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LOS RECURSOS PROCESALES

LOS RECURSOS PROCESALES. 2014. Dra. Lía Vitar. CONCEPTO. “Es un medio de impugnación de una decisión o actuación emanada de un órgano jurisdiccional” (Hitters, Juan Carlos)

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LOS RECURSOS PROCESALES

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  1. LOS RECURSOS PROCESALES 2014 Dra. Lía Vitar

  2. CONCEPTO • “Es un medio de impugnación de una decisión o actuación emanada de un órgano jurisdiccional” (Hitters, Juan Carlos) • “Son los medios que la ley pone a disposición de las partes para obtener que una resolución sea modificada o dejada sin efecto” (Alsina, Hugo) • “Son aquellos actos procesales en cuya virtud quien se considera agraviado por una resolución judicial pide, en el mismo proceso y dentro de determinados plazos, computados desde la notificación de aquella, que un órgano superior en grado al que la dicto, o en su caso este mismo, la reforme, modifique, amplíe o anule” (Lino Enrique Palacio). Dra. Lía Vitar

  3. FUNDAMENTO Constante búsqueda de la justicia. Aparece como una garantía para los litigantes. Se parte del presupuesto de la falibilidad humana Evitar que la posibilidad de un error judicial ocasione un agravio al litigante. Modificar resoluciones judiciales a las que se les imputa un defecto de forma o de fondo para tratar de corregir la imperfección que haya dado lugar a una resolución injusta. FINALIDAD OBJETO Dra. Lía Vitar

  4. Legitimación • Agravio • Resoluc. Impugnable • Tiempos legales ADMISIBILIDAD • Se refiere a la procedencia formal del recurso, al cumplimiento de los requisitos formales. FUNDABILIDAD (o Procedencia) • Hace referencia al fondo del recurso, al contenido del recurso. Dra. Lía Vitar

  5. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS 1)Legitimación ¿quiénes pueden interponer los recursos? • Las partes • Sus sucesores • Sus sustitutos (Cesión) • Los terceros tienen legitimación para recurrir como los litigantes principales (intervención voluntaria o provocada) Dra. Lía Vitar

  6. 2) Gravamen o Agravio Daño o perjuicio injusto que la sentencia ocasiona a la parte. • Debe existir en el momento de la interposición del recurso y tener vigencia al momento de la resolución de este. Dra. Lía Vitar

  7. 3) Resolución: Deben ser Impugnable • Instructoras u ordenatorias (Providencias simples o de mero trámite) • Sentencias interlocutorias • Sentencias definitivas Clases de resoluciones Dra. Lía Vitar

  8. Resoluciones no impugnables Código de Procedimientos Civil y Comercial Común Artículos 97; 125; 128; 141; 216; 217; 227; 251; 344; 355; 376; 382; 491; 506; 556; 559 último párrafo; 563 C.P.C.C Dra. Lía Vitar

  9. No son recurribles las siguientes resoluciones: • La que declara inadmisible la tercería (art. 97); • La que rechaza la presentación de un escrito por no reunir los requisitos legales (art. 125); • La que ordena la devolución de un escrito por falta de copias (art. 128); • Las medidas ordenadas por el juez en la reconstrucción de expedientes (art. 141); • La resolución que autoriza el examen de libros por el socio (art. 216); • La resolución que decide la oposición a la adquisición y venta de mercaderías (art. 217); • La resolución que decide la urgencia o justificación de ventas de bienes afectados por una medida cautelar (art. 227); • La resolución sobre calidad y estado de las cosas depositadas (art. 251); • La resolución que decide la recusación de peritos (art. 344); Dra. Lía Vitar

  10. La resolución que fija la compensación por gastos extraordinarios para evacuar informes (art. 355); • La resolución que deniega repreguntas al testigo (art. 376); • La resolución que fija indemnización al testigo (art. 382); • En la preparación de la vía ejecutiva, la resolución que fija el plazo de pago cuando el instrumento constitutivo de la obligación no lo prevé (art. 491); • La resolución que decide la sustitución del embargo ejecutorio (art. 506); • La sentencia que hace lugar a la ampliación (posterior) de la ejecución por no haber acreditado el pago de las cuotas o períodos posteriores a la sentencia (art. 525); • La resolución que rechaza de oficio la impugnación de planilla (art. 556); • El rechazo de prueba por extemporáneo en el trámite de ejecución de sentencia (art. 559); • La sentencia de trance y remate dictada en el trámite de ejecución de sentencia en el que el demandado no opuso excepciones (art. 563). Dra. Lía Vitar

  11. CÓDIGO PROCESAL LABORAL No son recurribles las siguientes resoluciones: • La que dispone medidas tendientes a evitar la paralización del proceso (art. 11); • La que ordena la suspensión de los términos procesales por causa de fuerza mayor o causas graves (art. 15); • La que se pronuncia respecto de defectos de forma, omisiones o imprecisiones de la demanda (art. 57); • La que resuelve la oposición a la prueba (art. 80); • La que dispone la desacumulación de acciones en el juicio sumarísimo (art. 105) Dra. Lía Vitar

  12. OBSERVANCIA DE LAS FORMAS • Deben interponerse y fundarse en los plazos fijados por la ley para cada uno de ellos. • Los plazos son perentorios y comienzan a correr desde la notificación de la resolución. • Corren individualmente para cada parte. Dra. Lía Vitar

  13. EL VICIO COMO ANTECEDENTE DEL RECURSO • El vicio o defecto de la decisión es el antecedente de los recursos ya que con estos se procura enmendar a aquel con la finalidad de evitar el agravio al litigante. • Vicio defecto o imperfección de la sentencia. Dra. Lía Vitar

  14. TIPOS DE VICIOS • Vicios o errores de actividad o “in procedendo” falta de cumplimiento de las formalidades previstas en la ley. Incidente de Nulidad-Art.166 CPCC Dra. Lía Vitar

  15. Vicios o errores del juicio o “in iudicando” Lo afectan al contenido o justicia del acto. Son defectos de razonamiento en la apreciación de los hechos y prueba o en la aplicación del derecho de fondo Causales de recurso (Revocatoria-Apelación) Dra. Lía Vitar

  16. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INTERPOSICION DE LOS RECURSOS • PRINCIPIO GENERAL REVOCABILIDAD de los fallos definitivos, salvo disposición expresa en contrario. • PRINCIPIO DISPOSITIVO INTERPOSICION y FUNDAMENTACION de los recursos esta a cargo, exclusivamente, de las partes,salvo muy raras excepciones. Dra. Lía Vitar

  17. PRINCIPIO DE FORMALIDAD * los recursos deben ejercitarse de conformidad con el procedimiento prescripto por la ley procesal. * cada recurso tiene su fisonomía propia, no es posible utilizarlos por analogía ni aplicarlos a supuestos no previstos. * prohibición del ejercicio “ad eventum”. Dra. Lía Vitar

  18. PRINCIPIO DE CONSUMACION Si la impugnación ha sido incoada en forma errónea o deficitariamente, no puede volver a reproducirse para enmendar los errores, aunque el término no haya fenecido. Dra. Lía Vitar

  19. EL RECURSO DE ACLARATORIA Dra. Lía Vitar

  20. CONCEPTO • “Remedio procesal concedido a los litigantes, para que el mismo juez, mediante su modificación parcial o su integración, adecue una resolución judicial a los hechos y al derecho aplicable”. (Podetti, Ramiro) • “Es el medio de impugnación de un pronunciamiento judicial en el que se hubiese incurrido en errores u omisiones -materiales-, o que contuviese conceptos oscuros. Tiene por finalidad superar y/o corregir tales defectos, pero con la particularidad de no poderse arribar, con ella, a una modificación sustancial en el contenido y al alcance de la resolución atacada”. (Rivas, Adolfo Armando) Dra. Lía Vitar

  21. ACLARATORIA DE OFICIO • Artículos 41, 1er. párrafo y 268 CPCC. OPORTUNIDAD Hasta dentro de los tres días de practicada la primera notificación (conf. artículos 41 y 268 cit.) Dra. Lía Vitar

  22. CAUSALES • Errores materiales: se trata de defectos de expresión, tales como los de copia o de calculo. No debe confundirse con los vicios “in iudicando”. Deben ser defectos evidentes, es decir, resaltar “a simple vista”, sin necesidad de una investigación profunda. Ejemplo: los que consignen datos inexactos en cuanto al nombre de las partes o a la identificación de los bienes, o confundan el vendedor con el comprador, o al locador por el locatario, etc. Dra. Lía Vitar

  23. b) Omisiones: la falta de pronunciamiento sobre cuestiones planteadas en la causa constituye una omisión que da motivo a un pedido de aclaratoria con el objeto de la integración o ampliación de la resolución. Limite: el mecanismo correcto debe apuntar a subsanar omisiones o baches sobre temas oportunamente planteados en el proceso. En el caso de las omisiones lo que se pretende no es la corrección del fallo, sino la integración de este, se intenta completar una resolución. Ejemplo: omisión de pronunciamiento sobre costas. Dra. Lía Vitar

  24. c) Conceptos oscuros: existen conceptos oscuros cuando el juzgado no expuso con claridad su voluntad plasmada en el dispositivo sentencia y, como consecuencia, los destinatarios de este no logran interpretar su contenido. Cuando la resolución carece de claridad por imprecisión, deficiencia o contradicción del lenguaje, de redacción o expresión que toman imprecisa, confusa o incomprensible la voluntad del juez. Se trata, en definitiva,de deficiencias puramente lexicografias, terminológicas o idiomáticas que influyen en la expresión de la voluntad del juez, que resulta poco clara. *los errores puramente numéricos pueden ser corregidos aun durante el tramite de ejecución de sentencia.(art.269 in fine Procesal) Dra. Lía Vitar

  25. ACLARATORIA A PEDIDO DE PARTE • Articulo 269 CPCC. • Plazo dentro de los tres días de la notificación de la resolución. -Art. 269 Procesal- • EfectoInterrumpe el plazo para apelar. -Art. 270 Procesal- Ello es así porque el auto aclaratorio forma una sola resolución con la sentencia aclarada. • Requisito Fundado • Naturaleza  Sin sustanciación, atento a la índole que trata Dra. Lía Vitar

  26. LIMITES DE LA ACLARATORIA • La ley veda expresamente que por vía de aclaratoria se introduzcan modificaciones sustanciales en la resolución dictada; en tal sentido, se tiene por concluida la competencia o al poder jurisdiccional del juez (Art. 268 y 269 CPCC). Dra. Lía Vitar

  27. LA ACLARATORIA EN EL PROCEDIMIENTO LABORALAclaratoria de Oficio  Plazo: antes de la primera notificación (art.48) Dra. Lía Vitar

  28. Admisibilidad: procede contra sentencias definitivas en interlocutorias Plazo: 3 días de notificada la resolución (igual que en civil) Efectos: interruptivos Sentencia: debe ser notificada en forma personal. Art.118 A pedido de parte Errores materiales Conceptos oscuros omisiones Contenido Art. 119 No se puede alterar lo sustancial de la decisión Limite Trámite vista por 3 días (dif. A civil) Art. 120 Plazo para resolver 10 días Dra. Lía Vitar

  29. EL RECURSO DE REVOCATORIA Dra. Lía Vitar

  30. CONCEPTO “Es el remedio procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia donde una resolución fue emitida, se subsanen, por contrario imperio, los agravios que aquella puede haber inferido” (Palacio, Lino) OBJETO “La revocatoria tiene por objeto corregir en todo o en parte un pronunciamiento que se considera injusto. Permite impugnar el error de razonamiento o el vicio “in iudicando”. Dra. Lía Vitar

  31. Artículo 695 CPCC El recurso de revocatoria “tiene por objeto que el juez o el tribunal que las haya dictado, las revoque o modifique por contrario imperio”. FUNDAMENTOen los principios de economía y celeridad procesal. Dra. Lía Vitar

  32. REVOCATORIA Y NULIDAD Es criterio de las Cámaras locales que si la providencia (o la resolución), además de injusta, contiene defectos de forma bastara con alegar la nulidad, pues la revocatoria supone una providencia valida y por eso su interposición importa la renuncia del recurso de nulidad. La Cámara Civil ha dicho, reiteradamente, que no se puede interponer revocatoria y nulidad contra un mismo acto jurisdiccional, pues el recurso de revocatoria supone un acto valido pero que la parte estima erróneo, mientras que quien deduce recurso de revocatoria esta reconociendo que la providencia es procesalmente valida y por ende en virtud de la doctrina de los actos propios no puede luego impugnarla de nulidad... (Sala 3 in re “Leone, Mariano y otro vs. Yane, Pedro León s/Cobro Sumario” Sentencia nº52 del 22/05/1995) Dra. Lía Vitar

  33. Continuación... Sin embargo, la Corte local sentó la siguiente doctrina legal: “Rechazado in limine el planteo de nulidad de una resolución, no existe obstáculo legal para que, si se satisfacen los recaudos formales, se admita la impugnación contra aquella, deducida contemporáneamente por vía de revocatoria con apelación en subsidio” (in re “Complejo Agro Industrial San Juan S.A s/ Conc. Prev.- incidente de apelación promovido por Homisa S.A”, Sentencia nº 704, del 29/09/2003) Dra. Lía Vitar

  34. MODOS DE REVOCAR UNA RESOLUCION JUDICIAL de oficio (Art.41, 2do párrafo CPCCT) *Plazo mientras la providencia no haya quedado consentida (firme). *Preclusión procesal A pedido de parte ( Art.695 y ss.) REVOCATORIA Dra. Lía Vitar

  35. Resoluciones dictadas sin sustanciación previa. Providencias Simples Resoluciones interlocutorias dictadas sin sustanciación RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE Dra. Lía Vitar

  36. Plazo dentro del quinto día de ser notificada la resolución. en el acto si se interpone contra una resolución dictada en una audiencia. Verbal – en caso de audiencia Por escrito Verbal – (Audiencia) Por escrito. Si no se funda se rechaza de inmediato. Si es manifiestamente inadmisible, se rechaza in limine (sin mas tramite) Art.696 CPCT Interposición Forma en un mismo acto Fundamentación Dra. Lía Vitar

  37. Traslado al solicitante de la providencia recurrida por el plazo de tres días En el acto (audiencia) En el plazo de tres días Art. 697 “La revocatoria de resoluciones dictadas de oficio o a pedido de la parte recurrente” se resuelve sin sustanciación Tramite Sentencia: se dicta Art.697 CPCCT Dra. Lía Vitar

  38. Resolución Efectos Art.698 CPCCT En el caso de revocatoria sola la sentencia hace ejecutoria para el recurrente. Es apelable por la otra parte. en caso de revocatoria mas apelación subsidiaria, la denegación da lugar a la concesión de la apelación si la providencia es apelable (Art.699 CPCCT) Dra. Lía Vitar

  39. REVOCATORIA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL Regulación supletoria: Cód. Proc. Civil y Com. Art. 121 Plazo para resolver: 10 días Dra. Lía Vitar

  40. Rec. de Revocatoria - Diferencias C.C.C. y Contenc. Administr. CIVIL: dentro del 5º día de notificado (art. 696) CONT. ADM.: dentro del 3º día de notificado (78) CIVIL: traslado por 5 días (art. 697) CONT. ADM.: traslado por 3 días (art. 79) • Plazo de Interposición • = • 2. Sustanciación • = Dra. Lía Vitar

  41. EL RECURSO DE APELACION Dra. Lía Vitar

  42. CONCEPTO”Es el remedio procesal encaminado a lograr que un órgano judicial jerárquicamente superior con respecto al que dicto una resolución que se estima injusta, la revoque o reforme, total o parcialmente.” (Palacio, Lino)“Es el remedio procesal mediante el que un tribunal de grado superior, generalmente colegiado, revisa la sentencia de primera instancia, el material de conocimiento y el derecho en el que se funda, y la confirma, revoca o modifica, con el fin de hacer justicia en el caso concreto.(Podetti, Ramiro) Dra. Lía Vitar

  43. FINALIDAD “Reparar defectos que pueden consistir en errores de razonamiento en la interpretación o aplicación del derecho o en la evaluación de los hechos o de su prueba.” Dra. Lía Vitar

  44. Formas de Concesión Art. 707 a) Apelación Libre: es la que procede en contra de las sentencias definitivas en procesos ordinarios y sumarios. Se interpone en Primera Instancia y se funda en la Alzada. b) Apelación en Relación (o abreviada): procede contra las sentencias interlocutorias, definitivas dictadas en procesos sumarísimos, ejecutivos, acciones posesorias, desalojos, procesos voluntarios (informativos) y providencias simples que ocasionen gravamen irreparable. Se interpone y funda en Primera Instancia. Dra. Lía Vitar

  45. Efectos Art. 708 CPCCT (siempre con efecto suspensivo salvo los casos en que la ley disponga lo contrario) • SUSPENSIVO: queda postergada en el tiempo la posibilidad de exigir el cumplimiento o la ejecución de la resolución apelada hasta que se decida el recurso de apelación. Constituye la regla, salvo que la ley disponga lo contrario.(art 708) Si el juez infringe la suspensión puede interponerse el recurso de atentado.(arts.44 a 47 CPCCT) b) SIN EFECTO SUSPENSIVO: este supuesto la resolución apelada puede erigirse y ejecutarse provisionalmente durante el tramite del recurso. La apelación procederá sin efecto suspensivo solo en aquellos casos en que la ley expresamente lo disponga.( Arts.223 1er. párrafo, 226 in fine, 508, 511, 529, 557, 563, 91, 166, 188, 405 CPCCT) Dra. Lía Vitar

  46. TRAMITES COMUNES A TODAS LAS FORMAS DE CONCEDER LA APELACION Por escrito o verbalmente (audiencia) Ante el juez que dicto la resolución que se recurre. El escrito se limitara a la mera interposición del recurso. Si lo funda al interponer el recurso se mandara testar la exposición Interposición Formas Art. 702 CPCCT Dra. Lía Vitar

  47. a) Juez del recurso: la apelación se interpone ante el juez que dicto la resolución que se impugna, quien efectúa al primer examen de admisibilidad. Pero el juez del recurso es la Cámara de Apelaciones, que resolverá si fue bien o mal concedido (2do examen de admisibilidad), si corresponde apelación libre o en relación. b) Legitimación: partes, sus sucesores y sus sustitutos (cesión),los terceros (sea la intervención voluntaria o provocada), quienes tengan un interés jurídico en el juicio, quienes pudieron ser partes en el litigio. c) Termino: 5 días, salvo disposición distinta para casos especiales (por ej: honorarios, Art.30 Ley 5480), Art. 703 CPCCT. d) Resoluciones apelables: sentencias definitivas, interlocutorias y providencias simples cuando causaren un gravamen que no puede ser reparado por la sentencia definitiva.( Art.701 CPCCT) Resoluciones Inapelables: Arts. 84,91,95,99, 133, 214, 299, 301, 310, 374, 554 CPCCT. Caso especialArt. 146: Resolución dictada, previa vista o traslado, es inapelable para quien no contestó la vista o traslado. e) Agravio: daño o perjuicio injusto que la sentencia le ocasiona al recurrente. Para la procedencia de la apelación ( y de los recursos en general ) es necesaria la existencia de un agravio, una lesión. Examen de Admisibili- dad Dra. Lía Vitar

  48. Apelación en relación Ante el juez que dicto la resolución. Por escrito. Dentro del plazo de 5 días de notificada la providencia que lo concede. Se corre traslado por 5 días. Si el recurrente no presenta memorial, el recurso se declara DESIERTO. No se admitirá escrito para fundar la apelación. Si no se sustancio la revocatoria, la providencia que conceda la apelación ordenará el traslado por 5 días. Si se sustancio la revocatoria, concedida la apelación se elevaran los autos. Se fundamenta en la Alzada Termino: 9 días desde su puesta en la Oficina y traslado por igual plazo(art. 716 y 719 ) Fundamenta-ción Art.710 y 716 CPCCT Apelación subsidiaria Apelación Libre (sent. Def. de procesos ordinarios y sumarios) Dra. Lía Vitar

  49. El juez decide si lo concede o lo deniega, dentro de las 24 horas siguientes a la interposición de la apelación. • La providencia que concede el recurso es de notificación personal.(Art. 704 CPCCT) • La providencia que concede o deniegue la apelación no será pasible de recurso alguno, deducido ante el mismo juez que lo dictó.(Art. 705 CPCCT) La vía para cuestionar el efecto con que se hubiese concedido la apelación o el rechazo de esta, es el recurso directo o QUEJA ante la Cámara (Art.706 CPCCT) El reclamo por el modo de concesión (libremente o en relación) debe efectuarse ante la CámaraART. 709 Concesión Dra. Lía Vitar

  50. Apelación Libre Dentro del plazo de 3 días subsiguientes al dictado de la providencia que concede el recurso. Dentro del plazo de 3 días contados desde la contestación del traslado o desde que venció el plazo para hacerlo. Si se concedió sin efecto suspensivo se remitirá testimonio de las piezas procesales pertinentes al superior. • En ambos casos, la responsabilidad de la elevación de las actuaciones corresponde al Secretario Sanción por la demora. Apelación en Relación Elevación del expediente Art.711 CPCCT Dra. Lía Vitar

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