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SUPERVISION DE CONGLOMERADOS FINANCIEROS MARCO NORMATIVO EUROPEO Y ESPAÑOL

SUPERVISION DE CONGLOMERADOS FINANCIEROS MARCO NORMATIVO EUROPEO Y ESPAÑOL 12 de septiembre de 2006 Francisco Monzón. Esquema . Introducción Normativa aplicable Identificación de conglomerados financieros (CF) Autoridades supervisoras Concepto de CF Cálculos Exclusiones

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SUPERVISION DE CONGLOMERADOS FINANCIEROS MARCO NORMATIVO EUROPEO Y ESPAÑOL

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  1. SUPERVISION DE CONGLOMERADOS FINANCIEROS • MARCO NORMATIVO EUROPEO Y ESPAÑOL • 12 de septiembre de 2006 • Francisco Monzón

  2. Esquema • Introducción • Normativa aplicable • Identificación de conglomerados financieros (CF) • Autoridades supervisoras • Concepto de CF • Cálculos • Exclusiones • CF de terceros países • Contenido de la supervisión adicional (SA) • Aspectos previos • Capital adicional • Otros • Ejercicio de la SA • Funciones y facultades coordinador • Régimen de cooperación • Medidas de ejecución • Verificación transfronteriza • Modificación de otras directivas • España • Adaptación normativa • Mapa CF • Ejemplo cálculo RRPP Grupo Mixto

  3. 1. Introducción (I) • La evolución de los mercados financieros muestra progresivamente una mayor interrelación. • Es cada vez más frecuente que grupos financieros ofrezcan servicios y productos intersectoriales. • ¿Qué razones pueden llevar a la constitución de grupos intersectoriales? • Aparición de economías de escala con estructuras de costes más eficientes • Alcanzar un tamaño que permita operar a escala internacional • La diversificación puede estabilizar la variabilidad de los resultados y compensarse algunos riesgos • La posibilidad de penetrar en nuevos mercados y atender la mayor demanda de productos híbridos • Como respuesta las distintas normativas sectoriales. Arbitraje regulatorio.

  4. Introducción (II)Definición de CF y retos que plantea Grupo de empresas cuya actividad principal es la financiera y en el que estén integradas, simultáneamente, empresas bancarias y/o de servicios de inversión con empresas aseguradoras. Definición • Conocer la solvencia real del CF • Transparencia informativa • Riesgo de contagio • Conflicto de intereses • Concentración y heterogeneidad de riesgos. • Ámbito competencial Retos

  5. 1. Introducción (III) ¿Por qué es necesaria una supervisión adicional de los CF? • No parece suficiente para responder a los retos que plantean los CF, la aplicación, a las distintas entidades financieras que los componen, de las normas sectoriales que les atañen. • Este es el caso de la Unión Europea, teniendo en cuenta que uno de sus objetivos prioritarios es alcanzar un auténtico mercado financiero único. Buscando la estabilidad precisa para llegar a dicho objetivo, se han venido promulgando un amplio conjunto de normas sectoriales. Pero la proliferación de grupos intersectoriales demanda un plus adicional: establecer normas comunes para todos los actores del mercado financiero. • Para ello, se promulgó la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero.

  6. 2. Normativa aplicable • En Europa • Directiva 2002/87/CE, de 16 de diciembre de 2002 • Fecha límite incorporación al derecho interno: 11 de agosto de 2004 • Fecha de aplicación: 1 de enero de 2005 • En España • Ley 5/2005, de 22 de abril • Fecha de aplicación: supervisión de las cuentas de 2005 • Habilitación al Gobierno para los desarrollos necesarios • Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre • Fecha de aplicación: supervisión de las cuentas de 2005 • Habilitación al BE para los desarrollos necesarios • Régimen transitorio: deber de remitir información los Grupos Mixtos • Circular del Banco de España nº 2/2006, de 30 de junio

  7. 3. Identificación de los conglomerados financierosAutoridades supervisoras Autoridades Competentes AC Todas las autoridades supervisoras nacionales UE de las entidades reguladas del CF Matriz entidad regulada: supervisor de la matriz Otras estructuras: supervisor entidad mayor balance Coordinador • Coordinador • Supervisores UE en base consolidada de entidades • reguladas de un CF (?) • Se entiende que también individual si no hay subgrupo • Matrices bancarias: supervisor de la matriz + todos los supervisores UE de seguros • ¿Han interpretado lo mismo todos los países? Autoridades Competentes Pertinentes (ACP) • Otras AC interesadas • Por decisión de 1+2 • Criterios especiales a considerar • Cuota local de mercado (especialmente >5%) • Importancia en el CF

  8. 3. Identificación de los conglomerados financierosConcepto CF 1. Grupo “ampliado” financiero • Grupo ampliado • Unidad de decisión • Asociadas (20%) • Financiero • Matriz entidad regulada • Actividad financiera > 40% • 2. Presencia en los dos subsectores financieros • Banca – Valores • Seguros Concepto de Conglomerado Financiero 3. Tamaño significativo de los dos subsectores > CF Tipo 1 Subsector de menor tamaño 10% CF Tipo 2 Balance sector menor > 6.000 Mill. € • Subconglomerados (opcional)

  9. 3. Identificación de los conglomerados financierosCálculos CF Tipo 1 Fórmula > Req. solvencia subsector + 10% Balance subsector ½ Req. solvencia total Balance financiero total • CF Tipo 1 • Parámetros alternativos utilizables • estructura de ingresos • actividades fuera de balance • Acuerdo de ACP • Efectos: no es un CF (si resulta < 10% la formula anterior o actividad financiera < 40%) Sustitución de parámetros de cálculo • CF Tipo 1 • Supuestos • Interés poco significativo (conjunto excluidas) • Ser inadecuado o engañoso • Tercer país con impedimentos para el flujo de in- • formación • ACP a propuesta del Coordinador • Efectos: no es un CF (si resulta < 10%) Alternativas de cálculo posibles Exclusión de una entidad No son supuestos de exclusión como los previstos para CF Tipo 2

  10. 3. Identificación de los conglomerados financierosCálculos. Continuidad • Límites: actividad financiera >35% • balance subsector > 8% ; 5.000 Mill. • Periodo: 3 años siguientes • Objetivo: evitar cambios bruscos de régimen • Decisión: Coordinador + ACP. Una vez aplicadas pueden decidir su interrupción Modificación de los coefi- cientes y valores absolutos una vez sometido el CF a supervisión adicional.

  11. 3. Identificación de los conglomerados financierosExclusiones CF Tipo 2 CF. Excluidos • Sólo para CF Tipo 2 (umbral 6.000 Mill. €) • Acuerdo ACP • Razones: inclusión innecesaria, inadecuada o causa de error • atendiendo a los objetivos de la supervisión adicional • Tamaño subsector menor. Especialmente si < 5% • Cuotas de mercado locales. Especialmente si < 5% • Puerta abierta para el uso de otros criterios (p.e., no resultaría más capital; existe ya una buena coordinación) Efectos Exclusión total No se considera CF Exclusión parcial • No se aplica SA de: • Concentración • Intragrupo • Control interno y gestión

  12. 3. Identificación de los conglomerados financierosCF de Terceros países • Conglomerados Financieros con matriz en tercer país • (o estructura análoga) • Test de equivalencia • Objetivo: verificar si existe una supervisión adicional equivalente sobre el CF completo • Autor: autoridad europea que ejercería funciones de coordinador • Efectos: si el test es negativo, el CF en el ámbito europeo se sujeta a SA (se entiende que horizontal) • Caso a caso: el test no gira sobre la autoridad extranjera, gira sobre el CF • Posibilidad de exigir la constitución de un holding europeo Test de equivalencia Extensión idéntica de este régimen a la supervisión de los GB

  13. 4. Contenido de la supervisión adicionalElementos Elementos de la supervisión adicional Capital Concentración Gestión riesgos y control interno Operaciones intragrupo

  14. 4. Contenido de la supervisión adicionalAlgunos aspectos previos. Capital Adicional • Los déficit de solvencia que puedan existir en una filial no al 100%, se tomarán en su totalidad con independencia de la participación, salvo que el coordinador considere que la responsabilidad de la empresa matriz está limitada a su cuota de capital. Si no existiera vinculación de capital entre las entidades, el coordinador determinará que parte proporcional habrá de considerar. • Si existe déficit de RRPP exigibles en el CF (?), solo los elemento de los RRPP que sean admisibles para todas y cada una de las normas sectoriales podrán cubrir aquel déficit (los superávit de un sector solamente pueden cubrir déficit del CF o de otro sector, si aquel superávit está representado por elementos admisibles como RRPP en el sector deficitario). • Las normas sectoriales que fijan límites de admisibilidad a determinados instrumentos de los RRPP, que podrían considerarse capital intersectorial, se aplicarán al calcular los RRPP a nivel de CF. • Las AC tendrán en cuenta la transferibilidad y disponibilidad de los distintos RRPP entre las entidades del CF. • En el caso de una entidad no regulada del sector financiero se le calcula un requisito de solvencia teórico. • El capital adicional en los CF es difícil que tenga impacto en la práctica, al esta- • blecerse la deducción íntegra, en las normas sectoriales, de las participaciones • (= ó > 20%) en entidades reguladas de otro sector.

  15. 4. Contenido de la supervisión adicionalCapital adicional (I) Consolidación contable Método 1 + RRPP subsector banca - valores + RRPP subsector seguros - Participaciones accionariales entre entidades del CF (no eliminadas ni deducidas ya de RRPP) - Exceso del capital no polivante del subsector menor sobre los requisitos de capital de éste - Otras operaciones que debiliten RRPP (Coord.) + Req. RRPP subsector banca-valores + Margen solvencia subsector seguros (no consumen las operaciones internas ni las deducciones de RRPP del CF) 

  16. 4. Contenido de la supervisión adicionalCapital adicional (II) Deducción y agregación Método 2 + Req. RRPP de cada entidad (según normas sectoriales) + Valor contable de las participaciones en otras entidades del grupo. Suma de los RRPP correspondientes a cada una de las entidades individuales (elementos aptos según las distintas normas sectoriales)  Valor contable/deducción de los requisitos Método 3 RRPP de la empresa matriz (elementos aptos Según sus normas sectoriales) + Req. RRPP de la matriz (según normas sectoriales) + el mayor de VC de las participaciones de la matriz en otras entidades del grupo ó Req. RRPP de las participadas 

  17. 4 Contenido de la supervisión adicionalOtros • Informar al coordinador de cualquier concentración • significativa de riesgos. Definición genérica, cada Estado fija- • rá límites. (España, al menos las superiores al 10% RRPP) • Límites: no se establecen (posibilidad futura) • Periodicidad, contenido: Coordinador tras consulta ACP 2. Concentraciones • Informar al coordinador de cualquier operación intragrupo • significativa (definición genérica; incluye grupo, asociadas y • personas vinculadas; al menos las superiores al 5% RRPP del CF) • Límites: no se establecen (posibilidad futura) • Periodicidad, contenido: Coordinador tras consulta ACP 3. Intragrupo • Procedimientos de gestión de riesgos al nivel del CF • (gobernanza y gestión sanas; políticas de adecuación de capital; • sistemas de control de riesgos integrados, al nivel del CF) • Mecanismos de control interno al nivel del CF • (Para calcular capital económico al nivel del CF; para seguir • concentraciones e intragrupo) • El coordinador (oídas ACP) puede determinar contenido mínimo 4. Control interno y gestión de riesgos

  18. 5. Ejercicio de la supervisión adicionalElementos Ejercicio de la supervisión adicional Medidas de ejecución Verificación transfronteriza Régimen de cooperación Funciones Coordinador

  19. 5. Ejercicio de la supervisión adicionalFunciones y facultades del coordinador • Recopilar y difundir información (también para AC) • Evaluación y “supervisión general” de la situación • financiera del CF • Evaluación cumplimiento 4 obligaciones (capital, …) • Evaluación estructura, organización y sistemas de • control interno CF • Planificación y coordinación actividades de supervisión • En situaciones graves • En casos necesarios para objetivos de la supervisión adicional • Otras previstas en la Ley (identificación del CF, etc.) Funciones del Coordinador • Recabar directamente de las entidades de un CF • (reguladas o no) información necesaria • Recabar a otra AC dicha información (para evitar • duplicidades) Facultades del Coordinador

  20. 5. Ejercicio de la supervisión adicionalRégimen de cooperación Régimen de cooperación • Principio general de cooperación (todas las AC del CF) • MoUs • Obligación de firma si es un CF de matriz española (o es • requerida por un Coordinador de UE) • Con todas las AC (?) (la directiva solo obliga a ACP) • Contenido posible • Ampliar funciones del coordinador • Proceso de toma de decisiones • Obligación de intercambio de toda la obligación esencial • o pertinente • Consulta previa al resto de AC de las siguientes medidas • (si son relevantes para el ejercicio de la supervisión • adicional, salvo urgencia o eficacia comprometida) • Autorizaciones de cambios en estructura accionarial, • organizativa o de gestión • Sanciones importantes y medidas excepcionales • Información mínima • Estructura grupo y AC • Políticas estratégicas del CF • Situación financiera • Capital • Oper. Intragrupo • Concentración • Rentabilidad • Accionistas y dirección • Organización, gestión de • Riesgos y control interno • Procedimientos recogida y • verificación información • Evolución adversa entidades • del CF • Sanciones y medidas • excepcionales por AC

  21. 5. Ejercicio de la supervisión adicionalMedidas de ejecución Mismas limitaciones normas sectoriales • Incumplimientos de las obligaciones del CF • Solvencia del CF comprometida • Operaciones intragrupo o concentraciones amenazantes Los Estados miembros dispondrán que sus AC puedan adoptar las medidas que consideren necesarias para evitar o remediar la elusión de normas sectoriales por parte de las entidades reguladas de un CF Coordinación de actuaciones entre todas las “autoridades competentes interesadas” con el coordinador En España Incumplimientos del CF • Referidos a las siguientes obligaciones • Capital • Concentración • Operaciones intragrupo • Que no sean consecuencia directa de un • déficit de una entidad individual o grupo • consolidable integrado. Plan de retorno

  22. 5. Ejercicio de la supervisión adicionalVerificación transfronteriza • Cualquier autoridad competente • Desea verificar información • Referente a una entidad (regulada o no) • En otro Estado miembro Puede asistir la autoridad solicitante Solicitud a la autoridad competente del otro estado miembro Opciones • Efectuar la revisión por sí misma • Permitir que la verificación la haga un auditor • Permitir que la verificación la haga la autoridad solicitante

  23. 6. Modificaciones de otras DirectivasAspectos destacables En el caso de no existencia de CF, deducir de los RR.PP. de la tenedora las participaciones (= ó >20%) en entidades reguladas de otro sector. Se mantienen aun situaciones dispares (deducciones en GB por participaciones en otras entidades bancarias) • Modificación de las definiciones de sociedad financiera de cartera y sociedad financiera mixta de cartera • Extensión requisitos de honorabilidad y experiencia a los altos cargos de sociedades matrices holdings • Inclusión de las sociedades de gestión de activos en el ámbito de la supervisión sectorial, así como en la de los CF. • Consulta a autoridades de otro Estado miembro en los procesos de autorizaciones, si los promotores están vinculados a entidades de dicho Estado, aunque sean de distinto sector. Muy importante Otras modificaciones

  24. 7. EspañaAdaptación normativa • Incorporación de la Directiva a través de la Ley 5/2005 y RD 1332/2005 • Experiencia previa: • Tratamiento desde hace 10 años de los llamados Grupos Mixtos No Consolidables (GMNC - Grupos financieros integrados, simultáneamente, por entidades de crédito o valores, de un lado, y entidades aseguradoras de otro). • Firmas de acuerdos de colaboración entre supervisores: • 9.6.04 Banco de España y CNMV • 12.3.04 Banco de España y DGSyFP • Se mantiene este tratamiento de GMNC a aquellos grupos que siendo CF no alcanzan los umbrales establecidos para aplicar la supervisión adicional o han sido excluidos de dicha aplicación.

  25. 7. España. Mapa CF. Entidades que superan los umbrales

  26. 7. EspañaCF que no alcanzan los umbrales • Se han identificado 31 CF que no superan los umbrales y cuyos grupos están encabezados por: • bancos en 6 casos • cajas en 23 casos • cooperativas en 2 casos • Se les aplica la normativa sobre GMNC

  27. 7. EspañaEjemplo cálculo RRPP grupo mixto • Datos del ejemplo. • El grupo bancario ALFA posee el 100% de la compañía de seguros LIFE • RRPP computables del grupo bancario ALFA 10.500 • Requerimientos de RRPP del grupo ALFA 8.500 • RRPP computables de LIFE según la normativa de seguros 400 • Componentes de los RRPP de Life que no son RRPP según • la normativa bancaria (ej. beneficios futuros) 100 • Margen de solvencia (requerimientos) de LIFE 75 • Créditos concedidos por ALFA a LIFE 50

  28. 7. EspañaEjemplo cálculo RRPP grupo mixto • CALCULO Anterior Actual • RRPP DEL “GRUPO MIXTO” 10.575 10.575 • A) RRPP computables del grupo bancario ALFA 10.500 10.200 • B) Patrimonio propio no comprometido de las entidades aseguradoras o • grupo consolidable de entidades aseguradoras 400 400 • MENOS • C) Participaciones accionariales entre las entidades del “Grupo Mixto” no • deducidas de A) o B) 300 0 • C.1) Participaciones del grupo bancario en las entidades aseguradoras 300 0 • C.2) Participaciones de las entidades aseguradoras en el grupo bancario 0 0 • C.3) Participaciones entre las entidades aseguradoras 0 0 • D) Exceso de elementos integrantes del patrimonio propio no comprometido de las • entidades aseguradoras, o grupo consolidable de entidades aseguradoras, que • no tengan la consideración de RRPP, según normas bancarias, sobre las exigen- • cias de patrimonio no comprometido mínimo de las entidades aseguradoras o • grupo consolidable de entidades aseguradoras en el que son computables 25 25 • E) RRPP deducidos por decisión del Banco de España (nueva incorporación) -- 0

  29. 7. EspañaEjemplo cálculo RRPP grupo mixto • 2) EXIGENCIAS DE RRPP DEL “GRUPO MIXTO” 8.5478.547 • A) Exigencias de RRPP del grupo ALFA 8.500 8.476 • B) Exigencias de margen de solvencia de las entidades aseguradoras • o grupo consolidable de entidades aseguradoras 75 75 • MENOS • C) Exigencias de RRPP por las participaciones accionariales entre las 24 0 • entidades del Grupo Mixto deducidas en 1.C) • D) Exigencias por otras operaciones internas: 4 4 • D.1) Del grupo bancario por operaciones frente a las entidades • aseguradoras 4 4 • D.2) De las entidades aseguradoras por operaciones frente al • grupo bancario 0 0 • D.3) Entre las entidades aseguradoras 0 0 • 3) SUPERÁVIT O DÉFICIT 2.028 2.028

  30. GRACIAS POR SU ATENCION

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