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1. GENERALIDADES DE LOS ANTECEDENTES DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS. (MASC). MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS. ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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1. GENERALIDADES DE LOS ANTECEDENTES DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS. (MASC) MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS • Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. • Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS • Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
1.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS MASC
PROCEDIMIENTOS IRRACIONALES a).- La suerte: el azar b).- Los oráculos c).- Las ordalías d).- Los combates e)- Los duelos particulares f).- Los duelos judiciales g).- Las guerras
PROCEDIMIENTOS RACIONALES a).- La jurisdicción b).- La negociación c).- La mediación d).- La conciliación e).- El arbitraje
MANIFESTACIONES DE LA AUTOCOMPOSICION • Los hombres se percataron de que, a veces, se impone el reconocimiento del derecho ajeno; • En ocasiones, es preciso renunciar al propio, a pesar de saberse o creérsele legítimo y; • En algunas circunstancias, se hace imprescindible un acuerdo de voluntades que conduzca a la transacción.
GRECIA • Los Thesmotetas o Tesmotetes de Atenas, realizaban una labor disuasoria respecto de las intenciones litigiosas de los ciudadanos, buscando avenir a las partes del posible proceso para que transaran el conflicto, o cuando menos se comprometieran en árbitros. • En Grecia y Roma, en casi todos los Pueblos existió la figura del magíster gentis, (Maestro del Pueblo), facultado para resolver los conflictos entre las familias.
ROMA En la antigua Roma, se encuentran antecedentes de la conciliación en la Ley de las Doce Tablas (tabla I). Daba fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio.
LA IGLESIA JUDEO – CRISTIANA El “Berthding” judío es el grupo de rabinos (ministro rabino párroco) y estos tenían la función de resolver las contiendas de mercaderes gitanos y cultivadores de la tierra etc. En las comunidades judías existe desde el siglo II. En la mediación rabínica las partes acuden voluntariamente y la decisión que toman es inapelable y respetada. Talmud en el Guemara (Din-Torah), se aplica en asuntos civiles, comerciales y ciertos casos penales (patrimoniales, familiares, usurpaciones, injurias, amenazas, etc.).
AFRICA Las asambleas o juntas de vecindarios, fungen como tribunales que buscan la conciliación sin un juez o árbitro y sin el uso de la coerción. La reunión habitual de la comunidad es utilizada en forma terapéutica., el terapeuta sirve como mediador para restaurar las buenas relaciones su función consiste en sugerir, conectar, ofrecer aceptación y favorecer un clima de reconciliación.
Las Tribus del Bajo Zaire.- Los conflictos son vividos más como una crisis de grupo que como temas personales e individuales, se comprende como los desajustes entre personas o clanes que debilitan la solidaridad y solidez de las comunidades y son un tema de todos. • En el Pueblo de Arusha (Tanzania).- Utilizan el “moot” para resolver las disputas, es una institución política- jurídica, y tiene estas características:
CHINA (Persuasión moral y acuerdo Confucio: orden natural que no debe ser interrumpido vislumbra la paz social), en la actualidad existen comités populares de conciliación para su auto composición y en la actualidad celebran convenios masivos en china, la filosofía es conducir a las partes a convenios de solución de conflicto.
El Sistema Legal Chino considera de vital importancia la autodeterminación y la Mediación. • (Persuasión moral y acuerdo Confucio: orden natural que no debe ser interrumpido vislumbra la paz social), en la actualidad existen comités populares de conciliación para su auto composición y en la actualidad celebran convenios masivos en china, la filosofía es conducir a las partes a convenios de solución de conflicto.
INDIA • Existían los panchayats -en el cual cinco árbitros deciden la "distribución" de la razón entre las partes. • Los "lok adalats" (tribunales populares) se utilizan para resolver accidentes de automóviles y disputas familiares; en ellos grupos de tres personas facilitan un acuerdo.
FRANCIA Se consideró como un vicio de los abogados, la nefasta litigiosidad. Juan Bodino en 1576, en el libro VI de su República denunciaban la plaga de la litigiosidad, ya que al parecer, existían en Francia más procesos que en todo el resto de Europa.
ANTECEDENTES ESPAÑOLES • Es en la Constitución de Cádiz de 1812, donde tuvo su origen como medida general la Conciliación y alcanza el más alto rango legal, regulándose en el título V, capítulo II. El Art. 202, el cual menciona que el alcalde de cada pueblo ejercerá en él ofendido de conciliador, y el que tenga que demandar por negocios civiles o por injurias, deberá presentarse a el con ese objeto. • La ley de 28 de noviembre de 1824 “previno que así en lo político y económico, como en lo perteneciente a los Jueces y Tribunales, se observasen las leyes hasta entonces vigentes”, de manera que las tentativas de avenimiento continuaron siendo obligatorias.
Se establece que el Alcalde de cada Pueblo, ejercerá en éste el oficio de conciliador, para que el que tenga que demandar por negocios civiles o por injurias, se presente ante él con este objeto. • A partir de la Constitución de 1824 se instituye en nuestro país, la Conciliación. • En la Constitución de 1836, en el capítulo “Prevenciones generales sobre la administración de la justicia Civil y en lo Criminal”, encontramos un artículo relevante:
JAPON El más anciano es el líder es llamado a dirimir las controversias “kumon” en las culturas orientales se tiene un alto concepto de honor, verdad, sinceridad y respeto. La literatura revela que la primera mediación nace hace 4000 años, donde un sumerio logro que la sangre de dos grupos no llegara al rio, ya que se estaban disputando la tierra.
El Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia Institución de Justicia más antigua (960 dc), funciona en la vía pública (en la puerta de los Apóstoles de la Catedral) en donde ocho síndicos o Magistrados Populares y resuelven los pleitos entre comuneros entre las ocho acequias actualmente funciona y es respetado por ser funcional justo equitativo y equilibrado.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 1947 EL CONGRESO CREA EL SERVICIO FEDERAL DE MEDIACION Y CONCILIACION, CHINNEASE BENEVOLENT ASOCIATION CHISTIAN CONCILIATION SERVICES
ARGENTINA -Decreto 1480/92 declara interés nacional la institucionalización y el desarrollo de la Mediación. -Ley general de mediación y conciliación 1995 instituye la mediación previa obligatoria -EL CONGRESO HISPANO- AMERICANO CELEBRADO EN EL SALVADOR (1992)
VENEZUELA El centro de arbitraje y mediación de la cámara de comercio de caracas trabaja en un proyecto muy adelantado sobre mediación.
EUROPA -El libro verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos. -El 29 de mayo del año 2000, el desarrollo de métodos alternativos de solución de conflictos bajo la ley civil y comercial.
ONU (art. 33-38 de la carta de las naciones unidas) autoriza al consejo de seguridad inste a las naciones a resolver sus diferencias por medios pacíficos. UNESCO.- se proclamo en el 2000 “año internacional de la cultura de la Paz”.
MEXICO 1936 Tratado Internacional firmado en Argentina, sobre Buenos Oficios y Mediación. 1997 Quintana – Roo pionero en la Justicia Alternativa, en la actualidad son veintitrés Estados que cuentan con Centros de Mediación y Conciliación. Las reformas en materia Penal que en este momento están en discusión en el poder legislativo, contemplan la mediación en el ámbito federal de impartición de justicia (justicia restaurativa )