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“ No todo lo que confrontas se puede cambiar, pero nada se puede cambiar hasta que lo confrontes ” James Baldwin

“ No todo lo que confrontas se puede cambiar, pero nada se puede cambiar hasta que lo confrontes ” James Baldwin. GENERALIDADES. Ningún País y ninguna Persona, puede ser Libre e Ignorante a la misma vez ’ Thomas Jefferson. Magistrado Ponente: Arturo Tapias Pilonieta

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“ No todo lo que confrontas se puede cambiar, pero nada se puede cambiar hasta que lo confrontes ” James Baldwin

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Presentation Transcript


  1. “No todo lo que confrontasse puede cambiar,pero nada se puede cambiarhasta que lo confrontes”James Baldwin GENERALIDADES

  2. Ningún País y ninguna Persona, puede ser Libre e Ignorante a la misma vez’ Thomas Jefferson Magistrado Ponente: Arturo Tapias Pilonieta (Reconocimiento de Corintuba como PP del subsuelo) ¿ Abuso de la ‘posición dominante’ ? Las empresas en posición dominante o de un cuasi monopolio, como lo es ECP en la industria del petróleo, no deberían de abusar de ésta para crear distorsiones de la competencia que afecten al Comercio. El concepto está definido por el Tribunal de Justicia, en particular en el asunto United Brands (27/76, de 14 de febrero de 1978): Posición dominante es la posición de fortaleza económica de una empresa, que le permite evitar que en el mercado en cuestión se mantenga una competencia real por conferirle el poder de conducirse en buena medida con independencia de sus competidores y clientes, en último extremo, de los consumidores. La existencia de una posición dominante se determina con ayuda de indicadores de los que el principal es estar en posesión de una gran cuota de mercado. Entran en consideración también la debilidad económica de los competidores, la ausencia de competencia latente o el dominio del acceso a recursos y tecnología. “POSICION DOMINANTE”

  3. “CONCEPTO EXTRA JUDICIAL” • Revisemos la actual Carta Magna-1991 de Colombia, que protege y no permite el uso, manipulación o citar y dar a medias un concepto extra legal o adicionarles, por el simple capricho de un Funcionario: • CAPITULO IV • DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS • ARTICULO 84.Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. Hemos visto como nos han manipulado, a la hora de cursarse el debido Protocolo de continuar la exploración de los linderos del Aviso 17 (art. 181 del Código de Petróleo), pues un Registro que no se actualizo como el de otras PP’s (como la de Velásquez, que hasta se ha vendido tan recientemente como 1995 y en ECP o el MinMinas nadie se opuso como con Cusiana a recuperar el patrimonio nacional, sino que se respeto ese derecho a la multinacional) demuestra que a toda costa y con cualquier pretexto se adueñaban del potencial del centenario Campo Tubará.

  4. Inicialmente conocida como: GUAGUAQUI-TERAN , en la venta de la Texas Petroleum Company a Omimex Colombia Ltda., en 1995 y llamada así por el predio que ubica elcampoVelásquez en el bajo guaguaqui. Tiene un Registro de Aviso (pendiente), bajo una PP, que luego fue adquirida sin la acérrima oposición de ECP o el MinMinas, como en el caso de Cusiana o de Corintuba, por la Texas y que luego vende a Omimex. Por lógica, vemos que la posición Estatal es una de total discrimen contra lo Nacional, además que es clasista y selectiva, pues actúa en desigual aptitud en caso de un propietario e inversionista extranjero Sin contar, que la exhiben comola única propiedad petrolera de carácter privado y sin que restrinjan el art. 332 de la Carta Magna “CAMPO VELAZQUEZ”

  5. ‘Durante el proyecto de la Ley 97 de 1993, su espíritu era el no referirse específicamente a los terrenos de Cusiana, pues la ley no puede tener nombre propio, pero el ánimo senatorial era poner termino al litigio de unos 100 campos de PP’s y el Estado, por el subsuelo y con aval de Ecopetrol y MinMinas’. Articulo-1992, por Jesús Ortiz Nieves, redactor de El Tiempo. Su origen, como por su potencial de petróleo, es por un bien oculto a la Nación (ley 11 de 1912) que declarase el Gral. Jorge Martínez Landinez, al pasar el predio de 782 hectáreas del antiguo resguardo de Santiago de las Atalayas y Pueblo Viejo de Cusiana, a mas de 420 mil declarado por Barrera & Neira. Pero su campo petrolero, fue descubierto en 1992 (por ello no cumple con la Ley interpretativa 97 de 1993) y su producción comercial se inicia en 1995, por BP con el 19% y sus asociados: ECP 50%, Triton 12% y Total 19%. Carece de reconocido Aviso de Petróleo. ¿Será que solo una sociedad que incluya a ECP es la única solución para dejar en paz a Corintuba? “CUSIANA” Gral. Jorge Martínez Landinez Mapa con detalle del área de Cusiana-1856

  6. Empresa fundada en 1907, por don Diego Martínez Camargo Esta PP tiene Sentencia de la Hon. Corte Suprema de Justicia, entre las cuales citan las siguientes: Nº 099CSJ (agosto 31-1936). Registro inicial. Nº100 CSJ(febrero 19-1941). Nº 095CSJ(noviembre 8, 1950). Nº096CSJ(mayo 29, 1958). Y del Consejo de Estado: Nº 097 CdE (julio 11, 1956). Sello Conmemorativo de 1996, de Adpostal Colombia y se dedico a los: Pioneros del Petróleo Registro de Propiedad Privada-Aviso Nº 2, desde el 18 de enero de 1937. “Compañía Explotadora de Petróleos” • Inicio su yacimiento, descubierto en el campo Turbaco, en la región de Los Volcancitos en 1906.

  7. ¡¡¡ ALERTA !!! Este es el segundo intento del actual Gobierno, por intermedio de la recién creada Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH en el 2004, de incluir (igual que su predecesora ECP) linderos de Corintuba como propiedad estatal y a pesar de la advertencia al 2005 sin responder. Inicio su yacimiento, descubierto en 1866 y por técnica de minería pura taladró en 1883, en la región de El Horno y al oeste del predio llamado Las Perdices. En la presente gráfica, apreciamos los diferentes Pozos en sus linderos, que en su momento también demostraron un gran potencial de Gas. El mismo e igual que su petróleo, sirve de punta de lanza a la Ronda Caribe y ahora Ronda Colombia, pero a través de su usurpación y obstaculizando a sus verdaderos propietarios; para promocionar en el exterior, a la cuenca Sinú - San Jacinto y que con su primer pozo descubierto en Colombia dio su nombre inicialmente a la misma, como Distrito Tubará en los albores del Siglo XX. “CORINTUBA” • Y por lo cual, se espera que no sea la segunda vez que el Señor Administrador lo ignore y haga un pronunciamiento al respecto. Y no con un ¿Por qué no me lo habían dicho? , despache el mismo o niegue el delicado asunto, lo descarte porque el Estado no le responde o irse a ECP a consultar su veracidad.

  8. ACTITUD del LEOPARDO: El tocó las puertas de las grandes Petroleras para atraer inversión de riesgo en exploración, lo que calificó como la necesidad de tener una "actitud de leopardo", de ir a cazar la presa. ACTITUD del COCODRILO: … en reemplazo de la pasiva actitud del "cocodrilo“, que espera que la presa se acerque. Pero la Aptitud de Ecopetrol frente a Otros cambia de forma radical, ya que cuando la Oxxi abandona un campo ‘por no ser comercial’ no se descarta su potencial, como cuando Tubará se retoma su derecho a volver explotar su petróleo tal como lo exige el Código (art. 181) y la Ley. ACTITUD & APTITUDPalabras de Tomás Villamil, ex vicepresidente de Exploración de Ecopetrol, que se molesta cuando le atribuyen a la fortuna o al destino el descubrimiento de Gibraltar: "Esto no es por suerte o chiripa", responde tajantemente y explica que detrás del éxito de Gibraltar (ver grafica, izq.) existe un equipo de profesionales capacitados que supo interpretar la información disponible y enfocar el proyecto por el camino correcto, luego de que fuera devuelto por Occidentaly estudiado por otras compañías internacionales.Según dice, el mérito es de la gente de Ecopetrol que acertó en el modelo geológico y se la jugó por el proyecto desde un principio.

  9. EXTRAÑAS APTITUDES La del MinMinas y su brazo comercial ECP, cuando entre ambos se encubren sus faltas o actúan de manera mancomunada contra las PP’s. Pues no es nada extraño ver sus graves perjuicios a Corintuba, en estos Casos: En 1981, al gestor Bruce A. Hunt III & Beadles Lumber Co, se les perjudica porque el Ministerio le reconfirma a su cliente: Moore Oil & Gas Ventures, una verdad a medias sobre la propiedad del subsuelo petrolero en Colombia. • Aptitud y perjuicio que se repetiría con el gestor Héctor Ribaldo Pardo, cuando a su cliente Hocol en 1992, le expresan sobre un Decreto y le omiten la Resolución del MinMinas donde se les aportaba la PP de Corintuba. • Aptitud cordial del Ministerio con Allied, tras su reunión en Bogota, con su nuevo Presidente en 1996 y luego le plantea a Corintuba la siguiente inquietud: ¿Sería posible que un negocio pudiera ser concertado entre Ecopetrol, Tubará y Allied? (Agosto 14, 1996), a lo que el administrador Palacio Iguarán respondería: ‘cualquier arreglo tendría que hacerse sin renunciar la comunidad a continuar defendiendo su derecho de propiedad sobre el subsuelo por la vía gubernativa y contenciosa, respetando obviamente el actual contrato con Allied’ (Agosto 20, 1996). • Bloque 03-Perdices / 25-Agosto-2004: ECP (ahora sin los Linderos de Corintuba, reclasificada como Ronda Colombia 3034-SSJN 1, ver: Estrella) • Bloque El Bongo- Mercantile (devuelto: 3036). • Bloque RC7/ 30-Nov-2007: ECP 30%, Hess 30% y Petrobrás 40%. La ANH recibirá un 11% de Producción. Nuevo mapa de tierras Actitud:Postura de un animal. Disposición de ánimo manifestada exteriormente. Aptitud: Idoneidad para ejercer un cargo

  10. ¿Porqué se cita el art. 35 del Código de Petróleos y se omite el 181? En el año de 1905, la Asamblea Constituyente y Legislativa, dictó la ley 55: “Por la cual se ratifica la venta de varios bienes nacionales y se hace cesión de otros". Esta ley, tendría muy poco tiempo después, una gran importancia en la contratación petrolera en la Costa Atlántica. Según sus disposiciones, la Nación ratificó y confirmó las declaratorias hechas, tanto legal como judicialmente, de estar vacantes los globos de terrenos conocidos como resguardos de indígenas; igualmente, reconoció las ventas de ellos, siempre que hubieran sido efectuadas en subasta pública. La ley, cedió a los municipios los terrenos de resguardos de indígenas, ubicados dentro de su jurisdicción; a cargo de los distritos agraciados, quedó la obligación de respetar los derechos, de los indios residentes en ellos. Finalmente, la Ley fue clara en indicar que sus disposiciones no alteraban lo dispuesto en la ley 89 de 1890, para defensa de los derechos de los indígenas, "asimilados a menores de edad por el artículo 40 de dicha ley". No Es por Simple Ignorancia ¿Porqué el MinMinas desconoce el art. 4 de la Ley 97 de 1993? ¿Porqué no se le dio, tanta traba como a Corintuba e igual trato que a Cusiana, a la PP Velásquez? Pues se creo un nueva Ley para expropiara Nacionales, protegidos por su Carta Magna, cuando por otro lado reconocían a una Multinacional. ¿Quién le pone el cascabel al gato?

  11. ¡¡¡ RECLASIFICACION !!! • Como vemos en el reciente Mapa de la ANH(Julio 2008), de la ahora Cuenca Sinú Norte, se demuestra que fuimos sacados de Ronda Caribe-Bloque 3-Perdices, adjudicado el 25 de agosto de 2004. • Ahora estamos reclasificados, como parte de una RondaColombia2008y bajo el nuevo Bloque, denominado: S S J N 1 DESCRIPCION ID: 3034 / Contrato: SN1/ Operadora: ANH / Cuenca:SIN SJ / Estado:SSJN Tipo de Área: RONDA COLO / Área: 167,274 Hectáreas Otro nuevo ataque de la ANH, pero con nuevas evidencias para contrarrestarlo y sin excusas de que no hay nada nuevo, para que la Administración deje su letargo y se pronuncie de inmediato al respecto. Dicen que un rayo no cae dos veces en un mismo sitio y llego la hora de exigir respeto, tomar el sartén por el mango y no freírnos en su centro. ¡Bueno,… eso es lo que se espera de una verdadera Aptitud! Enlaces-Links CONTRATOS (ver: Nº 337) MAPA de TIERRAS (ver: Bloque 3034)

  12. CONSULTA con VIGENCIA • La consulta sobre la legalidad del Bloque Perdices 03, enviada por correo electrónico a la Presidencia, no nos fue contestada sino referida por la Asesora Secretaria Privada: Carmiña Berrocal Guerrero, desde el 4 de abril de 2005, a la Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía, doctora Gilda Magaly Rueda de Higuera; quien de contestarla a esa dirección le seria devuelta, tras adquirirse el servidor de Et Byte por alguien desconocido, para extrañamente luego dejarlo de operar. Lo que motivo un cambio obligado de Buzón, pero Ella tendría un remite a una dirección postal en Bayamón (Puerto Rico). En donde tampoco nos llego su respuesta (por lo menos, en el termino legal de Este Derecho de Petición) y menos se sabrá del resultado de dicha consulta, si el actual administrador de Corintuba le resto importancia o no tomo cartas en el asunto, como uno de verdadero interés para nuestra Comunidad. Luego vino un cambio de Ministro, coyuntura que de paso no le hace perder su vigencia, pues hoy seria muy bueno conocer la opinión del actual funcionario al respecto: Hernán Martínez Torres, haciéndole el respetuoso planteamiento y un conocedor a fondo del tema, por ser uno de los sucesores de la Propiedad Privada-Aviso Nº2 de la Compañía Explotadora de Petróleos S.A., que preside don Javier Martínez Ibarra. ¡Que no sea mas, que el que pague la Fiesta, … ponga la Música! Les dejo respetuosamente sometida esta personal inquietud. Sr. Ministro de Minas y Energía

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