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Contencioso-administrativo Definición

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Contencioso-administrativo Definición

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Presentation Transcript


  1. Tribunal de Cuentas1-Tribunal de Cuentas: Función. 2 Composición. 3- Contraloría General de la República. Naturaleza. Jerarquía y Organización. 4-Requisitos para ser Contralor. 5- Competencias y atribuciones. 6- Juicio Contencioso – Administrativo. Objeto. 7- Origen. Particularidades. 8- Teorías. Sistemas. 9- Sujetos. Acto Generador. Procedencia. 10- Presupuesto. Plazo. Actos excluidos.

  2. Contencioso-administrativo Definición Que implica contienda o disputa. Se aplica a la jurisdicción decisoria de conflictos surgidos entre partes, con intereses opuestos, en contraposición a la jurisdicción voluntaria que es aquella en la que no hay contradicción. Se denomina Contencioso-Administrativo el recurso jurisdiccional previsto, una vez agotada la vía administrativa y. para la revisión de la actuación de la Administración. Esta destinado a atacar un acto, hecho u omisión derivado del ejercicio de la función administrativa y también destinado a proteger derecho subjetivos.

  3. El proceso contencioso-administrativo está constituido por una serie de actos procesales de las partes que se realizan ante un órgano jurisdiccional específico que tiene la competencia de ejercer el control de regularidad de los actos administrativos. • En Paraguay el órgano jurisdiccional competente para ejercer el control de regularidad de los actos administrativos es el Tribunal de Cuentas en sus dos Salas, que de esta forma se constituye en un fuero más dentro de la estructura organizativa del Poder Judicial con competencia material en la revisión de los actos administrativos dictados por los órganos administrativos.

  4. Se analiza fundamentalmente, las características del procedimiento que se sigue ante dicho órgano judicial, dentro del marco de la ley que lo regula (Ley 1462/35) y el Código Procesal Civil, de aplicación supletoria ante este fuero judicial, además se enfatiza en las diferencias existentes entre el proceso contencioso administrativo y el proceso civil para evidenciar sus diferencias que ayudaran a la mejor comprensión del proceso contencioso administrativo paraguayo. • Es dable señalar, que en la práctica judicial, todo lo referente al procedimiento contencioso-administrativo, en su mayor parte, se realiza de acuerdo a normas supletorias insertas en el Código Procesal Civil. • No obstante, a pesar de las múltiples normas existentes en los cuerpos legales citados y en las diversas leyes especiales respectivas, solo en la doctrina se han definido figuras no contempladas en norma legal alguna, y la jurisprudencia ha dado solución a numerosos y dispares problemas que atañen al juicio contencioso.

  5. Funciones del Tribunal de CuentasEl Tribunal de Cuentas es competente para entender en la sustanciación y resolución de los recursos contencioso administrativos interpuestos por un particular o por una autoridad administrativa contra resoluciones que reúnan los siguientes requisitos:a) Que causen estado y no haya por consiguiente recurso administrativo contra ella.b) Que la resolución de la administración proceda del uso de sus facultades regladasc) Que la resolución vulnere un derecho administrativo preestablecido a favor del demandante;El Tribunal de Cuentas opera como primera instancia jurisdiccional en los procedimientos derivados de la Administración Pública, siendo requisito indispensable para la viabilidad de los procesos ante este órgano el agotamiento de la vía administrativa.

  6. Manual de Funciones y Gestión AdministrativaEn virtud de la Acordada N° 728 de fecha 18 de octubre de 2011 se aprueba el Manual de Organización y Funciones de Gestión Administrativa del Tribunal de Cuentas.El Manual de Organización y Funciones de Gestión Administrativa del Tribunal de Cuentas es un instrumento normativo, funcional que tiene como fin ordenar, unificar y sistematizar la organización y las funciones no jurisdiccionales del citado Tribunal.El citado documento que fue puesto en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011 cuenta con una descripción ordenada y armonizada del procedimiento que se debe llevar adelante en el Tribunal de Cuentas en su primera y segunda sala.

  7. La puesta en vigencia del citado manual fue de suma importancia en el ámbito contencioso administrativo, porque regula los actos procesales que se deben cumplir en forma complementaria para que la justicia, en este ámbito, sea cada vez más eficaz y más pronta, logrando consolidar en un ordenamiento sistematizado todo lo que se hallaba disperso.Antes: Los integrantes de cada sala incluyendo funcionarios no tenían de manera determinada la función de su trabajo.Ahora: Gracias a la creación del Manual de Funciones y Gestión Administrativa se adquirió un protocolo que da la vía y el camino a seguir

  8. Innovaciones 2011Implementación de la Mesa de Entrada Única del Tribunal de CuentasEn el año 2010, y dentro de las actividades desarrolladas por el Programa Umbral, se creó la Mesa de Entrada Única de los Tribunal de Cuentas, donde se recepcionan exclusivamente todas las causas presentadas.Antes el profesional litigante podía elegir en cuál de las dos salas del Tribunal de Cuentas podía ingresar su caso. Para evitar eso, se ha creado una mesa donde el ingreso de las causas se efectúa de una manera más sistemática y llevando un control aleatorio, es decir, logrando de esta manera que no se predetermine en qué sala quedará el expediente.Este proceso ha priorizado la transparencia, permitiendo una división más equitativa en cuanto a la distribución de expedientes a cada una de las salas.Antes: Se podía elegir en que sala se presentaban los casos.Ahora: Mediante un sistema aleatorio las causas ingresadas caen de manera equitativa en cualquiera de las 2 salas.

  9. Implementación del nuevo Sistema Informático para el Sorteo de CasosEn el proceso de transparentar el trabajo del Tribunal de Cuentas, la Corte Suprema de Justicia, conjuntamente con el Programa Umbral, han tomado una determinación fundamental que se refiere a la división del trabajo de cada una de las causas que ingresan a las distintas salas.En la actualidad mediante un programa informático diseñado por el Programa Umbral esta designación se hace llevando un control aleatorio, dividiendo el trabajo de cada uno de los camaristas de manera equitativa. Esta división de trabajo se hacía anteriormente a través de un bolillero.Antes: No había un sistema informático encargado de dividir el trabajo.Ahora: De manera equitativa, mediante un sistema informático se divide el trabajo de los camaristas.

  10. Video…

  11. SECCIÓN IIDE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA • Artículo 281 - DE LA NATURALEZA, DE LA COMPOSICIÓN Y DE LA DURACIÓN • La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley. Gozará de autonomía funcional y administrativa.

  12. Se compone de un Contralor y un Subcontralor, quienes deberán ser de nacionalidad paraguaya, de treinta años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables. Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría. • Durarán cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con los del mandato presidencial. Podrán ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los mismos trámites. Durante tal lapso gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones.

  13. Artículo 282 - DEL INFORME Y DEL DICTAMEN • El Presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente. En los cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar informe y dictamen al Congreso, para que los consideren cada una de las Cámaras.

  14. Artículo 283 - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES • Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República: • el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades, los del Banco Central y los de los demás bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del Estado o mixtas; • el control de la ejecución y de la liquidación del Presupuesto General de la Nación; • el control de la ejecución y de la liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el inciso 1, como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios;

  15. la fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos tratados; • el requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las entidades regionales o departamentales y a los municipios, todas las cuales deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones;

  16. la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de las mismas y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos. • la denuncia a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito siendo solidariamente responsable, por omisión o desviación, con los órganos sometidos a su control, cuando éstos actuasen con deficiencia o negligencia, y • los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.

  17. Artículo 284 - DE LAS INMUNIDADES, DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y DE LA REMOCIÓN • El Contralor y el Subcontralor tendrán las mismas inmunidades e incompatibilidades prescritas para los magistrados judiciales. En cuanto a su remoción, se seguirá el procedimiento establecido para el juicio político.

  18. LEY Nº 1.462/35 • QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO • EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADO DE LA NACIÓN PARAGUAYA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:  • Artículo 1º. - El Superior Tribunal de Justicia, conocerá originariamente, única instancia, del recurso de lo contencioso administrativo.  • Artículo 2º. - A los efectos de la jurisdicción conferida al Superior Tribunal, se reputará también causa contencioso administrativo, además del caso previsto en el artículo 43 de la Ley 324, Orgánica de los Tribunales, la lesión de derecho administrativo, causada contra la administración pública por la autoridad administrativa, cuando procede en uso de sus facultades regladas.  

  19. Artículo 3º. - La demanda contencioso administrativa podrá deducirse por un particular o por una autoridad administrativa, contra las resoluciones administrativas que reúnen los requisitos siguientes:   • a) Que acusen estado y no haya por consiguiente recurso administrativo contra ellas;   • b) Que la resolución de la administración proceda del uso de sus facultades regladas;   • c) Que no exista otro juicio pendiente sobre el mismo asunto;  • d) Que la resolución vulnere un derecho administrativo pre-establecido a favor del demandante; y • e) Que se halle abonada la cuantía del impuesto u otra liquidación de cuentas ordenada por el Tribunal de Cuentas 

  20. Artículo 4º. - El recurso de lo contencioso administrativo se interpondrá en el término de cinco días.  • Ampliado por el Dto-Ley 90/70 del 16 de octubre de 1.938.   • Artículo 5º. - En la sustanciación del juicio, regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Civiles y Comerciales, de la Ley Orgánica de los Tribunales, y de las leyes especiales sobre la materia.  • Artículo 6º. - El término de prueba será el que señale el Superior Tribunal dentro del ordinario, y vencido el plazo, se dictará la providencia de autos para sentencia, pudiendo las partes presentar dentro de cinco días de la modificación de aquélla providencia un memorial sobre los fundamentos del caso. 

  21. Artículo 7º. - El Superior Tribunal dictará sentencia dentro del término de treinta días después de ejecutoriarse la providencia de auto.  • Artículo 8º. - Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor. • Artículo 9º. - El Superior Tribunal, al fallar en definitiva la demanda y al resolver los incidentes, impondrá las costas a la parte vencida, pero podrá eximirle en el todo, parte de ésta responsabilidad, siempre que encuentre mérito para ello.  • Artículo 10º. -Derógase el segundo párrafo del Artículo 36 de la Ley N° 817 de Organización Financiera, y las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.  • Artículo 11º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.  • Dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso legislativo, a los quince días del mes de Julio de mil novecientos treinta y cinco. 

  22. MUCHAS GRACIAS.

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