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COLOMBIA Reconocimiento constitucional participaci
E N D
9. NORMAS Constitucin Poltica de Colombia. Artculo 86:
Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente (preferencial) y sumario (rpido), por s misma o por quien acte a su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que stos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica.
Decreto reglamentario:
Dec. 2591 de 1991
Dec. 306 de 1992
10. DEFINICIN Mecanismo consagrado por la Constitucin cuyo objetivo es proteger los derechos fundamentales que han sido vulnerados por una accin u omisin de una autoridad pblica o por los particulares.
11. TIEMPO PARA DAR RESPUESTA Diez das para dar el fallo.
Puede impugnarse ante el superior, este tiene 20 das para fallar.
No debe pasar mucho tiempo entre la ocurrencia del hecho y la solicitud.
12. PROCEDENCIA Se presenta contra toda accin u omisin de las autoridades o los particulares.
Para su procedencia se requiere conexidad entre el derecho a gozar de un ambiente sano (colectivo) y otros derechos fundamentales (vida intimidad) Los derechos relativos al ambiente adquieren la dimensin de fundamentales, son indispensables para la superviviencia humana.
No debe existir otro medio de defensa judicial eficaz.
Que el dao no se encuentre consumado, la tutela no tiene fines resarcitorios, sino preventivos.
13. PROCEDIMIENTO Escrito:
Nombre del demandante y demandado.
Derecho vulnerado
Hechos
Pruebas
Solicitud
15. EJEMPLOS Sentencia T-975/00
Malos olores porqueriza, contaminacin de las aguas-cableado. Fecha: 31 de julio de dos mil. Lugar: vereda Montegrande, jurisdiccin del Municipio de Caicedonia, Valle.
Interpuesta por: Luz Amanda Saldarriaga Ortiz
Contra: Alvaro Urrea Botero
Derechos reclamados: Derechos colectivos (ambiente sano) en conexidad con derechos fundamentales (intimidad, derecho a la vida por el cableado del predio vecino, derecho a la salud).
La Corte Constitucional ha manifestado que:Los malos olores provenientes de la actividad industrial no slo son fuente de contaminacin ambiental sino que obligan a la vctima a abandonar su residencia con el consiguiente recorte de su libertad de autodeterminacin. El mal olor, incontrolado y evitable, vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal o familiar. Viable el mecanismo de la tutela para proteger el derecho a un medio ambiente sano, como derecho colectivo, por estar en conexidad con los derechos fundamentales a la vida que, evidente y directamente, estn siendo vulnerados por la emanacin de los malos olores.
Fallo de la Corte Constitucional: Se deniega la tutela de los derechos a la vida, la salud, al medio ambiente sano y la intimidad personal y familiar, en relacin con la existencia de las porquerizas porque el demandado hace las mejoras que ordena la Secretara de Salud. Se concede la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, en lo que se refiere a los cables de energa. Se le ordena al seor llevar a cabo todos los acondicionamiento tcnicos necesarios para que se mejoren las condiciones del cableado.
18. NORMAS Constitucin Poltica de Colombia. Artculo 87:
Toda persona podr acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la accin, la sentencia ordenar a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
Reglamentado:
Ley 393 de 1997
19. DEFINICIN Es el mecanismo empleado para garantizar el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
20. ANTE QUIN? En primera instancia: Jueces administrativos.
En segunda instancia: Tribunal Contencioso Administrativo.
En tercera instancia: Consejo de Estado Sala Contencioso Administrativo
21. NO PROCEDENCIA No puede presentarse para el cumplimiento de normas que establezcan gastos.
Para la proteccin de derechos que pueden ser garantizados por medio de tutela.
Cuando se ha ejercido con anterioridad por los mismos hechos.
24. NORMAS Constitucin Poltica de Colombia.
Reglamentada por:
Ley 472 de 1998
Derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente
El goce de un ambiente sano
La existencia del equilibrio ecolgico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacin, restauracin o sustitucin.
La conservacin de las especies animales y vegetales, la proteccin de reas de especial importancia ecolgica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, as como los dems intereses de la comunidad relacionados con la preservacin y restauracin del medio ambiente
La prohibicin de la fabricacin, importacin, posesin, uso de armas qumicas, biolgicas y nucleares, as como la introduccin al territorio nacional de residuos nucleares o txicos.
25. DEFINICIN Personas naturales o jurdicas que sufran un perjuicio individual.
Defensor del Pueblo, Personeros municipales y distritales a nombre de personas desprotegidas.
Quien acte como demandante representa a las dems personas sin necesidad de que cada uno ejerza por separado su proteccin.
Necesita abogado.
26. Jurisdiccin contenciosa administrativa: procesos originados en la actividad de entidades pblicas y personas que desempeen funciones administrativas.
Primera instancia: Jueces administrativos.
Segunda instancia: Seccin primera del Tribunal Contencioso Administrativo
Jurisdiccin civil ordinaria: los dems procesos.
Primera instancia: Jueces civiles del circuito
Segunda instancia: Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial ANTE QUIN SE INTERPONE?
27. PROCEDIMIENTO El grupo debe estar conformado por no menos de 20 personas.
Se debe presentar demanda con informacin que considere un estimativo del valor de los daos, informacin sobre el demandante y demandado, pruebas.
Existe una reunin o diligencia de conciliacin.
Se dicta la sentencia, esta debe contener: pago de una indemnizacin colectiva.
28. EJEMPLOS Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Adminsitrativo
10 de Junio de 2004
Actor: Pescadores de San Antero (Crdoba)
Demandado: ECOPETROL, OCCIDENTAL DE COLOMBIA, INC., COMPAA SHELL DE COLOMBIA Y OCENSA S.A.
Pretensiones:
Que se declare a ECOPETROL, Occidental de Colombia, Inc., Compaa Shell de Colombia y Ocensa S.A., responsables de los continuos derrames de hidrocarburos en el Golfo y por consiguiente en el lento proceso de deterioro ambiental que hoy en da se hace evidente en la zona de influencia, principalmente en el Municipio de San Antero.
Se condene a las accionadas a indemnizar, a cada uno de los pertenecientes al grupo accionante por los daos ambientales causados y su consecuencial perjuicio econmico, mediante las compensaciones que permitan recuperar el deterioro ambiental.
31. NORMAS Constitucin Poltica de Colombia. Art. 88:
La ley regular las acciones populares para la proteccin de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el ambiente.
Reglamentada por:
Ley 472 de 1998
Derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente
El goce de un ambiente sano
La existencia del equilibrio ecolgico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacin, restauracin o sustitucin.
La conservacin de las especies animales y vegetales, la proteccin de reas de especial importancia ecolgica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, as como los dems intereses de la comunidad relacionados con la preservacin y restauracin del medio ambiente
La prohibicin de la fabricacin, importacin, posesin, uso de armas qumicas, biolgicas y nucleares, as como la introduccin al territorio nacional de residuos nucleares o txicos.
32. DEFINICIN Son los medios procesales para la proteccin de los derechos e intereses colectivos.
Se ejercen para evitar el dao contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneracin o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
33. TIEMPO Podr promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e inters colectivo.
34. NO PROCEDENCIA No procede para exigir indemnizacin.
35. EJEMPLOS Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Adminsitrativo
19 de abril de 2001
Derecho reclamado: Goce a un ambiente sano contaminacin ro Acaciitas
Demandante: Jess Mara Quevedo
Demandado: Alcalde Municipio de Acacas
Pretensiones: Proteger los intereses colectivos al goce de un ambiente sano, los cuales se estn viendo amenazados y vulnerados por la contaminacin del ro Acacitas por tres motivos: Depsito de basuras y residuos slidos, -La falta de acueducto y alcantarillado para aguas negras, -El vertimiento de aguas negras por los habitantes de las zonas ribereas al ro sin ningn control. Ordenar al Alcalde Municipal de Acacas en primer lugar, adoptar las medidas necesarias para la descontaminacin del mencionado ro y, en segundo lugar cumplir su programa de gobierno en el cual prometi construir una planta de potabilizacin.
Fallo: Proteger los derechos colectivos de la comunidad del Municipio de Acacas al goce de un ambiente sano, la seguridad y la salubridad pblicas. se ordena al Alcalde del Municipio de Acacas adelantar las actuaciones administrativas de polica frente a las personas que vierten sus aguas residuales, en el ro Acacitas. Fjar como incentivo a favor de Jess Mara Quevedo, y a cargo del Municipio de Acacas, el valor en pesos colombianos de diez salarios mnimos legales mensuales de 2001.
38. NORMAS Ley 99 de 1993. Art. 72
Reglamentacin: Dcto 2762 de 2005
39. QUIN PUEDE SOLICITARLA? Por lo menos 100 personas o 3 ONGS
Procurador General de la Nacin o el delegado para asuntos ambientales.
Defensor del Pueblo.
Ministerio de Ambiente.
Gobernadores, alcaldes.
40. CUNDO SE PUEDE REALIZAR? Antes de la expedicin del acto adminsitrativo que otorga la licencia o permiso.
Durante la ejecucin de la obra que haya requerido permiso, cuando se manifieste la violacin de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
41. VENTAJAS Permite a la comunidad intervenir con argumentos que contribuyan a la toma de una decisin.
44. NORMAS Constitucin Poltica de Colombia. Art. 330
La explotacin de los recursos naturales en los territorios indgenas se har sin desmedro de la integridad cultural, social y econmica de las comunidades indgenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotacin, el Gobierno propiciar la participacin de los representantes de dichas comunidades.
Convenio 169 de la OIT (aprobado por Ley 21 de 1991)
Exige la consulta con las comunidades indgenas.
Ley 99 de 1993. Art. 76
Incluye la consulta previa a las comunidades negras tradicionales.
Decreto 1320 de 1998
Establece la participacin de los indgenas en la elaboracin de los estudios de impacto ambiental y diagnsticos ambientales.
Ley 70 de 1993
Sobre comunidades negras y titulacin de tierras. Se fundamenta en la participacin de las comunidades negras.
Decreto 1397 de 1996
Participacin de comunidades indgenas en la elaboracin de los estudios de impacto.
45. DEFINICIN Es el mecanismo que se fundamenta en el derecho que tienen los pueblos indgenas y afrocolombianos, donde se va a realizar un proyecto o actividad, de decidir la conveniencia de ste.
El Estado debe consultar a los pueblos cada vez que se vayan a implementar medidas que puedan afectar a las comunidades tnicas.
Por medio de este mecanismo se busca que la comunidad tenga una participacin activa y efectiva en la toma de decisiones.
Tiene por objeto analizar el impacto econmico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad por la explotacin de recursos naturales dentro de su territorio.
46. PROCEDENCIA Debe ser realizada con anterioridad a la toma de una decisin para que la comunidad tenga conocimiento pleno sobre los proyectos de exploracin y explotacin de recursos, para que se entere de los efectos que pueda traer el proyecto, valorar las ventajas y desventajas, manifestar sus inquietudes.
Debe realizarse cuando el proyecto, obra o actividad pretenda desarrollarse en zonas de resguardo indgena o en zonas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras. Igualmente en zonas no tituladas y habitadas regularmente por dichas comunidades.
47. PROCEDIMIENTO El responsable del proyecto enva a la comunidad una participacin para la elaboracin del estudio de impacto escrita.
Si a los 20 das no recibe respuesta por parte de los pueblos indgenas o comunidades negras debe comunicar al Ministerio del Interior para que verifique dentro de los 10 das siguientes si existe voluntad de participacin. En caso de que no den respuesta o se nieguen a participar dar inicio a la elaboracin del estudio.
En los estudios de impacto y planes de manejo se identificarn los impactos sociales, econmicos y culturales que sufrirn las comunidades y las medidas para prevenir, corregir, mitigar, controlar o compensar los impactos.
Dentro de los 15 das siguientes a la solicitud de licencia ambiental o del permiso de uso, aprovechamiento o afectacin de recursos naturales, la autoridad ambiental comprobar la participacin de las comunidades en la elaboracin del estudio y citar a la reunin de consulta previa que deber celebrarse dentro de los 30 das siguientes dentro de la zona donde se encuentre el asentamiento.
48. La reunin ser presidida por la autoridad ambiental y deber contar con la participacin del Ministerio del Interior.
Deben participar el dueo del proyecto y los representantes de las comunidades.
El responsable del proyecto expondr el estudio especialmente los impactos.
Se escuchar a los representantes de las comunidades indgenas y negras.
Se identificarn los impactos y las medidas.
De la reunin se levantar un acta.
El acto adminsitrativo para el otorgamiento de la licencia, el establecimiento del plan de manejo o el permiso de uso, deber ser comunicado a los representantes de las comunidades. PROCEDIMIENTO
49. VENTAJAS Espacio que permite expresarle al Estado la bsqueda de garanta de las comunidades.
Cuestionamiento a los modelos de desarrollo impuestos desde afuera.
Es una obligacin constitucional en el trmite de proyectos que generen impacto sobre grupos tradicionales.
52. NORMAS Ley 99 de 1993. Art.69
Cualquier persona natural o jurdica, pblica o privada, sin necesidad de demostrar inters jurdico alguno podr intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedicin, modificacin o cancelacin de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar al ambiente o para la imposicin o revocacin de sanciones por el incumplimiento de normas y regulaciones ambientales.
Resolucin 1007 de 2004 de Minambiente.
53. DEFINICIN Es el mecanismo por medio del cual se le permite a cualquier persona hacerse parte de los procedimientos administrativos que adelanta la autoridad ambiental: expedicin, modificacin o cancelacin de permisos o licencias, imposicin o revocacin de sanciones por el incumplimiento de normas y regulaciones ambientales.
57. NORMAS Constitucin Poltica. Art. 23:
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de inters general o particular, y a obtener pronta resolucin.
Ley 99 de 1993. Art. 74
58. QUIN? Cualquier persona natural o jurdica en forma verbal o escrita.
59. PROCEDIMIENTO La peticin debe hacer referencia a uno de los tres aspectos contemplados en la norma: elementos susceptibles de ocasionar contaminacin, peligros para la salud humana derivada de dichos elementos, recursos financieros ambientales.
Si se desconoce el derecho de peticin se puede acudir a la accin de tutela para exigir su garanta, pues el derecho de peticin es un derecho fundamental.
62. NORMAS Ley 99 de 1993. Art. 26 Literal f y g.
Resolucin 0389 de abril 26 de 2000.
65. NORMAS Ley 850 de 2003
66. PROCEDIMIENTO Las organizaciones civiles o los ciudadanos elegirn de forma democrtica a los veedores.
Luego elaborarn un documento o acta de cosntitucin en la que conste el objeto de la vigilancia, nivel territorial, etc.
Se realiza la inscripcin del documento ante los personeros municipales o distritales o las cmaras de comercio.