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DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA

DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA. UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO Docente: Abg. Jimy Díaz Chávez. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL.

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DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA

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Presentation Transcript


  1. DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO Docente: Abg. Jimy Díaz Chávez

  2. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL El delito de falsificación de documentos es uno de los ilícitos que con mas frecuencia se comete en nuestra sociedad, utilizándose en la mayoría de los casos el documento como un instrumento para ejecutar o encubrir otros delitos.

  3. BIEN JURIDICO PROTEGIDO El bien jurídico protegido en el presente delito es uno de los temas que ha tenido menos atención, prefiriendo la doctrina ocuparse de temas mas funcionales como el concepto de documento, diferencia entre falsedad y falsificación. tomaremos en cuenta como bien jurídico protegido LA FE PUBLICA.

  4. EN EL CODIGO PENAL PERUANO LOS DELITOS DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, SE ENCUENTRAN UBICADOS EN EL TITULO XIX, DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA. No obstante el bien jurídico protegido, en realidad es la funcionalidad del documento en el trafico jurídico. Es necesario establecer que delito se pretende llegar a cometer con tal accionar.

  5. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO (Art. 427 C.P.) El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días de multa si se trata de un documento público, registro público, titulo auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso con las mismas penas.

  6. BIEN JURIDICO PROTEGIDO La funcionabilidad del documento en el trafico jurídico.

  7. TIPICIDAD OBEJTIVA • SUJETO ACTIVO: este hecho puede ser cometido por cualquier persona. • SUJETO PASIVO: la colectividad que se vera perjudicada con el documento ilícito en el trafico juridico.

  8. TIPICIDAD SUBJETIVA: GRADOS DEL DESARROLLO DEL DELITO: El delito se consuma con la realización del documento falso o la adulteración de uno verdadero, introduciéndolo en el trafico jurídico. La posesión del documento, previo al uso, constituye una tentativa inacabada. • Se requiere el dolo, es decir el conocimiento y voluntad para hacer un documento falso o adulterar un documento verdadero.

  9. FALSEDAD IDEOLÓGICA (Art. 428 C.P.) • El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa. • El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

  10. Max Barrios está inubicable desde hace un mes El futbolista deberá ser llevado a Chiclayo de grado o fuerza, como parte de un proceso por falsedad ideológica en agravio del club Juan Aurich.

  11. La Corte constitucional en sentencia C-637 de 2009 • La Corte Constitucional en sentencia Nº 637 del 2009 definió a la falsedad ideológica en un documento de la siguiente forma: • La falsedad ideológica consiste en la falta de verdad de un documento, independientemente de su integridad material. Así, el documento que contiene información no veraz, es ideológicamente falso: • “La falsedad ideológica en documentos se presenta cuando en un escrito, se insertan declaraciones contrarias a la verdad, es decir, cuando siendo el documento verdadero en su forma y origen (auténtico), contiene afirmaciones falsas sobre la existencia histórica de un acto o un hecho, o sus modalidades, haciéndolos aparecer como verdaderos.

  12. FALSEDAD POR OMISION (Artículo 429) • El que omite en un documento público o privado declaraciones que deberían constar o expide duplicados con igual omisión, al tiempo de ejercer una función y con el fin de dar origen a un hecho u obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

  13. DESTRUCCION Y OCULTACION DE DOCUMENTO (Artículo 430) • El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427 y 428, según sea el caso.

  14. CERTIFICADO MEDICO FALSO (Art. 431 C.P.) • El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. •      Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. •      El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que se trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad.

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