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La funcin legislativa del Distrito Federal corresponde a la Asamblea Legislativa en las materias que expresamente le confiere la Constitucin Poltica de los Estados Unidos MexicanosFundamento Legal. Artculo 36Estatuto de Gobierno Del Distrito Federal.. Diputados Locales. La Asamblea Legisl
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1. Las Autoridades Locales del Gobierno del Distrito Federal son: I La Asamblea Legislativa del Distrito Federal
II El Jefe de Gobierno del Distrito Federal
III El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Fundamento legal( Artculo 8)
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
2.
La funcin legislativa del Distrito Federal corresponde a la Asamblea Legislativa en las materias que expresamente le confiere la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
Fundamento Legal. Artculo 36
Estatuto de Gobierno Del Distrito Federal.
3. Diputados Locales La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrar por:
40 diputados electos segn el principio de votacin mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 26 diputados electos segn el principio de representacin proporcional.
Los diputados de la Asamblea Legislativa sern electos cada tres aos y por cada propietario se elegir un suplente.
Fundamento Legal Artculo 37.
Estatuto de Gobierno Del Distrito Federal.
4. SECRETARIAS TITULAR
8. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PRESIDENTE
El Magistrado. Dr. Edgar Elas Azar.
FUNCIONES
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, funcionar en Pleno y en Salas. El Pleno es el rgano mximo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, est se integra por todos los Magistrados, uno de ellos ser su Presidente y no formar parte de ninguna Sala.
Para que funcione el Tribunal en el Pleno se necesita la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes de los Magistrados que lo integran y las resoluciones se tomarn por unanimidad o mayora de votos de los Magistrados presentes. En caso de empate, se confiere voto de calidad al Presidente del Tribunal.
9. Las sesiones del Tribunal en Pleno sern ordinarias o extraordinarias y, en ambos casos, pblicas o privadas. Las sesiones ordinarias debern celebrarse cuando menos una vez al mes y las extraordinarias cuando sea necesario para tratar y resolver asuntos urgentes, previa convocatoria del Presidente del mismo, en la que determinar si son pblicas o privadas, a iniciativas propias o a solicitud de tres Magistrados cuando menos.
Para la Presidencia y Tribunal en Pleno se designarn un Primer Secretario de Acuerdos, un Segundo Secretario de Acuerdos y el nmero de Secretarios Auxiliares de la Presidencia, as como los servidores pblicos de la administracin de justicia que fije el presupuesto de egresos respectivo.
10. FACULTADES Se establecen como principios que regulan la funcin judicial, tanto en su aspecto de imparticin de justicia, como en su aspecto administrativo los siguientes: la expeditez, el impulso procesal oficioso, la imparcialidad, la legalidad, la honradez, la independencia, la caducidad, la sancin administrativa, la oralidad, la formalidad, la calidad total en sus procesos operativos, administrativos y contables, la excelencia en recursos humanos, la vanguardia en sistemas tecnolgicos, la carrera judicial, la eficiencia y la eficacia.
La Administracin e Imparticin de Justicia en el Distrito Federal corresponde al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y dems rganos judiciales, con base en lo que establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y dems ordenamientos legales aplicables.
11. TSJDF cuenta con 23 salas en total.