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18 de Septiembre de 2014.

Audiencia Pública Exposición y Sustento de Criterios, Metodología y Modelos Económicos.

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18 de Septiembre de 2014.

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Presentation Transcript


  1. Audiencia Pública Exposición y Sustento de Criterios, Metodología y Modelos Económicos Proyecto de Resolución que Dicta Disposiciones para el Recalculo de la Base Tarifaria de la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo, a partir de las Modificaciones de la Primera Adenda al Contrato 18 de Septiembre de 2014.

  2. Antecedentes (1/2) • El 22 de julio de 2010, el Ministerio de Energía y Minas (“Minem”) y Abengoa Transmisión Sur S.A. (“ATS”), suscribieron el Contrato de Concesión SGT (“Contrato”) de la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo (“LT”). • El 30 de enero de 2014, mediante Oficio N° 134-2014-MEM/DGE, el Minem, comunicó que la fecha de Puesta en Operación Comercial (“POC”) de la LT, era el 17 de enero de 2014 (incluyendo Compensación Serie y Doble Barra SE Montalvo. • Osinergmin, mediante las Resoluciones N° 053-2013-OS/CD y N° 067-2014-OS/CD, fijó los valores del Cargo de Peaje de Transmisión Unitario del SGT y los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario del SGT para la LT.

  3. Antecedentes (2/2) • En cumplimiento de lo señalado en el Artículo 15° de las citadas Resoluciones 053 y 067, luego de recibida la comunicación que acreditó la fecha de POC, el Peaje de Transmisión fue incorporado en los pliegos tarifarios a usuario final, a partir del 04 de febrero de 2014. • El 20 de agosto de 2014, el Minem con Oficio N° 1368-2014/MEM-DGE, remitió a Osinergmin la Primera Adenda al Contrato, a efectos de que sea aplicada para el cálculo de la base tarifaria respecto de las infraestructuras ingresadas con posterioridad a la POC de la LT. • En líneas generales el Minem y ATS, acordaron en la Adenda desagregar un monto específico para los Equipos Compensación Serie y Doble Barra SE Montalvo.

  4. Análisis del Osinergmin (1/4) • Según el Contrato, la Base Tarifaria se determina en función del costo de inversión, y de operación y mantenimiento reconocidos en el Contrato. • El Contrato no precisó el desagregado de las inversiones del proyecto, por lo que para la regulación se tomó en cuenta los montos totales íntegros, no siendo posible descontar la retribución que correspondería únicamente a determinados elementos.

  5. Análisis del Osinergmin (2/4) • De esta manera, a partir la modificación contractual comunicada por el Minem el 20 de agosto de 2014, se ha desagregado el CI de la LT, indicándose que su remuneración inicia desde la Puesta en Operación Comercial de cada Observación Subsanable. Cuadro N° 1.- Desagregación de componentes de inversión

  6. Análisis del Osinergmin (3/4) • Asimismo, los pagos que ATS ha percibido por adelantado por los equipos (debido a que no ingresaron en operación), deben ser restados de la remuneración anual de la empresa y devueltos a los consumidores con la tasa del 12%. • Con la finalidad de recalcular la Base Tarifaria por la LT, así como descontar a la concesionaria lo percibido por adelantado en su remuneración anual respectiva, se aplicará supletoriamente el Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos del Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión”, aprobado mediante Resolución N° 200-2010-OS/CD.

  7. Análisis del Osinergmin (4/4) • La Gerencia de Fiscalización Eléctrica ha comunicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria que la puesta en operación comercial de la Compensación Serie se produjo el 02/05/2014. La fecha prevista en la Adenda para su POC fue el 20 de febrero de 2014. La Doble Barra SE Montalvo aún no ha entrado en operación comercial. La fecha prevista en la Adenda para su POC fue el 03 de agosto de 2014. • Entre el periodo del 17 de enero de 2014 hasta el 01/05/2014, ATS recaudó a través de los peajes fijados, ingresos a cuenta de las inversiones correspondientes a la Compensación Serie. Por su parte, ATS no debió haber percibido ingresos a cuenta de la Doble Barra SE Montalvo, pues incluso hasta la actualidad no ha entrado en operación comercial.

  8. Resultados (1/2) • Se requiere la revisión de los resultados de la liquidación del periodo comprendido entre marzo de 2013 a febrero de 2014, cuyos resultados fueron considerados en el cálculo del Peaje del SGT de ATS publicado en la Resolución Osinergmin N° 067-2014-OS/CD. A fin de recalcular el Peaje del SGT de ATS, es también necesaria realizar una preliquidación del periodo comprendido entre marzo 2014 y agosto de 2014, a fin de incorporar en la Base Tarifaria del mencionado recálculo, la inversión asociada a la Compensación Serie, la cual entró en operación comercial el 02 de mayo de 2014. Cuadro N° 3.- Peajes Unitario, Peaje e Ingreso Tarifario recalculados

  9. Resultados (2/2) • Los Peajes e Ingresos Tarifarios serán vigentes para el periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2014 hasta el 30 de abril de 2015 (modifica la Resolución Osinergmin N° 067-2014-OS/CD). • Precisar que para efectos de la liquidación de ingresos del año 2015, lo recaudado a través del peaje unitario se asignará proporcionalmente a cada componente del proyecto según el monto de inversión reconocido. • La presente preliquidación ad – hoc no exonera de la liquidación ordinaria que se efectuará al amparo del Procedimiento de Liquidación, conforme a los plazos establecidos en dicho procedimiento.

  10. Recepción de Comentarios • La Resolución N° 178-2014-OS/CD otorga un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: recalculoATS@osinergmin.gob.pe. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 18:00 horas.

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