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LEY CORTA DE ISAPRES II

LEY CORTA DE ISAPRES II. o la historia de un traje hecho a la medida Santiago, Abril de 2011. JUSTIFICACIONES. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE CUESTIONA TABLA DE FACTORES DE RIESGO POR EDAD Y SEXO.

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LEY CORTA DE ISAPRES II

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  1. LEY CORTA DE ISAPRES II o la historia de un traje hecho a la medida Santiago, Abril de 2011 CONFUSAM

  2. JUSTIFICACIONES • PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE CUESTIONA TABLA DE FACTORES DE RIESGO POR EDAD Y SEXO. • “las diferencias fundadas en los criterios de la edad y del sexo de las personas, no son, en sí mismas, jurídicamente reprochables, ni tampoco prima facie arbitrarias, siempre que respondan a una fundamentación razonable” • Con todo, las reglas contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 ter, no cumplían, a su juicio, con dichos requisitos, siendo contrarias a la igualdad ante la ley al no instituir “límites idóneos, necesarios, proporcionados y, por ende, razonables” CONFUSAM

  3. JUSTIFICACIONES • “la determinación de la estructura de las tablas de factores y la fijación de los factores de cada una de ellas deberán ajustarse a lo que establezcan, en uso de sus facultades, los órganos colegisladores”. • A su vez, en lo principal, el Tribunal ha expresado que las tablas de factores deben reunir un conjunto de características para no ser objeto de reproches de constitucionalidad. • Todo lo dicho, en lo que respecta a introducir criterios de razonabilidad y proporcionalidad en la determinación de los precios de los planes de salud, constituye el fundamento esencial del proyecto de ley que hoy inicia su tramitación. CONFUSAM

  4. JUSTIFICACIONES • Las Cortes, en diversos fallos, han estimado que el alza de precios base (de los planes) no se encontraba suficientemente acreditada, es decir, se consideró que las Instituciones de Salud no habían comprobado la verificación de un cambio efectivo en el valor de las prestaciones médicas • Luego, nuestras Cortes han exigido que la referida facultad revisora (alza de los precios base de los planes) posea razonabilidad en sus motivos, esto es, que la revisión responda a cambios efectivos y verificables. CONFUSAM

  5. CONTENIDOS • Tabla de Factores: • se propone una tabla única, con once tramos de edad, que contempla diferencias atenuadas en relación a las existentes, por condición de beneficiario (cotizante o carga), por rango de edad y por sexo. • En la tabla propuesta, la relación máxima entre el factor más bajo y más alto correspondiente a los hombres, sean cotizantes o cargas, será de 5, en tanto que para las mujeres cotizantes dicha relación será de 4,44 y para las mujeres carga, de 4,17. CONFUSAM

  6. CONTENIDOS • Por otra parte, tanto para los cotizantes como para las cargas, se establece para la mujer un factor superior al del hombre entre los 20 y los 59 años y un factor inferior al del hombre, desde los 60 años en adelante. • el último cambio de precios imputable a variaciones en los factores de riesgo se producirá a los 65 años • se recoge el planteamiento formulado por el Tribunal Constitucional en orden a eliminar el tramo de edad que va desde los cero hasta los dos años de edad. CONFUSAM

  7. CONTENIDOS • Con la finalidad de contribuir a fomentar una mayor transparencia, se ha previsto encomendar al Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la elaboración de indicadores de referencia de la variación del gasto en salud. (IPC de la Salud) • Se ha previsto la creación de un Panel de Expertos que tendrá por función establecer, cada dos años, una banda referencial estructurada sobre la varianza estadística de los datos utilizados por el INE en el cálculo de los indicadores de referencia, las condiciones existentes en el mercado, las variaciones en la productividad y los cambios tecnológicos operados en el sector. CONFUSAM

  8. CONTENIDOS • “Habrá una tabla única de factores para todos los planes que comercialicen las Instituciones de Salud Previsional, cuyos tramos de edad y factores serán los siguientes: CONFUSAM

  9. Tabla única de Factores CONFUSAM

  10. CONTENIDOS • Panel de Expertos: • Un académico de una universidad acreditada de conformidad a la ley N° 20.129, que deberá estar en posesión de un título de una carrera profesional de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado, o reconocido por éste; quien deberá ser experto en el área de la administración, de la gestión, de la ingeniería, de la economía o de las finanzas. • Un académico de una universidad acreditada de conformidad a la ley N° 20.129, que deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado, o reconocido por éste; quien deberá ser experto en el área de la salud pública o de la gestión en salud. CONFUSAM

  11. CONTENIDOS • Un profesional experto en alguna de las áreas señaladas en las letras precedentes. • Todos los planes de salud que comercialicen las Instituciones de Salud Previsional a contar del primer día del mes subsiguiente al de la vigencia de la presente ley, incluidos aquéllos que se ofrezcan como alternativos en los procesos de adecuación, deberán contener la tabla de factores única. • Se prohíbe a las Instituciones vender planes que contengan una tabla de factores distinta a la contenida en el artículo 199 • Todos los planes de salud que comercialicen las Instituciones de Salud Previsional a contar del primer día del mes subsiguiente al de la vigencia de la presente ley, incluidos aquéllos que se ofrezcan como alternativos en los procesos de adecuación, deberán contener la tabla de factores única. CONFUSAM

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