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- Audiencia de Formulaci ó n de Imputaci ó n - Terminaci ó n de la Persecuci ó n sin y con Formulaci ó n de Pretensi ó

- Audiencia de Formulaci ó n de Imputaci ó n - Terminaci ó n de la Persecuci ó n sin y con Formulaci ó n de Pretensi ó n Penal - Inicio del Proceso Penal. INVESTIGACI Ó N Persecuci ó n sin Jurisdicci ó n. PRECLUSIÓN. ARCHIVO. ACUSACIÓN. AFI. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

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Presentation Transcript


  1. - Audiencia de Formulación de Imputación- Terminación de la Persecución sin y con Formulación de Pretensión Penal- Inicio del Proceso Penal

  2. INVESTIGACIÓNPersecución sin Jurisdicción PRECLUSIÓN ARCHIVO ACUSACIÓN AFI PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

  3. I. Audiencia de Formulación de la Imputación • Comunicación de la calidad de imputado al mismo. • Solicitud de medida de aseguramiento.

  4. Requisitos • Cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga.

  5. Formalidades 1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones. 2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento. 3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351. 4. En presencia del imputado y/o su abogado (confianza u oficio)

  6. Efectos • Interrupción de la Prescripción • Inicio de etapa de preacuerdos. • Inicio de posibilidad de Medidas Cautelares Reales y Personales. • Las audiencias preliminares requieren presencia de la defensa • Término de 30 días para decidir sobre la persecución penal.

  7. Terminación de la Persecución sin Formulación de Pretensión Penal

  8. INVESTIGACIÓNPersecución sin Jurisdicción PRECLUSIÓN ARCHIVO ACUSACIÓN AFI PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

  9. ARCHIVO. Art. 79 CPP • Constatación que no existen motivos o circunstancias fácticas que: • Permitan su caracterización como delito • Indiquen su posible existencia como tal • No extingue la “acción” penal • Puede reanudarse la actuación ante nuevas evidencias • Momento anterior a la Formulación de Imputación

  10. INVESTIGACIÓNPersecución sin Jurisdicción PRECLUSIÓN ARCHIVO ACUSACIÓN AFI PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

  11. PRECLUSIÓN. Art. 331 y ss. CPP • Después de formulada la imputación. • Si no existe mérito para acusar. • Solicitud por parte de la Fiscalía al Juez de Conocimiento, que es quien toma la decisión.

  12. Causales de ausencia de mérito para acusar • Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal • Causal excluyente de responsabilidad • Inexistencia o atipicidad del hecho • Ausencia de intervención del imputado • Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia • Vencimiento del término (294 CPP). XX Solicitud por defensa o Ministerio Público

  13. Procedimiento • Solicitud del Fiscal • Audiencia (5 días siguientes) • Exposición del Fiscal (indicación de evidencia que condujo a la imputación y fundamentación de la causal) • Víctima, Ministerio Público y defensa se pueden oponer • No hay solicitud ni práctica de pruebas • (Receso) Decisión motivada oralmente

  14. Efectos de la Decisión en firme • Preclusión (sentencia): • Cesación de la persecución COSA JUZGADA • Revocación de Medidas Cautelares • Rechazo solicitud (auto) • Devolución a la Fiscalía. No obliga a una acusación • Restitución del término • El Juez que tomó la decisión queda impedido para el juicio

  15. Preclusión en el Juicio • Sobreviene la inexistencia del hecho o la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción • Solicitud de Fiscalía, Ministerio Público o Defensa • El mismo juez decide la solicitud

  16. Recursos • REPOSICIÓN: • Auto que rechaza la solicitud de preclusión. Interposición, argumentación y decisión en la misma audiencia. • APELACIÓN: en el efecto suspensivo • Auto que rechaza la preclusión. Interposición en audiencia. Argumentación y decisión en otra audiencia ante el superior (5 días). • Sentencia de Preclusión ( Absolutoria). Interposición en audiencia. Argumentación ante el superior en audiencia de debate oral (10 días). Decisión en otra audiencia de lectura de fallo (10 días). • CASACIÓN?

  17. INVESTIGACIÓNPersecución sin Jurisdicción PRECLUSIÓN ARCHIVO ACUSACIÓN AFI PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

  18. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Caracterización • Discrecionalidad para Acusar • Función Política de la Fiscalía (política criminal) • Relación con el principio de legalidad • Diferencia con la dogmática y con la función judicial (en especial con la preclusión)

  19. I. Consagración Constitucional • Principio general: Obligatoriedad para acusar • Modalidades del Principio de oportunidad (suspender, interrumpir, renunciar a la persecución penal) • Limitaciones: Legalidad y Política Criminal • Control de Legalidad por el Juez de control de Garantías

  20. Artículo 250: La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.

  21. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías

  22. II. Código de Procedimiento Penal(Ley 906 de 2004) • Participación de las Víctimas • Competencia • Procedimiento • Control de Legalidad • Causales

  23. 1. Participación de las Víctimas • Previa: Busca proporcionar elementos de análisis para la Fiscalía • Posterior: Control de Legalidad • Causales 1, 14 y 15. Requieren atención o reparación a las víctimas • Suspensión: un ingrediente importante es la reparación a las víctimas

  24. Participación Previa • Art. 11. Derechos de las Víctimas:f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto. • Art. 136. Derecho a recibir información:A las Víctimas se les debe suministrar información sobre: 11. La posibilidad de dar aplicación al principio de oportunidad y a ser escuchada tanto por la Fiscalía como por el juez de control de garantías, cuando haya lugar a ello. • Artículo 328. La participación de las víctimas. En la aplicación del principio de oportunidad el fiscal deberá tener en cuenta los intereses de las víctimas. Para estos efectos deberá oír a las que se hayan hecho presentes en la actuación.

  25. Participación Posterior • Art. 11. Derechos de las Víctimas:g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar. • Art. 327. Control Judicial en la Aplicación del Principio de Oportunidad.Las Víctimas tendrán participación en la audiencia.

  26. 2. Competencia • Únicamente la Fiscalía. No es competencia de la policía judicial ni de los Jueces. • Fiscal investigador, si se trata de delitos con pena de prisión menor a 6 años. • Fiscal General de la Nación o su delegado especial , si se trata de delitos con pena de prisión mayor a 6 años. (Art. 324. Parágrafo 2)

  27. Resolución • 2,3,4,5,9: Fiscal General directamente o delegación particular • Las demás: Coordinador unidad delegada ante el Tribunal • Unidades Nacionales: Coordinador Unidad delegada CSJ • Excepcional: El FGN puede delegar al Fiscal Investigador o asumir directamente

  28. 3. Procedimiento • El Fiscal General deberá expedir un reglamento con el procedimiento interno a seguir, que desarrolle la política criminal del Estado. Art. 330. (Res.6657) • Debe hacerse mediante decisión motivada. • Participación previa de las Víctimas. • Momento de aplicación: no está limitado. Antes o después de la imputación e incluso durante el juicio. • Control de Legalidad

  29. 4. Control de Legalidad • Automático (dentro de los 5 días siguientes). • No se requiere si no extingue la acción penal. • En audiencia preliminar (especial). • Participación de las Víctimas y el Ministerio Público. • No se trata de un control de conveniencia, sino de legalidad. No sustituye la decisión discrecional, sino la controla formalmente. • No debería haber valoraciones dogmáticas ni probatorias. Sólo si está la causal y se siguió el procedimiento.

  30. Cuestiones de legalidad a controlar • Procedimiento y competencia: en cuanto a lo definido por la ley. Qué pasa con lo dispuesto en el reglamento interno de la Fiscalía? • Causales: que la situación de hecho se enmarque en una de las causales dispuestas en la ley. • Delito: que no se encuentre dentro de las prohibiciones legales • Mínimo de Prueba

  31. Art. 327. Control judicial en la aplicación del principio de oportunidad. El juez de control de garantías deberá efectuar el control de legalidad respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la determinación de la Fiscalía de dar aplicación al principio de oportunidad, siempre que con ésta se extinga la acción penal. Dicho control será obligatorio y automático y se realizará en audiencia especial en la que la víctima y el ministerio público podrán controvertir la prueba aducida por la Fiscalía General de la Nación para sustentar la decisión. El Juez resolverá de plano y contra esta decisión no procede recurso alguno.

  32. La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles imputados y la Fiscalía no podrán comprometer la presunción de inocencia y sólo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad.

  33. 5. Causales • Prohibición para violaciones graves al derecho internacional humanitario, crímenes de lesa humanidad o genocidio de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Roma, y delitos de narcotráfico y terrorismo. • En principio, no están separadas en cuanto a las modalidades constitucionales. El efecto parece ser el mismo para todas: extinción de la acción penal con efecto de COSA JUZGADA: Art. 77 y 329. Pero no es así. • Se puede percibir que lo principal es la renuncia a la persecución penal, pero también hay lugar a la suspensión y la interrupción.

  34. 5.1. Efectos • Suspensión: Genera en el investigado el deber de cumplir con las condiciones impuestas y el plan de reparación, so pena de reanudar la persecución. Y para la Fiscalía el deber de verificación. • Interrupción: La persecución penal cesa, pero puede ser reanudada, pues la decisión es revocable. • Renuncia: Extinción definitiva de la acción penal, efecto de COSA JUZGADA.

  35. 5.2. Suspensión • Procede en cualquier evento, salvo la prohibición general. • Factor Esencial: Reparación. Justicia Restaurativa • Imposición de condiciones adicionales

  36. Procedimiento • Solicitud del Imputado o por la Fiscalía: Plan de reparación, condiciones que está dispuesto a cumplir • Fiscal consulta a la víctima y resuelve de inmediato • Decisión: • Imposición de condiciones • Aprobación o modificación del plan de reparación • Período de Prueba y Verificación • Reanudación / Renuncia a la persecución (archivo definitivo efecto de COSA JUZGADA)

  37. Condiciones • Recuperación y reparación de las Víctimas. • Sometimiento a Vigilancia • Buena conducta, no conducir, no portar armas de fuego, residir en lugar fijo. • Tratamientos médicos, sicológicos o de dependencia. • Servicio Social. • Manifestación pública de arrepentimiento. • Dejación de las armas.

  38. Reparación • Mediación • Reparación integral de daños • Reparación simbólica • Inmediata o a plazos • En el marco de la Justicia Restaurativa y sus principios. Art. 518 y ss CPP.

  39. Principios de Justicia Restaurativa • Consentimiento libre, voluntario y retractable de imputado y víctima • Acuerdo con obligaciones razonables y proporcionadas con el daño • Participación del imputado no es prueba de admisión de responsabilidad • Incumplimiento de acuerdos no puede ser fundamento para una condena • Facilitadores imparciales y garantes de mutuo respeto entre las partes • Derecho de víctima e imputado a consultar abogado

  40. 5.3. Interrupción 3. Cuando la persona fuere entregada a la Corte Penal Internacional a causa de otra conducta punible. 6. Cuando el imputado sirva como testigo principal de cargo contra los demás intervinientes, y su declaración en la causa contra ellos se haga bajo inmunidad total o parcial. En este caso los efectos de la aplicación del principio de oportunidad serán revocados si la persona beneficiada con el mismo incumple con la obligación que la motivó.

  41. 5.4. Renuncia Hay 16 causales, agrupadas así: • Puntos de Contacto con el exterior • Colaboración eficaz • Interés alterno del Estado • Cumplimiento de condiciones de suspensión • Necesidad de Pena y cuestiones sustanciales

  42. Puntos de Contacto con el exterior. 2. Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de la misma conducta punible. 3. Cuando la persona fuere entregada a la Corte Penal Internacional a causa de la misma conducta punible. Tratándose de otra conducta punible sólo procede la suspensión o la interrupción de la persecución penal. 4. Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de otra conducta punible y la sanción a la que pudiera llevar la persecución en Colombia carezca de importancia al lado de la sanción que le hubiera sido impuesta con efectos de cosa juzgada contra él en el extranjero.

  43. Colaboración Eficaz 5. Cuando el imputado colabore eficazmente para evitar que continúe el delito o se realicen otros, o aporte información esencial para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada.

  44. Interés Alterno del Estado 9. Cuando la realización del procedimiento implique riesgo o amenaza graves a la seguridad exterior del Estado. 15. Cuando la persecución penal de un delito comporte problemas sociales más significativos, siempre y cuando exista y se produzca una solución alternativa adecuada a los intereses de las víctimas. 16. Cuando la persecución penal del delito cometido por el imputado, como autor o partícipe, dificulte, obstaculice o impida al titular de la acción orientar sus esfuerzos de investigación hacia hechos delictivos de mayor relevancia o trascendencia para la sociedad, cometidos por él mismo o por otras personas.

  45. Cumplimiento de condiciones de suspensión 8. Cuando proceda la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa y como consecuencia de éste se cumpla con las condiciones impuestas.

  46. Necesidad de Pena y Cuestiones sustanciales 1. Cuando se trate de delito sancionado con pena privativa de la libertad que no exceda en su máximo de seis (6) años y se haya reparado integralmente a la víctima, de conocerse ésta, y además, pueda determinarse de manera objetiva la ausencia o decadencia del interés del Estado en el ejercicio de la correspondiente acción penal.

  47. Cuando el imputado haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimiento del principio de humanización de la sanción punitiva. • Cuando en atentados contra bienes jurídicos de la administración pública o recta impartición de justicia, la afectación al bien jurídico funcional resulte poco significativa y la infracción al deber funcional tenga o haya tenido como respuesta adecuada el reproche y la sanción disciplinarios. • Cuando en delitos contra el patrimonio económico, el objeto material se encuentre en tan alto grado de deterioro respecto de su titular, que la genérica protección brindada por la ley haga más costosa su persecución penal y comporte un reducido y aleatorio beneficio.

  48. 12. Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores que la determinan califiquen la conducta como de mermada significación jurídica y social. 13. Cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria consideración que haga de la sanción penal una respuesta innecesaria y sin utilidad social. 14. Cuando se afecten mínimamente bienes colectivos, siempre y cuando se dé la reparación integral y pueda deducirse que el hecho no volverá a presentarse.

  49. 17. Cuando los condicionamientos fácticos o síquicos de la conducta permitan considerar el exceso en la justificante como representativo de menor valor jurídico o social por explicarse el mismo en la culpa.

  50. Terminación de la Investigación con Formulación de la Pretensión Penal

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