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DERECHO INTERNACIONAL

DERECHO INTERNACIONAL. Abog. Lucciola Trajtman Robles.

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DERECHO INTERNACIONAL

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Presentation Transcript


  1. DERECHO INTERNACIONAL Abog. Lucciola Trajtman Robles

  2. La existencia del Derecho es consustancial a la existencia de una sociedad. La comunidad internacional no es una excepción. Las relaciones que se desarrollan en su seno también están reguladas por normas jurídicas, que son las que constituyen el Derecho Internacional. • En una primera aproximación se puede decir que el Derecho Internacional es el conjunto de normas que rigen las relaciones que mantienen los estados miembros de la sociedad, de la comunidad, internacional.

  3. 1.-CONCEPTO DEL DERECHO • El derecho es un instrumento de la convivencia social que se estructura en base a un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los distintos hechos sociales. El desarrollo de la sociedad hace necesaria una organización que se estructure en base a unas reglas para estructurarla y evitar conflictos.

  4. ESTADO DE DERECHO “Es aquel Estado en el que autoridades e individuos se rigen por el Derecho, y éste incorpora los derechos y las libertades fundamentales, y es aplicado por instituciones imparciales y accesibles que generan seguridad.”

  5. El derecho publico por tanto hace referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones del estado con los particulares, cuando ejerce su acción investido de imperium, o sea en un plano de jerarquía superior, por ejemplo, cuando impone un impuesto.

  6. En el derecho Público las partes de la relación no están en plano de igualdad. O sea, una de ellas está subordinada al poder de la otra. Por ejemplo, cuando el estado en ejercicio de la función pública integra la relación.

  7. En los casos en los que el estado actúa no como órgano de poder, sino en un plano de igualdad jurídica, por ejemplo si constituyen una empresa, intervienen las normas de Derecho Privado. En éste, predomina más la libertad de las partes, dentro de los límites legales, para establecer las condiciones de la relación.

  8. En lineas generales cuando valores superiores de justicia se hallan involucrados, y el estado impone ciertas pautas a la que los sujetos del derecho deben ajustarse estaríamos en el ámbito del Derecho Público, integrado por las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y Derecho Tributario.

  9. CONCEPTO DE ESTADO • Es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y determinación, con órganos de gobierno y administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas

  10. DISTINCIÓN DE OTROS CONCEPTOS CONSIDERADOS SINÓNIMOS: • NACION.- Se refiere al elemento humano. Asimilable a la noción de población o pueblo, pero va mas allá porque la formación de una nación lleva implícitos elementos de orden histórico, culturales y sociológicos, tales como haber compartido durante largo tiempo unas mismas tradiciones, costumbres, historia y en muchos casos lengua o religión.

  11. Pero lo fundamental es que es un presunto sentimiento colectivo actual de afecto y compromiso con un país o una raza.

  12. Existen naciones sin un territorio que les sirva de asiento como ocurrió durante siglos con la nación judía o con la nación Palestina.Pero también en un Estado pueden convivir diferentes naciones como ocurrió en el caso de la Yugoslavia (serbios croatas) o la URSS (Armenia)

  13. LA SOBERANÍA “La autoridad, que no reconoce, naturalmente, poder alguno superior o concurrente en cuanto a las relaciones que regula, se llama soberanía. Esta soberanía presenta dos aspectos: la soberanía interior o el derecho de mandar sobre todos los ciudadanos que forman la nación, y además sobre todos cuantos residen en el territorio nacional; y la soberanía exterior, o el derecho de representar a la nación y comparecer por ella en sus relaciones y compromisos con las demás naciones” León Duguit.

  14. De esta concepción se desprende que “una colectividad es soberana únicamente, cuando dentro de sus límites, actúa determinada por su propia voluntad. • Resulta así, que la soberanía tiene un carácter positivo, el poder de mando, y otro excluyente, el de ser una voluntad que no puede ser mandada por ninguna otra.

  15. Este derecho, la Soberanía, ha dado lugar a un Estado que se caracteriza como la forma política que no permite “que exista otros centros de poder político al margen de él, al detentar el monopolio del poder político.

  16. RECONOCIMIENTO DE LA SOBERANIA POR PARTE DE OTROS ESTADOS • Habíamos señalado que la soberanía se manifestaba de dos maneras una interna, en cuanto se ejerce dentro del ámbito del Estado y otra externa en cuanto que el Estado esta colocado en pie de igualdad jurídica frente a los demás Estados que conforman la comunidad internacional

  17. Hay países que se proclamaron así mismos como estados soberanos pero que no llegaron a serlo por no haber recibido el reconocimiento de su pretendida soberanía por parte de otros Estados. • De que le sirve a un estado declararse soberano si los demás no le reconocen esa calidad?.

  18. El reconocimiento del estado es el acto por el cual los demás estados declaran que trataran a un conglomerado social determinado como a un Estado y que le reconocerán la calidad de tal. • Es decir que es admitido en la sociedad internacional como sujeto de derecho internacional investido de plena capacidad jurídica.

  19. Esto supone que: • El nuevo Estado adquiere derechos frente a la comunidad internacional como son los de concluir tratados, hacerse representar diplomáticamente ante los otros Estados y ante los organismos internacionales • El eventual principio de su responsabilidad internacional

  20. En la actualidad los Estados no pueden sobrevivir como entes autárquicos y aislados. La interdependencia o globalización hace que cada día mas las decisiones que en un estado se toman sirvan de punto de referencia en las decisiones de los demás y que en cierta medida condicione las determinaciones de otro Estado.

  21. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, es el derecho que regula las relaciones entre los Estados y los entes jurídicos internacionales con personalidad propia • El Derecho Internacional se divide en: Público y Privado.

  22. Derecho Internacional Privado • Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto resolver conflictos de legislación de Estado soberanos diferentes, igualmente aplicables a un caso entre particulares en que exista un factor internacional.(domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados.)

  23. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO • Es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales. Es la rama del Derecho que regula las relaciones entre los Estados soberanos.también regula las relaciones entre otros sujetos como:

  24. Los organismos internacionales. • Los grupos beligerantes. • Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico). • C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja. • La Santa Sede (Vaticano). • La soberana orden de Malta. • Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica). • El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).

  25. LA FUNCIÓN SOCIAL COMO FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO • El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional.

  26. FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO • Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional. • Promover la defensa de los derechos humanos • Garantizar la paz universal. • Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los demás sujetos del derecho internacional. • Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.

  27. Proporcionar a los sujetos del D.I.P soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos a arbitraje (método de carácter jurídico en donde dos estados en conflicto nombran un árbitro para solucionar sus litigios.)u otros métodos de carácter pacíficos.

  28. Actualmente, la función del Derecho Internacional va más allá de regular las relaciones entre los estados, su función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica y administrativa internacional y asimismo por la conciencia que han tomado los estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada.

  29. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS. • Se refiere fundamentalmente al estudio del ámbito de aplicación y al problema de las relaciones existentes entre el Derecho Internacional y el derecho Interno, tomando en cuenta que ambos constituyen órdenes coercitivos. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno y de derecho internacional.

  30. LA SOBERANÍA Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO • El artículo 3 de la Constitución Política, determina que la Soberanía Nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Soberanía es el elemento jurídico del estado. Es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.

  31. En consecuencia, la soberanía es la aptitud que tiene el estado para crear normas jurídicas, en lo interno, con, contra o sin la voluntad de los obligados; • en lo internacional, dándole relevancia a su voluntad para la creación de las normas jurídicas internacionales, expresamente a través de los tratados internacionales y tácitamente a través de la costumbre internacional.

  32. La voluntad creadora de normas jurídicas le corresponde a cada estado y debe manifestarse sin injerencias extrañas. Si se pretendiera influir del exterior en esa voluntad se afectaría la soberanía. • Es manifestación de soberanía preconizar y respetar el principio de no intervención que es un derecho del estado soberano y un deber de los demás sujetos de la comunidad internacional.

  33. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES • La igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos. • La prohibición del uso de la fuerza y la obligación de arreglar las controversias internacionales por medios pacíficos • La igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención

  34. Las normas básicas relativas a la protección de los derechos humanos • El deber de cumplir de buena fe las obligaciones • el principio de pacta sunt servanda (lo pactado obliga), dado que sin ellas no cabría la existencia de ningún tratado internacional.

  35. Las fuentes del derecho internacional público

  36. Los Tratados Internacionales. Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados.

  37. El artículo 2º (1) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados define al tratado internacional como:   “Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional ya conste en un instrumento único, o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.”

  38. Los elementos esenciales de un tratado I) La expresión de una voluntad única. Las manifestaciones de voluntad de los Estados no necesariamente deben de ser simultáneas. Un tratado puede resultar de una declaración unilateral de una de las partes seguida de la aceptación de la otra parte; o de la continuación de actos unilaterales como el intercambio de notas diplomáticas.

  39. Los sujetos de DI pueden expresar su voluntad inclusive a través de una declaración oral. La conducta por sí misma no es evidencia suficiente para confirmar la voluntad del Estado de Obligarse, sin embargo en el caso de Groenlandia Oriental (1933)

  40. II) La concurrencia de voluntad de por lo menos dos partes. Las declaraciones unilaterales de un Estado sólo son obligatorias para el Estado que las emite, no importando si lo realiza por vías oral o escrita. Por otra parte, en los tratados multilaterales no se exige de un número definido de Estados partes.

  41. III) Las Partes de un tratado deben de ser sujetos del Derecho Internacional.   Sólo los Estados y las Organizaciones Internacionales que gozan de personalidad jurídica internacional pueden ser partes de un tratado. Cuando ciertas entidades que tienen la categoría de Estado pese a estar en vía de construcción final como es el caso de la Autoridad Nacional Palestina (ANP)la comunidad internacional no rehúsa reconocerle capacidad para suscribir tratados. En otros casos, como los concluidos por la Santa Sede con diversos Estados, solamente se les  cambia de denominación, llamándolos concordatos.

  42.   IV) La intención de producir efectos legales. • Es la que permite distinguir al tratado en sentido estricto, de otros actos que los Estados realizan que no tienen como propósito producir efectos legales, y que comprometen a sus dirigentes políticos pero no necesariamente a los Estados.

  43. V) Regido por el Derecho Internacional. • Es un elemento esencial. Si bien existen acuerdos entre Estados que se  refieren a transacciones comerciales que son regidos por el derecho interno, sólo aquellos que están regidos por el DI serán considerados como tratados.   • Así lo considero la CIJ en el caso Anglo-Iraní (1952) en que examinó el acuerdo que habían celebrado la compañía petrolera Anglo-Iraní y el gobierno  de Irán en 1933, considerándola sólo como un acuerdo entre un gobierno y una empresa extranjera. Este elemento no previene en nada que los Estados tengan que recurrir a su orden jurídico interno para promulgar la entrada en vigor del tratado.

  44. Es necesario mencionar que el título con que se denominen los tratados: Convención, Acuerdo, Acta, Carta, Estatuto, Protocolo, etc., sólo es relevante en cuanto a que puede indicar la naturaleza del contenido del tratado o la formalidad que se le quiere conferir al instrumento.

  45. PRINCIPIOS DE LOS TRATADOS. El principio “pacta suntservanda”. Se afirma la obligatoriedad de los tratados, respecto a las partes, añadiendo, además la necesidad de su cumplimiento de acuerdo con la buena fe. Una explicación de su carácter obligatorio sugiere que al firmar un tratado, las partes adquieren obligaciones cuyo contenido se define en el texto  del tratado.

  46. El cumplimiento de los compromisos es una regla elemental, y evidente que constituye uno de los principios fundamentales del DI positivo, y hasta para algunos autores es el principio dominante de todo sistema.

  47. Su aplicación requiere, por el contrario la  invocación de un cuerpo de reglas complejas que, sin duda, tienen un carácter consuetudinario y que la Comisión de Derecho Internacional ha tratado de codificar.

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