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octubre de 2014. NORMAS DE VALUACIÓN. NICs 2, 11, 12 , 16, 17, 18, 21, 23, 36, 37, 38, 39, 40. octubre de 2014. Normas de Valuación. DETALLE DE LAS NICs VALUACIÓN: NIC 2 (revisada 12/2003). Inventarios. NIC 11. Contratos de Construcción. (se verán en módulos aparte). NIC 12.

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  1. octubre de 2014 NORMAS DE VALUACIÓN • NICs 2, 11, 12, 16, 17, 18, 21, 23, 36, 37, 38, 39, 40

  2. octubre de 2014 Normas de Valuación DETALLE DE LAS NICs VALUACIÓN: NIC 2 (revisada 12/2003). Inventarios. NIC 11. Contratos de Construcción. (se verán en módulos aparte). NIC 12. Impuesto Diferido. NIC 16 (revisada 12/2003). Propiedad, Planta y Equipos (Bienes de Uso). NIC 17. Leasing. NIC 18. Reconocimiento de Ingresos. NIC 21 (revisada 12/2003). Valuación de Activos en Moneda Extranjera (aplicación de Moneda Funcional). NIC 23. Resultados Financieros. NIC 36. Desvalorización de ciertos Activos. NIC 37. Activos y Pasivos Contingentes. NIC 38. Provisiones. NIC 39 (revisada 12/2003). Intrumentos Financieros. (se verán en módulos aparte). NIC 40 (revisada 12/2003). Inversiones en Propiedades. (se verán en módulos aparte).

  3. octubre de 2014 NIC 12 OBJETIVOS. Tratamiento a las consecuencias actuales y futuras del impuesto a las ganancias: Recuperación en el futuro del importe en libro de los activos (liquidación de los pasivos). la expectativa es que se reconozca el importe en libros. Eso va a dar lugar a pagos fiscales mayores que los que ocurriría si no hubiera diferencias con los valores fiscales. Transacciones del período corriente que han sido reconocido en los Estados contables. Requiere el reconocimiento de las consecuencias fiscales de la misma manera que se contabilizan las transacciones económicas del período. ALCANCE. Debe aplicarse a la contabilización del impuesto a las ganancias. incluye a todos los impuestos, nacionales o extranjeros, que se relacionan con ganancias sujetas a imposición. Incluye retenciones a los dividendos. No considera las subvenciones de gobierno (NIC 20) ni los créditos fiscales por reinversiones. Sin embargo se ocupa de las diferencias temporarias que se derivan.

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  5. octubre de 2014 NIC 12 DEFINICIONES. GANANCIA CONTABLE:resultado contable antes de impuestos. GANANCIA (PÉRDIDA) FISCAL:resultado del período calculado según las normas tributarias. GASTO (INGRESO) POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS: el resultado que por este concepto se incluye en la determinación del resultado neto del ejercicio. Incluye lo devengado tanto por: Impuesto corriente. Impuesto diferido. IMPUESTO CORRIENTE: impuesto a pagar (ó crédito fiscal) relativo al resultado fiscal del período. PASIVO POR IMPUESTO DIFERIDO (IDP): cantidades a pagar en el futuro relacionadas con diferencias temporarias imponibles..

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  7. octubre de 2014 NIC 12 ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS (IDA): cantidades a recuperar en el futuro relacionadas con: Diferencias temporarias deducibles. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Compensación de créditos no utilizados de períodos anteriores. DIFERENCIAS TEMPORARIAS:diferencias entre el importe en libros y la base fiscal: Imponibles: diferencias temporarias que dan lugar a imposición en ejercicios futuros, cuando el activo sea recuperado o el pasivo liquidado. Deducibles: diferencias temporarias que dan lugar a deducción en ejercicios futuros, cuando el activo sea recuperado o el pasivo liquidado. BASE FISCAL: el importe atribuido para fines fiscales a un activo o pasivo. ACTIVO: es el importe por el que el activo será deducido de los beneficios económicos futuros cuando se recupere el importe en libros de ese activo. Si los beneficios económicos no tributan, será igual al importe en libros.ç PASIVO: En general = valor en libros – cualquier partida deducible fiscalmente en período futuros. Cobros anticipados = importe en libros – eventuales importes que no resulten imponibles en el futuro.

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  9. octubre de 2014 NIC 12 BASE FISCAL: (continuación)Algunas partidas no tienen valor contable, pero tienen base fiscal. Principio Fundamental:sobre la base de esta Norma, la empresa debe, salvo excepciones, reconocer IDA o IDP, siempre que la recuperación o el pago se haga por importes diferentes que los fiscales. Estados contables consolidados: se compara los activos y pasivos incluidos en ellos con la base fiscal que surge de: La declaración consolidada. Las declaraciones fiscales de cada empresa en particular. IMPUESTO CORRIENTEoriginado en el período corriente y en anteriores. Genera activos o pasivos por impuesto: IMPUESTO A PAGAR: cuando el resultado fiscal es positivo. CRÉDITO FISCAL: cuando de la suma de pagos se genera un derecho para la empresa. RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES.

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  11. octubre de 2014 NIC 12 RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS. DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES Se debe reconocer siempre a menos que: Una plusvalía comprada cuya amortización no sea fiscalmente deducible. El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: No es una combinación de negocios. Cuando se realizó no afectó ni a los resultados contables ni a los fiscales. SUPUESTO: el importe en libro se recuperará en forma de beneficios económicos que la empresa recibirá en períodos futuros. Importe en beneficios económicos futuros > importe deducible fiscalmente  MONTO IMPONIBLE, y la obligación a pagar impuesto se reconoce como:  IMPUESTO DIFERIDO PASIVO.

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  13. octubre de 2014 NIC 12 DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES (continuación) Algunos ejemplos: Diferencias temporales reconocidas en un período y fiscalmente en otro: Ingresos financieros que se computan contablemente por lo devengado y en algún régimen fiscal por lo percibido. Diferencias de cuotas de amortización contable y fiscal. Costos de desarrollo cuando hay diferente período de diferimiento entre la contabilidad y la base fiscal. También surgen diferencias temporarias cuando: Cuando se distribuye el costo de una combinación de negocios entre activos y pasivos identificables adquiridos, tomando como referencia sus valores justos, pero tal ajuste no tiene efectos fiscales. Se revalúan los activos y no tienen el mismo ajuste fiscalmente. Aparece en la consolidación llave positiva o negativa comprada. Cuando se reconoce un activo por primera vez y éste tiene diferencias entre la valuación contable y la base fiscal. Inversiones en empresas subsidiarias.

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  15. octubre de 2014 NIC 12 DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES (continuación) COMBINACIONES DE NEGOCIOS: ORIGEN: el valor justo de los activos netos identificables es diferente de la base fiscal. TRATAMIENTO PARA IMPUESTO DIFERIDO: el Impuesto Diferido que se genera afecta a la plusvalía comprada. ACTIVOS CONTABILIZADOS POR SU VALOR RAZONABLE: Una plusvalía comprada cuya amortización no sea fiscalmente deducible. El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: No es una combinación de negocios. Cuando se realizó y no afectó ni a los resultados contables ni a los fiscales.

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  17. octubre de 2014 NIC 12 DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES (continuación) PLUSVALÍA COMPRADA: CONCEPTO: Costo de adquisición – Valor Justo de Activos Netos Identificables > 0 TRATAMIENTO FISCAL: en muchos países no es deducible Su amortización para determinar la ganancia fiscal. Su reconocimiento al momento de dar de baja los activos netos de los que procede. TRATAMIENTO PARA IMPUESO DIFERIDO: BASE FISCAL: debe tomarse 0 RECONOCIMIENTO: si bien la diferencia entre el valor contable y la base fiscal genera diferencias temporarias imponibles, esta Norma no permite el reconocimiento del Impuesto Diferido Pasivo, ya que el mismo podría provocar el incremento de la plusvalía en libros.

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  19. octubre de 2014 NIC 12 DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES (continuación) REGISTRO INICIAL DE UN ACTIVO O PASIVO: CONCEPTO: cuando una parte o la totalidad de su valor no son deducibles fiscalmente. SITUACIONES: En un combinación de negocios: ver párrafo 19. Si afecta a la ganancia contable o fiscal: se reconocen los activos y pasivos por impuesto diferido (ver párrafo 59). En otro caso, si no es deducible fiscalmente su costo no se podrá reconocer el activo o pasivo por Impuesto Diferido. Para instrumentos financieros compuestos: El impuesto diferido de cualquier diferencia inicial se ajustará al valor del patrimonio. El impuesto diferido de cualquier cambio en el valor del pasivo se ajustará a resultados.

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  21. octubre de 2014 NIC 12 DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES (continuación) Algunos ejemplos: Beneficios por retiros, que se reconocen como ganancia contable a medida que se reciben y se deducen a medida que se prestan. Gastos de investigación cuando se registran como pérdida contable en un período y se consideran para la determinación del resultado fiscal en un período posterior. En una combinación de negocios: Cuando se reconozca un pasivo emergente y su reconocimiento fiscal sea reconocido en un período posterior. Cuando el valor justo de un activo sea menor que su base fiscal. En ambos casos el Impuesto Diferido Activo afectará a la plusvalía comprada en la operación. Activos revaluados cuando la base fiscal exceda a su importe en libros.

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  23. octubre de 2014 NIC 12 DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES CONCEPTO. Se debe reconocer siempre el Impuesto Diferido Activo originado en diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar deducciones por diferencias temporarias, salvo que el activo por impuesto diferido aparezca por: Minusvalía comprada. Reconocimiento inicial de activo o pasivo que: Una combinación de negocios. Al realizarlo no haya afectado ni a la ganancia contable ni a la fiscal.

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  25. octubre de 2014 NIC 12 DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES (continuación) REVERSIÓN: darán lugar a reversiones de la ganancia fiscal de períodos futuros. No obstante, los beneficios económicos futuros fluyen hacia la empresa en la medida que haya ganancias fiscales suficientes- Por lo tanto la empresa reconocerá Impuestos Diferidos Activos sólo si es probable que disponga de esos beneficios económicos futuros contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias.

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  27. octubre de 2014 NIC 12 DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES (continuación) PROBABILIDAD: solo será posible la deducción cuando la empresa tenga diferencias temporarias imponibles suficientes con la misma autoridad fiscal y cuya reversión se espere: en el mismo período fiscal, en el período en que la pérdida fiscal pueda ser deducida con ganancias fiscales. LÍMITE DERECONOCIMIENTO: Cuando sea posible tener suficientes ganancias fiscales futuras. Cuando la empresa tenga la posibilidad de aprovechar oportunidades de planificación fiscal para crear ganancias fiscales en períodos oportunos. Eligiendo el momento de tributación de resultados financieros. Difiriendo el momento de hacer algunas deducciones. Haciendo lease – back de activos que tienen un valor en libros superior a su base fiscal. Venta de bonos emitidos por el Estado cuando generan ganancias no imponibles para comprar otras inversiones que generan ganancias imponibles. Cuando haya pérdidas acumuladas eso es evidencia de que no hay probabilidad de descontar los Montos Deducibles, salvo que haya suficientes diferencias imponibles o la evidencia de hechos futuros que supongan utilidad fiscal futura, o hay evidencia de que la pérdidas ocurrieron como consecuencias de hechos circunstanciales.

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  29. octubre de 2014 NIC 12 RECONSIDERACIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTOS NO RECONOCIDOS. La empresa revisará en cada ejercicio las condiciones que llevaron a no reconocer un Impuesto Diferido Activo, y cuando las nuevas circunstancias ameriten su reconocimiento, se procederá en tal sentido. INVERISONES EN SUBSIDIARIAS, SUCURSALES Y ASOCIADAS, Y PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS. Originados en: Existencias de ganancias no distribuidas. Por los resultados por conversión. Por una reducción del importe del valor recuperable de la inversión.

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  31. octubre de 2014 NIC 12 MEDICIÓN. LOS ACTIVOS Y PASIVOS CORRIENTES POR IMPUESTOS: deben medirse por los importes que se piensa pagar o recuperar utilizando las tasas que se hayan aprobado o se espere aprobar. LOS ACTIVOS Y PASIVOS DIFERIDOS POR IMPUESTOS: debe medirse por las tasas que se vayan a usar en el período de reversión a partir de la normativa y tasas que se hayan aprobado o estén a punto de hacerlo, a la fecha de balance. Cuando se esperen tasas diferenciales se aplicarán las tasas medias esperadas. La medición de los activos y pasivos debe hacerse considerando cómo la empresa espera recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos. Si esto modifica la tasa o la base fiscal, la empresa deberá ser coherente. Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser descontados.

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  33. octubre de 2014 NIC 12 RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS CORRIENTES Y DIFERIDOS. PRINCIPIO DE COHERENCIA: de los efectos fiscales, tanto del período corriente como los diferidos para posteriores períodos de una transacción o suceso económico. ESTADO DE RESULTADOS: los corrientes y los diferidos deben ser reconocidos dentro de la ganancia neta, salvo si han surgido de: Una transacción o suceso económico reconocido en el mismo período cargando la contrapartida al patrimonio. Una combinación de negocios que ha de ser calificada como adquisición. El importe en libros de un IDA ó IDP puede cambiar por: Cambios en la tasa de impuesto. Cambios en la estimación de recuperabilidad Cambios en la forma de recuperar el activo. Estas diferencias se cargan a resultados.

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  35. octubre de 2014 NIC 12 RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS CORRIENTES Y DIFERIDOS. (continuación) PARTIDAS CARGADAS O ACREDITADAS DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO: deben ser cargadas directamente a patrimonio. EJEMPLOS: Cambio en libros por revaluación de bienes de uso. Ajuste al saldo inicial de las ganancias retenidas por cambios en políticas contables (NIC 8). Resultados por conversión (diferencias de cambio originadas en la conversión de estados contables). Importes que surgen del reconocimiento inicial de un instrumento financiero compuesto. Puede ser difícil reconocer el impuesto de ciertas partidas cargadas directamente a resultados, por ejemplo: Cuando hay una escala progresiva de impuesto a las ganancias. Un cambio en la tasa impositiva que se vincula. Cuando la empresa decide dar de baja a una partida de IDA cuando se vincula parcial o totalmente con un partida que ha sido llevada directamente a patrimonio.

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  37. octubre de 2014 NIC 12 RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS CORRIENTES Y DIFERIDOS. (continuación) IMPUESTOS DIFERIDOS SURGIDOS DE UNA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS: la empresa reconoce: Reconoce los activos o pasivos por impuesto diferido resultantes de los activos o pasivos identificables al momento de la adquisición. No reconoce los pasivos por impuesto diferido originados en la llave (cuya amortización no sea reconocida fiscalmente), ni los activos por minusvalía comprada que se trate como ingreso diferido. Puede ser que reconozca una activo por impuesto diferido que no se reconocía en la subsidiaria, debido a que ahora si hay probabilidad de realizar considerando las utilidades de la adquirente. Este activo afecta a la llave adquirida. Cuando no reconozco IDA en los activos identificables de la adquirida y lo haga después, dicho reconocimiento se lleva directamente a resultados. Además ajustará a la llave y su amortización, como si lo hubiera reconocido al momento de la adquisición, reconociendo como gastos la reducción del importe en libros de la subsidiaria.

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  39. octubre de 2014 NIC 12 PRESENTACIÓN. ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS: deben presentarse por separado y distinguiendo de los activos y pasivos por impuesto corriente. Presentación: deben siempre que corresponda exponerse como no corrientes. Compensación de partidas: solamente si: Tiene convenio reconocido para compensar frente a la autoridad fiscal, para compensar partidas por estos conceptos. Tienen intención de liquidar deudas netas Balance consolidado: cuando existan partidas de activo y pasivo por impuesto corrientes, deben compensarse solo si tienen reconocido el derecho legar de pagar o recibir un sola suma de dinero por los impuestos del grupo. Gasto (ingreso) por impuesto a las ganancias: relativa a ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias debe aparecer en el cuerpo principal del Estado de Resultados.

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  41. octubre de 2014 NIC 12 INFORMACIÓN A REVELAR. GASTO (INGRESO) POR IMPUESTOS A LAS GANANCIAS: debe reconocerse ene l estado de resultados pudiendo incluir: Gasto corriente. Ajustes al impuesto corriente o anteriores. Gasto (ingreso) vinculado a reversión de diferencias temporarias. Gasto (ingreso) vinculado a cambios de tasas. Pérdidas fiscales utilizadas para reducir la pérdida corriente o diferida por IRIC. El impuesto surgido de la baja o reversión del IDA o IDP. Impuesto surgido por cambios en políticas contables y errores de períodos anteriores.

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  43. octubre de 2014 NIC 12 INFORMACIÓN A REVELAR. (continuación) DEBE REVELARSE POR SEPARADO: Importe de impuestos corrientes o diferidos cargados directamente a patrimonio. Una explicación entre el gasto (ingreso) por impuesto y el resultado contable por la tasa aplicable. Una explicación de los cambios en la tasa de impuesto. Monto y fecha de validez de las pérdidas o diferencias temporarias para las que no se haya reconocido IDA. El monto de diferencias temporarias vinculadas a negocios conjuntos, sucursales o subsidiarias. Para cada diferencia temporaria: El importe de activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el balance, para cada uno de los períodos en los que se informa. El importe de gastos o ingresos reconocidos en el estado de resultados si éste no resulta evidente de los cambios en el balance. Para las operaciones discontinuadas: El resultado derivado de la discontinuación. El resultado operativo de la unidad discontinuada. Consecuencias de impuesto vinculado a dividendos propuestos antes que los estados hayan sido autorizados para su emisión. El importe por IDA reconocido cuando hay pérdidas de ejercicios anteriores .

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  45. octubre de 2014 NIC 12 FECHA DE VIGENCIA. Para ejercicios iniciados al o posteriores al 1º de enero 1998

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