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LAS CORTES GENERALES

LAS CORTES GENERALES.

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LAS CORTES GENERALES

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  1. LAS CORTES GENERALES “Un Congreso en que cada interés, cada matiz de la opinión puede ver sostenida su causa, y sostenida con pasión , enfrente del Gobierno y de los demás intereses y opiniones, puede hacer que éstos escuchen su voz y digan <<sí>> a sus exigencias, o demuestren claramente por qué dicen <<no>>, es una de las instituciones políticas más importantes del Gobierno libre”. JOHN STUART MILL, Del gobierno representativo

  2. Posición constitucional de las Cortes • Es el órgano que tiene una vinculación inmediata y directa con la soberanía popular • Art. 66.1 CE: “Las Cortes Generales representan al pueblo español”. • RELEVANCIA POLÍTICA: de ellas depende la constitución del Gobierno y, por tanto, la dirección política del país. • A su vez de ella depende la constitución de otros órganos del Estado como el Tribunal Constitucional, el CGPJ, el Defensor del Pueblo o el Tribunal de Cuentas. • RELEVANCIA JURÍDICA: tienen el monopolio del poder legislativo. • Son el foro político por excelencia • DEMOCRACIA DE PARTIDOS + ESTADO INTERVENCIONISTA: PÉRDIDA DE CENTRALIDAD DEL PARLAMENTO.

  3. EL BICAMERALISMO • “Las Cortes Generales... Están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado” (art. 66.1 CE) • www.congreso.es • www.senado.es

  4. TRADICIÓN LIBERAL EUROPEA Modelo inglés de la Cámara de los Lores Cámaras hereditarias privilegiadas, con componentes nobiliarios TRADICIÓN AMERICANA La segunda Cámara se vincula a la distribución territorial del poder El Senado = órgano a través del cual las unidades territoriales participan en la determinación de la voluntad de la Federación El bicameralismo en el Estado Constitucional

  5. El Senado en la CE de 1978 • Resultado “caótico” • “El Senado es la Cámara de representación territorial” (art. 69.1 CE) • Dos tipos de Senadores • Bicameralismo imperfecto • Escasa relevancia en el funcionamiento del Estado Autonómico

  6. “En cada provincia se elegirán cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una ellas, en los términos que señale una LO” (art. 69.2 CE) “Las CCAA designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la CA, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional” (art. 69.5 CE) Los senadores en la CE

  7. Elección de los senadores (art. 166 LOREG) • Los electores pueden dar su voto a un máximo de 3 candidatos en las circunscripciones provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en las restantes circunscripciones insulares. • Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el de Senadores asignados a la circunscripción.

  8. Diputadas y Senadoras

  9. Lejos de la paridad

  10. SENADORAS • LEGISLATURA SENADORES % MUJERES • 1982-1986 253 4,35 • 1986-1989 252 5,56 • 1989-1993 251 10,75 • 1993-1996 256 12,50 • 1996-2000 256 14,06 • 2000-2004 259 24,32 • 2004-2008 259 25,10

  11. Hacia la democracia paritaria • LO 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres: nuevo art. 44 bis LOREG • Las candidaturas han de tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de manera que cada uno de los sexos esté presente como mínimo en un 40%. • Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a 5, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico. • También se mantendrá la proporción mínima del 40% en cada tramo de 5 puestos. Cuando el último tramo de la lista no alcance los 5 puestos, la proporción será lo más cercana posible al equilibrio numérico, aunque deberá mantenerse en cualquier caso la proporción exigible respecto del conjunto de la lista.

  12. El estatuto de los parlamentarios • Mandato no imperativo: art. 67.2. • Mandato de partido • Incompatibilidades: art. 70.1 CE, arts. 155-159 LOREG • Los Diputados y Senadores están obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causas de incompatibilidad, así como cualesquiera otras que les puedan proporcionar ingresos, así como de sus bienes patrimoniales, tanto al adquirir la condición de parlamentarios como cuando modifiquen sus circunstancias (art. 160.1 LOREG) • Las declaraciones se inscriben en un Registro de Intereses que tiene carácter público (art. 160.2 LOREG)

  13. CONGRESO La Comisión del Estatuto de los Diputados eleva al Pleno sus propuestas sobre la situación de incompatibilidades en el plazo de 20 días siguientes a partir de la plena asunción de la condición de diputado o de la comunicación de cualquier alteración en sus actividades. (art. 19.2 RCD) Declarada y notificada la incompatibilidad, el Diputado tendrá 8 días para optar. Si no ejercita la opción, se entiende que renuncia al escaño (art. 19.3 RCD) SENADO Comisión de Incompatibilidades (art. 15 RS) El senador tiene 8 días para optar (art. 17 RS) Si no ejercita la opción se entiende que renuncia al escaño (art. 17 RS) Declaración de Incompatibilidad

  14. La promesa o juramento de acatar la Constitución • Art. 20 RCD, art. 11 RS. • Art. 9.1 CE • No conlleva la pérdida del escaño, sino únicamente la no adquisición de la condición de parlamentario • STC 119/90: otorgó el amparo a los diputados electos de la coalición electoral HB frente a la decisión del Presidente del Congreso de los Diputados, que les impidió adquirir la condición de diputados por haber añadido el inciso “por imperativo legal” a la fórmula reglamentaria de juramento o promesa.

  15. DIPUTADOS Derecho a asistir con voto a las sesiones del Pleno y a las de las Comisiones de las que formen parte (art. 6.1 RCD) Podrán asistir sin voto a las Comisiones de las que no formen parte (art. 6.1 RCD) Derecho a formar parte, al menos, de una Comisión (art. 6.2 RCD) Derecho a recabar información (art. 7.1 RCD) D. A una asignación económica (art. 8 RCD) SENADORES Derecho y deber de asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de las que formen parte, y a votar en las mismas (art. 20 RS) Tratamiento de excelencia con carácter vitalicio (art. 23 RS) Derecho a la asignación, dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función que se fijen en el Ppto.del Senado (art. 23.1 RS) Derecho a pase de libre circulación en los medios de transporte colectivo que determine la Mesa del Senado o al pago, en su caso, con cargo al Ppto.de la Cámara, de los gastos de viaje realizados. (art. 24.1 RS) Derecho a solicitar las actas y documentos de los órganos del Senado (art. 25 RS) Derechos de los parlamentarios

  16. Las prerrogativas parlamentarias:LA INVIOLALIBIDAD (art. 71.1 CE) • “Los diputados gozarán de la inviolabilidad, aun después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones” (art. 10 RCD, 21 RS) • Fin: proteger la libertad del parlamentario en el ejercicio de su mandato • Interpretación restrictiva del TC (STC 51/85): la protección se extiende a las opiniones o los votos que se emitan en actos parlamentarios, tanto si tienen lugar en la sede de la Cámara correspondiente como fuera de ella, pero no ampara las opiniones emitidas en actos formalmente no parlamentarios.

  17. Las prerrogativas parlamentarias: LA INMUNIDAD • “Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva” (art. 71.2 CE) • Sólo protege al parlamentario mientras que mantiene tal condición • La protección es puramente penal • No exime de responsabilidad penal, sino que la somete a una autorización de la Cámara: CONCESIÓN DEL SUPLICATORIO. • La decisión tiene que ser tomada por el Pleno de la Cámara en votación secreta, previo dictamen de la Comisión correspondiente (la del Estatuto de los Diputados en el Congreso, la de Suplicatorios en el Senado). (arts. 11-14 RCD, 22 RS) • La interpretación que ha hecho el TC prácticamente ha conducido a la inmunidad a “letra muerta” ya que el TC controla la motivación dada por la Cámara y exige unas condiciones de imposible cumplimiento para la denegación del suplicatorio (STC 30-11-92)

  18. LAS PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS: EL FUERO JURISDICCIONAL • “En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo” (art. 71.3 CE)

  19. La autonomía parlamentaria:LOS REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS • “Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos...” (art. 72.1 CE) • Características de los Reglamentos Parlamentarios: • 1. Son normas dictadas autónomamente por cada Cámara. • 2. No son sancionadas por el Rey ni publicados en el BOE. • 3. Han de ser aprobados por mayoría absoluta (art. 72.1 CE) • 4. Hay un “reserva de RP” constitucionalmente establecida • 5. Son controlables por el TC (art. 27.2 LOTC) • 6. Son parámetro de la inconstitucionalidad de una Ley (STC 99/87)

  20. La CE define con detalle la “materia parlamentaria”: estatuto de los parlamentarios (arts. 67,70,71); La organización de las Cámaras (arts. 72,75, 76,78); su funcionamiento (Arts. 67.3, 72 a74, 78 a 80); reglas de procedimiento legislativo (arts. 75.2 y 3; 79.2, cap. II y III, 134, 150.3, 151 y Título X); control parlamentario(arts. 76, 77.2, 99, 101.1, 102,2, 108 a 114). “Son normas ejecutivas de la Constitución” (P. Royo) Las dos funciones del Reglamento son: ejecución de una norma superior y autoorganización. El RP ejecuta la Constitución y organiza la Cámara Naturaleza jurídica de los Reglamentos Parlamentarios

  21. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS • Traducción parlamentaria de los partidos políticos: pérdida de importancia del parlamentario individualmente considerado • Determinan la composición de las Comisiones y de la Diputación Permanente • Participan en la Junta de Portavoces • La CE sólo se refiere a ellos en el art. 99

  22. LOS GG.PP. EN EL CONGRESO: TÍTULO II R.C.D. • Mínimo: 15 diputados • O formaciones que hubieran obtenido un número de escaños no inferior a 5 y, al menos, el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5% del conjunto de la Nación • No pueden constituir GP separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco los diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado al electorado. • Procedimiento de constitución de los Grupos: art. 24 RCD. • Los diputados no integrados en un grupo quedarán incorporados al GRUPO MIXTO • Ningún Diputado puede formar parte de más de un Grupo. • Si un GP reduce el número de miembros a la mitad del mínimo exigido, queda disuelto y sus miembros pasan al MIXTO. • El Congreso pone a disposición de cada grupo locales y medios materiales, así como una subvención fija para todos y otra variable en función del número de diputados.

  23. LOS GG.PP. EN EL SENADO:Cap.II, Tit. II RS • Mínimo: 10 senadores. • Constitución de los Grupos: Art. 28 RS • GRUPOS TERRITORIALES: Dentro de los GGPP que se compongan de senadores elegidos en el territorio o por las A.Legislativas o gobiernos de dos o más CCAA. • Ningún senador puede formar parte de más de un grupo territorial • Cada G. Territorial ha de contar, al menos, con 3 senadores elegidos por el electorado del territorio o por el Parlamento o gobierno de la CA. • Sus portavoces tienen derecho a participar en la Junta de Portavoces, así como en los debates sobre cuestiones que afecten de modo especial a una o más CCAA

  24. LA TITULARIDAD DEL ESCAÑO • La relación de representación se establece entre personas: el titular del cargo público representativo es el candidato elegido y no el partido al que pertenece • STC 10/1983, 21 de febrero • Contradicción con un sistema de listas cerradas y bloqueadas • Transfuguismo • Posible solución: incompatibilidad sobrevenida.

  25. Estructura de las Cámaras • La Mesa • El Presidente • La Junta de portavoces • El Pleno • Las Comisiones • Permanentes • Legislativas • No legislativas • No permanentes • La Diputación Permanente

  26. FUNCIÓN DE DIRECCIÓN POLÍTICA FUNCIÓN LEGISLATIVA FUNCIÓN ECONÓMICA FUNCIÓN DE CONTROL LAS FUNCIONES DEL PARLAMENTO

  27. FUNCIÓN LEGISLATIVA • LEY ORDINARIA/LEY ORGÁNICA • Procedimientos legislativos especiales: • La Ley de Comisión • Procedimiento de lectura única • Procedimiento de urgencia • Control de la potestad normativa del Gobierno. • Aprobación de Tratados Internacionales

  28. FUNCIÓN ECONÓMICA • Fue la primera función asumida por los Parlamentos • A través de ella se lleva a cabo una función de dirección política y de control del gobierno. • Aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado: art. 134 CE. • “La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley” (art. 133 CE)

  29. CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Preguntas Interpelaciones Proposiciones no de Ley Solicitud de información y de presencia de los miembros del Gobierno Comisiones de Investigación INSTRUMENTOS DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA: Moción de Censura Cuestión de Confianza FUNCIÓN DE CONTROL

  30. Las preguntas • Art. 111 CE, Cap. II, Título IX RCD, Cap. I Título VI RS. • Puede pedirse la respuesta por escrito o de forma oral. El RC establece la presunción de que será por escrito, a menos que se indique lo contrario. En el caso de que se solicite respuesta oral, se presume que ésta tendrá lugar en la Comisión correspondiente. • 2 horas semanales como mínimo: las tardes de los martes en el Senado y las de los miércoles en el Congreso. • Las más importantes son las preguntas con contestación oral en el Pleno: art. 188 RCD.

  31. Las interpelaciones • Art. 111 CE, cap. I Título IX RCD, Cap. II Título VI RS • Las interpelaciones son preguntas con dos características: • Su objeto versará sobre “los motivos o propósitos de la conducta del ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Gobierno o de algún departamento ministerial” (art. 181.1 RCD) No se piden datos sobre algún asunto, sino que se cuestiona un aspecto más o menos general de la política del gobierno. • Pueden ser elevadas a mociones, cuando el GP interpelante lo desee. Se trata de abrir un debate. (art. 184 RCD, 173 RS)

  32. Las proposiciones no de ley • Título X RCD • A diferencia de las mociones, tienen un contenido positivo: su finalidad es intentar que el Gobierno actúe en una determinada dirección (“... A través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara”, art. 193 RCD) • Se someten a debate y votación

  33. Solicitud de información y de presencia de los miembros del Gobierno • Arts. 109 y 110 CE • Título XI RCD: • Las comunicaciones del gobierno • El examen de los programas y planes remitidos por el Gobierno • El examen de informes que deban remitirse al Gobierno (Del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo) • Las informaciones del Gobierno • Título VIII RS: De las comunicaciones e informes del Gobierno y de otros órganos estatales.

  34. Comisiones de Investigación (art. 76 CE) • Pueden ser creadas por el Congreso, por el Senado, o por ambas Cámaras • Objeto: “cualquier asunto de interés público” • Puede requerirse que comparezca en ellas cualquier cargo público o funcionario, siendo obligatorio hacerlo e incurriendo en delito de desobediencia grave el que no lo hiciere (art. 76.2 CE, LO 5/84) • Las conclusiones de la investigación tienen que plasmarse en un dictamen que tendrá que ser debatido y aprobado o no por el Pleno. Si se aprueba se publicará en el BOCG y se dará traslado del mismo al Gobierno. • Su decisiones no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

  35. Las Comisiones de Investigación en el Congreso (art. 52 RCD) • Pueden crearse a propuesta del Gobierno, de la Mesa, de 2 grupos o de la quinta parte de los diputados. • Pueden nombrar Ponencias en su seno. • El dictamen será discutido en el Pleno. El Presidente del Congreso, oída la Junta de Portavoces, está facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y fijar las intervenciones. • A petición del GP proponente se publicarán también en el BOCG los votos particulares rechazados.

  36. Las Comisiones de Investigación en el Senado (arts. 59 y 60 RS) • Propuesta de creación: el Gobierno o 25 senadores que no pertenezcan al mismo GP. • Las conclusiones serán publicadas salvo que, en caso necesario, se acuerde lo contrario para la totalidad o parte de las mismas. • El informe que elaboren podrá ser debatido en Pleno con dos turnos a favor y dos en contra y la intervención de los GGPP que lo soliciten. Ninguna intervención excederá de 15 minutos.

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