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Ideas de Negocio IMPORTACIÓN www.miempresapropia.com Telfs.: 4353202 | cursos@miempresapropia.com
Importación + Productos para Importación y Acuerdos Comerciales + Búsqueda de Proveedores (Alibaba, Ferias Comerciales, Viaje Negocios, Otras alternativas) + Solicitud de Cotización + Importación Simplificada + INCOTERMS + Modelo en EXCEL – Flujo de Caja + Importación Definitiva
Partidas Arancelarias http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/aranceles/
Estadísticas de Importación de 2011 http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=2316
Mercancías Restringidas Una mercancía restringida / prohibida es todo objeto, bien o producto que por su naturaleza, condición, características peculiares, uso o destino final, debe cumplir necesariamente determinados requisitos específicos Una mercancía prohibida puede tratarse como mercancía restringida a la vez o viceversa Ejemplo: Las llantas usadas son mercancías prohibidas y a la vez restringidas por excepción del sector competente para su uso en desechos.
Mercancías Restringidas Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) Para la nacionalización de equipos o aparatos de telecomunicaciones y equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas, en general se exige el respectivo permiso de internamiento. El Permiso de Internamiento utilizado en el régimen de importación temporal es válido por seis (6) meses para realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad en territorio nacional, no siendo necesario contar con el Certificado de Homologación correspondiente.Anexo Nº 01 – Portal SUNAT Mas información de internamiento de equipos en:www.mtc.gob.pe/portal/
Mercancías Restringidas Ministerio del Interior – DICSCAMEC (Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil) El ingreso o salida del país de las armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil requiere de la Resolución Directoral de autorización de importación o exportación emitida por la DICSCAMEC. Después del reconocimiento físico, se levanta acta de conformidad de la carga autorizada mediante RD de autorización de importación. Si hay conformidad, la DICSCAMEC expide Resolución Directoral de internamiento, documento exigible por SUNAT para el levante. Los terminales de almacenamiento autorizan la salida siempre que cuente con DUA diligenciada y con la Guía de Tránsito expedida por la DICSCAMEC (casos excepcionales para guía de tránsito en despacho urgente – anticipado y exportaciones). Validez de RD por un año a partir de la fecha que indique la misma resolución. Ingreso y salida del país por Aduanas de Lima u otra expresamente autorizada. Anexo Nº 03 – Portal SUNAT
Mercancías Restringidas Ministerio de la Producción –DIQPF (Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados) El ingreso al país de los elementos componentes del nitrato de amonio, efectuado por empresas que no ejercen actividad minera ni sean fabricantes de explosivos, necesita de autorización del Ministerio de la Producción.Anexo Nº 04 – Portal SUNAT El ingreso o salida del país de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente pudieran ser destinados a la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras obtenidas por síntesis, requieren de la autorización de la DIQPF – PRODUCE o de las Direcciones de Producción de los Gobiernos Regionales.Anexo Nº 05 – Portal SUNAT
Mercancías Restringidas Ministerio de Salud – DIGEMID (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) La importación de productos farmacéuticos y galénicos, productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstico, requieren Registro Sanitario expedido por la DIGEMID. Cuando el importador es Titular del Registro Sanitario, puede nacionalizar con expediente en trámite. Cuando el importador No es Titular del Registro Sanitario, necesariamente debe contar con Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado. Caso especial para el despacho de cosméticos con Notificación Sanitaria Obligatoria según la Decisión 516. Excepción al Registro Sanitario: tratamiento individual con receta médica, población con emergencia declarada por la Autoridad y muestras para fines de investigación.
Mercancías Restringidas • Ministerio de Salud – DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental) • Para la importación de alimentos y bebidas se requiere: • Registro Sanitario o expediente en trámite cuando es Titular del Registro. • Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado cuando es titular del Registro • Excepciones para presentar Registro Sanitario: • Alimentos y bebidas en estado natural, estén o no envasados para su comercialización como granos, frutas, hortalizas, carnes, huevos, entre otros. • Muestras sin valor comercial. • Productos donados por entidades extranjeras para fines benéficos • Los desinfectantes y plaguicidas para uso doméstico y plaguicidas para uso en salud pública requieren Resolución Directoral emitida por la DIGESA. • La importación o exportación o Tránsito de residuos y desechos sólidos requiere de Resolución Directoral de Autorización emitida por la DIGESA. • Está prohibido el ingreso de residuos vía postal o equipaje. • Si se trata de múltiples embarques de residuos, con el mismo lugar de origen, fuente generadora, características, procesos y destino, múltiples operaciones de importación, con una vigencia máxima de un año calendario. • Caso especial: Ingreso de residuos oleosos y agua sentina con participación de EPS-FIS o EC-RS autorizadas por la DIGESA.
Mercancías Restringidas • Ministerio de Agricultura – SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Agraria) • Los productos y sub-productos y artículos reglamentados (D.S. 032-2003-AG) según Categoría de Riesgo Fitosanitario (CRF) requieren: • Permiso Fitosanitario de importación • Reconocimiento físico del inspector de SENASA • Informe de Inspección y Verificación (Licencia Fitosanitaria de importación) • Las mercancías amparadas con un permiso fitosanitario de importación y un certificado fitosanitario de origen y/o procedencia, deben ingresar en un solo embarque. • Los embalajes de madera que acompañan a cualquier mercancía es un artículo reglamentado y se sujeta a las Normas establecidas por la NIMF Nº 15 y a la R.D. 105-2005-AG-SENASA-DGSV.
Mercancías Restringidas Ministerio de Agricultura – INRENA (Instituto Nacional de Recursos Naturales) El ingreso o salida de la flora y fauna silvestres (que incluye todo animal o planta vivo o muerto y toda parte o derivado de estos fácilmente identificables y que se encuentren en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres) requiere del Permiso de CITES. El ingreso o salida de la flora y fauna silvestres, en vías de extinción, en peligro o en amenaza declarados por la Autoridad Nacional, que no están en los Apéndices CITES, requiere del Permiso de INRENA.
Mercancías Restringidas • Entidades de Control y su Competencia • Existe un grupo de mercancías cuyo control se encuentra bajo competencia por más de una entidad o sector competente. • Sólo una entidad puede autorizar el permiso. • El operador de comercio exterior o despachador de aduana debe conocer el alcance de la norma restrictiva o prohibitiva, un conocimiento cabal de la mercancía a clasificar (descripción técnica, propiedades, uso y función) y en virtud a esto exigir el documento de control por la entidad de control para iniciar el despacho aduanero. Las partidas arancelarias son referenciales. • Casos comunes sobre conflictos de competencia en el control: • Azúcar, embutidos (SENASA – DIGESA) • Tipos de madera (INRENA – SENASA) • Equipos médicos que emiten radiaciones (DIGEMID – IPEN) • Desperdicios de pescado (DIGESA – ITP) • Suplementos naturales, dietéticos, energéticos, etc. (DIGESA – DIGEMID) • Desinfectantes, bactericidas y artículos de higiene (DIGEMID – DIGESA – SENASA) • Elementos componentes del nitrato de amonio (PRODUCE – DICSCAMEC)
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Importación de Autos Usados + Según la legislación aduanera nacional, pueden ingresar al mercado peruano vehículos usados con 5 años de antigüedad. + 80,000 km de recorrido como máximo + Régimen General + “CleanTittle” títulos limpios: No podrán ingresar al perú los vehiculos usados con títulos inundados(waterflood), perdida total (total loss), con volcaduras (rollover) http://importaciondevehiculosusados.blogspot.com/
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