1 / 20

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL CAAGUAZU – JUNIO 2011

ESCUELA JUDICIAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL CAAGUAZU – JUNIO 2011. PARADIGMAS Y PRINCIPIOS - El Paradigma basado en Principios - Los Principios - La instancia y los Principios que la regulan - Cómo se forman los principios en el proceso

shika
Télécharger la présentation

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL CAAGUAZU – JUNIO 2011

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ESCUELA JUDICIAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL CAAGUAZU – JUNIO 2011

  2. PARADIGMAS Y PRINCIPIOS - El Paradigma basado en Principios - Los Principios - La instancia y los Principios que la regulan - Cómo se forman los principios en el proceso - Principios de nuestro sistema Procesal Civil

  3. “Los Paradigmas” • Se emplean de modo general con el sentido de modelo, teoría, percepción, supuesto o marco de referencia. Es el modo en que “vemos” el mundo, no en los términos de nuestro sentido de la vista, sino como percepción, comprensión, interpretación. • Un modo sencillo de pensar los Paradigmas, consiste en considerarlos mapas. El mapa no es el territorio, es una explicación de ciertos aspectos de un territorio. Un Paradigma es eso: una teoría, una explicación o un modelo de alguna cosa. (COVEY).

  4. Si queremos llegar a un lugar específico (de una ciudad), un plano es de gran ayuda. Pero si tenemos el mapa equivocado será difícil llegar a destino. Por más rápido que viajemos, con el mapa equivocado no llegamos a destino. No tiene que ver con la actitud o la conducta personal, los cuales serán más efectivo si contamos con el mapa correcto. • Todos tenemos muchos mapas en la cabeza, que pueden clasificarse en dos categorías principales: mapas del modo en que son las cosas o realidades, y mapas del modo en que deberían ser, o valores.

  5. Con esos mapas mentales interpretamos todo lo que experimentamos. Pocas veces cuestionamos su exactitud; ni siquiera tenemos conciencia que existen, simplemente damos por sentado que el modo que vemos las cosas corresponde a lo que realmente son o a lo que deberían ser. • Estos supuestos dan origen a nuestras actitudes y a nuestra conducta. El modo en que vemos las cosas es la fuente del modo en que pensamos y del modo en que actuamos. Tratar de cambiar nuestras actitudes y conductas es prácticamente inútil a largo plazo si no examinamos los paradigmas básicos de los que surgen ellos.

  6. Nuestros paradigmas, correctos o incorrectos, son las fuentes de nuestras actitudes y conductas, y en última instancia de nuestras relaciones con los demás. • “Casi todos los descubrimientos significativos en el campo del esfuerzo científico aparecen primero como rupturas con la tradición, con los viejos modos de pensar, con los antiguos paradigmas” (THOMAS KUHN). • Tolomeo – Copérnico, Newton – Einstein, Colón, Curie…

  7. “Mil cortes en las hojas del árbol del mal equivalen a uno solo en las raíces” (THOREAU). Sólo podemos lograr una mejora considerable en nuestras vidas cuando dejamos de cortar las hojas de la actitud y la conducta y trabajamos sobre la raíz, sobre los paradigmas de los que fluyen la actitud y la conducta.

  8. “El Paradigma basado en Principios” La ética del carácter se basa en la idea esencial de la existencia de PRINCIPIOS que gobiernan la efectividad del individuo, leyes naturales de la dimensión humana que son tan reales, tan constantes y que indiscutiblemente está “allí” como las leyes de la gravitación universal en la física (COVEY).

  9. Los Principios son como faros. Son leyes naturales que no se pueden quebrantar. “Nosotros no podemos quebrantar la ley. Sólo podemos quebrantarnos a nosotros mismos y en contra de la ley”. Tales principios forman parte de la condición, conciencia y moral humanas.

  10. Por ejemplo el Principio de rectitud, a partir del cual se desarrolla todo nuestro concepto de la equidad y la justicia. La conciencia que se tiene de ella es casi universal. • Otros como la integridad y la honestidad, crean cimientos de la confianza, que es esencial para la cooperación y el desarrollo personal e interpersonal a largo plazo. • Otro Principio es de la dignidad humana.

  11. El concepto básico de la Declaración de Independencia de los EE.UU. evidencia este principio (la dignidad humana): “Sostenemos que estas verdades son evidentes: que todos los hombres han sido creados iguales y dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables, contándose entre ellos los derechos a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad” • Los principios no son prácticas. Ni son valores. Los principios son el territorio. Los valores son mapas. Cuando valoramos los principios correctos, tenemos la verdad, un conocimiento de las cosas como son en realidad.

  12. Los Principios son directrices para la conducta humana que han demostrado tener un valor duradero, permanente. Son fundamentales. Son esencialmente indiscutibles, porque son evidentes por sí. • Dudo que alguien pueda seriamente considerar que la mala fe, el engaño, el dolo, el abuso del derecho, la mediocridad o la degeneración sean una base sólida para la felicidad o el éxito duradero.

  13. QUE ES PRINCIPIO?: • En abstracto y en un orden dado, es principio: lo que está antes de otro. • En el orden lógico deductivo, cuando una proposición recibe su verdad de otra, se dice de esta última que es principio de la otra. • En el orden normativo, se dice que una norma, es principio de otra, cuando ésta recibe la orientación o el sentido de aquélla.. (CASCO)

  14. COMO EL DERECHO, EN GENERAL, ESTÁ ESTRUCTURADO NORMATIVAMENTE, SERÁ PRINCIPIO PROCESAL, AQUELLA NORMA DE LA CUAL DERIVA OTRA O VARIAS OTRAS. CON RAZÓN, SE DICE, QUE SON LEY DE LEYES . (CHIOVENDA)

  15. LA INSTANCIA Y PRINCIPIOS QUE LA REGULAN. • El Proceso Civil es un proceso dialéctico. En él se procura llegar a la verdad (humana, la relativa, no absoluta) por la exposición de la tesis, antítesis y de la síntesis; de la acción, de la excepción, de la sentencia. Con ellas se ordena la instancia. • No basta la dialéctica. El debate procesal es necesariamente un debate ordenado y con igualdad de oportunidades de hacer valer sus derechos por ambos contendientes. • Esta circunstancia conduce a señalar una serie de principios que lo regulan. (COUTURE)

  16. El proceso es una serie de actos ejecutados por las partes y el juez que tienden a un fin común: la sentencia. Los actos del procedimiento no se ejecutan aisladamente y sin control alguno; por el contrario, están sometidos a reglas de las que resultan su vinculación y el orden de su ejecución. La relación procesal se desenvuelve y progresa así condicionada por principios que le dan unidad y explican su mecanismo, de ellos derivan las diversas instituciones que permiten presentar al proceso como un todo orgánico. (ALSINA)

  17. El mismo texto constitucional comienza por imponer al legislador algunos de esos principios. Así, por ejemplo, el de que nadie puede ser condenado sin debido proceso o juicio previo; debida defensa en juicio; nadie puede ser juzgado sino en virtud de ley preexistente; no prisión por deudas; son solo algunos de los grandes preceptos constitucionales, a los que la legislación ordena sus disposiciones en torno a ciertos principios particulares del proceso civil. (COUTURE)

  18. Algunos autores han reducido esos principios a dos: el principio de Igualdad y el de la Defensa en Juicio. • Otros, los elevan a cinco: igualdad, economía, disposición, unidad y formalismo. • Otros, a ocho: bilateralidad, presentación por las partes, impulso, preclusión, prueba formal, oralidad, inmediación y publicidad. (COUTURE)

  19. Se enuncia seguidamente algunos principios consagrados en el Código Procesal Civil: • Doble instancia: Art. 2 CPC y 11, 22 COJ; Continencia de la causa Art. 2 CPC y 11 in fine COJ; Improrrogabilidad de la competencia Art. 3 Perpetuatio Jurisdiccionis Arts. 4, 5, 36, 230; Imparcialidad Arts. 15, 159; Inmediación Art. 15, 153, 252, 264, 265; Concentración Art. 15, 153, 252, 319; Economía (celeridad) 15, 89, 187, 188 190, 228, 319, 392, 406, 420; Igualdad (bilateralidad, contradicción) 15, 185, 220, 221, 222, 301, 442 ,572, 586, 693;

  20. Moralidad (buena fe, lealtad, veracidad) 51, 56, 62, 120 inc. b), 190 219, 228, 304, 305, 446, 702; Dispositivo 98, 219; Iniciativa 98; Preclusión 16, 2º p., 103, 145, 460; Legalidad (especificidad) 111; Finalidad 111, 114, 144; Trascendencia 111; Protección 112; Defensa en juicio113, 114, 144; Iura novit curiae 159, 243, 460; Adquisición procesal 243; Eventualidad 190, 223, 227, 394, 460; Amplitud de la prueba 246, 251, 303; Razonabilidad 227, 283, 420, 507, 585, 613; Humanización del proceso 454, 455, 482, 484, 507, 592, 692, 698, 716; Supremacía de la constitución 15 inc. b), 546, 547, 563; Transitoriedad 564.

More Related