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EL ENCARGO

EL ENCARGO . CIRCULAR 09 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2011 Consultar en : www.cnsc.gov.co CONCEPTO: Artículo 34 del decreto 1950 de 1973 ALCANCE: d erecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares. Efectos prácticos. Momentos de aplicación.

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  1. EL ENCARGO

  2. CIRCULAR 09 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2011 Consultar en : www.cnsc.gov.co • CONCEPTO: Artículo 34 del decreto 1950 de 1973 • ALCANCE: derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares. • Efectos prácticos. • Momentos de aplicación.

  3. ORDEN DE PROVISIÓN DEFINITIVA DE LOS EMPLEOS DE CARRERA – ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 1227 DEL 2005: 1.- Reintegro ordenado por autoridad judicial. 2.- Reubicación del empleado con derechos de carrera desplazado por razones de violencia - Ley 387 de 1997. 3.- Reincorporación 4.- Lista de elegibles vigente para el cargo y para la entidad respectiva. 5.- Lista de elegibles vigente resultado de un concurso general. 6.- Banco de Lista de Elegibles. Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá realizarse proceso de selección específico para la respectiva entidad.

  4. 3. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE ENCARGO 3.1. Estudio de verificación de cumplimiento de requisitos. 3.2. Requisitos: a. El encargo debe recaer en el empleado de carrera que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente. b. Cumplir el perfil de competencias exigidas para ocupar el empleo vacante, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia. c. Poseer aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo. d. Que no tenga sanción disciplinaria en el último año. e. Evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente

  5. 3.3. Prohibición de exigir requisitos adicionales. • Es inadmisible la aplicación de criterios no contemplados en las normas • Se debe atender la especificidad del sistema. - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Decreto 790 de 2005 - Sistema especial de Carrera Docente – Ver Circular 5 de 2011 e instructivo del 18 de Agosto de 2010.

  6. 3.4. Presupuestos de igualdad, transparencia, publicidad y confiabilidad en el otorgamiento de encargos.

  7. 4. Desmejoramiento laboral por causa de encargo. • Solicitud de reconsideración antes de la designación. • Quien?: El empleado de carrera presuntamente afectado • Ante quien? Nominador • Cuándo?: Durante publicación estudio definitivo – antes de la designación. • Por qué?: Designación causar desmejoramiento. • Reclamación : • Primera instancia: Comisión de Personal. Literal e) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004. Dentro de los 5 días siguientes al acto lesivo (acto de encargo) • Segunda instancia: CNSC. Literal d) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004. • Las reclamaciones se concederán en el efecto suspensivo.

  8. 5. Autorización de la CNSC. Modificación Circular 29 de 2007. Anexar copia de estudio definitivo. 6. Reclamación por derecho a encargo. • Requisitos: Art. 4 y 5 Decreto 760 de 2005 • 1ª Instancia: -5 días sgtes a la ocurrencia del acto lesivo - Ante la Comisión de Personal. - Decisión motivada - recursos Art. 7 y 8. • 2ª Instancia: - 5 días sgtes a la notificación de la decisión de primera instancia. (Art. 46 del Acuerdo 140 de 2010). - Ante la Comisión de Personal – concede (en el efecto suspensivo) o rechaza - Dentro de los 2 días hábiles sgtes a la admisión remite a la CNSC. Auto + reclamación + expediente. (Art. 47 Ib) • Cumplimiento de la decisión: 15 días. • La reclamación no da el derecho, lo reconoce si existe.

  9. 7. Terminación del encargo: • Por renuncia • Por evaluación del desempeño no satisfactoria • Por decisión del nominador • Por pérdida de los derechos de carrera • Por designación para el ejercicio de otro empleo 8. Obligatoriedad de la instrucción y potestad sancionatoria de la CNSC. Parágrafo 2° del Artículo 12 de la Ley 909 de 2004. 9. Aprobación y vigencia: Aprobada en sesión de Comisión del 6 de Octubre de 2011, rige a partir del 1° de Noviembre del año en curso y adiciona en lo pertinente la Circular 29 de 2007.

  10. GRACIAS

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