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SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN. LEY N° 24.051 Sancionada 17/12/91, Promulgada 08/01/92 y Publicada 17/01/92. DECRETO REGLAMENTARIO N° 831/1993 La Autoridad de Aplicación es la SAyDS .

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SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN

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  1. SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN LEY N° 24.051 Sancionada 17/12/91, Promulgada 08/01/92 y Publicada 17/01/92. DECRETO REGLAMENTARIO N° 831/1993 La Autoridad de Aplicación es la SAyDS. Crea el Registro Nacional de Generadores y Operadores de residuos peligrosos que funciona dentro de la DIRECCION NACIONAL DE RESIDUOS PELIGROSOS.

  2. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 CARACTERISTICAS • LOCALlugares sujetos a jurisdicción nacional. • FEDERALcuando se den los supuestos de aplicación. • CREA RESPONSABILIDAD ADMNISTRATIVA, CIVIL Y PENAL • NO es de PRESUPUESTOS MINIMOS sancionada antes de la reforma CN 94. • DE ORDEN PUBLICOartículo 66, responde a un interés general y público (no puede ser alterada por un individuo) conforma parte del estándar juridico. • Define RESIDUO PELIGROSO y no determina una cantidad para la inscripción. Artículo 67 Ley 24.051: “invita a las provincias y los respectivos Municipios, en el área de su competencia, a dictar normas de igual naturaleza que la presente para el tratamiento de los residuos peligrosos.” Artículo 67 Dto 831/93 “Invítase a las provincias que adhieran a la Ley 24.051 o que hayan suscripto convenio de colaboración con la SRNyAH, a adoptar en sus respectivos ámbitos y en cuanto resultaren aplicables, las disposiciones que emanan de la presente reglamentación”.

  3. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 Mapa de normativa provincial relacionada a la Ley Nº 24.051 Constitución Nacional (Reforma 1994) Artículo 41 todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Artículo 124 dispone que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, de lo cual se desprende la potestad de legislar en protección de los mismos, en el marco de sus competencias.

  4. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 Artículo 1– regula la Generación, Manipulación, Transporte, Tratamiento y Disposición final de los residuos peligrosos quedaran sujetos a las disposiciones de la Ley, cuando se tratare de los supuestos para su aplicación. Cuando se aplica? Supuestos - Generador ubicado en Jurisdicción nacional. - Cuando los residuos se dispongan para su eliminación o tratamiento fuera de la provincia que han sido generados. - Cuando los residuos pudieran afectar a las personas o al ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado. - Medidas higiénicas o de seguridad que a su efecto fuere conveniente disponer, garantizando uniformidad en todo el territorio nacional a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas.

  5. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 Es esencial para aplicar esta normativa definir RESIDUO PELIGROSO. Artículo 2° DEFINE RESIDUO PELIGROSO Residuo Peligroso, es todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosas los residuos del Anexo I o los que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II. Las disposiciones de esta ley establecen que serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en Insumos para otros procesos industriales/productivos. Artículo 3° Prohíbase la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo. La presente prohibición se hace extensiva a los residuos de origen nuclear, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo anterior (exclusión de residuos radioactivos de su ámbito de aplicación material).

  6. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 La definición de RESIDUO resulta ser un aspecto clave para determinar los alcances de la normativa relativa a la generación de residuos peligrosos, puede parecer sencillo diferenciar qué es un residuo y qué no, aunque en la práctica pueden darse situaciones en las que es difícil establecer, claramente el ámbito de aplicación de las normas, principalmente en los casos en que ciertos materiales pueden pretender ser clasificados como subproductos por su valor y/o reciclado – recuperación, creyendo cumplir con su desclasificación. Para evaluar tales situaciones, se debe tener en consideración las definiciones de “residuo” que determina la normativa aplicable sobre esta materia y los alcances que ésta expresamente establece. Ley N°: 25612 Art. 2 “se entiende por Residuo Industrial..”. Decreto Nacional 181/92: Régimen de Importación de Desechos Art 3 y 4 “Se considera residuo, desecho o desperdicio…” Ley 24.051 sobre Régimen de Residuos Peligrosos y Decreto 831/93 ReglamentarioDefine Residuo Peligroso. ANEXO IV - Identificación de Residuo Peligroso. Directiva 2008/98/CE del parlamento Europeo y del Consejo, del 19/11/2008

  7. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 QUE TIPO DE RESIDUOS LA LEY EXCLUYE • Residuos de origen domiciliarios o características asimilables a urbanos (no peligrosos). • Residuos de origen radioactivos. • Residuos derivados de las Operaciones Normales de los Buques. DECRETO 831/93 – ARTICULO 3 Quedan comprendidos en la prohibición establecida en el artículo 3° de la ley, aquellos productos procedentes del reciclado o recuperación material de residuos que no sean acompañados de un Certificado de Inocuidad Sanitaria y/o Ambiental, según el caso, expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad competente del país de origen, y ratificado por la autoridad de aplicación, previo al desembarco. Lo establecido concuerda con lo normado por el Decreto PEN 181/92, el que, junto con la Ley 24.051 y el presente reglamento, regirá la prohibición de importar residuos peligrosos

  8. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 GENERALIDADES DE RESIDUOS PELIGROSOS • Los residuos peligrosos constituyen una subcategoría de residuos (toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación, reutilización y/o disposición final se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder; así como también todos aquellos que a juicio de la autoridad de aplicación sean considerados como tales). • Son generados como consecuencias de nuestras actividades. • La actividad industrial es la principal generadora de estos tipos de residuos peligrosos, si bien las sociedades los generan. • Los Residuos Peligrosos, No pueden desecharse o disponerse en cualquier lado. • Los Residuos Peligrosos presentan características de Lixiviabilidad, Corrosividad, Reactividad, Explosividad, Toxicidad, Inflamabilidad, Infecciosidad, Teratogenicidad, Mutagenicidad, Carcinogenicidad y Radiaactividad. • Pueden presentarse en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso. • Su incorrecta manipulación y tratamiento implican un riesgo sobre la salud de los seres vivos y el ambiente en general.

  9. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 ANEXO I – CATEGORIAS SOMETIDAS A CONTROL

  10. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 ANEXO I – CATEGORIAS SOMETIDAS A CONTROL

  11. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 Resolución SADS N° 897/2002 B.O. 29.974 de fecha 2/9/2002 Agrega al Anexo I de la Ley N° 24.051 la Categoría Sometida a Control Y48referente a todos los Materiales y/o Elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna o algunas de las características de Peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos. Se consideran materiales diversos contaminados a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario o industrial y/o de hotelería hospitalaria destinadas a descontaminación para su reutilización, entre otros. • Ley N° 23.922 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación - Anexo II “Categorías de Desechos que requieren una Consideración Especial”. • Y46 Desechos recogidos de los hogares. • Y47 Residuos Resultantes de la incineración de desechos de los hogares.

  12. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 ANEXO II - CARACTERISTICAS DE PELIGROSIDAD

  13. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 ANEXO III – OPERACIONES DE ELIMINACION Sección A - Operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos.

  14. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 ANEXO III – OPERACIONES DE RECUPERACION Sección B - Operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, reutilización directa y otros usos

  15. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 ANEXO IV – IDENTIFICACION DE UN RESIDUO PELIGROSO La identificación de un residuo como peligroso, se efectuará en base a los siguientes procedimientos: I - Mediante listados. Si se encuentra presente en alguno de los dos listados siguientes : a) Lista de elementos o compuestos químicos peligrosos. b) Lista de industria y/o procesos con alta posibilidad de producir residuos que contengan compuestos peligrosos. II - En base a características de riesgo. Si cumple con una o más de las siguientes características cada una tiene su determinación.

  16. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 ANEXO V - Límites establecidos para los parámetros físicos de los barros. Para que un barro pueda ser recepcionado en un relleno sanitario para residuos sólidos domésticos y dispuestos en celdas separadas, los parámetros físicos deberán respetar los límites que se establecen, utilizar las técnicas y las determinaciones analíticas establecidas. Ejemplo: líquidos libres, sólidos totales y volátiles, estabilización, pH, inflamabilidad, cianuros y sulfuros. ANEXO VI - Límites establecidos para los parámetros químicos de los barros. Para que un barro pueda ser recepcionado en un relleno sanitario para residuos sólidos domésticos y dispuestos en celdas separadas, respetando los parámetros químicos establecidos y sus límites como así también utilizar las técnicas y determinaciones analíticas mencionadas en el Anexo VI. Ejemplo: arsénico, bario, cadmio, cinc, cobre, cromo total, mercurio, níquel, plata, plomo, aldrín y dieldrín, lindano, metoxicloro, paraquat, bifenilos, fenólicos, etc.

  17. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 ¿QUE PASA CON LOS RESIDUOS PATOLÓGICOS ? La Ley Nacional considera a los Residuos Patológicos como Residuos Peligrosos (Art. 19) a) Residuos provenientes de cultivos de laboratorio; b) Restos de sangre y de sus derivados; c) Residuos orgánicos provenientes del quirófano; d) Restos de animales producto de la investigación médica; e) Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan; f) Agentes quimioterápicos. Un Residuo Patológico es aquel que posee características infecciosas. La infecciosidad identifica a aquellos residuos capaces de provocar una enfermedad infecciosa. El residuo, contiene potencialmente, MICROORGANISMOS PATOGENOS, con suficiente virulencia y en tal cantidad, que la exposición al mismo por parte de un huésped susceptible puede derivar en una enfermedad infecciosa.

  18. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 DEL REGISTRO NACIONAL DE GENERADOS Y OPERADOS DE RESIDUOS PELIGROSOS. Art 4 al 11. ¿Quienes deben inscribirse? Personas Físicas o Jurídicas (Públicas o Privadas) responsables de la: Generación de Residuos Peligrosos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos desde el artículo 14 al 22 de la ley. Transporte de Residuos Peligrosos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos desde el artículo 23 al 32 de la ley. Tratamiento y/o Disposición Final de Residuos Peligrosos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos desde el artículo 33 al 44 de la ley. Cumplidos los requisitos establecidos Art 5, la autoridad competente emitirá el correspondiente Certificado Ambiental Anual instrumento que acredita en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicaran a los Residuos Peligrosos. Renovado en forma anual.

  19. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 Articulo 5 - INSTRUMENTOLEGAL Certificado Ambiental Anual Es el Instrumento legal que acredita en forma exclusiva, la aprobación del sistema de generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final que los inscriptos aplicaran a los Residuos Peligrosos. Renovado en forma anual. Articulo 7 CAA será requisito necesario para realizar las actividades de transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.

  20. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 MANIFIESTO Art 12 al 13. INSTRUMENTOLEGAL Manifiesto LEY Instrumento que documenta: - Naturaleza y cantidad de los residuos generados. - Origen de los residuos. - Transferencia. - Proceso de tratamiento y eliminación. - Cualquier operación que se realice. Confeccionado y emitido por el generador: - Formularios pre – impresos. - Original y cinco copias. - Acompañado de hoja de ruta. - Plan de contingencia.

  21. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 FISCALIZACION POR PARTE DE LOS AGENTES DE LA DPR El Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y a través de sus inspectores/agentes realiza el Control y la Fiscalización de una correcta gestión de los Residuos Peligrosos, efectuando para ello "verificaciones in situ" a los regulados, con el fin de comprobar el cumplimiento de la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93, en lo que hace a sus inscripciones en calidad de generador, transportista y operador de los residuos peligrosos.

  22. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 GENERADOR (cumplir con lo establecido en los art. 14 al 22) Es toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos en términos del artículo 2 de la presente. SITUACIONESPARTICULARES Generador Eventual Es toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produjera residuos calificados como peligrosos en forma eventual, no programada o accidental... (artículo 14 Decreto reglamentario 831/93). Generador-Operador Es toda persona física o jurídica que genera, trata o dispone finalmente residuos peligrosos por él generados en su establecimiento (artículo 33 Decreto reglamentario 831/93).

  23. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES - Separar adecuadamente y no mezclar residuos incompatibles entre sí. - Acondicionar y Rotular envases yen función del contenido y Rotular el depósito de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. - Llevar un registro “LIBRO DE OPERACIONES” de los residuos generados. - Utilizar Manifiestos de Ley 24.051 para realizar los movimientos. - Adoptar medidas para disminuir la generación de residuos. - Presentar la documentación solicitada en el Art. 15 mediante informe técnico elaborado por un profesional competente en la materia. Allí se especifica todo lo relacionado con la generación del residuo peligroso, puntos de generación y cantidad anual, datos y características generales de la planta, listado de materias primas, etc. La presentación debe estar firmada por el representante y titular de la actividad. - Pago de Tasa Ambiental Anual.Resolución SADS 926/05 - Registrar operaciones de tratamiento en planta y detallar cantidades anuales generadas. - Diseñar políticas de prevención, aunque lo mejor es no generarlo. - Art. 22 todo generador es responsable, en calidad de DUEÑO de los mismos, de todo daño producido por éstos…” “DESDE LA CUNA A LA TUMBA” - Contar con seguro ambiental.

  24. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 FISCALIZACION POR PARTE DE LOS AGENTES • Lugares de Generación de los residuos peligrosos en los procesos productivos y disposición de tambores o recipientes para su acopio, los cuales deberán estar rotulados conforme su tipo. • Observar las condiciones de los Depósitos transitorios para el acopio: de residuos peligrosos, de materias primas, de productos, de abastecimiento de combustible, entre otros sectores que pueden ser puntos de generación de residuos por derrames o manejos inadecuados. • Recorrer los sectores donde se encuentran ubicados los transformadores, sala de calderas, de mantenimiento y talleres, laboratorios, entre otros sectores que pueden ser fuentes de generación de residuos. • Recorrer planta de tratamientos de efluentes líquidos y la descarga sobre cuerpo receptor, observar los sistemas de control de emisiones gaseosas (chimeneas), ubicación de los freatimetros o posos de monitoreo de aguas subterráneas, entre otros. - Recorrer áreas de disposición de chatarra, de residuos o materias primas a cielo abierto, disposición habilitada de barros para rellenos de caminos, entre otros áreas. • Solicitar y revisar toda la documentación existente en planta (técnica y legal). • Observar la implementación y adecuaciones de sistemas de contingencias y planes de emergencias. • Observar el uso de carteleria identificatorias en los diferentes sectores de la planta. - Recorrer el establecimiento en relación al ingreso de materias primas hasta la obtención del producto.

  25. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 TRANSPORTISTA (cumplir con lo establecido en los art. 23 al 32) Es toda persona física o jurídica responsable del transporte de residuos peligrosos, las cuales deberán acreditar para su inscripción en el RN . Obligaciones de los Transportistas • Datos identificatorios del titular de la empresa prestadora del servicio y domicilio legal • Tipos de residuos a transportar, Retiro y traslado a destino • Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente; • Proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte. • Póliza de seguro • Guardiánde los Residuos Peligrosos • Obligación de contar con C.A.A. • Utilizar Manifiesto y Libro de Operaciones • Cumplir con las obligaciones para el transporte de mercancías peligrosas. Ley 24.449 de Tránsito Anexo S – Decreto 779/95 Reglamento General para el transporte de Mercancías Peligrosas - Resolución ST 195/97 – Normas técnicas para el transporte terrestre.

  26. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 Fiscalización del transporte de residuos, sustancias y mercancías peligrosas • Examinar los documentos de porte obligatorio. • El transporte debe realizarse en vehículos cuyas características técnicas y estado de conservación garanticen la seguridad. • Envases y embalajes deben ser compatibles con el riesgo correspondiente. • Comprobar la adecuada instalación de los rótulos de riesgo y paneles de seguridad en los vehículos y equipos, y los rótulos y etiquetas de acondicionamiento. - Verificar la existencia de fugas en el equipo de transporte de carga a granel. - Observar la colocación y estado de conservación de los embalajes. - Observar el estado de conservación de los vehículos y equipamientos. • Verificar la existencia del conjunto de equipamientos de seguridad. • Contar para el transporte con la información que identifique el material e indique los procedimientos a adoptar en caso de emergencia. Esta prohibida la apertura de los bultos que contengan mercancías peligrosas por parte de lo servicios de inspección del transporte.

  27. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 OPERADOR (debe cumplir con lo establecido en los art. 33 al 44) Es la persona responsable por la operación completa de una instalación o planta para el tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos (artículo 33 y Glosario Anexo I a) Decreto reglamentario 831/93). En particular son todas aquellas instalaciones en las que se realicen las operaciones y tratamientos indicadas en el Anexo III - “Operaciones de Eliminación” sección A para aquellos residuos peligrosos que NO pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos y sección B para aquellos que SI. SITUACIONESPARTICULARES Operador-Generador Es toda persona física o jurídica que lleva a cabo las actividades de operación de residuos peligrosos, y que por esta actividad genera residuos peligrosos.

  28. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 SITUACIONESPARTICULARES Operador por Almacenamiento Es la persona mediante la cual realiza el almacenamiento/acumulación de materiales destinados en las operaciones de eliminación Anexo III sección A (D15) – sección B (R13). Debe dar cumplimiento a lo dictaminado en la Resolución Nº 123/95 ex Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano (SRNyAH). Operador con Equipo Transportable Son aquellos personas que se instalan con equipamiento especifico, dentro de una planta, a fin de realizar tratamientos/operaciones de eliminación de los residuos peligrosos generados. Resolución Nº 185/99 (SRNyAH) Operador – Exportador Aquel que gestione, coordine u organice operaciones de exportación de residuos peligrosos. Resolución ex SRNyAH Nº 184/95 dictada en el marco de la Ley Nº 23.922 – Convenio de Basilea sobre “El Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación”.

  29. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 PLANTA DE TRATAMIENTO Son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso o, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final (artículo 33). PLANTA DE DISPOSICION FINAL Son los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental (artículo 33). Son aquellas en las que se realizan las siguientes operaciones indicadas en el Anexo III – A “Operaciones de Eliminación” Ley N° 24.051 (Glosario Anexo I a) Decreto reglamentario 831/93). - Depósito dentro o sobre la tierra, ítem D1 - Rellenos especialmente diseñados, ítem D5 - Depósito permanente, ítem D12

  30. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES - Guardián de los residuos. - Presentar la documentación solicitada en el Art. 34 mediante informe técnico elaborado por un profesional competente en la materia. Datos de la planta, Inscripción en el Reg. Prop. Inmueble, descripción de los tratamientos, certificados de radicación, Plan de monitoreo, contingencias y Manual de Seg e Hig, Certificado de inundabilidad y sísmica, EIA, ect. - Acondicionar y Rotular envases y en función del contenido y Rotular el depósito de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. - Obligación de contar con C.A.A. vigente para realizar las actividades. - Utilizar Manifiesto de Ley 24.051. - Utilizar Libro de Registro de Operaciones permanentes - Pago de una tasa. Resolución SADS 926/05 - Presentación de un plan de cierre para las actividades. - Realizar un Estudio de Impacto Ambiental. - Instalar sistemas de contingencias ante emergencias. - Emitir certificados de tratamientos o disposición final. - Contar con seguro ambiental.

  31. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 FISCALIZACION POR PARTE DE LOS AGENTES - Verificar los sectores de tratamiento y disposición final. - Realizar la segregación en el acopio, tratamiento y disposición final de los residuos por incompatibilidades químicas. - Depósitos transitorio para el acopio de residuos, detallar las capacidades, estructura y estado, sistemas de contingencias, ventilación, kits de elementos ante derrames. - Constatar las categorías habilitadas para su tratamiento y operación de eliminación. - Constatar si existe generación de residuos peligrosos. • Verificar los procedimientos para la recepción de los residuos, constatar libro de rechazos de residuos y modificaciones en la recepción de manifiestos, así mismos estos pueden volcarse en el libro de operaciones. • Verificar zona de control y pasaje de los mismos, zona de descarga, si existe lavado o no de vehículos. - Existencia de laboratorios, describir los ensayos y determinaciones para la aceptación de residuos peligrosos. - Plan de monitoreo ambiental anual en relación al tratamiento, manipulación, almacenamiento y disposición final. - Consultar por las habilitaciones y documentos (técnica y legal) para realizar las actividades.

  32. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 TRATAMIENTODE LOS RESIDUOS PELIGROSOS El tratamiento consiste en aplicar diferentes operaciones mediante distintas técnicas o métodos, produciendo que el residuo sufra una transformación física, química o biológica, diseñada en: 1) Cambiar la composición del residuo. 2) Modificar sus propiedades físicas, químicas, biológicas de modo: Transformarlo en no peligroso o menos peligroso, para la manipulación, el transporte y el almacenamiento o disposición final. Recuperar energía alternativa y reducir su volumen. (Ej: Incineración) Es importante tener en cuenta que ladilución no está considerada como un método de tratamientode hecho, no está permitida en líneas generales. Cada proceso u operación de tratamiento, tendrá como resultado un nuevo residuo tratado y posibles residuos secundarios generados como emisiones gaseosas, efluentes líquidos y/o residuos sólidos (ej: cenizas - barros) que requerirán una gestión adecuada para su disposición final.

  33. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 PLANTA DE TRATAMIENTO Tratamientos físicos, no modifican la composición del residuo, involucran por ejemplo, separación de fases, reducciones de volumen, decantación, etc. Métodos físicos, Separación, Adsorción, Centrifugación, Destilación, Evaporación, Extracción de sustancias orgánicas, Filtración, Floculación, Desecado, Intercambio iónico, Osmosis inversa, Refinación fraccionada con vapor, Sedimentación, entre otras. Tratamientos químicos involucran la modificación de las propiedades químicas, tales como formación de sales a partir de ácidos y bases, oxidaciones, reducciones, etc. Métodos químicos, Calcinación, Catálisis, Clorinólisis, Descarga de microondas, Electrólisis, Fotólisis, Hidrólisis, Neutralización, Oxidación, Precipitación, entre otras. Tratamientos biológicos, modifican la concentración de los compuestos tóxicos reduciendo su peligrosidad mediante la acción de microorganismos. Métodos biológicos, Compostaje, Digestión anaeróbica, Filtro percolador, Laguna Aireada, de estabilización de residuos, Lodos activados. El método de autoclave e irradiación con microondas, eliminan características de infecciosidad. Tratamientos térmicos, es la oxidación térmica que modifica las propiedades físicas y químicas, reduciendo el volumen del residuo a tratar. Métodostérmicos, antorcha de plasma, Fundiciones, Coprocesamientos en hornos industriales (cementeros), Incineración en horno rotatorio/fijo (operadores), Pirólisis (ausencia oxigeno), Gasificación (defecto de oxigeno) y Combustión (exceso oxigeno).

  34. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 INCINERACION de residuos peligrosos en HORNOS CEMENTEROS Metodología de eliminación de residuos peligrosos mediante procesos de co-procesamiento. Los residuos peligrosos en estado (sólido, líquido y semisólido) son tratados como combustible alternativo todo ello, previo acondicionamiento (trituración, compactación, mezcla) para formar el material alternativo que luego se dispondrá dentro del horno. Se aseguran los límites de alimentación al horno, la generación de cenizas que tendrán los residuos y determinación de metales en mortero y clinker mediante prueba de lixiviación. Silo de clinker Enfriador de clinker TorrePrecalentamiento Silo de cemento Molienda de clinker Trituración Reactor Molienda de caliza distribución • Ocurrencincoprocesos: • Secado • Precalentamiento • Calcinación • Clinkerización • Enfriamiento

  35. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 VENTAJAS de la Tecnología de Coprocesamiento - Altas Temperaturas de Proceso. 1600°C - 1800°C en Gases. - Altos Tiempos de Residencia de Gases 15 seg. a más de 1200°C. - Lavado de Gases por íntimo contacto con la materia prima. 4 etapas de contacto con 140 tn/h de partículas de menos de 90 µm. - Alta velocidad de Enfriamiento de Gases, los mismos pasan de 900°C a 130°C en 3 seg Filtrado final de los gases. - Eliminación Total del material por incorporación de los elementos trazas a la estructura química del clinker. - Parámetros normales de proceso más exigentes que los requeridos para el tratamiento térmico de los residuos. - Exigentes condiciones de monitoreo y control de calidad debidas a las propias del proceso de clinkerización. COMBUSTIBLES Líquidos Combustible gas natural COMBUSTIBLES Sólido 1800°C

  36. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 R12: Mezcla, proceso de blending para operar en Coprocesamiento – CSC (varias Y) R01: Coprocesamiento de residuos peligrosos como combustible de sustitución en el proceso de fabricación de clinker de cemento. Las categorías habilitadas para la operación Y18 (blending), Y08 e Y09. R13: Almacenamiento temporario de residuos peligrosos previa operación en planta y derivación hacia otros operaciones: R12 y R01, para todas las categorías de residuos peligrosos habilitadas. D15 y R13: Almacenamiento temporario de residuos peligrosos previa derivación: D01 (relleno de seguridad), D09 (tratamientos físico químicos: limpieza y acondicionamiento de tambores), R01 (coprocesamiento en hornos cementeros), R12 (mezcla – proceso de blending) y R04 (Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos), para todas las categorías de residuos peligrosos habilitadas.

  37. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93

  38. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 PLANTAS DE DISPOSICION FINAL son los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental. “Operaciones de Eliminación” indicadas en el Anexo III de Ley N° 24.051 son Depósito dentro o sobre la tierra, D1 - Rellenos especialmente diseñados, D5 - Depósito permanente, D12. DISPOSICIÓN FINALdebe contemplar el confinamiento de los materiales para evitar cualquier lixiviación o liberación de contaminantes directamente a la tierra, e indirectamente al agua o aire. Una técnica utilizada en la actualidad es el relleno de seguridad, que implica obras civiles de diseño especial, con la utilización de múltiples barreras redundantes entre el residuo y el suelo con el objetivo citado. En general, y dado que se inutilizarán grandes porciones de tierra para ello, se las diseña para el confinamiento de diversos tipos de residuos peligrosos, lo cual implica diferentes tipos de tratamientos que posibilitan la inertización y no lixiviación de sustancias provenientes del residuo, antes de ser enterrados.

  39. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 RELLENOS de SEGURIDAD Un relleno de seguridad, es una obra de ingeniería diseñada, construida y operada para confinar en el terreno residuos peligrosos. Consiste básicamente en una o varias celdas de disposición final y un conjunto de elementos de infraestructura para la recepción y acondicionamiento de residuos, así como para el control de ingreso y evaluación de su funcionamiento. Características mínimas que debe presentar la ingeniería de un relleno de seguridad, sistema de impermeabilización de base y taludes de doble barrera, sistema de captación, conducción y tratamiento de lixiviados, sistema de detección de pérdidas, sistema de captación y conducción de gases, elementos de control de ingreso de agua de lluvia por Escurrimiento y sistemas de impermeabilización para la clausura.

  40. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 Los riesgos sobre la salud y el medio ambiente dependerán de la peligrosidad de los residuos y de las posibilidades de liberación de los contaminantes y de su transporte en el medio, así como de la vulnerabilidad del entorno y la exposición humana. El principal riesgo lo constituye la liberación de contaminantes por lixiviación y ocasionar contaminación de suelos y aguas subterráneas. Son claves estudios hidrogeológicos a la hora de seleccionar el sitio de emplazamiento, mientras que los usos del agua subterránea representarán exclusiones de localización. Criterios de localización y de Admisión de Residuos, ausencia de líquidos libres, control de materia orgánica biodegradable, no residuos explosivos, inflamables, corrosivos o reactivos, en estado de polvo, entre otros. Aplicar ensayo de lixiviación en TCLP, tratamientos de inertización, solidificación y otras. Plan de Monitoreo Ambiental

  41. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93

  42. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 Los métodos de tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos, deberían responder al objetivo principal que es reducir el impacto negativo que pudieran producir al ambiente en general. Planear, diseñar y evaluar estas metodologías, es analizar el impacto ambiental que éstas producirían a corto y largo plazo. Para elegir un método de tratamiento y/o disposición final debería respetarse la siguiente jerarquía en la gestión. Aún cuando se utilice el método más avanzado en tecnología, es prácticamente inevitable generar residuos y una fracción del residuo tratado, deberá disponerse finalmente en el ambiente, ya sea en forma de emisión gaseosa, cuya disposición final es la atmósfera, efluente líquido en donde será el agua y su ambiente, o como residuo sólido en donde será el suelo (depósito bajo tierra). 1 No generar o minimizar. 2. Reutilización, Recuperación o Reciclado. 3. Las mejores prácticas en los tratamientos. (Ej. Incineración – destilación – landfarming) 4. Disposición final (Rellenos de seguridad) para orgánicos no. 5. Liberación deberá ser controlada (emisiones y efluentes)

  43. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 CARACTERISTICAS Y CONDICIONES MÍNIMAS DEL SECTOR DE ALMACENAMIENTO TRANSITORIO DE RESIDUOS PELIGROSOS.

  44. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 - Deberá hallarse identificado mediante cartelería con la leyenda “Residuos Peligrosos”. - Deberá contar con piso impermeabilizados y con la resistencia mecánica acorde con las cargas que se depositen sobre el mismo y ser resiste químicamente a los residuos almacenados. - En el caso que se encuentren a la intemperie deberá estar provisto de una protección contra las lluvias. - El acopio de residuos peligrosos líquidos, deberán estar provistas de un sistema de contención y/o recolección para el caso de posibles derrames. Además deberán contar con un kit de materiales para la contención y/o recolección del derrame. - Deberá contar con todos los sistemas necesarios para la protección contra incendios conforme los estudios de carga de fuego correspondientes y contar con la aprobación de los bomberos voluntarios zonales. - Deberá contar con acceso restringido a personal autorizado.

  45. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 - Deberán evaluarse los factores de higiene y seguridad de las instalaciones como la ventilación, temperatura, humedad, e iluminación entre otras, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.587- sobre Higiene Y Seguridad en el Trabajo. - Los residuos deberán ser almacenados por separado, según las categorías y las características de peligrosidad (corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables, tóxicas, y biológico-infecciosas) que presenten. - La forma de estiba de los residuos peligrosos deberá permitir la libre circulación para el desarrollo de una eficiente fiscalización en las inspecciones llevadas a cabo por la Autoridad de Aplicación. - Se deberá tener en cuenta la incompatibilidad entre ellas, garantizando las distancias necesarias entre residuos incompatibles. - Se deberá evaluar los riesgos físicos, químicos y biológicos de los residuos peligrosos almacenados. - Se deberá contar además con sistemas que aseguren que ante eventuales derrames, residuos incompatibles entre sí puedan entrar en contacto y generar reacciones. - Para cada tipo de residuo deberá estar a disposición, y de fácil acceso, el plan de contingencia por accidentes y derrames.

  46. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 CARACTERISTICAS Y CONDICIONES MÍNIMAS DE ALMACENAMIENTO TRANSITORIO DE RESIDUOS PELIGROSOS Los residuos peligrosos deberán segregarse en contenedores primarios de materiales inertes, de adecuada resistencia física, tapados y en buen estado (garantizando la estanqueidad del residuo) como así también deberán estar claramente señalados por rótulos. Los envases y sus cierres serán sólidos y siempre serán resistentes a las manipulaciones a las que hayan de ser sometidos sin defecto alguno ni fugas aparentes. Los Rótulos deben ser inalterables, indelebles y resistentes y además deberán contar: Nombre del Generador: Fecha de Almacenamiento: Categoría Sometida a Control (identificando la corriente o constituyente de desecho): Peligrosidad: (distintivo de seguridad de comunicación de riesgo) Estado (sólido, líquido o semisólido) Datos del transportista y los datos del operador.

  47. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93

  48. Violación de la normativa Responsabilidad Administrativa Responsabilidad Civil Responsabilidad Penal LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 INCUMPLIMIENTOS y CONSECUENCIAS

  49. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 Cumplimiento de Normas Entrega del Certificado Ambiental Anual No Cumplimiento de Normas RégimenSancionatorio RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAS (Art. 49 – 54) Apercibimiento Multas Suspensión / Cese de la Inscripción

  50. LEY N° 24.051 – Dto. 831/93 RESPONSABILIDAD CIVIL (Art. 45 – 46) Responsable en calidad de Dueño (Art.22) Generador Responsable en calidad de Guardián (Art.31) Transportista Responsable en calidad de Guardián (Art.44) Operador • Responsabilidad “de la cuna a la tumba” • Todo Residuo Peligroso es considerado cosa riesgosa (Art. 1113, 2do. párrafo, C.C.)

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