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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA “LEY ANTI-LAVADO”. Lic. Omar A. Pérez Martínez. I. Objetivos: Proteger al sistema financiero y la economía nacional;

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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

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  1. LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA “LEY ANTI-LAVADO” Lic. Omar A. Pérez Martínez

  2. I. Objetivos: • Proteger al sistema financiero y la economía nacional; 2) Prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; 3) Investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita; 4) Evitar el uso de recursos para el financiamiento de organizaciones delictivas.

  3. II. Delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita: “Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita”.

  4. Elementos: • Sujetos: por sí mismo o por interpósita persona. • Conducta: adquirir, enajenar, administrar, custodiar, cambiar, depositar, dar en garantía, invertir, transportar o transferir. • Territorialidad: en territorio nacional, de este hacia el extranjero o viceversa. • Bienes: recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. • Propósito: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita. • Penalidad: prisión de 1 a 5 años multa de 1,000 a 5,000 SMVDF. Pesos de $64,760 a $323,800

  5. III. Autoridades: • Secretaría de Hacienda y Crédito Público Facultades: • Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables; • Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades; • Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando identifique hechos que puedan constituir delitos; • Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas para la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley.

  6. 2. Procuraduría General de la República, a través de Unidad Especializada en Análisis Financiero Facultades: a) Investigación para obtener indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita; b) Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a dependencias de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, organismos públicos autónomos, organismos constitucionales, y a aquéllas personas responsables de dar Avisos en las organizaciones con Actividades sujetas a supervisión previstas en la Ley. Requisitos: i) Requerimientos únicamente respecto de una investigación formalmente iniciada; ii) Sobre individuos y hechos consignados en una averiguación previa.

  7. IV. Actividades Vulnerables: Los actos o actividades realizados de manera habitual o profesional que puedan involucrar recursos de procedencia ilícita. Clasificación dependiendo del monto de la actividad o del tipo de contraprestación: • Sin obligación • Identificación • Aviso • Prohibición

  8. V. Actividades vulnerables en materia Inmobiliaria: A) Transmisión de propiedad de Inmuebles: La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Actos jurídicos: - Compraventa - Aportación a sociedades o asociaciones - Permuta - Fideicomiso traslativo de dominio (no garantía) Aviso: VSMVDF= 8,025 Pesos= $519,699.00

  9. B) Derechos personales de uso o goce de inmuebles. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. - Arrendamiento - Tiempo compartido - Aparcería Identificación: valor mensual superior a VSMVDF= 1,605 Pesos= $103,939.80 Aviso: valor mensual superior a VSMVDF= 3,210 Pesos=207,879.60

  10. VI. Actividades Vulnerables en materia de Fe Pública: 1. Notarios públicos: a) Inmuebles: Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías al sistema financiero u organismos públicos de vivienda (Ej. INFONAVIT). Aviso: precio pactado, valor catastral o valor comercial del inmueble, monto garantizado, igual o superior a: VSMVDF= 16,000 Pesos= $1’036,160 b) Poderes: para actos de administración o dominio irrevocable. Aviso: en todos los casos

  11. c) Personas Morales: Constitución, modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, compraventa de acciones y partes sociales. Aviso: VSMVDF= 8,025 Pesos= $519,699 d) Fideicomisos: constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, excepto garantías a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Aviso: VSMVDF= 8,025 Pesos= $519,699 e) Créditos: mutuos o créditos, con o sin garantía, de acreedores que no formen parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. Aviso: en todos los casos

  12. 2. Corredores públicos: a) Avalúos: sobre bienes Aviso: VSMVDF= 8,025 Pesos= $519,699 b) Personas morales mercantiles: constitución, aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, compraventa de acciones y partes sociales. Aviso: VSMVDF= 8,025 Pesos= $519,699 c) Fideicomisos: constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso; d) Créditos: mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero. Aviso: en términos de los incisos de este apartado.

  13. VII. Actividades vulnerables en otras ramas de industria, comercio y servicios: 1. Juegos con apuesta, concursos o sorteos: compra de boletos, fichas o comprobante similares para juegos, concursos o sorteos, así como el pago de premios. Identificación: VSMVDF= 325 Pesos= $21,047 Aviso: VSMVDF= 645 Pesos= $411,770.60 2. Tarjetas de crédito, servicios o prepagadas: que no sean emitidas por Entidades Financieras. Identificación tarjetas crédito: Gastos mensual VSMVDF= 805 Pesos= $52,131.80 Aviso tarjetas crédito: Gastos mensual VSMVDF= 1,285 Pesos= $83,216.60 Aviso tarjetas prepagadas: VSMVDF= 645 Pesos= $41,770.20

  14. 3. Cheques de Viajero: distinta a la realizada por las Entidades Financieras. Aviso: VSMVDF= 645 Pesos= $41,770.20 4. Mutuo, préstamos o créditos:, con o sin garantía, distintos a las Entidades Financieras. Aviso: VSMVDF= 1,605 Pesos= $103,939.80 5. Joyas, relojes, metales y piedras preciosas: comercialización o intermediación, en las que se involucren operaciones de compra o venta. Identificación: VSNVDF= 805 Pesos= $52,131.80 Aviso: operación en efectivo VSMVDF= 1,605 pesos = $103,939.80

  15. 6. Obras de arte: subasta o comercialización Identificación VSMVDF= 2,410 Pesos= $156,071.60 Aviso VSMVDF= 4,815 Pesos= $311,819.40 7. Vehículos aéreos, marítimos o terrestres: comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados Identificación VSMVDF= 3,210 Pesos= $207,879.60 Aviso VSMVDF= 6,420 Pesos= $415,759.20 8. Blindaje: de vehículos terrestres y bienes inmuebles Identificación VSMVDF= 2,410 Pesos= $156,071.60 Aviso VSMVDF= 4,815 Pesos= $311,819.40 9. Traslado y custodia de valores y dinero: con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores. Aviso VSMVDF= 3,210 Pesos= $207,879.60

  16. 10. Prestación de servicios profesionales: de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente, cuando se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. Aviso: cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de Ley;

  17. 11. Donativos: recepción de donativos, por asociaciones y sociedades sin fines de lucro. Identificación VSMVDF= 1,605 Pesos= $103,939.80 Aviso VSMVDF= 3,210 Pesos= $207,879.60 12. Agente o apoderado aduanal: de las siguientes mercancías: a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados; b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas; c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago; d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos; e) Obras de arte; f) Materiales de resistencia balística para blindaje de vehículos, Aviso en todos los casos antes señalados

  18. VIII. Operaciones sin obligación Actos u operaciones por montos inferiores a los señalados no darán lugar a obligación alguna. Excepción: Suma acumulada en un periodo de 6 meses que supere los montos establecidos en cada supuesto, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar aviso.

  19. IX. Identificación de Operaciones: quienes realicen Actividades Vulnerables deberán: Identificar a clientes: identificar a los clientes y usuarios y verificar su identidad. - con credenciales o documentación oficial; Relación de negocios: cuando haya relación de negocios, solicitar información sobre actividad u ocupación, - con copia de la constancia inscripción al RFC. Dueño beneficiario: solicitar información de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario. - exhibir documentación oficial que permita identificarlo, o - declarar que no cuenta con ella; Custodia de información: Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable. Obligación de conservar información y documentación:de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable.

  20. X. Avisos a la SHCP Temporalidad: Las personas que realicen Actividades Vulnerables deben presentar los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. Forma: Los Avisos se llevarán a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría. Contenido: • Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable; • Datos generales del cliente, usuario o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación; c. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso. Regla especial de avisos a fedatarios: a los notarios y corredores se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales. Avisos por conducto de Entidad Colegiada

  21. XI. Prohibición de pagos en efectivo Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, pagar, así como aceptar el pago mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes: i) Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles Monto: VSMVDF= 8,025 Pesos= $519,699.00 ii) Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres Monto: VSMVDF= 3,210 Pesos=207,879.60 iii) Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, y de obras de arte Monto: VSMVDF= 3,210 Pesos=207,879.60 iv) Adquisición de boletos de juegos con apuesta, concursos o sorteos, y el pago de premios Monto: VSMVDF= 3,210 Pesos=207,879.60

  22. v) Servicios de blindaje Monto: VSMVDF= 3,210 Pesos=207,879.60 vi) Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre partes sociales o acciones de personas morales Monto: VSMVDF= 3,210 Pesos=207,879.60 vii) Constitución de derechos personales de uso o goce sobre inmuebles, vehículos, relojes, joyería y metales preciosos Monto: VSMVDF= 3,210 Pesos=207,879.60

  23. XII. Reglas especiales: 1. Para fedatarios públicos: Los Fedatarios Públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones prohibidos, deberán identificar la forma de pago cuando las operaciones tengan un valor igual o superior Monto: VSMVDF= 8,025 Pesos: $519,699.00 Declaración bajo protesta de la forma de pago del precio: cuando el valor de la operación sea inferior a la cantidad anterior, o cuando el acto u operación haya sido total o parcialmente pagado antes de la firma del instrumento, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad que hagan los clientes o usuarios. 2. Posibilidad de negar el servicio: cuando el cliente no proporcione la información y documentación necesaria para cumplir con los obligaciones de la Ley, se podrá negar el servicio, sin responsabilidad alguna. 3. Visitas de verificación: por parte de la SHCP, solo respecto de información y documentación relacionada con actividades vulnerables y únicamente respecto operaciones realizadas en los últimos 5 años anteriores a la visita.

  24. XIII. Sanciones y Delitos Sanciones Administrativas Conductas i) No cumplir con los requerimientos que formule la SHCP en términos de la Ley; ii) Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley; (identificar operaciones; custodiar, proteger y resguardar información; presentar avisos) iii) Incumplir con la obligación de presentar en tiempo los Avisos; iv) Presentar los Avisos sin reunir los requisitos correspondientes; Sanción: Multa VSMVDF de 200 hasta 2,000 Pesos hasta= $129,520

  25. v) Incumplir con las obligaciones que impone el artículo 33 de esta Ley; (identificar forma de pago en escritura o declaratoria de pago hecho con anterioridad; o no expedir factura) Sanción: Multa VSMVDF de 2,000 hasta 10,000 Pesos hasta= $647,600 vi) Omitir presentar los Avisos, y vii) Participar en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley. Sanción: Multa VSMVDF de 10,000 hasta 65,000 Pesos hasta= $4’209,400 Notarios y Corredores: cancelación de habilitación o cancelación de patente.

  26. Delitos I. Quien proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; II. Quien de manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados. Pena: Prisión de 2 a 8 años y multa de 500 a 2,000 días conforme a Código Penal Federal.

  27. Delitos I. Al servidor público de alguna de las dependencias o entidades de la administración pública federal, del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría o de los órganos constitucionales autónomos que indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciban con motivo de la Ley, en materia de la reserva y el manejo de información, y II. A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el Aviso exista o no. Pena: Prisión de 4 a 10 años y multa de 500 a 2,000 días conforme a Código Penal Federal.

  28. Gracias

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