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EL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL CODIGO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Octubre, 2007

EL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL CODIGO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Octubre, 2007. OBJETIVO Repasar los elementos del acto administrativo y los posibles motivos de invalidez de esa forma de conducta administrativa

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EL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL CODIGO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Octubre, 2007

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  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL CODIGO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Octubre, 2007

  2. OBJETIVO • Repasar los elementos del acto administrativo y los posibles motivos de invalidez de esa forma de conducta administrativa • Destacar particularidades del procedimiento administrativo, como elemento del acto administrativo

  3. DEFINICION DE ACTO ADMINISTRATIVO Manifestación de la voluntad de la Administración para un caso concreto, en ejercicio de sus competencias y con apego a los trámites y prescripciones que le exigen el bloque de legalidad y sus principios.

  4. VALIDEZ Y NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Válido: que se conforme con el Ordenamiento Jurídico (art. 128 LGAP) Nulidad: falta o imperfección de uno o más de los elementos del acto

  5. Elementos del acto administrativo • Subjetivo:Órgano – funcionario El acto deberá dictarse por el órgano competente y por el servidor regularmente designado, previo cumplimiento de todos los trámites sustanciales y de los requisitos de la competencia

  6. FUNCIONARIO • Funcionario regular y funcionario de hecho • Delegación de competencias

  7. Elementos del acto administrativo • Objetivo: • Motivo • Contenido • Fin

  8. MOTIVO • Los hechos, lo que se imputa, lo que se pide • Deben ser legítimos y tomarse como están en la realidad

  9. CONTENIDO • Lo que se resuelve, lo que se impone • Preciso y que abarque todo lo que se ha discutido • Proporcionado al fin

  10. FIN • Satisfacción del intéres público (artículo 113 de la LGAP)

  11. MOTIVACION • La debida fundamentación, el análisis de los hechos y la prueba, y los razonamientos que permiten aplicar o no las normas

  12. Motivación • "En cuanto a la motivación de los actos administrativos se debe entender como la fundamentación que deben dar las autoridades públicas del contenido del acto que emiten, tomando en cuenta los motivos de hecho y de derecho, y el fin que se pretende con la decisión. En reiterada jurisprudencia, este tribunal ha manifestado que la motivación de los actos administrativos es una exigencia del principio constitucional del debido proceso así como del derecho de defensa e implica una referencia a hechos y fundamentos de derecho, de manera que el administrado conozca los motivos por los cuales ha de ser sancionado o por los cuales se le deniega una gestión que afecta sus intereses o incluso sus derechos subjetivos". (Sala Constitucional 7924-99)

  13. Motivación • “De esta manera, la motivación del acto administrativo como discurso justificativo de una decisión, se presenta más próxima a la motivación de la sentencia de lo que pudiera pensarse. Así, la justificación de una decisión conduce a justificar su contenido, lo cual permite desligar la motivación de "los motivos" (elemento del acto). Aunque por supuesto la motivación de la sentencia y la del acto administrativo difieren profundamente, se trata de una diferencia que no tiene mayor relevancia en lo que se refiere a las condiciones de ejercicio de cada tipo de poder jurídico, en un Estado democrático de derecho que pretenda realizar una sociedad democrática. La motivación del acto administrativo implica entonces que el mismo debe contener al menos la sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho, habida cuenta que el administrado necesariamente debe conocer las acciones u omisiones por las cuales ha de ser sancionado o simplemente se le deniega una gestión que pueda afectar la esfera de sus intereses legítimos o incluso de sus derechos subjetivos y la normativa que se le aplica.” (Sala Constitucional:7390-2003. En igual sentido, 6080-2002y 13232-2004)

  14. Elementos del acto administrativo • Formales • Procedimiento

  15. PROCEDIMIENTO Generalidades • Permite la válida manifestación de la competencia, siendo que el respeto de ese procedimiento es elemento de validez del acto administrativo (artículo 129 de la LGAP cuando hace indispensable el cumplimiento de “… todos los trámites sustanciales previstos al efecto…) • Le define al funcionario un marco de acción, incluso llegando a delimitar la eventual responsabilidad personal frente a terceros o ante la misma Administración (relación de los artículos 199 y 210 de la LGAP) • Sirve de mecanismo de control para que el órgano que emite el acto no incurra en un exceso de poder, abarcando con el mismo aspectos ajenos a su competencia.

  16. Criterio de la Sala IV “En efecto, toda actuación administrativa que pueda derivar en un acto capaz de afectar negativamente la esfera de derechos subjetivos de la persona, debe ser precedida de un procedimiento que se constituya en un instrumento apto para conocer y tomar en consideración la posición del interesado, de frente a la decisión del Estado que habrá de proyectarse directamente sobre sus derechos.” (Sala Constitucional, Resolución 11408-2000)

  17. Derechos Fundamentales Involucrados • - Derecho de Defensa (aspecto subjetivo) Garantías para que el administrado participe dentro del procedimiento. • - Debido Proceso: (aspecto objetivo) Cuáles y cómo deben ser los “pasos” que hay que seguir para lograr la mejor decisión y respetar los derechos del administrado

  18. Búsqueda de la verdad real • - Artículo 214 de la LGAP- • - Quién busca: La Administración • - Para qué busca: Satisfacción del interés público (artículo 113 de la LGAP) • - Sobre quién recae la actividad: sobre la parte, y cualquiera otra persona que esté en la misma situación jurídica

  19. POSICIÓN DE LA PGR • La PGR ha insistido en que si dentro del desarrollo del procedimiento administrativo se patentiza algún tipo de violación al derecho de defensa contenido dentro del principio del debido proceso, la Administración debe anular el respectivo acto, así como las actuaciones y resoluciones posteriores, fase procesal a la que se debe retrotraer dicho procedimiento, en virtud de que el “incumplimiento total o parcial de las pautas ordenatorias del procedimiento administrativo acarrea sanciones jurídicas reparatorias de la antijuricidad en procura de la salvaguarda de la sanidad del derecho.” • “órgano director debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario se causará nulidad de lo actuado en los términos del artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública.” (PGR: C-173-95 y C-003-2006).

  20. Intimación e Imputación • “El debido proceso en materia administrativa integra, entre otros, el derecho de intimación, es decir, que todo acusado debe ser instruido de los cargos que se le imputan. Con el traslado de cargos se pretende que la persona intimada comprenda el carácter de los actos que se le atribuyen desde el primer momento de la iniciación del procedimiento administrativo (Sala Constitucional: 812-2000) • “… la Sala ha señalado que toda persona investigada debe ser puesta desde un inicio del procedimiento en conocimiento y que debe intimársele mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos y sus consecuencias legales, lo que no ocurrió en el presente caso, produciéndole indefensión a la amparada durante el resto del procedimiento.” (Sala Constitucional:5100-99. En similar sentido, 15337-2003)

  21. Intimación e Imputación • Bajo este contexto, la PGR ha insistido en reiteradas oportunidades que “ necesariamente el objeto, el carácter y los fines del procedimiento administrativo deben quedar expresamente determinados desde la resolución administrativa por la cual se nombra al órgano director”. (PGR, C-289-2005) • Las precisiones del órgano decisor delimitan el ámbito de acción del órgano director, no pudiendo éste último suplir la voluntad del primero. (PGR C-118-2005 y C-277-2005)

  22. Comunicación de los actos • "(…) la notificación constituye un acto procesal de vital importancia en la tramitación de cualquier proceso o procedimiento, sea jurisdiccional o en sede administrativa, por cuanto el objetivo del mismo es la comunicación de las resoluciones y providencias a las partes que intervienen en el proceso, y si la misma se realiza en forma diferente a la dispuesta en la ley, no produce la finalidad que se propone, causando grave perjuicio en el derecho de defensa de las partes." (Sala Constitucional: 4125-94)

  23. Comunicación de los actos “… es criterio de la PGR de la República, que: • La Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales no ha derogado el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública. • Consecuentemente, en caso de que la parte no señale lugar para notificaciones pero en el expediente administrativo conste su lugar de residencia, de trabajo o dirección, la Administración está obligada a notificarle en dicho sitio. • Si no constare en el expediente administrativo, ningún lugar donde notificar, procede comunicar la resolución por publicación, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. • Dado el ámbito normativo de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Oficiales, sus disposiciones solo pueden aplicarse al procedimiento administrativo en forma supletoria. “ (Dictamen C-342-2004.

  24. Celeridad • En efecto, el art. 261, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública establece que el procedimiento administrativo ordinario debe ser concluido, por acto final, dentro del plazo de dos meses posteriores a su iniciación; para la hipótesis del procedimiento sumario, el art. 325 ibidem, dispone un plazo de un mes —a partir de su inicio— para su conclusión. En lo tocante a la fase recursiva o procedimiento de impugnación, el numeral 261, párrafo 2°, fija un plazo de un mes. Cuando un órgano o ente público se excede en estos plazos, en principio, se produce un quebranto del derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida establecido en el art. 41 de la Constitución Política.” (Sala Constitucional: 1425-2004, 1543-2004, 1555-2004, 1577-2004, 658-2004 y 773-2004)

  25. Oralidad “Así pues, se omitió la audiencia oral y privada, cuya citación debía hacerse con al menos quince días de anticipación, en donde la parte tendría el derecho de ofrecer su prueba; obtener su admisión y trámite cuando fuera pertinente y relevante; pedir confesión a la parte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial; proponer alternativas y sus pruebas; y formular conclusiones de hecho o de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia (Artículos 309, 311 y 317 del citado cuerpo normativo). (…)” (Sala Constitucional: 5397-2003)

  26. PRUEBA • La Administración es la principal interesada, tiene competencia como si fuera una autoridad judicial y puede pedir prueba aún en contra de la voluntad de la parte (221 y 298 LGAP) • Se valora de conformidad con las reglas de la sana crítica (330 y ss del Código Procesal Civil)

  27. PRUEBA • La Administración debe referirse siempre a la prueba, sea admitiéndola o rechazándola • En la testimonial, siempre debe estar presente la parte • Prueba documental o pericial ordenada por la Administración debe ser puesta en conocimiento de la parte

  28. PRUEBA • Si es un procedimiento ordinario, debe respetarse el plazo de los quince días hábiles para realizar la audiencia oral • No hay obligación de recibir prueba para mejor resolver

  29. Acceso al expediente • La fijación de un plazo perentorio para acceder al expediente deviene en una contradicción al principio que preceptúa el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, en especial si lo relacionamos con el concepto de “libre acceso” que contiene dicho numeral, generándose, en consecuencia, una violación al principio de defensa.    Sobre el particular prescribe la Sala Constitucional:   “En relación con el acceso a los expedientes administrativos por parte de los interesados, la Sala ha establecido en reiteradas oportunidades: “Que es un principio general del Derecho Público, el libre y pleno acceso de todo interesado al expediente del caso de que se trate, como lo regulan los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, ya sea por medio de las partes interesadas directamente, o actuando sus representantes legales o los abogados directores acreditados en los términos del derecho común.”  (Resolución Nº 593-94 de las 10:15 horas del 28 de enero de 1994)  • PGR:C-128-2005 y C-118-2007

  30. Deber de foliar el expediente • “b).- Respecto a la foliatura del expediente administrativo: • Esta Procuraduría ha sostenido en otras ocasiones que el orden y la adecuada foliatura del expediente administrativo forman parte de las garantías del debido proceso.  Así, en nuestro dictamen C- 158-2005 del 28 de abril del 2005, indicamos lo siguiente: • “… uno de los presupuestos o componentes del denominado debido proceso lo constituye laoportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate (ver entre otros el voto de la Sala Constitucional N° 211-95 del 11 de enero de 1995) y que la Procuraduría General de la República ha sido conteste en afirmar que la numeración de los folios del expediente administrativo ‘(…) conforma parte de la garantía constitucional citada [el debido proceso] el orden en la tramitación del procedimiento.’  (Véase al respecto, verbigracia opinión jurídica N° O.J. 060-98 del 15 de julio de 1998, y los dictámenes números C-210-00 del 4 de setiembre y C-290-2000 del 20 de noviembre ambos del año 2000)”.

  31. Expediente completo • Correlativa a la obligación de foliatura, está la de adjuntar todos los documentos que efectivamente forman parte del expediente y dar certeza de la veracidad de los mismos: • “B) EXPEDIENTE INCOMPLETO Y CON FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR. • Con el objeto de garantizar el derecho de defensa efectiva, deben constar en el respectivo expediente los documentos que sirven de fundamento a la pretensión de anular un derecho subjetivo, y además los documentos deben ser originales o copias debidamente certificadas por el órgano competente para ello, haciendo constar que es copia fiel y exacta de su original, que se encuentra en los archivos de la entidad gestionante. • En el expediente administrativo en estudio, la mayoría de los documentos son simples fotocopias; además no está completo, verbigracia el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 98, celebrado el 22 de marzo del 2004 (no se encuentra agregado al expediente con su respectiva foliatura), y por ende la foliatura está incorrecta.” (Dictamen C-211-2004)

  32. Perspectivas frente al nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo Cuáles actos se podrán impugnar?

  33. Perspectivas frente al Código Procesal Contencioso Administrativo • Procedimiento común • Procedimiento preferente

  34. Perspectivas frente al Código Procesal Contencioso Administrativo • Medidas cautelares

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