transmisión (1) OSINERGMIN ha determinado que el sistema de ETCA debe ser remunerado únicamente por las empresas mineras que usan dicho sistema, sin considerar la carga regulada alimentada del mismo (atendida por las Municipalidades de Caylloma y Arcata) La exclusión de la carga regulada de la remuneración del sistema se basa en una incorrecta interpretación del marco legal. La demanda de los pueblos de Caylloma y Arcata no es atendida por SEAL (empresa que compra energía en bloque para las municipalidades), sino por las Municipalidades de dichos pueblos, las mismas que están autorizadas a prestar el servicio público de electricidad en virtud del Art. 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

  6. La demanda regulada alimentada del sistema de ETCA debe remunerar el sistema de transmisión (2) Las municipalidades no requieren de concesión para prestar el servicio público de distribución de electricidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 7 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) De acuerdo con la LCE un usuario califica como regulado cuando tiene una demanda menor a 200kW. Por lo tanto, la carga atendida de las municipalidades de Caylloma y Arcata califica como demanda regulada. Las Municipalidades no podrían ser en ningún caso clientes libres, pues las mismas adquieren energía para prestar el servicio público de electricidad a usuarios regulados. La conclusión de OSINERGMIN en este punto es contraria al marco legal y deviene en un trato discriminatorio en perjuicio de ETCA.

  7. La demanda regulada alimentada del sistema de ETCA debe remunerar el sistema de transmisión (3) OSINERGMIN ha determinado que el sistema de ETCA debe ser remunerado únicamente por las empresas mineras que usan dicho sistema. La individualización de los agentes a cargo de la remuneración del sistema excede las facultades del OSINERGMIN, pues el regulador únicamente debe determinar si un sistema debe ser remunerado por la demanda, pero no le corresponde determinar individualmente a los agentes que remunerarán dicho sistema (pues el numero de agentes de un sistema puede modificarse) Esta decisión resulta contraria a lo dispuesto por la 6ta DF de la Ley 28832 según el cual la distribución al interior del conjunto de usuarios debe realizarse en función del criterio de uso o beneficio económico. En tal sentido, deben remunerar el sistema todos aquellos agentes que lo utilizan efectivamente y no sólo algunos de ellos.

  8. La demanda regulada alimentada del sistema de ETCA debe remunerar el sistema de transmisión (4) OSINERMING debe modificar la Resolución Impugnada y determinar que la demanda regulada alimentada del sistema de ETCA también remunere por el sistema de transmisión del cual se alimenta, debiendo ser estos peajes únicos para toda el área de demanda 9. Por otro lado, OSINERGMIN no ha considerado los proyectos de electrificación rural en la zona que viene ejecutando el MINEM, cuya documentación fue presentada en la etapa de opiniones, los cuales entrarán en servicio dentro del periodo tarifario (2009-2013).

  9. Es ilegal que los clientes libres alimentados de ETCA paguen peajes adicionales a los que pagan otros clientes del área 9 (1) En el Artículo 5º de la Resolución Impugnada, OSINERGMIN establece que los clientes libres alimentados del sistema de ETCA paguen adicionalmente al peaje del área 9, los cargos de peaje por el sistema de transmisión de ETCA Esta decisión es contraria al marco normativo.

  10. Es ilegal que los clientes libres alimentados de ETCA paguen peajes adicionales a los que pagan otros clientes del área 9 (2) Esta decisión es discriminatoria pues los clientes libres alimentados por el sistema de transmisión de ETCA deben pagar más peajes de transmisión que cualquier otro agente del SEIN, sin que exista una causa justificada para ello. Adicionalmente, la Resolución Nº 634-2007-OS/CD establece que debe calcularse un peaje único para cada usuario de los sistemas de transmisión y ello se determina en función del área de demanda en la que se ubiquen dichos usuarios. Por los argumentos expuestos: OSINERGMIN debe declarar la nulidad parcial de la Resolución Impugnada e incluir la valorización de los sistemas de transmisión de ETCA en toda el área de demanda 9, estableciendo un único peaje.

More Related