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Ministerio de Educaci ó n Nacional

Ministerio de Educaci ó n Nacional. República de Colombia. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – EDUCACIÓN DEFINICIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Qué es el Sistema General de Participaciones?.

sabina
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Presentation Transcript


  1. Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

  2. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – EDUCACIÓN DEFINICIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

  3. Qué es el Sistema General de Participaciones? El SGP corresponde a los recursos que la Nación debe transferir a las entidades territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios) en cumplimiento de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, reformados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007, para la financiación de los servicios a su cargo en EDUCACIÓN, salud, agua potable y los definidos en el Articulo 76 de la Ley 715 de 2001.

  4. COMPETENCIAS DE DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS CERTIFCADOS . • Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones • Administrar las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos viabilizada por el MEN • Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio • Participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos sin generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones. • Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación garantizando su adecuada atención • Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción • Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar.

  5. . • COMPETENCIAS DE MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS • Administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad de manera coordinada con el depto, con el fin de garantizar la adecuada atención de los estudiantes y el logro de metas comunes. • Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados por estos recursos no podrán generar gastos permanentes para el Sistema General de Participaciones. • Suministrar la información al Departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento.

  6. METODOLOGÍA PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS 2009 - PRESTACION DE SERVICIOS • Se paga igual a todos los Departamentos, Distritos y Municipios Certificados. A los departamentos creados por la constitución se reconocen las diferencias ordenadas por la Ley. • Se definen 4 tipologías según nivel (primaria y secundaria) y zona (urbana rural) y dos asignaciones para los ciclos de adultos. • Se mejoran los ingresos de los maestros del nuevo escalafón.

  7. COMPOSICIÓN DE LA TIPOLOGÍA

  8. TIPOLOGÍA 1 PARA DEPARTAMENTOS , DISTRITOS Y MUNICIPIOS CERTIFICADOS 2009

  9. Destinación de los recursos del S.G.P – Prestación De Servicios • Pago del personal docente y administrativo de los establecimientos educativos, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales. • Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas. • Provisión de la canasta educativa (dotación mobiliarios, textos, bibliotecas, materiales audiovisuales y didácticos) • Actividades destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa. • Contratación de la prestación del servicio educativo • Transporte escolar y complementar alimentación escolar

  10. RENDIMIENTOS FINANCIEROS • Corresponde a rendimientos producidos por inversiones temporales efectuadas en títulos valores o intereses liquidados por las Entidades Financieras sobre los recursos del SGP. • LEY 715 de 2001 Artículo 91 • “…los rendimientos financieros de los recursos del Sistema General de Participaciones que se generen una vez entregados a la entidad territorial, se invertirán en el mismo sector para el cual fueron transferidos. En el caso de la participación para educación se invertirán en mejoramiento de la calidad…”

  11. OTRAS ASIGNACIONES • RECURSOS DE CALIDAD que se asignan de acuerdo con la matrícula y el índice de NBI de cada uno de los municipios del país. • RECURSOS DE GRATUIDAD que se asignaran $33.000 a los estudiantes de los niveles educativos de preescolar a secundaria (grados 0 a 9) y $60.000 a los estudiantes del nivel de media (grados 10 y 11), registrados en SISBEN 1 y 2, desplazados e indígenas no sisbenizados y estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE). • Un valor adicional del 20% de la tipología para apoyar la atención de la población con NEE.

  12. 1. DESTINACIÓN DE RECURSOS SGP CALIDAD • Provisión de la canasta educativa (dotación mobiliarios, textos, bibliotecas, materiales audiovisuales y didácticos). • Construcción, mantenimiento y adecuación de establecimientos educativos. • Pago de servicios públicos y funcionamiento de los establecimientos educativos oficiales. • Acciones de mejoramiento de la gestión académica enmarcadas en planes de mejoramiento. • RESTRICCIONES EN EL USO DE LOS RECURSOS DE CALIDAD • No pueden usarse para beneficios individuales de los estudiantes tales como el kid escolar, aplicación pruebas tipo ICFES. • No puede usarse para gastos recurrentes, como mantenimiento de vehículos y contratos laborales.

  13. CALIDAD – ASIGNACIÓN POR MUNICIPIO 2008 Y 2009

  14. CALIDAD – USO DE RECURSOS 2008

  15. 2. RECURSOS SGP GRATUIDAD • Obligación de los alcaldes: girar la totalidad de los recursos directamente a los Fondos de Servicios Educativos de los establecimientos educativos. • Sustituyen los pagos de los estudiantes. • Se destinan a los mismos conceptos de gasto de los recursos de calidad, con excepción al pago de servicios públicos que debe ser asumido por la entidad territorial. • Son complementarios a los recursos de calidad que las alcaldías han venido destinando a los establecimientos educativos.

  16. GRATUIDAD ASIGNACIÓN 2008 Y 2009

  17. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS (FSE) • Al igual que los recursos de Calidad, los recursos del FSE hacen parte de la financiación de la prestación del servicio educativo, por lo tanto, deben articularse armónicamente para hacer más eficiente el gasto y mejorar la calidad del servicio. • Con los recursos de los FSE no se podrá celebrar contratos laborales ni de prestación de servicios para apoyar la operación de la institución (docentes y administrativos).

  18. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS (FSE) • Se pueden celebrar contratos de prestación de servicio o consultorías específicas con personas naturales o jurídicas para apoyar temporalmente actividades o labores distintas a la operación de la institución, ejemplo contador, jornales, consultorías, estudios. • Ejecutar los recursos que se reciban del sector público o privado para el desarrollo de proyectos específicos, en las condiciones establecidas para cada caso. • Cofinanciar gastos o proyectos que hagan parte de la política educativa y que beneficien directamente a su comunidad educativa.

  19. FUENTES DE FINANCIACIÓN

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