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Bienvenidos…. CAJO. PORLAMAR, 23-6-2012. LOT. Luis Rafael Oquendo Rotondaro 04265862123-04142370599, 02122665252 luisoquendorotondaro@gmail.com Escritorio Jurídico Mantellini y Asociados. CRITERIOS DE INTERPRETACION DE LOTTT. VARIA CON RESPECTO A LOT?. LOT ART 60.

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Presentation Transcript


  1. Bienvenidos….

  2. CAJO PORLAMAR, 23-6-2012

  3. LOT • Luis Rafael Oquendo Rotondaro • 04265862123-04142370599, 02122665252 • luisoquendorotondaro@gmail.com • Escritorio Jurídico Mantellini y Asociados

  4. CRITERIOS DE INTERPRETACION DE LOTTT VARIA CON RESPECTO A LOT?

  5. LOT ART 60 • Artículo 60 Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicarán, en el orden indicado: a) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso; b) El contrato de trabajo; c) Los principios que inspiran la Legislación del Trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los Convenios y Recomendaciones adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en la jurisprudencia y doctrina nacionales; d) La costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior; e) Los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo; f) Las normas y principios generales del Derecho; y g) La equidad.

  6. . ART 18 LOTTT • Capítulo II • Principios Rectores • Artículo 18 • Principios • El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza. • La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios: • 1.- La justicia social y la solidaridad, • 2.- La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo. • 3.- En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. • 4.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos. • 5.- Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. • 6.- Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o a esta Ley es nula y no genera efecto alguno. • 7.- Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición. • 8.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica o social.

  7. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO LOT LOTTT • Artículo 60 Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicarán, en el orden indicado: a) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso; b) El contrato de trabajo; c) Los principios que inspiran la Legislación del Trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los Convenios y Recomendaciones adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en la jurisprudencia y doctrina nacionales; d) La costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior; e) Los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo; f) Las normas y principios generales del Derecho; y g) La equidad. • Artículo 16 • Fuentes del derecho del trabajo • Las fuentes de derecho del trabajo son las siguientes: • a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio fundacional de la República. • b) Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República. • c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran. • d) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal. • e) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal. • f) La jurisprudencia en materia laboral. • g) Aplicación de la norma y la interpretación más favorable. • h) La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.

  8. RELACION DE TRABAJO TEST DE LABORALIDAD

  9. LOT y LOTTTLuis Oquendo Rotondaroluisoquendorotondaro@gmail.com0426586212304142370599art 39 LOT y 35 LOTTT

  10. Zonas Grises Luis Oquendo Rotondaroluisoquendorotondaro@gmail.com04142370599, 04265862123 • 16-3-2000 y 16-5-2001 DIPOSA como demandada • Sent 90 del 2-4-2000 J.A. Sánchez vs Benarroch y Casa Bera (abogado Subordinado por tener que rendir cuentas e informes) • Agentes de Seguros (es trabajador) • No 26 del 9-3-2000 Sala Social (S. Metropolitana • No 60 del 15-3-2000 Sala Social (Venezolana de Seguros)

  11. Zonas Grises Luis Oquendo Rotondaroluisoquendorotondaro@gmail.com04142370599, 04265862123 • Ramón García vs Inverbanco No 124 del 12-6-2001. El presidente de un Banco no es trabajador • Sent 131 del 12-6-2001. Felix Guillermo Almandor vs Asociación Civil Caja de Ahorros del Banco Provincial. Abogado no subordinado No hay subordinación por el simple hecho de dictar instrucciones

  12. Zonas GrisesLuis Oquendo Rotondaroluisoquendorotondaro@gmail.com04142370599, 04265862123 • Sent Sala Social No 489 del 4-8-2002 Mireya Orta vs FENAPRODO “inclusión de ajenidad como elemento de la RL” Sent 584 auto homologatorio del 17-10-02 caso polar, pepsi, promesa (test laboralidad) Sent 1448, Rafael Valera vs Diposa 2002 el distribuidor no es trabajador

  13. ZONAS GRISESLuis Oquendo Rotondaro04265862123-luisoquendorotondaro@gmail.com • Sala social Panamco sent 397 del 6-10-08 • Sala Social Pegamed sent 0538 del 31-5-05 (contrato de servicios) • Sala Social Nicolás Sciavetti vs Inversora 1525 C.A. sent 0538 del 31-5-05 • Sala Social Gianmanetto vs Cerámicas Carabobo sent 1031del 31-9-2004 (intencion negocial) • Sala Social Ortega vs Clinica Dental de Implantes Las Mercedes (médicos) No 1537 del 16-7-2007

  14. Zonas GrisesLuis Oquendo Rotondaroluisoquendorotondaro@gmail.com04142370599, 04265862123 • Sala Social Alfredo Alvarez vs Producciones Mariano Sent 717 del 10-4-2007 • Sala Social Isaac Mosquera vs Centro Med Docente la Trinidad, sent 1895 del 25-9-2007 • Sala Social, caso Ana Franco sent 211 del 28-2-2007 • Sala Social sent 1897 caso clínica Attias

  15. Zonas GrisesLuis Oquendo Rotondaroluisoquendorotondaro@gmail.com04142370599, 04265862123 • Sala Social sent 665 del 17-6-2007 caso Publicaciones Capriles (caso Transporte) • Sala Social sent 0020 del 31-1-07 Tania Quijada vs Industroa Pesquera Sancho • Sala Social sent 0229 del 28-2-2008 caso taxist vs Laboratorio Shering Pro • Sent 226 del 4-3-2008 Vendedor de Publicidad si es trabajador subordinado

  16. Zonas GrisesLuis Oquendo Rotondaroluisoquendorotondaro@gmail.com04142370599, 04265862123 • Sala Social Sent 199 del 31-3-2005 Carlos delgado vs Termoking (alto empleado) • Sala Social sent 1171 del 11-8-2005 Antonio Brito vs Zulia Electrónica (Altos Empleados) • Sala Social sent 1304 del 25-10-2004, Felipe Aguiar vs Femsa No es utilizable la acción mero declarativa para aclarar estas zonas grises.

  17. TRABAJADOR INTERNACIONALLuis Oquendo Rotondaroluisoquendorotondaro@gmail.com04142370599, 04265862123 • Sala Civil del CSJ y Sala Social TSJ • Caso Goncalvez vs TAP 1985 • Digno Caballero vs Procter / Gambell 17-12-86 • Cameron vs OXY No 223 del 19-10-01 • Alvarez vs Abbott No 1633 del 14-12-04 • Plata vs General Motors No 377 del 26-4-04 • S Const No 2410 del 20-12-07

  18. SCS. Sentencia No. 314 del 31-03-2011. Caso: Ismael Antonio Morales y otro Vs. Cervecería Polar, C.A. Presunción de Relación Laboral (cambio de criterio) * Analizado el material probatorio, conjuntamente con el “test de dependencia o examen de indicios”, quedó desvirtuada la presunción de la relación laboral de los servicios alegados por el demandante. * La actividad desplegada versaba sobre la figura del distribuidor independiente, cuya prestación de servicio no está amparada por la legislación sustantiva laboral, ésta se materializó a través de contratos de concesión y de franquicia suscritos entre Cervecería Polar, C.A. y Comercial Morales, C.A.. * La empresa Comercial Morales, C.A. adquiría los productos elaborados por Cervecerías Polar, C.A, y los revendía a los clientes de la zona que tenía asignada, cuya actividad era realizada con el vehículo de su propiedad y con el personal contratado por Comercial Morales, C.A., asumiendo por cuenta propia los riesgos y responsabilidades que corresponden a una sociedad mercantil, así como los costos y gastos del personal y del transporte utilizado. 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

  19. Prestación Personalísima de Servicios • Sin embargo, para el caso que nos ocupa sólo se tocará lo concerniente al elemento de la prestación personal de servicio. Es así, que se ha señalado que el contrato de trabajo es esencialmente personal, es decir, del lado del que presta el servicio es intuitu personae, en cambio, del lado del patrón, este puede cambiar, sin que se extinga la relación de trabajo. • Esta prestación personal de servicio, deriva que el empleador u obrero no puede ser sustituido físicamente por otro sin previo consentimiento del patrono. El trabajador tampoco está obligado a ofrecer un sustituto en caso de impedimento de su parte para prestar sus servicios. Este carácter personal del servicio suele dar a todo el contrato de trabajo el de intuito personae, es decir, el de ser celebrado en atención a las cualidades propias de quien ha de ejecutar la labor, profesión, destreza profesional, experiencia, etc.. Asimismo, es infungible, carácter que explica que el servicio debe ser efectuado en forma personal, y no por un tercero, y que la muerte del trabajador extinga la obligación nacida del contrato, por no ser transmisible a los herederos. (Nueva didáctica del Derecho del Trabajo. Rafael J. Alfonzo-Guzmán. Pág. 76). • [1] • [2]

  20. LOTPrestación Personalísima Servicios • Así pues, se reitera el carácter personal en sentido estricto de la obligación principal del trabajador en el marco de la relación, ello es así de tal manera que esa obligación sólo puede ser realizada de forma también estrictamente personal. Se diferencia, entonces la posición jurídica del trabajador con respecto a la de otros deudores en relaciones jurídicas distintas, incluso en la posición del empleador en la misma relación de trabajo, como sería por ejemplo, los supuestos de novación subjetiva que se concretan en la sustitución de patronos, de una parte, y en la cesión o transferencia de trabajadores de otra (Artículo 88 Ley Orgánica del Trabajo, 36 y 38 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo). • Sobre la base de las consideraciones anteriores, es necesario concluir que no es admisible la sustitución de la persona del trabajador conservándose al mismo tiempo la relación jurídica existente, esto es, que en las situaciones en las que por parte del trabajador no se está en condiciones de continuar el cumplimiento del servicio contratado, sea con carácter temporal o definitivo, [1][2]se sigue la celebración de un nuevo contrato entre el mismo empresario y otra persona, con la consiguiente constitución de un vínculo jurídico laboral distinto. • (sentencia, sala social tribunal supremo de justicia, ponencia Dr. Valbuena Cordero, CONCETTA PALETTA DE SCALISE, contra la sociedad mercantil REPUESTOS QUINTA CRESPO, C.A., CONCETTA PALETTA DE SCALISE, contra la sociedad mercantil REPUESTOS QUINTA CRESPO, C.A., sentencia de fecha (06) días del mes de marzo de dos mil tres)

  21. Ajenidad • “Sin ser exhaustiva, una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe fue propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998: • a)    Forma de determinar el trabajo (...) • b)   Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo (...) • c)    Forma de efectuarse el pago (...) • d)   Trabajo personal, supervisión y control disciplinario (...) • e)    Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria (...); • f)     Otros: (...) asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo (...) la exclusividad o no para la usuaria (...).”. (Arturo S. Bronstein, Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas-Venezuela 6-8 de mayo de 2002. Pág. 22). • (sentencia FENAPRODO)

  22. Salario Sentencia Abott • En Sentencia N° 489 de fecha 30 de julio de 2003 (caso Febe Briceño de Haddad, contra Banco Mercantil C.A., S.A.C.A.),a los fines de esclarecer el sentido y alcance del artículo 133, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la Sala estimó pertinente analizar cuidadosamente la norma tomando en consideración la definición de salario contenida en la primera parte del artículo 133 eiusdem, según la cual “...se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio...”. • El artículo 133, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente dispone que los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.

  23. Salario sentencia Abott • La sentencia mencionada estableció que al confrontar ambos preceptos se evidencia que entre ellos hay una antinomia, toda vez que si los subsidios son una ayuda de carácter familiar que complementa el salario, no pueden, a la vez ser salario, de donde se infiere que el Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debe ser interpretado en el sentido de que los subsidios o facilidades que el patrono otorga al trabajador con la finalidad de obtener bienes y servicios para mejorar su vida y la de su familia no son salario, pues sería ilógico y jurídicamente imposible que los subsidios y facilidades referidos sean, al mismo tiempo, salario y complemento de éste. • En el caso concreto, es necesario tomar en cuenta que el actor es de nacionalidad Argentina y que para desempeñar el cargo de gerente general de manera permanente requiere vivir en Caracas con su familia, por lo que el pago de seguridad de su vivienda, del colegio de sus hijos, de los gastos y cuota de mantenimiento de la acción del Club Valle Arriba Golf Club, de los costos de los pasajes aéreos y traslado junto a su familia para ir a su país de origen (Argentina) anualmente (home leave), el derecho de uso de un vehículo asignado para su uso personal, el pago de los gastos de repatriación una vez finalizada la relación laboral y el pago del seguro de vida y de hospitalización para él y su familia, son facilidades que le otorga el patrono para mejorar el nivel de vida de él y de su familia que se encuentran residenciados en un país lejos de sus pertenencias y familiares, razón por la cual, son una ayuda de carácter familiar que complementa el salario y no tienen, por tanto, carácter salarial.

  24. Salario sentencia Abott • Los planes de pensiones se constituyen con el aporte del trabajador y del patrono con la finalidad de acumular una cantidad que en el futuro, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el plan, represente un ingreso mensual para el trabajador producto de su ahorro. Por las características y finalidad del plan de pensiones, la Sala considera que no reúne las condiciones requeridas para tener carácter salarial, como son el representar un ingreso percibido por el trabajador de manera habitual, es decir, en forma regular y permanente, y que efectivamente ingrese a su patrimonio, brindándole una ventaja económica, razón por la cual el plan de jubilación no forma parte del salario. • El incentivo para compra de acciones a un precio determinado (stock options) es una oportunidad que la empresa brinda para comprar determinado número de acciones de la compañía a un precio fijo dentro de un lapso establecido. Las acciones de la compañía están inscritas en la Bolsa de Valores y fluctúan de conformidad con las tendencias del mercado. La compra de las acciones se realiza con el dinero del trabajador a voluntad de éste y forman parte de su patrimonio como cualquier otro bien adquirido. Las acciones se pueden vender en la Bolsa de Valores en cualquier momento, al precio que estén en el mercado, y la venta depende de una decisión unilateral y autónoma del trabajador. La ganancia en estas operaciones es un concepto aleatorio pues depende de que el trabajador ejerza la opción, es decir, adquiera las acciones; que las acciones estén en el mercado a un precio más bajo que el establecido en la opción del trabajador; o que las acciones estén en el mercado en el momento de la venta a un precio más alto que el precio al cual fueron adquiridas, razón por la cual, este incentivo no reúne las condiciones requeridas para tener carácter salarial, como son el representar un ingreso percibido por el trabajador de manera habitual, es decir, en forma regular y permanente, y que efectivamente ingrese a su patrimonio, brindándole una ventaja económica, razón por la cual el incentivo para compra de acciones no forma parte del salario.

  25. Salario sentencia Abott • El bono ejecutivo por cumplimiento de metas de impacto (impact goals-incentive plan), es un pago anual calculado con base en la evaluación de la gestión gerencial del trabajador, para premiar por la eficiencia y la productividad de su trabajo, razón por la cual está íntimamente relacionado con la prestación del servicio lo que se corresponde con lo establecido en la primera parte del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo que define el salario, y en consecuencia, la Sala considera que el bono incentivo por cumplimiento de metas sí tiene carácter salarial y deberá tomarse en cuenta para calcular el salario.(sentencia laboratorios aboot del 14-12-2004, ponente perdomo)

  26. Sentencia Citibank N.A. • Contradicción • Sentencia Citibank No 30, expediente 99-189 del 9 de marzo 2000, ponente Omar Mora Diaz • Establece que el vehículo es parte del salario y fija forma para su estimación

  27. PRESCRIPCION INCREMENTO LAPSO SE MODIFICA FORMA DE INTERRUMPIRLA

  28. PRESCRIPCION • Artículo 51 • Prescripción de las acciones • Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. • El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación de los servicios. En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. • Artículo 52 • Interrupción de la prescripción • La prescripción de las acciones, provenientes de la relación de trabajo, se interrumpe: • a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez o una jueza incompetente. • b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente, cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de la administración pública nacional, estadal o municipal, centralizada o descentralizada. • c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo, o por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario o funcionaria competente del trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos los trabajadores y las trabajadoras. • d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.

  29. PRESCRIPCION DE LA ACCION • ES UN INSTITUTO DE DERECHO PROCESAL • ES DE APLICACIÓN INMEDITA ART. 49 CRBV • SE SOLAPA CON EL LAPSO VIEJO APLICANDO LA MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR • LA CONSUMADA AL 7-5-2012 CONSUMADA QUEDO

  30. ENTIDAD DE TRABAJO Y PATRONO DISTINCIONDE AMBOS CONCEPTOS

  31. LOPCYMATLuis Oquendo Rotondaro0426586212304142370599luisoquendorotondaro@gmail.comart 49 LOT y 45 LOTTT

  32. La Empresa o Entidad de TrabajoArt 16 LOT, 45 LOTTT, art 63 LOPCYMAT, 320 y 326 LOTTT

  33. Concepción y mantenimiento de la empresa • Artículo 63 LOPCYMAT. El proyecto, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, debe ser concebido, diseñado y ejecutado con estricta sujeción a las normas y criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo, a los fines de eliminar, o controlar al máximo técnicamente posible, las condiciones peligrosas de trabajo. • El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales propondrá al ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo la norma técnica que regule esta materia. • Son de obligatoria observancia las normas técnicas relacionadas con seguridad y salud en el trabajo, aprobadas por el ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  34. COMPARATIVO ENTIDAD DE TRABAJO • Artículo 16 Para los fines de la legislación del Trabajo se entiende por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro. Se entiende por establecimiento, la reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una misma tarea, y que está sometido a una dirección técnica común, tenga o no fines de lucro. Se entiende por explotación, toda combinación de factores de la producción sin personería jurídica propia ni organización permanente, que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica. Se entiende por faena, toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualesquiera condiciones. • LOT 1997 • Artículo 45 • Entidad de trabajo • Para los fines de esta Ley se entenderá por entidad de trabajo lo siguiente: a) La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia. • b) El establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común. • c) Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica. • d) Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera condiciones. • e) Los órganos y entes del Estado prestadores de servicio. • Grupo de entidades de trabajo Artículo 46. Los patronos o patronas que integraren un grupo de entidades de trabajo serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores y trabajadoras. • Se considerará que existe un grupo de entidades de trabajo cuando se encuentran sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la explotación de las mismas. • Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de entidades de trabajo cuando: • Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueran comunes. • Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieron conformados, en proporción significativa, por las mismas personas. Utilicen una idéntica denominación, marca o emblema, o desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración. • Lottt 2012

  35. ENTIDAD DE TRABAJO INTERMEDIARIO

  36. TERCERIZACION CONCEPTO ELIMINA AL INTERMEDIARIO ES EQUIPARABLE AL CONTRATO FRAUDE?

  37. TERCERIZACION E INTERMEDIARIO • Artículo 47 • Tercerización • A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley. • Artículo 48 • Prohibición de tercerización • Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá: • 1.- La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma. • 2.- La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante. • 3.- Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras. • 4.- Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil. • 5.- Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral. • En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.

  38. CONTRATISTA NO ES INTERMEDIARIO • Artículo 49 • Contratista • Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia. • La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora.

  39. OBRA INHERENTE O CONEXA ¿IMPLICA SER INTERMEDIARIO? • Artículo 50 • Obra inherente o conexa • A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del ejecutor o ejecutora de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el o la contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella. • La responsabilidad del ejecutor o ejecutora de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores contratados y trabajadoras contratadas por subcontratistas, aun en el caso de que el o la contratista no esté autorizado o autorizada para subcontratar; y los trabajadores o trabajadoras referidos o referidas gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados y trabajadoras empleadas en la obra o servicio. • Cuando un o una contratista realice habitualmente obras o servicios para una entidad de trabajo en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la de la entidad de trabajo que se beneficie con ella. • Si se determina que la contratación de obras o servicios inherentes o conexos sirve al propósito de simular la relación laboral y cometer fraude a esta Ley, se considerará tercerización.

  40. LOT CONCEPTO DE INTERMEDIARIO Y CONTRATISTA • Artículo 54 A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores. El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario. Artículo 55 No se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos. No será aplicable esta disposición al contratista cuya actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio. Las obras o servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos se presumirán inherentes o conexas con la actividad del patrono beneficiario. Artículo 56 A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella. La responsabilidad del dueño de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores utilizados por subcontratistas, aun en el caso de que el contratista no esté autorizado para subcontratar; y los trabajadores referidos gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados en la obra o servicio.

  41. Cuando un contratista pasa a ser intermediario • Artículo 57 Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para una empresa en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la de la empresa que se beneficie con ella. Artículo 58 Las organizaciones sindicales se regirán por lo dispuesto en el Título VII de esta Ley. Ver art. 94 CRBV

  42. DomésticosRégimen Aplicable • Estabilidad (incompatible) –relación de confianza- • Salario (libertad de estipulación, percepción del salario mínimo, parámetros de su fijación, libertad de disposición, irrenunciabilidad, carácter intransferible, modalidad del salario, salario suficiente, salario por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo) • Feriados, descansos ordinarios, horas extraordinarias, trabajo nocturno (su aplicación depende, de si el trabajador es “interno” o “externo”) -para los trabajadores internos es inaplicable- • Vacaciones, bono vacacional, pago de vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, disfrute obligatorio de las vacaciones, vacaciones en caso de prestar servicios para varios patronos, entre otros • LOPCYMAT (aplicable)

  43. SCS. Sentencia No. 703 del 01-07-2010. Caso: Sergio Denis Valenzuela Mora Vs. PDVSA Petróleo, S.A. Contrato de Trabajo * A pesar que el contrato individual de trabajo sólo fue objeto de una prórroga a efectos de considerarse un contrato suscrito a tiempo determinado, sin embargo, los supuestos contenidos en el artículo 77 LOT, no se encontraban presentes en este caso en particular, concluyendo por consiguiente que el contrato en cuestión lo fue por tiempo indeterminado. * No se demostró que la naturaleza del servicio prestado exigiera este tipo de contratos, ni que el mismo fue suscrito para sustituir provisionalmente y lícitamente a otro trabajador, y mucho menos que fue suscrito para la prestación del servicio fuera del país. 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43 43

  44. LOTTT • Disposiciones Generales • Artículo 53 • Presunción de la relación de trabajo • Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. • Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral. • Artículo 54 • Remuneración de la prestación de servicio • La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada. Toda violación a esta norma por parte del patrono o de la patrona, acarreará las sanciones previstas en esta Ley.

  45. LOTTT • Artículo 55 • Contrato de trabajo • El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley. • Artículo 56 • Obligaciones de las partes • El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social. • Artículo 57 • Régimen supletorio • Si en el contrato de trabajo celebrado entre un patrono o una patrona y un trabajador o una trabajadora no hubiere estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse y a la remuneración, éstos se ajustarán a las normas siguientes: • a) El trabajador o trabajadora estará obligado u obligada a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono o la patrona. • b) La remuneración y demás beneficios deberán ser adecuados a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrán ser inferiores al salario mínimo, ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la localidad y en la propia entidad de trabajo. • El patrono o la patrona no puede modificar las condiciones de trabajo si implican desmejora para el trabajador o trabajadora; si ponen en peligro su integridad, o si van contra la normativa prevista en esta Ley, su reglamento y demás leyes que rigen la materia.

  46. SCS. Sentencia No. 314 del 31-03-2011. Caso: Ismael Antonio Morales y otro Vs. Cervecería Polar, C.A. Presunción de Relación Laboral (cambio de criterio) * Analizado el material probatorio, conjuntamente con el “test de dependencia o examen de indicios”, quedó desvirtuada la presunción de la relación laboral de los servicios alegados por el demandante. * La actividad desplegada versaba sobre la figura del distribuidor independiente, cuya prestación de servicio no está amparada por la legislación sustantiva laboral, ésta se materializó a través de contratos de concesión y de franquicia suscritos entre Cervecería Polar, C.A. y Comercial Morales, C.A.. * La empresa Comercial Morales, C.A. adquiría los productos elaborados por Cervecerías Polar, C.A, y los revendía a los clientes de la zona que tenía asignada, cuya actividad era realizada con el vehículo de su propiedad y con el personal contratado por Comercial Morales, C.A., asumiendo por cuenta propia los riesgos y responsabilidades que corresponden a una sociedad mercantil, así como los costos y gastos del personal y del transporte utilizado. 46 46 46 46 46 46 46 46 46 46 46 46 46 46 46 46 46 46 46 46 46 46 46 46

  47. Unidad Jurídico Economica Diferente al Grupo de entidad de trabajo

  48. Unidad de Entidad de Trabajo • Artículo 45 • Entidad de trabajo • Para los fines de esta Ley se entenderá por entidad de trabajo lo siguiente: a) La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia. • b) El establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común. • c) Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica. • d) Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera condiciones. • e) Los órganos y entes del Estado prestadores de servicio. • Grupo de entidades de trabajo Artículo 46. Los patronos o patronas que integraren un grupo de entidades de trabajo serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores y trabajadoras. • Se considerará que existe un grupo de entidades de trabajo cuando se encuentran sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la explotación de las mismas. • Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de entidades de trabajo cuando: • Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueran comunes. • Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieron conformados, en proporción significativa, por las mismas personas. Utilicen una idéntica denominación, marca o emblema, o desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.

  49. Presunciones y solidaridad • Grupo de entidades de trabajo • Artículo 46. Los patronos o patronas que integraren un grupo de entidades de trabajo serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores y trabajadoras. • Se considerará que existe un grupo de entidades de trabajo cuando se encuentran sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la explotación de las mismas. • Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de entidades de trabajo cuando: • Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueran comunes. • Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieron conformados, en proporción significativa, por las mismas personas. Utilicen una idéntica denominación, marca o emblema, o desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.

  50. NUEVO LIBRO • Artículo 59 • Contenido del contrato de trabajo • El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes: • 1.- El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes. • 2.- Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente. • 3.- La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible. • 4.- La fecha de inicio de la relación de trabajo. • 5.- La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada. • 6.- La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado. • 7.- La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada. • 8.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo. • 9.- El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir. • 10.- El lugar donde deban prestarse los servicios. • 11.- La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso. • 12.- El lugar de celebración del contrato de trabajo. • 13.- Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes. • 14.- Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley. • El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo debidamente suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.

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