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DEBERES Y RESPONSABILIDADES BAJO DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UPR-H

DEBERES Y RESPONSABILIDADES BAJO DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UPR-H. Universidad de Puerto Rico en Humacao 4 de octubre de 2005 Lcdo. Ricardo Díaz Soto. PROCESOS DISCIPLINARIOS. Docentes

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DEBERES Y RESPONSABILIDADES BAJO DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UPR-H

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  1. DEBERES Y RESPONSABILIDADES BAJO DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UPR-H Universidad de Puerto Rico en Humacao 4 de octubre de 2005 Lcdo. Ricardo Díaz Soto Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  2. PROCESOS DISCIPLINARIOS • Docentes • Los procedimientos disciplinarios en contra de los empleados docentes tienen dos fuentes legales principales, por un lado el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, y toda su reglamentación, normas y políticas institucionales, y por otro el Reglamento de Apelación Estudiantil, las Normas Académicas de la Universidad de Puerto Rico en Humacao y la Certificación Núm. 1983-84-7 de la Junta Académica de la UPR-H Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  3. PROCESOS DISCIPLINARIOS • Las primeras versan sobre las responsabilidades laborales, como asistencia, horarios, tareas, licencias, etc., que son de aplicación a todos los empleados de la UPR, y otras que son de aplicación exclusiva a los empleados docentes, tales como reclutamiento, rangos, permanencias, ascensos y otros Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  4. PROCESOS DISCIPLINARIOS • . Las segundas normas atienden los asuntos académicos y de obligaciones con los estudiantes, como exámenes, notas, criterios de evaluación, número de evaluaciones, entre otros. Entre las normas académicas que más controversia generan se encuentran las relacionadas a números de exámenes por semestre (3), las fechas de los exámenes (al menos uno será antes de la octava semana de clases), la notificación al principio del curso de cómo serán las evaluaciones, y los procedimientos para remover una nota incompleta Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  5. PROCESOS DISCIPLINARIOS • La Certificación Número 1983-84-7 impone a los Directores y Directoras de Departamentos la obligación de enviar a la Sala de Reserva de la Biblioteca los prontuarios de los cursos, y mantenerlos actualizados, además, los profesores y profesoras entregarán a los Directores y Directoras los bosquejos de sus cursos Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  6. PROCESOS DISCIPLINARIOS • Cuando un estudiante alega la violación por parte de un docente de alguna norma académica, se atenderá esta querella bajo los procedimientos del Reglamento de Apelación Estudiantil Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  7. PROCESOS DISCIPLINARIOS • Las Directoras y Directores de Departamentos tienen que establecer a la mayor brevedad el Comité Departamental de Apelación Estudiantil, y notificar a los estudiantes y profesores del Departamento de su constitución Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  8. PROCESOS DISCIPLINARIOS • Las querellas se presentan ante el Decano de Estudiantes, en los formularios provistos, en un término de sesenta días luego de que ocurra la alegada violación. Esta querella se tiene que notificar al docente, por correo certificado, a los cinco días de su presentación Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  9. PROCESOS DISCIPLINARIOS • El Comité Departamental celebrará una vista, luego de la cual el Comité tendrá quince días para adjudicar la querella. La vista puede dirigirla un oficial examinador nombrado por el Comité, quien rendirá unas recomendaciones al Comité Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  10. PROCESOS DISCIPLINARIOS • Las determinaciones del Comité Departamental se podrán apelar ante el Comité Institucional de Apelación Estudiantil • Estas normas son de estricto cumplimiento (García Cabán v. UPR, 120 DPR 167 1987) Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  11. PROCESOS DISCIPLINARIOS • Docentes y No Docentes • Las violaciones a las normas generales contenidas en el Reglamento General, y en otras reglamentaciones vigentes, no académicas, se atenderán como cualquier violación a una norma laboral, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 35 del Reglamento General de la UPR Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  12. PROCESOS DISCIPLINARIOS • El Artículo 35 del Reglamento General aplica a todos los empleados de la UPR, docentes y no docentes, y establece las normas generales que atienden la investigación, adjudicación y sanción impuesta por la violación a los reglamentos y políticas institucionales Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  13. PROCESOS DISCIPLINARIOS • La Sección 35.1.6 del Reglamento General recoge la norma de que todo proceso disciplinario que afecte adversamente la situación económica de un empleado, o su reputación, deberá garantizar al empleado un debido proceso de ley Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  14. PROCESOS DISCIPLINARIOS • Entre los requisitos de debido proceso de ley que hay que garantizarle al empleado se encuentra la presentación detallada de un pliego de cargos, oportunidad de ser oído y confrontar la evidencia en su contra, oportunidad de presentar evidencia a su favor y a recibir un informe escrito de la determinación final Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  15. PROCESOS DISCIPLINARIOS • La Sección 35.2 del Reglamento General indica las conductas sujetas a acciones disciplinarias, enumerando un total de diecinueve conductas sujetas a acciones disciplinarias Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  16. PROCESOS DISCIPLINARIOS • Toda violación sancionable, podrá ser sancionada con una amonestación verbal, una amonestación escrita, la suspeción de empleo y sueldo por un término no mayor de seis meses, y la destitución Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  17. PROCESOS DISCIPLINARIOS • La Certificación Número 44 (1984-85) del Consejo de Educación Superior establece las normas para reglamentar los Procedimientos Disciplinarios del personal universitario Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  18. PROCESOS DISCIPLINARIOS • Todas las normas procesales de la UPR, en cuanto a disposiciones disciplinarias, se rigen en última instancia, por la disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 (3 LPRA 2101 et seq) Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  19. PROCESOS DISCIPLINARIOS • Debemos recordar que, en cuanto a los empleados no docentes, se han acordado convenios colectivos que alteran en alguna medida la aplicación de las normas y procedimientos disciplinarios, aunque no alteran las disposiciones básicas de las conductas sancionables que establece el Reglamento General de la UPR Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  20. PROCESOS DISCIPLINARIOS • Estudiantes • Los estudiantes, en cuanto a sus obligaciones y la imposición de sanciones disciplinarias, se estará por lo dispuesto en el Reglamento General de Estudiantes de la UPR y por el Reglamento del Estudiante de la UPR-H Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  21. PROCESOS DISCIPLINARIOS • El Artículo 14 del Reglamento General de Estudiantes y el Artículo 53 del Reglamento del Estudiante de la UPR-H establecen las conductas que serán motivo de sanciones al estudiante que incurra en ellas, entre las que se encuentran las violaciones académicas, violaciones de reglas y reglamentos, alteración a la paz, obstaculización de tareas de investigación, académicas y administrativas, y otras Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  22. PROCESOS DISCIPLINARIOS • Igualmente, cuando a un estudiante se le someta a una acción disciplinaria, la misma tendrá las garantías de un debido proceso de ley, incluyendo la notificación escrita oportuna, el derecho a confrontar la prueba en su contra y a presentar prueba a su favor y a que se le notifique por escrito la determinación final tomada Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  23. PROCESOS DISCIPLINARIOS • Las sanciones disponibles contra los estudiantes, por violaciones a las normas institucionales, se encuentran la amonestación, probatoria, restitución, prohibición del uso de la facilidades universitarias o participar de actividades universitarias, suspensión y expulsión Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  24. PROCESOS DISCIPLINARIOS • Los procesos disciplinarios contra estudiantes los atenderá una Junta de Disciplina, luego de la presentación de una querella ante el Decano de Estudiantes Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  25. TERMINOS Y DERECHOS DURANTE INTERRUPCION DE LABORES ACADEMICAS (HURACANES Y PAROS) • En la eventualidad de eventos que interrumpan las labores académicas, en particular cuando son por paros o manifestaciones laborales o estudiantiles, debemos considerar los derechos y responsabilidades de los empleados y estudiantes Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  26. TERMINOS Y DERECHOS DURANTE INTERRUPCION DE LABORES ACADEMICAS (HURACANES Y PAROS) • La Junta de Síndicos aprobó la Certificación Núm. 90 (2004-2005), del 25 de junio de 2005, que establece la Política Institucional sobre Apertura y Acceso a los Predios Universitarios Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  27. TERMINOS Y DERECHOS DURANTE INTERRUPCION DE LABORES ACADEMICAS (HURACANES Y PAROS) • El objetivo de la Certificación 90 es el establecer el diálogo y el respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria en la eventudalidad de manifestaciones o controversias Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  28. TERMINOS Y DERECHOS DURANTE INTERRUPCION DE LABORES ACADEMICAS (HURACANES Y PAROS) • La UPR tiene que respetar los derechos constitucionales de libertad de expresión y asociación, y las normas vigentes que regulan las actividades de expresión y asociación garantizan esos derechos (Sánchez Carambot v. Matheu 113 DPR 153 1982) Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  29. TERMINOS Y DERECHOS DURANTE INTERRUPCION DE LABORES ACADEMICAS (HURACANES Y PAROS) • Debemos distinguir entre actos protegidos constitucionalmente, y el ejercicio de estos actos protegidos constitucionalmente, así como el uso de apropiado de esos derechos Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  30. TERMINOS Y DERECHOS DURANTE INTERRUPCION DE LABORES ACADEMICAS (HURACANES Y PAROS) • Administrativamente, en eventualidad de cierre temporero por manifestaciones o paros, los empleados deberán reportarse con sus supervisores, en los predios o cercanías de la UPR-H, y estar disponible para reiniciar sus labores Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  31. TERMINOS Y DERECHOS DURANTE INTERRUPCION DE LABORES ACADEMICAS (HURACANES Y PAROS) • Todos los días que dure el cierre, deberán los empleados presentarse y estar disponibles a realizar sus labores, y se esperará un tiempo razonable que permita dialogar a las partes y resolver el cierre Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  32. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL • Las Directoras y Directores de Departamentos, como principal funcionario ejecutivo y administrativo de cada departamento (Sec. 25.3.3 Reglamento General), deberá asegurar el cumplimiento en sus Departamentos de las normas éticas recogidas en la Ley de Etica Gubernamental Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  33. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL • Es de particular importancia que se atiendan las disposiciones de la Ley de Etica relativas a las limitaciones a contrataciones de parientes, ex-funcionarios y cuando existan conflictos de intereses, solicitar las dispensas requeridas y efectuar las notificaciones de trabajos fuera de la UPR Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  34. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL • El Reglamento para la Tramitación de Dispensas para el Nombramiento, Promoción, Ascenso y Contratación de Parientes, aprobado en el 2002, aplica en toda acción de personal de un pariente de un funcionario público Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  35. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL • La limitación a la contratación, ascenso o nombramiento de parientes está contenida en el Artículo 3.2(i) de la Ley de Etica Gubernamental, Ley 12 de 24 de julio de 1985, y prohibe estas acciones de personal por parte del funcionario público o a través de otra persona Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  36. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL • Pariente será cualquier familiar en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquier funcionario público “si dicho funcionario o empleado tiene facultad o poder para decidir o para influenciar en el proceso decisional”, haya usado o no ese poder o facultad (Artículo III-Reglamento) Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  37. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL • Se indica que la facultad de influenciar se entenderá presente cuando el pariente tiene “acceso, contacto directo o cuyas opiniones o posiciones les merecen consideración” a los que deciden (Artículo IV Reglamento) Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  38. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL • Entendamos que la Ley no impide absolutamente la contratación del pariente, sino que requiere la solicitud de la dispensa, y ningún trabajo o contrato se puede comenzar sin la autorización expresa de la Oficina de Etica Gubernamental Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  39. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL • El artículo 13 (E) del Reglamento de Etica Gubernamental, impone al funcionario público que tenga la intención de obtener un empleo adicional en la empresa privada o dedicarse a otras actividades fuera de su jornada regular de trabajo, deberá notificarlo al jefe de la agencia Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  40. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL • Esto incluye servicios profesionales como de abogados, contadores, enfermeras, trabajadores sociales, terapistas físicos, terapistas ocupacionales, etc. Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  41. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL • Será deber de las Directoras y Directores de Departamento recordarle a los empleados docentes y no docentes su deber de notificar las tareas que realizan fuera de horas laborables Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  42. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL • El Artículo 3.2 de la Ley de Etica Gubernamental establece prohibiciones éticas de carácter general que aplica a todos los funcionarios públicos, deben revisarlas Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  43. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL • Las violaciones a la Ley de Etica Gubernamental, y a sus reglamentos, conlleva sanciones de naturaleza Penal, Civil y Administrativas, incluyendo penas de carcel hasta un año, sin derecho a sentencia suspendida, multas hasta $2,000, restitución de tres veces los beneficios económicos adquiridos y la destitución (Artículo 3.8 Ley de Etica Gubernamental) Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  44. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL • Estas disposiciones éticas aplican a los docentes de investigación, y a las contrataciones de empleados y compras que realicen para sus proyectos de investigación Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

  45. fin Derechos Reservados Lcdo. Ricardo Díaz Soto

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