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REFORMAS CONSTITUCIONALES EN COMPETENCIA ECONÓMICA Y TELECOMUNICACIONES

REFORMAS CONSTITUCIONALES EN COMPETENCIA ECONÓMICA Y TELECOMUNICACIONES. ITAM México, D.F. Mayo 24, 2013 Álvaro R. Sánchez G. Contenido. Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Mercado relevante. LFCE . Poder sustancial en el Mercado relevante LFCE . Procedimientos

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REFORMAS CONSTITUCIONALES EN COMPETENCIA ECONÓMICA Y TELECOMUNICACIONES

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  1. REFORMAS CONSTITUCIONALES EN COMPETENCIA ECONÓMICA Y TELECOMUNICACIONES ITAM México, D.F. Mayo 24, 2013 Álvaro R. Sánchez G.

  2. Contenido • Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Mercado relevante. • LFCE. Poder sustancial en el Mercado relevante • LFCE. Procedimientos • Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT). Interconexión. • Casos en la Comisión Federal de Competencia • Reformas constitucionales • A manera de conclusión • Lecturas sugeridas

  3. I. Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Mercado relevante. • LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (LFCE) • MERCADO RELEVANTE (ART. 12) • PRODUCTO/SERVICIO; DIMENSIÓN GEOGRÁFICA • PARÁMETROS DE REFERENCIA ¿? • PRODUCTOS SUSTITUTOS CERCANOS ENTRE SÍ • EL DEMANDANTE ES “INDIFERENTE” • FUNCIONES IGUALES O SUSTANCIALMENTE SIMILARES • PRECIOS CON MARGEN DE DIFERENCIA: 10%-15% • DISPONIBILIDAD SUFICIENTE Y OPORTUNA • Ejemplos ???

  4. II. LFCE. Poder sustancial en el Mercado relevante • LFCE • PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE (ART. 13, I) • CAPACIDAD INDIVIDUAL (O CONJUNTA) DE DETERMINAR PRECIO O ABASTO • COMPETIDORES NO PUEDEN CONTRARRESTAR, ACTUAL O POTENCIALMENTE, TAL CAPACIDAD • ANÁLISIS: NIVEL DE CONCENTRACIÓN • CON BASE EN HERFINDAHL Y DOMINANCIA. • MIDEN: PARTICIPACIÓN DEL AGENTE RESPECTO A TOTAL DE MERCADO Y RESPECTO A COMPETIDORES. • ANÁLISIS: BARRERAS DE ENTRADA • ¿Y PAPEL DE DEMANDANTES? • Ejemplos ?????

  5. III. LFCE. Procedimientos • PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS COLUSIÓN, CÁRTELES- (ART. 9) • ACREDITAR ACUERDO DE COMPETIDORES ENTRE SÍ • PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS. RESTRICCIONES VERTICALES- (ART. 10, 11, 12, 13 BIS) • ACREDITAR PODER SUSTANCIAL, • CONTRASTAR EFECTOS PRO- CONTRA COMPETENCIA • Ej. LFCE 10, IX : subsidios cruzados (2 agentes) vx. Trnasitorio 3, VII (1 mismo agente, no es necesario poder sustancial?) • CONCENTRACIONES –FUSIONES Y ADQUISICIONES- (ART. 16, 17, 18). EVALUAR • MERCADO RELEVANTE • PODER SUSTANCIAL INDIVIDUAL O CONJUNTO ¿? • ESTRUCTURA DE MERCADO ¿? • CONDICIONES PARA REALIZAR PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS CON BASE EN PODER INDIVIDUAL O CONJUNTO ¿?

  6. III. LFCE. Procedimientos • DECLARATORIAS DE COMPETENCIA EFECTIVA, PODER SUSTANCIAL (ART. 33 BIS) • ANÁLISIS CON BASE EN ARTS. 12 Y 13 • COMPETENCIA EFECTIVA ¿? • COMUNICAR A AUTORIDAD REGULADORA • AUTORIDAD REGULADORA “PODRÍA” APLICAR MEDIDAS • OPINIÓN SOBRE CONCESIONES, … (ART. 33 BIS 1) • ANÁLISIS CON BASE EN ARTS. 17 Y 18 • COORDINACIÓN CON AUTORIDAD REGULADORA (Bases y postores) • Ej. Licitaciones de frecuencias de espectro radioeléctrico

  7. IV. Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT). Interconexión. • INTERCONEXIÓN (ARTS. 41-49) • CONVENIOS: ART 42. LITIGIOS INFINITOS … • PARA AGENTES CON PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE, DE ACUERDO A LA LFCE, • SECRETARÍA ESTARÁ FACULTADA PARA ESTABLECER REGULACIÓN TARIFARIA, CALIDAD DE SERVICIO E INFORMACIÓN. • REGULACIÓN TARIFARIA, PERMITIRÁ RECUPERAR, AL MENOS, EL COSTO INCREMENTAL PROMEDIO DE LARGO PLAZO. (ART. 63)

  8. V. Casos en la Comisión Federal de Competencia CASO 1. DECLARATORIA DE CONDICIONES DE COMPETENCIA EN SERVICIOS PARA TERMINACIÓN DE LLAMADAS (EFECTOS DE ESQUEMA “EL QUE LLAMA PAGA”). ¿CADA UNO DE LOS OPERADORES TIENE PODER SUSTANCIAL EN SU RED? CADA RED TIEN PODER ABSOLUTO PARA TERMINAR LLAMADAS EN SUS SUSCRIPTORES. PERO .. IMPORTANCIA DEL EFECTO REDES / EXTERNALIDADES CAPACIDAD DE NEGOCIACIÓN EN TARIFAS DE INTERCONEXIÓN. REF. EXP. DC-007-2007

  9. V. Casos en la Comisión Federal de Competencia CASO 2 (Y 3) PRÁCTICA ANTICOMPETITIVA RELATIVA: ESTRECHAMIENTO DE MÁRGENES TELCEL: TELCEL TIENE PODER SUSTANCIAL EN SERVICIOS DE TELEFÓNIA MÓVIL AL USUARIO FINAL (REF. DECLARATORIA / EXP. DC-008-2007) NEGOCIA ¿? CON OPERADORES TARIFA DE INTERCONEXIÓN A $1.50/MIN. : APLICA A USUARIOS FINALES TARIFA DE $1.00/MIN. (DATOS CON FINES ILUSTRATIVOS) REF. EXP. DE-037-2006

  10. VI. Reformas constitucionales CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 28 … El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.

  11. VI. Reformas constitucionales CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 28 Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al Secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes.

  12. VI. Reformas constitucionales TRANSITORIOS DEL DECRETO OCTAVO. IFETEL III. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. Dichas medidas se emitirán en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su integración, e incluirán en lo aplicable, las relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulaciónasimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes.

  13. VI. Reformas constitucionales TRANSITORIOS DEL DECRETO OCTAVO …. Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las obligaciones impuestas al agente económico preponderante se extinguirán en sus efectos por declaratoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones una vez que conforme a la ley existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate.

  14. VII. A manera de conclusión REFORMAS CONSTITUCIONALES EN COMPETENCIA Y TELECOM • IFETEL: APLICA LEGISLACIÓN EN COMPETENCIA ECONÓMICA • MERCADO RELEVANTE: … ¿SE CAMBIARÁ LA METODOLOGÍA? • PODER SUSTANCIAL/AGENTE PREPONDERANTE: CRITERIOS DISTINTOS A LFCE. EJ. MEDIDAS DE CONCENTRACIÓN? ¿SE MODIFICARÁ LA LFCE? ¿SE APLICARÁ A OTROS SECTORES, EN PARTICULAR A LOS REGULADOS? EJ. SE APLICARÁ EL CONCEPTO DE PODER CONJUNTO? EJ. PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS A NIVEL LOCAL O REGIONAL, CÓMO MEDIR PODER SUSTANCIAL? *****

  15. Lecturas sugeridas • American Bar Association (2005), “Telecom Antitrust Handbook.” Section of Antitrust Law. USA. • Buigues, Pierre A. y Rey Patrick, “The Economics of Antitrust and Regulation in Telecommunications.” Edward Elgar Publishing Limited, UK, 2004. • Viscusi, W. Kip, Harrington Jr., Joseph E., Vernon John M., “Economics of Regulation and Antitrust.” The MIT Press, USA-UK, 4th Ed., 2005.

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