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NUEVO MARCO NORMATIVO PARA EL CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO REAL DECRETO 889/2006 DE 21 DE JULIO

NUEVO MARCO NORMATIVO PARA EL CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO REAL DECRETO 889/2006 DE 21 DE JULIO. Reuniones Técnicas ISA sobre CONTROL METROLÓGICO EN LA MEDIDA DE HIDROCARBUROS Madrid 28 de noviembre de 2007 Tarragona 29 de noviembre de 2007. Constitución Española. Art. 149.12.

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NUEVO MARCO NORMATIVO PARA EL CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO REAL DECRETO 889/2006 DE 21 DE JULIO

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  1. NUEVO MARCO NORMATIVO PARA EL CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO REAL DECRETO 889/2006 DE 21 DE JULIO Reuniones Técnicas ISA sobre CONTROL METROLÓGICO EN LA MEDIDA DE HIDROCARBUROS Madrid 28 de noviembre de 2007 Tarragona 29 de noviembre de 2007

  2. Constitución Española. Art. 149.12 Atribuye al Estado, entre otras, la competencia exclusiva para legislar sobre pesas y medidas y para determinar la hora oficial LEY 3/1985, DE 18 DE MARZO DE METROLOGÍA

  3. Moderna LEY 3/1985 de 18 marzo, de Metrología Actualizada Homologable El control metrológico del Estado innovación respecto de anteriores legislaciones en la materia R.D. 1296/1986 • Incorpora el control metrológico CEE • Instrumentos y métodos CEE por Directiva especifica MODIFICACIÓN DE LA LEY

  4. FASES DEL CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO LEY 3/1985 de 18 marzo, de Metrología PUESTA EN MERCADO Y SERVICIO APROBACIÓN DE MODELO VERIFICACIÓN PRIMITIVA VIGILANCIA E INSPECCIÓN CONTROLES EN SERVICIO VERIFICACIÓN DESPUÉS DE REPARACIÓN O MODIFICACIÓN VERIFICACIÓN PERIÓDICA

  5. DESARROLLO REGLAMENTARIO LEY 3/1985 DE METROLOGÍA LEY 3/1985 de 18 marzo, de Metrología LEY 3/85 DE METROLOGÍA RDL 1296/1986 DC 71/316/CEE RD 597/1988 CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO R D 889/2006 POR EL QUE SE REGULA EL CONTROL METROLOGICO DEL ESTADO Desarrollo especifico

  6. CONTROL METROLÓGICO RD 889/2006 21 DE JULIO TC 100/1991 DE 13 DE MAYO SENTENCIAS TC 236/1991 DE 12 DE DICIEMBRE ESTATUTOS DE AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ANDALUCIACATALUÑAGALICIANAVARRAP. VASCOVALENCIA L. ORGANICA 9/1992 DE 12 DE DICIEMBRE ARAGÓN ASTURIAS I.BALEARES CANTABRIA C. LEÓN C.LA MANCHA EXTREMADURA LA RIOJA REGION DE MURCIA MADRID EJECUCIÓN CANARIAS L. ORGANICA 4/1996 DE 30 DE DICIEMBRE

  7. ÁMBITO EUROPEO (controles CE) modificación de los sistemas de supervisión 90/384/CE antiguo enfoque controles metrológicos enfoque Global control metrológico legal

  8. DIRECTIVA 2004/22/CE Se fundamenta • Nuevo Enfoque, (Resolución del Consejo 7 de mayo de 1985) • Enfoque Global (Resolución del Consejo 21 de diciembre de 1989) • Decisión del Consejo 90/683/CEE • modificada por • Decisión 93/465/CEE • relativa a los Módulos de Evaluación de la Conformidad Ventajas • garantiza un alto nivel de protección metrológica • armoniza la legislación nacional y europea específica • procedimientos de evaluación de tipo modular • posibilita la aplicación de sistemas de calidad • mayor participación de la industria y los fabricantes

  9. DIRECTIVA 90/384/CE DIRECTIVA 2004/22/CE control metrológico legal agrupación de las fases de control actuales puesta en mercado y servicio y control en servicio

  10. CONTROL METROLÓGICO RD 889/2006 21 DE JULIO VENTAJAS DEL NUEVO MARCO NORMATIVO armonización de criterios para la ejecución del CME regulación de los agentes y operadores del sector designados y supervisados por las AA PP CC regulación y reforzamiento de vigilancia e inspección coherencia de sistemas de controles nacional y UE coordinación nacional a través del OCA sentencias TC 13 de mayo 12 de diciembre de 1991

  11. RD 889/06 DE 21 DE JULIO DE CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO CAPÍTULO IObjeto y Definiciones CAPÍTULO II Comercialización y Puesta en Servicio CAPÍTULO III Instrumentos en servicio CAPÍTULO IV Organismos de Actuación y Cooperación Administrativa CAPÍTULO V Registro de Control Metrológico CAPÍTULO VI Régimen de Infraccionesy Sanciones Disposiciones transitorias derogatorias y finales ANEXO I Marcados de conformidad ANEXO II Requisitos Organismos ANEXO III Módulos ANEXO IV Requisitos esenciales comunes ANEXOS V a XIVRequisitos esenciales específicos ANEXO XV Identificaciones del R C M

  12. Módulo A, conformidad basada en el control de fabricación interno Módulo A1, conformidad basada en el control de fabricación interno más los ensayos realizados sobre el producto por parte de un organismo Módulo B, examen de modelo Módulo C, conformidad con el modelo, basada en el control de fabricación interno Módulo C1, conformidad con el modelo, basada en el control de fabricación interno más los ensayos realizados sobre producto por parte de un organismo Módulo D,conformidad con el modelo, basada en la garantía de la calidad del proceso de fabricación Módulo D1, conformidad basada en la garantía de calidad del proceso de fabricación Módulo E,conformidad con el modelo, basada en la garantía de la calidad de la inspección y ensayo del producto acabado Módulo E1, conformidad basada en la garantía de la calidad de la inspección y en los ensayos realizados sobre producto acabado SISTEMA MODULAR EVALUACIÓN CONFORMIDAD Módulo F, conformidad con el modelo, basada en la verificación del producto Módulo F1, conformidad basada en la verificación del producto Módulo G, conformidad basada en la verificación por unidad Módulo H,conformidad basada en la garantía total de calidad Módulo H1, conformidad basada en la garantía total de calidad más el examen de diseño

  13. REQUISITOS ESENCIALES ESPECÍFICOS ANEXO IX Módulos aplicables B+F B+D G H1 SISTEMAS PARA LA MEDIDA CONTINUA Y DINAMICA DE LIQUIDOS DISTINTOS DEL AGUA

  14. Módulos para la declaración de conformidad ANEXO III B Examen de modelo • examen de una muestra del instrumento de medida completo • examen de muestras de una o más partes esenciales • evaluación de la adecuación del diseño técnico del instrumento de medida • El certificado tendrá una validez de diez años a partir de la fecha de su emisión, y podrá renovarse posteriormente por períodos de igual duración • El organismo elaborará un informe de evaluación al respecto y lo mantendrá a disposición de la Administración Pública competente que lo haya designado • El fabricante mantiene la documentación técnica y del certificado por un periodo de 10 años

  15. Módulos para la declaración de conformidad ANEXO III D Declaración de conformidad con el modelo basada en la garantía de calidad del proceso de fabricación El fabricante deberá operar bajo un sistema aprobado de gestión de la calidad de la fabricación, de inspección del producto acabado y de comprobación del instrumento de medida en cuestión El fabricante solicitara la evaluación periódica de su sistema de calidad cuya realización corresponderá al organismo El fabricante mantendrá informado al organismo que ha aprobado el sistema sobre sus actualizaciones El fabricante aplicará el marcado de conformidad y bajo la responsabilidad del organismo el numero asignado a este Se elaborará una declaración de conformidad para cada modelo de instrumento, que se mantendrá a disposición de las Administraciones Públicas El fabricante mantiene la documentación técnica por un periodo de 10 años SGC

  16. Módulos para la declaración de conformidad ANEXO III F Declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto El organismo efectuará, o hará efectuar, los exámenes y ensayos oportunos para verificar la conformidad de los instrumentos con el modelo descrito en el certificado de examen de modelo y con los requisitos pertinentes de la regulación metrológica aplicable. Los exámenes y ensayos para comprobar la conformidad con los requisitos metrológicos serán efectuados, a elección del fabricante, bien mediante el examen y ensayo de cada instrumento o bien mediante el examen y ensayo de los instrumentos sobre una base estadística El fabricante declara por escrito la conformidad, marca los instrumentos Junto con cada instrumento acompaña una copia de la declaración de conformidad (en determinados casos por partidas)

  17. Módulos para la declaración de conformidad ANEXO III G Declaración de conformidad basada en la verificación por unidad El fabricante elabora y mantiene la documentación técnica por un periodo de 10 años El fabricante adopta medidas para garantizar la conformidad Un organismo llevara a cabo un ensayos de comprobación de conformidad y emitirá certificado el mismo deberá estar a disposición por 10 años El fabricante declara por escrito la conformidad, marca los instrumentos Junto con cada instrumento acompaña una copia de la declaración de conformidad

  18. Módulos para la declaración de conformidad ANEXO III H 1 Declaración de conformidad basada en la garantía total de calidad más el examen del diseño • El fabricante deberá operar bajo un sistema aprobado de gestión de la calidad de la fabricación, de inspección del producto acabado y de comprobación del instrumento de medida en cuestión • Examen de diseño si lo supera se emitirá certificado • El certificado tendrá una validez de diez años a partir de la fecha de su emisión • Supervisión bajo la responsabilidad del organismo • El fabricante declara por escrito la conformidad, marca los instrumentos • Junto con cada instrumento acompaña una copia de la declaración de conformidad SGC

  19. REQUISITOS ESPECÍFICOS Intervalo de caudal del líquido Clasificación de la exactitud y errores máximos permitidos

  20. Los instrumentos de medida asociados deberán tener una exactitud al menos tan buena como los valores

  21. Puesta en servicio

  22. REGLAMENTACIONES APLICABLES A LOS SISTEMAS DE MEDIDA DE LÍQUIDOS DISTINTOS DEL AGUA EN DESARROLLO DEL REAL DECRETO Instrumentos en servicio ORDEN ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominadossurtidores o dispensadores. ORDEN ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mPa·s)

  23. REGLAMENTACIONES EN DESARROLLO DEL REAL DECRETO Coordinación para la aplicación del CME RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico

  24. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN José Luis Manchado Trugillo Director de la División de Metrología Aplicada y Legal Centro Español de Metrología Ministerio de Industria, Turismo y Comercio correo electrónico jlmanchado@cem.mityc.es

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