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“ ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. ”

“ ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. ”. Organigrama de la Administración del Estado. Órganos de la Administración del Estado. ¿ Cuáles son ? Órganos relacionados y organización. Regulación constitucional y legal. Profesor: Manuel Núñez Poblete. Preparado: Magaly Obligado Cortés.

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“ ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. ”

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  1. “ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.” • Organigrama de la Administración del Estado. • Órganos de la Administración del Estado. • ¿ Cuáles son ? • Órganos relacionados y organización. • Regulación constitucional y legal. Profesor: Manuel Núñez Poblete. Preparado: Magaly Obligado Cortés. Fecha: Jueves, 25/03/2010. >>

  2. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (ORGANIGRAMA) Presidente de la República MINISTERIOS Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Hacienda Ministerio Secretaría Gral. de la Presidencia Ministerio del Interior Ministerio Secretaría General de Gobierno Ministerio de Planificación Ministerio de Educación Ministerio de Justicia Ministerio del Trabajo y Previsión Social Ministerio de Obras Públicas Ministerio de Salud Ministerio de Vivienda y Urbanismo Ministerio de Agricultura Ministerio de Minería Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Ministerio de Bienes Nacionales Ministerio de Energía Ministerio del Medio Ambiente SUBSECRETARÍAS SEREMIS SERVICIOS PÚBLICOS Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS QUE DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Contraloría General de la República Consejo de Defensa del Estado Órganos Autónomos Banco Central Ministerio Público Consejo para la Transparencia Portada

  3. Inicio Presidente de la República • REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL: - Capítulo IV “Gobierno” de la CPR (Art. 24 – 32). - Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE) núm. 18.575 (Art. 1°). • Art. 24 inc. 1° de la CPR: “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.” • El Presidente de la República no es el único órgano que a nivel constitucional o legal se le encomienda ejercer la función ejecutiva, además, la ejercen los siguientes órganos: - Contraloría General de la República (CGR). - Banco Central. - COSENA (Consejo de Seguridad Nacional). - Ministerio Público. - Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. • La Función Ejecutiva se puede dividir en: Función de Gobierno y Función de Administración. • El Presidente de la República en definitiva está a cargo de el Gobierno y la Administración Nacional, su rango constitucional y autonomía, son algunas de las diferencias que lo distinguen del resto de los órganos administrativos del país. Atribuciones del Presidente de la República

  4. inicio Presidente de la República • El Presidente de la República posee atribuciones generales (art. 24 inc. 1° y 2°) y especiales (art. 32), desde el punto de vista de su mayor o menor amplitud en la formulación de las atribuciones presidenciales por la Constitución. • Atribuciones del Presidente de la República: a) A. Generales: - Jefatura de Estado: representación del Estado. - Jefatura de Gobierno: gobernar y administrar el Estado. b) A. Especiales: - Aquellas enunciadas en el art. 32 de la CPR, aunque dicho listado no es taxativo ni enteramente privativo de las funciones que debe ejercer el Pdte. de la República. • Desde otro punto de vista, las atribuciones se clasifican según la materia en la que recaen: a) A. Políticas o Gubernativas: Militares, de Política Interna, de Políticas Internacionales. b) A. Administrativas: A nivel Constitucional, a nivel Legal. c) A. Constituyentes. d) A. Legislativas. e) A. Judiciales o jurisdiccionales.

  5. Inicio Ministerios • Definición: - Son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones. - Éstos son parte de distintos órganos de la Administración del Estado que se relacionan con los tres poderes del Estado: el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y específicamente están dentro del Poder Ejecutivo o de Gobierno. • En total son 20 ministerios. • Regulación: - Constitución Política de la República de 1980 (art. 33 – 37). - LOC núm. 18.575 de Bases generales de la administración del Estado (art. 21 – 27). - Ley Orgánica DFL 7.912 de los Ministerios. • Estructura y Organización: - Subsecretarías. - Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI). - Divisiones, Departamentos, Secciones y Oficinas. • Funciones: - Funciones generales. - Funciones específicas de cada ministerio. - Firmar los reglamentos y decretos del Presidente de la República, requisito formal sin los cuales el decreto carece de toda eficacia:Ver art. 35 C.P.R. Estructura de los Ministerios Ministerios de Chile

  6. ATRÁS Subsecretaría Secretarías Ministeriales Divisiones Departamentos Secciones Oficinas Ministerios • Estructura de los Ministerios: D.F.L. N° 7.912, de 30/11/27 y L.O.C 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Ver estructura

  7. ATRÁS Ministerios • Subsecretarías: • - Puede haber mas de una por Ministerio. Por regla general existe una Subsecretaría por Ministerio, excepto las siguientes excepciones de los siguientes Ministerios: Defensa, Interior, Trabajo, Economía y Transportes. • Art. 21 L.O.C 18.575 (Funciones de los Subsecretarios). • - Art. 14 del DFL 7.912 y DFL 1.028 del año 1975 (atribuciones y deberes). • Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIS): • - Definición: Son órganos de desconcentración territorial de los Ministerios de Estado, que existen en cada una de las Regiones del país. Están dirigidas por un Secretario Regional Ministerial (SEREMI), que es el virtual representante del ministro respectivo en la región. • Los SEREMI(s), sin perjuicio de su condición de representantes del Ministerio respectivo en la región, son colaboradores directos del Intendente. • Art. 23 de la LOC 18.575. • Excepciones a la desconcentración territorial de los Ministerios: Art. 61 LOC 18.575: Ministerios del Interior, Secretaría General de la Presidencia, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores. • - Sus funciones están establecidas en los Art. 62 – 64 de la LOC 18.575. • Divisiones, Departamentos, Secciones y Oficinas: • - Art. 24 de la LOC 18.575. Ministerios de Chile

  8. ATRÁS Ministerios Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Educación Ministerio de Hacienda Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Ministerio del Interior Ministerio de Justicia Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Obras Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Bienes Nacionales Ministerio del Trabajo y Previsión Social Ministerio de Salud Ministerio de Minería Ministerio de Vivienda y Urbanismo Ministerio Secretaría General de Gobierno Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Ministerio Secretaría Gral. de la Presidencia Ministerio de Planificación Ministerio del Medio Ambiente Ministerio de Energía

  9. Inicio Ministerios Ministerio del Interior (entrar) Ministro del Interior Subsecretaría del Interior Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Agencia Nacional de Inteligencia Oficina Nacional de Emergencia Servicio de Gobierno Interior de la República Intendentes Gobernaciones Gobiernos Regionales (15) Servicio Electoral Municipalidades (345)

  10. Definición:Es uno de los Ministerios de Estado de Chile. Sus funciones son mantener el orden interior público, la seguridad y la paz social. Está encargado de coordinar preferentemente las tareas políticas del gobierno. Como encargado del gobierno interior le corresponde supervisar a los intendentes regionales y gobernadores provinciales. Actualmente, esta Cartera se está reformando con la inclusión de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de Prevención. A todo lo anterior, volverá la dependencia de Carabineros e Investigaciones a este Ministerio y el rebautizo de este Ministerio como Ministerio del Interior y Seguridad Ciudadana. • Regulación: • Art. 3° de la Ley Orgánica de Ministerios de 1927 (D.F.L. 7.912). • Ley n° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios. • Organismos bajo dependencia del Ministro del Interior: • - Agencia Nacional de Inteligencia (ANI).  fue creada por la Ley Nº 19.974 de 2004, que establece sus funciones, las normas aplicables y el secreto y reserva con el cual actúa. • - Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI).  con el Decreto Ley 369 del año 1974, la ONEMI pasó a tener vida propia como organismo dependiente. En 1983 se establecen los estatutos orgánicos de la ONEMI, por Decreto Supremo de Interior Nº 509. • - Intendencias regionales • - Gobernaciones provinciales • - Unidad de Pasos Fronterizos • - Comisión Bicentenario • Organismos bajo dependencia de la Subsecretaría del Interior:Dependen orgánica y funcionalmente de la Subsecretaría del Interior los siguientes organismos: • - Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE) • - División de Seguridad Ciudadana • - Departamento de Pensiones de Gracia • - Programa de Derechos Humanos • - Programa del Exonerado Político • - Departamento de Extranjería y Migración • - Fondo Social • Dependieron de esta secretaría dos comisiones especiales en materia de derechos humanos: • - La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (conocida como Comisión Rettig); y • - La Comisión sobre Prisión Política y Tortura (conocida como Comisión Valech). • Página Web:http://www.interior.gov.cl/ Ministerio del Interior Agencia Nacional de Inteligencia Gobierno Regional (GORE) Intendencias Regionales Oficina Nacional de Emergencia Gobernaciones Provinciales Servicio Electoral (SERVEL) Municipalidades Organigrama

  11. Ministerio del Interior  Agencia Nacional de Inteligencia • Definición: La Agencia Nacional de Inteligencia (conocido también por el acrónimo ANI), es el organismo público chileno creado en el año 2004 con el fin de coordinar y asesorar al Presidente de la República en materia de inteligencia. Depende administrativamente del Ministerio del Interior. • Regulación: • La ANI fue creada por la Ley Nº 19.974 de 2004, que establece sus funciones, las normas aplicables y el secreto y reserva con el cual actúa. Su máxima autoridad es el Director, cargo de la exclusiva confianza del Presidente. • Página Web: www.intelpage.info Organigrama

  12. Ministerio del Interior  Oficina Nacional de Emergencia • Definición: La Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (ONEMI) es un organismo público de la República de Chile, dependiente del Ministerio del Interior, que tiene por finalidad planificar, coordinar y ejecutar las acciones destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de catástrofes ("emergencias") como sismos, temporales, aluviones, explosiones volcánicas, incendios y sequías. La ONEMI es la encargada también de coordinar las medidas educativas preventivas. Sus labores más destacadas se enmarcan en la llamada "Operación Deyse" (De Evacuación y Seguridad Escolar) y los planes de evacuación en caso de un tsunami. • Regulación: - Decreto Ley 369 del año 1974. • Página Web: www.onemi.cl Organigrama

  13. Ministerio del Interior  GORE Definición: Es el encargado de la administración superior de cada una de las regiones de Chile. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional goza de personalidad jurídica de derecho público y tiene patrimonio propio. Constitución: Está constituido por el Intendente y por el Consejo Regional, cuyos consejeros son electos indirectamente. Funcionamiento: En el GORE la iniciativa para presentar propuestas reside en el Intendente. Al Consejo le corresponde aprobar, modificar o sustituir dichos planes. Luego, es el Intendente quien debe ejecutar lo aprobado por el Consejo. Asimismo, al Consejo le corresponde fiscalizar el desempeño del Intendente como Presidente del Consejo, el que debe dar una cuenta de su gestión al menos una vez al año, presentando el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de la situación financiera. Regulación:Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, Decreto Ley 575 sobre Regionalización del País. CPR 1980: Art. 116 inc. 1°. LOC 18.575: Art. 44, 45, 51. Organigrama

  14. Ministerio del Interior  Intendencias Regulación: a) CPR 1980: Art. 111, 124. b) LOC 18.575: Art. 2 letra a, 23, 24 y 27. Como órgano desconcentrado territorialmente, es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción, una región de Chile, y en quien reside el gobierno interior de la misma. Nombramiento: por el Presidente y se mantiene en sus funciones mientras cuente con su confianza. Es subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón. Como órgano descentralizado administrativamente, el intendente es el órgano ejecutivo del gobierno regional y preside el consejo regional. Las Intendencias Regionales de Chile son: 15 en total. 1) Región de Arica y Parinacota. 2) Región de Tarapacá. 3) Región de Antofagasta. 4) Región de Atacama. 5) Región de Coquimbo. 6) Región de Valparaíso. 7) Región Metropolitana de Santiago. 8) Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. 9) Región del Maule. 10) Región del Biobío. 11) Región de La Araucanía. 12) Región de Los Ríos. 13) Región de Los Lagos. 14) Región Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo. 15) Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Página Web:http://www.subdere.gov.cl/1510/propertyvalue-26098.html Organigrama

  15. Ministerio del Interior  Gobernaciones Provinciales Definición: es un órgano desconcentrado territorialmente del intendente a quien corresponde el gobierno y administración de las provincias. Al frente de cada gobernación está un gobernador nombrado y removido libremente por el presidente de la República. Su ámbito territorial es la respectiva provincia. *En total son: 54 provincias a lo largo de toda la nación, las cuales están insertas dentro de las 15 regiones del país. (http://es.wikipedia.org/wiki/Provincias_de_chile#Lista_de_provincias_actuales) Funciones: a) ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia y otras funciones establecidas por la ley. b) La ley puede autorizar que ciertas atribuciones del intendente le sean delegadas. c) Los gobernadores, en los casos y forma que determina la ley, pueden designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades de la provincia. Lugar donde ejerce funciones: El gobernador de la provincia posee asiento en la capital provincial. Está encargado de subrogar al intendente respectivo dependiendo de la provincia al que pertenezca la capital regional. Página Web: http://www.subdere.gov.cl/1510/propertyvalue-26100.html Región Provincias Comunas Capital de la Región Capital de la Provincia Antofagasta Mejillones Sierra Gorda Taltal Tocopilla El Loa Antofagasta II Región de Antofagasta Antofagasta Antofagasta Organigrama

  16. Ministerio del Interior  Servel (Serv. Electoral) • Definición: • Es un organismo autónomo encargado de organizar, fiscalizar y supervigilar todos los actos electorales prescritos por la Constitución y las leyes, así como mantener el sistema de inscripciones electorales y de registro de partidos políticos. La justicia electoral está a cargo del Tribunal Calificador de Elecciones. • Nombramiento del Director: • Es nombrado por el Presidente con acuerdo de la mayoría del Senado, siendo removido por igual procedimiento. • Regulación: • Fue creado por la Ley Nº 18.556, de 1 de octubre de 1986, como continuador legal del Conservador del Registro Electoral (1925-1962) y de la Dirección del Registro Electoral (1962-1973). • CPR: Art. 5, 9, 10, 13 – 18, 19 n° 15, 20, 23, 26 – 28, 82, 95 y 96. • LOC 18.460 sobre el TRICEL. • LOC 18.556 SOBRE EL SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL. • LEY 18.593 DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES. • LOC 18.603 de los Partidos Políticos. • LOC 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios. • - LEY 19.884 Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. • Autoridades Jerárquicas: • a) Juntas Inscriptoras: una en cada comuna. Sus tres integrantes son designados por las juntas electorales. Es en esta instancia que los ciudadanos deben concurrir a inscribirse. • b) Juntas Electorales: en la capital de cada provincia e integradas por el Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones respectiva, el Defensor Público de la capital de la provincia y el Conservador de Bienes Raíces. sus principales funciones son designar los integrantes de las juntas inscriptoras y locales de funcionamiento a proposición de los alcaldes. • c) Servicio Electoral: a nivel nacional de mantener actualizado el registro electoral en relación con los decesos y cambios de inscripción, así como mantener una nomina de los ciudadanos impedidos de sufragar. • Página Web: http://www.servel.cl/SERVEL/index.aspx?channel=324 Organigrama

  17. Ministerio del Interior  Municipios • Definición: • Una municipalidad es una corporación autónoma de Derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a quien corresponde la administración de una comuna o agrupación de comunas, y cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna o agrupación de comunas. • Constitución: • Está constituida por un alcalde y un concejo comunal electos directamente por un periodo de 4 años, renovable. La municipalidad es asesorada por un Consejo Económico y Social Comunal (CESCO), integrado por representantes de las actividades y organizaciones comunales importantes. • Funciones: • Es la encargada de los servicios básicos de educación y salud de la comuna o agrupación de comunas. • Municipalidades existentes: • Actualmente existen 345 municipalidades y 346 comunas, pues la municipalidad de Cabo de Hornos administra la agrupación de comunas de Cabo de Hornos y Antártica. • Regulación: • Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley Nº 18.695). • Ley 18.883 ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES. • DL N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES. • Ley 19.048. • LOC 18.575. • Página Web: • http://www.munitel.cl/ (Asoc. De Municipalidades) • http://www.subdere.gov.cl/1510/propertyvalue-26099.html#h2_3 (Alcaldes actuales) Organigrama

  18. Inicio Ministerios Ministerio de Relaciones Exteriores (entrar) Ministro de Relaciones Exteriores Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado Instituto Antártico Chileno Subsecretaría Dirección Gral. de Relaciones Económicas Internacionales Agencia de Cooperación Internacional de Chile

  19. Ministerio de Relaciones Exteriores • Definición:Es el ministerio de Estado encargado de la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que formula el Presidente de la República. • Regulación: • La Ley 15.266 fijó el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores. • Art. 4 del DFL 7.912. • Precisiones: • - Se denomina Canciller o Ministro de Relaciones Exteriores. • Organismos bajo dependencia del Ministerio: • - Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales: presta asesoría en materias económicas internacionales y promueve el intercambio económico internacional. • - Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL). • - Instituto Antártico Chileno. • - Academia Diplomática de Chile Andrés Bello: institución de formación y preparación de los miembros del Servicio Exterior de Chile. • Página Web:http://www.minrel.gov.cl/prontus_minrel/site/edic/base/port/home.php Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado Dirección Gral. De Relaciones Económicas Internacionales Agencia de Cooperación Internacional de Chile organigrama Instituto Antártico Chileno

  20. Ministerio de Relaciones Exteriores  Direcc. Nac. De Fronteras y Límites del Estado • Definición: • La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL) es un organismo técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, cuya misión principal es preservar y fortalecer la integridad territorial del país, asesorando profesional y técnicamente al Gobierno y participando en la celebración de tratados, en la negociación de convenios, y en las demás materias relacionadas con los límites internacionales de Chile y las políticas de integración física, vecinal y regional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. • Regulación: • Ley 16.592 que crea la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. • Página Web:http://www.difrol.cl organigrama

  21. Ministerio de Relaciones Exteriores  Direcc. Gral. De Relaciones Económicas • Definición:La labor de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene un directo impacto en la vida cotidiana de los chilenos. En efecto, nuestro crecimiento y empleo dependen, en gran medida, de nuestro comercio exterior. A través de los distintos tipos de Acuerdos Comerciales suscritos por Chile, se mejoran las condiciones de acceso de nuestras exportaciones a diversos mercados. Adicionalmente, la rebaja de aranceles reduce el costo para nuestra producción doméstica  importado insumos, maquinarias y equipos en mejores condiciones, estimulando el cambio tecnológico y favoreciendo a los consumidores con una oferta de bienes y servicios más variada, de calidad y a precios convenientes. • Nuestra política de comercio exterior apunta a profundizar la inserción internacional, combinando el desarrollo exportador con la promoción y protección de inversiones; mejorando nuestra competitividad, en un contexto de reglas comerciales estables, de vigilancia de la competencia desleal, y con políticas que refuercen su impacto sobre la equidad social. • Para que el desarrollo exportador devenga en más y mejores empleos, buscamos compatibilizar las negociaciones comerciales, orientadas a abrir y consolidar nuevos mercados, con la promoción de exportaciones que realiza Dirección de Promociones (ProChile). Así las tareas de negociaciones comerciales, administración de los Acuerdos y la promoción de exportaciones, son las que constituyen el principal quehacer de la DIRECON. • Regulación: • Decreto con Fuerza de Ley Nº 53, de 1979, Ministerio de Relaciones Exteriores, crea la Dirección General de. Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON). • Página Web:http://www.direcon.cl organigrama

  22. Ministerio de Relaciones Exteriores  Agencia de Cooperación Internacional de Chile • Definición: • Servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Captación, prestación y administración de recursos de cooperación internacional, ofertas y demandas de cooperación internacional y difusión de oportunidades de formación en el exterior. • Regulación: • Ley N° 18.989 que crea la Agencia de Cooperación Internacional de Chile. • Página Web: http://www.agci.cl/ organigrama

  23. Ministerio de Relaciones Exteriores  Instituto Antártico de Chile Definición: El Instituto Antártico Chileno (INACH) es un servicio público chileno a la que le corresponde planificar, ejecutar y controlar todas las actividades antárticas de carácter científico, tecnológico, logístico, ambiental y de difusión, así como la administración de buena cantidad de las bases antárticas en el Territorio Chileno Antártico. Además, asesora al Ministerio de Relaciones Exteriores en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por Chile en el Sistema del Tratado Antártico, coordinándolas con las del Programa Antártico Nacional. También le corresponde autorizar las actividades científicas que otras instituciones nacionales deseen realizar en la Antártica. Regulación: El INACH fue creado mediante los artículos 5º y 6° de la Ley N° 15.266, el 10 de septiembre de 1963. Página Web: http://www.inach.cl/ organigrama

  24. Inicio Ministerios Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción (entrar) Ministro de Relaciones Exteriores Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción Subsecretaría de Pesca Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) SEREMIS Corp. de Fomento de la Producción Fiscalía Nacional Economía Servicio Nacional Del Consumidor (SERNAC) Instituto Nacional De Estadística (INE) Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas Servicio Nacional De Turismo (SERNATUR) Superintendencia de Electricidad y Combustibles Comité de Inversiones Extranjeras

  25. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción • Definición:Es el ministerio de Estado chileno encargado de sistematizar y ejecutar el seguimiento de las políticas y proyectos orientados a generar un aumento sostenido y razonable, con progresiva igualdad en la repartición de sus intereses. • Constitución: - Subsecretaria de Economía - Subsecretaria de Pesca • Organismos relacionados o bajo dependencia o supervigilancia del Ministerio de Reconstrucción: - Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) - Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) - Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) - Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) - Instituto Nacional de Estadísticas de Chile (INE) - Fiscalía Nacional Económica (FNE) - Comité de Inversiones Extranjeras - Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (EMAZA) - Sistema de Empresas Públicas (SEP) - Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) - Comité de Inversiones Extranjeras (CINVER) • Regulación: - La Ley 7.200, art. 12, aprobó la creación del Ministerio de Comercio y Abastecimiento. - Posteriormente el D.F.L. 88, de 1953, reestructuró el Ministerio de Economía y Comercio el que pasó a denominarse Ministerio de Economía. - Finalmente, el art. 1° de la Ley 14.171 dispuso que el Ministerio de Economía se denominará Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y le fijó nuevas atribuciones. • Página Web:http://www.economia.cl/1540/channel.html Corp. de Fomento de la Producción Fiscalía Nacional Economía Servicio Nacional Del Consumidor (SERNAC) Instituto Nacional De Estadística (INE) Organigrama Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas Servicio Nacional De Turismo (SERNATUR) Superintendencia de Electricidad y Combustibles Comité de Inversiones Extranjeras

  26. Ministerio de Economía  CORFO • Definición: Es la agencia de desarrollo económico del gobierno de Chile. Su misión consiste en apoyar a las empresas chilenas para que estén en condiciones de competir en los mercados actuales. Su acción abarca desde el ámbito individual de cada empresa y grupos empresariales que trabajan asociativamente hasta cadenas de producción, incluyendo clusters o concentraciones geográficas de empresas e instituciones en torno a una actividad productiva. También promueve el surgimiento de nuevos negocios, que renueven y diversifiquen las oportunidades de crecimiento. Por eso, apoya el emprendimiento innovador y las inversiones, especialmente aquellas que le permiten a Chile integrarse a redes productivas internacionales de alta competitividad. Divide su acción en 4 grandes áreas: Fomento (Contribuye al aumento de valor de los negocios de las empresas para hacerlas más competitivas, mediante el mejoramiento de su gestión, y el fortalecimiento de sus redes y alianzas), Intermediación Financiera (Facilita el acceso al financiamiento de las empresas para sus actividades productivas, a través de iniciativas que contribuyan a solucionar imperfecciones del mercado financiero) Innovación (Apoya a las empresas nacionales a acceder a tecnologías que no conocen y a desarrollar productos y servicios de mayor valor y diferenciación, que les permitan satisfacer mejor las necesidades de sus clientes) y Promoción y Atracción de Inversiones (Localiza en Chile proyectos de inversión privada, de origen nacional y extranjero, en sectores de alto potencial. Esto, a través de un proceso de promoción de inversiones activo y focalizado). • Regulación: - Reglamento General = Decreto n° 360. - Legislación Orgánica = Ley n° 6640. - DFL n° 211. • Página Web: http://www.corfo.cl/ Organigrama

  27. Ministerio de Economía FNE • Definición: La Fiscalía Nacional Económica (FNE) es un servicio público chileno, encargado de velar por el respeto a la libre competencia, creado por medio de la Ley N°19.911, del 8 de octubre de 2003. Está a cargo del Fiscal Nacional Económico, cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República, y que actúa independientemente de cualquier autoridad o tribunal. • Funciones: - Su función es principalmente investigar todo hecho que impida, restrinja o entorpezca la competencia económica libre dentro del mercado. Luego, cuando lo estime procedente, la Fiscalía pondrá en conocimiento al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia del resultado de sus investigaciones, para que se adopten las medidas necesarias contra las actitudes anticompetitivas. - Investiga, entre otros delitos, el abuso de la posición predominante (precios abusivos, imposición de precios, denegación de venta, etc), Restricciones a la competencia (carteles, colusiones, etc.), la competencia desleal y las operaciones de concentración (fusiones, alianzas, etc.). - Debido a que la FNE no tiene presencia institucional a lo largo de todo el país, el Fiscal Nacional puede nombrar Fiscales Adjuntos, para que actúen en cualquier lugar del territorio nacional. En este sentido suscribió un acuerdo con SERNAC, para que en sus oficinas regionales puedan hacerse las presentaciones particulares dirigidas a la FNE. • Regulación: - Creado por medio de la Ley N°19.911, del 8 de octubre de 2003. - En 1973 se dicta el Decreto Ley N°211 que establece normas de defensa de la libre competencia, y que sigue siendo vigente en la actualidad. - Una de sus modificaciones más importantes fue la introducida por la Ley N° 19.911, de 2003, que crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en remplazo de las Comisiones Preventivas y a la Comisión Resolutiva. • Página Web:http://www.economia.cl/1540/channel.html Organigrama

  28. Ministerio de Economía SERNAC • Definición: - El Servicio Nacional del Consumidor, más conocido por la sigla Sernac, es un servicio público chileno, responsable de cautelar y promover los derechos del consumidores, establecidos en la la Ley 19.496, además de educar a los mismos sobre sus derechos y deberes. • Atribuciones: - Sernac puede actuar en defensa del consumidor ante un reclamo, mediando entre las partes, denunciando un hecho de interés público ante la justicia, y realizando estudios e investigaciones. Sin embargo el servicio no tiene atribuciones para fiscalizar, multar o sancionar a los infractores. • Regulación: - En 1990 se crea el Sernac, simplemente reemplazando todas las menciones a la Dirección de Industria y Comercio por la de Servicio Nacional del Consumidor, a través de la Ley N°18.959. - Finalmente, gracias a la promulgación en 1997 de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, se establecieron los derechos y deberes de los consumidores, y se estableció la atribución de Sernac para mediar en los conflictos de consumo. - Manual del Consumidor. • Página Web:http://www.sernac.cl/ Organigrama

  29. Ministerio de Economía  INE Definiciones: - El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) es el organismo estatal chileno, creado en la segunda mitad del siglo XIX, que tiene por finalidad realizar los censos generales de población y vivienda, y producir, recopilar y publicar las estadísticas oficiales, además de otras tareas específicas que le encomienda la ley. Publicaciones: • La primera publicación oficial, Repertorio Nacional, se realiza en 1850. • Anuario Estadístico de la República de Chile publicado interrumpidamente entre 1866 y 1837, cambiando de nombre en 1926 por Anuario Estadístico de la República de Chile. • En 1882 publica Sinopsis Estadística y Geografía de Chile. En 1911 se empiezan a publicar volúmenes estadísticos independientes por tema. Regulación: • Ley 17.374. • Decreto 1.062 (Reglamento). Página Web:http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/home.php Organigrama

  30. Ministerio de Economía  Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas Definición: - La Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, EMAZA, es una Empresa del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se relaciona con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, correspondiendo a esta Secretaría de Estado la fijación de la política general de la Institución". Regulación: • Ley Orgánica: El decreto con fuerza de ley Nº 274, de 1960. Página Web: http://www.emaza.co.cl/ Organigrama

  31. Ministerio de Economía  SERNATUR • Definición: - El Servicio Nacional de Turismo (Sernatur), es el organismo público chileno encargado de la difusión, fomento y orientación del turismo en el país, mediante la cooperación entre diversos organismos públicos y privados. Se relaciona con el poder ejecutivo a través del Ministerio de Economía. - Está organizado en una Dirección Nacional (ubicada en Santiago) y Direcciones Regionales de Turismo (13 en total) y Oficinas Locales, ubicadas en Arica, Isla de Pascua, Chillán, Valdivia, Osorno, Chiloé, Puerto Natales y Palena. • Regulación: - Decreto Ley N°1.224 (22.10.75) del Ministerio de Economía. - Ley Nº 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo - 12-02-2010 • Página Web:http://www.sernatur.cl/ Organigrama

  32. Ministerio de Economía  Superintendencia de Electricidad y Combustibles • Definición: La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), es una Superintendencia de Chile, tiene por misión vigilar la adecuada operación de los servicios de electricidad, gas y combustibles, en términos de su seguridad, calidad y precio. • Regulación: - La Ley Nº 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustible • Página Web:www.sec.cl Organigrama

  33. Ministerio de Economía  Comité de Inversiones Extranjeras • Definición: - El Comité de Inversiones Extranjeras es el organismo que representa al Estado de Chile en sus tratos con aquellos inversionistas que eligen usar el Decreto Ley 600 (D.L. 600), o Estatuto de la Inversión Extranjera, como mecanismo para ingresar Inversión Extranjera Directa (IED) al país. - El Comité de Inversiones Extranjeras está conformado por los Ministros de Economía (que actúa como Presidente del Comité), Hacienda, Relaciones Exteriores, Planificación, además del Presidente del Banco Central. - Adicionalmente, los ministros que representan sectores económicos específicos son invitados a participar en las sesiones del Comité de Inversiones Extranjeras en caso que corresponda. • Regulación: - D.L 600. • Página Web:www.cinver.cl Organigrama

  34. Inicio Ministerios Ministerio de Hacienda (entrar) Ministro de Hacienda Subsecretaría Dirección de Presupuestos Casa de Moneda Servicio de Tesorerías SEREMIS Superintendencia de Valores y Seguros Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras Banco del Estado Chile Dirección Nacional del Servicio Civil Unidad de Análisis Financiero SII Servicio Nacional De Aduanas Dirección de Compras y Contratación Pública Superintendencia De Casinos

  35. Ministerio de Hacienda • Definición:El Ministerio de Hacienda es el ministerio de Estado encargado de dirigir las finanzas de Chile. • Organización del ministerio: - Subsecretaría de HaciendaEl Subsecretario de Hacienda secunda jerárquicamente al Ministro de Hacienda, y cumple la función de asesor. El subsecretario tiene un gabinete propio, que se divide en los Departamentos financiero, administrativo, de Asesoría jurídica y asesoría interna. - SEREMIS Existen cinco que dependen de este ministerio, correspondientes a las regiones de Tarapacá, Maule, Biobío, Araucanía) y Magallanes. • Organismos bajo dependencia o supervigilancia: - Banco Estado - Casa de Moneda de Chile - Consejo de Defensa del Estado - Dirección de Compras y Contratación Pública - Dirección ChileCompra - Dirección de Presupuestos de Chile - Dirección Nacional del Servicio Civil - Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras - Superintendencia de Casinos de Juego - Superintendencia de Valores y Seguros - Servicio de Impuestos Internos - Servicio Nacional de Aduanas - Tesorería General de la República - Unidad de Análisis Financiero • Regulación: - Art. 6 del DFL 7.912. - Aprueba Reglamento según Res. 050 de 30.01.2008, sobre El deber de Reserva, Manejo de Información Privilegiada y operaciones sobre Valores de Oferta Pública por Parte de los Funcionarios de la Superintendencia de Valores y Seguros. - Ley. Nº 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros. • Página Web: http://www.hacienda.gov.cl/ Dirección de Presupuestos Casa de Moneda Tesorería Gral. de la Rep. Superintendencia de Valores y Seguros Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras Banco del Estado Chile Dirección Nacional del Servicio Civil SII Servicio Nacional De Aduanas Dirección de Compras y Contratación Pública Superintendencia De Casinos Unidad de Análisis Financiero Organigrama

  36. Ministerio de Hacienda  Dirección de Presupuestos • Definición: - Es un servicio público cuya misión es velar por la eficiente asignación y uso de los recursos públicos en el marco de la política fiscal, mediante la aplicación de sistemas e instrumentos de gestión financiera, programación y control de gestión. - Lo anterior implica formular la Ley de Presupuestos, realizar modificaciones al presupuesto vigente por medio de decretos, elaborar los programas de caja mensuales y registrar el gasto mensual, efectivo y devengado por Institución. Regulación: - Ley de Presupuestos 2010. Página Web:www.dipres.cl Organigrama

  37. Ministerio de Hacienda  Casa de Moneda • Definición: Es una empresa privada encargada de la impresión de billetes y acuñación de moneda de curso legal, así como de la impresión de estampillas, pasaportes, formularios oficiales, especies valoradas, las placas patentes de vehículos, así como medallas y galvanos. • Regulación:Art. 6 letra f del DFL 7.912. • Página Web: http://www.cmoneda.cl/ Organigrama

  38. Ministerio de Hacienda  Tesorería General de la República • Definición: La Tesorería General de la República (TGR) de Chile es el servicio público encargado de recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, y en general, los de todos los servicios públicos. Debe, asimismo, efectuar el pago de las obligaciones del Fisco, y otros que le encomienden las leyes. Depende del Ministerio de Hacienda. El Servicio de Tesorerías se compone de una Tesorería General, cuya sede está en la capital de la República, de Tesorerías Regionales en cada una de las regiones del país (13 en total) y por Tesorerías Provinciales (21 en total). • Regulación:Ley Nº 19.041 (Febrero 1991). • Página Web: http://www.tesoreria.cl/ Organigrama

  39. Ministerio de Hacienda  Superintendencia de Valores y Seguros • Definición: La Superintendecia de Valores y Seguros es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el Gobierno de Chile a través del Ministerio de Hacienda. Le corresponde velar porque las personas o instituciones supervisadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con los reglamentos, las leyes, los estatutos y otras disposiciones que rigen el funcionamiento de los mercados de Valores y de Seguros, por tanto le compete la fiscalización superior de las actividades y entidades que participan en ellos. • Regulación: - Ley orgánica Nº 18.045. • Página Web: www.svs.cl Organigrama

  40. Ministerio de Hacienda  Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras • Definición:Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile, mejor conocida como SBIF, es la encargada de que los bancos e instituciones financieras con oficina en Chile cumplan las normas locales referidas a ellas. • Instituciones Regidas por la SBIF: • BancoEstado • Banco de Chile • Banco Santander • Banco de Crédito e Inversiones (BCI) • Banco Itaú • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile (BBVA) • Scotiabank Sud Americano • CorpBanca • Banco Paris • Banco Falabella • Banco Ripley • CMR Falabella • CAR S.A. Tarjeta Ripley • Efectivo S.A. Tarjeta Johnson´s • ABC Inversiones S.A. Tarjeta ABC • COFISA Tarjeta Din • Hites S.A. Tarjeta Hites • SCCSA Tarjeta Corona • Presto S.A. Tarjeta Presto • Regulación: - Ley General de Bancos. • Página Web:http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/Portada?indice=0.0 Organigrama

  41. Ministerio de Hacienda  Banco del estado de Chile • Definición:Banco del Estado de Chile (nombre publicitario BancoEstado), es el banco estatal de Chile, creado legalmente en 1953. Presta servicios financieros a particulares y empresas. Sus principales giros de negocios son los ahorros, préstamos hipotecarios, a las PYME y empresas en general. Además por medio de la Cuenta Única Fiscal, administrada por la Tesorería General de la República, es la institución que realiza todas las actividades financieras del fisco de Chile. Tiene sus antecedentes en la Caja Nacional de Ahorros creada en 1855. • Def. legal: Es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda de Chile. • Regulación: - Ley Orgánica del Banco Estado de Chile. • Filiales que complementan su giro: - BancoEstado Corredores de Bolsa S.A. (1989) - BancoEstado Corredores de Seguros S.A. (1999) - BancoEstado Administradora General de Fondos S.A. - BancoEstado Microempresas S.A., Asesorías Financieras. (1995) - BancoEstado Contacto 24 Horas S.A. (2001) - BancoEstado Cobranzas (2000) - Globalnet Comunicaciones Financieras S.A. (1992) - Participación en el AFT (2005) - BancoEstado Centro de Servicios S.A.- ServiEstado (2005) - Además, tiene una filial llamada "BancoEstado Cine", la cual promueve desde el 2004 al cine chileno. • Fomento a la industria:Por decisión del Ministerio de Economía, tiene la misión de fomentar el desarrollo de la empresa para ello tiene los siguientes fondos y programas: - Fondo Garantía Pequeño Empresario (FOGAPE) - Programa InterPyme (PROCHILE) - Proyectos de Fomento (PROFO) - Programa Desarrollo Proveedores (PDP) - Fondo Asistencia Técnica (FAT) • Página Web:http://www.bancoestado.cl/E3D1E82E62FA4868BA4FB6EBE112F20D/C09DE1BFA2114CCD9E6638438687BDCD/C09DE1BFA2114CCD9E6638438687BDCD.asp Organigrama

  42. Ministerio de Hacienda  Banco del Estado • Definición: Banco del Estado de Chile (nombre publicitario BancoEstado), es el banco estatal de Chile, creado legalmente en 1953. Presta servicios financieros a particulares y empresas. Sus principales giros de negocios son los ahorros, préstamos hipotecarios, a las PYME y empresas en general. Además por medio de la Cuenta Única Fiscal, administrada por la Tesorería General de la República, es la institución que realiza todas las actividades financieras del fisco de Chile. Tiene sus antecedentes en la Caja Nacional de Ahorros creada en 1855. • Regulación: - El DFL N°126 de 1953 lo crea al disponer la fusión de las siguientes instituciones: Caja Nacional de Ahorros, Caja de Crédito Hipotecario, Caja de Crédito Agrario e Instituto de Crédito Industrial en el Banco del Estado. • Página Web: www.bancoestado.cl Organigrama

  43. Ministerio de Hacienda  Dirección Nacionaldel Servicio Civil • Definición: El Servicio Civil tiene como misión promover y contribuir a la modernización del Estado, posicionando - como un elemento central - la gestión estratégica de las personas que trabajan en la administración pública. Es un servicio público descentralizado, creado por la ley Nº 19.882 del 23 de junio de 2003, que se relaciona con la Presidenta de la República a través del Ministerio de Hacienda. A través de la Subdirección de Alta Dirección Pública, desarrolla e implementa acciones para el funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública. Asimismo, mediante, la Subdirección de Desarrollo de las Personas, diseña e implementa acciones y políticas para avanzar hacia una gestión estratégica y más eficiente de los recursos humanos de la administración civil del Estado. • Regulación: - Ley 19.882 creó la Dirección Nacional del Servicio Civil. • Página Web:http://www.serviciocivil.cl/ Organigrama

  44. Ministerio de Hacienda SII • Definición:El Servicio de Impuestos Internos (conocido también por su sigla SII) es el servicio público que tiene a su cargo la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos de Chile (es decir, quedan excluidos los impuestos externos, como por ejemplo típicamente los aranceles) fiscales, o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado a un organismo distinto. El ámbito de su competencia delimita, a su vez, el ámbito de aplicación de la normativa tributaria chilena. • Funcionamiento: - Este servicio depende del Ministerio de Hacienda. Posee una dirección regional en cada región del país y cuatro en la Región Metropolitana de Santiago. - Tiene facultades administrativas y judiciales. • Funcionamiento: - Código Tributario. - DFL 824 y 825 sobre Renta e IVA respectivamente. - Circulares emitidas por el Director del Servicio o Directores Regionales. - Tratados Internacionales de Libre Comercio y para evitar la Doble Tributación. • Página Web:http://home.sii.cl/ Organigrama

  45. Ministerio de Hacienda  Servicio Nacional de Aduanas • Definición:Es un Servicio público, de administración autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida, que se relaciona con el poder ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda. • Regulación: - Ordenanza de Aduanas D.F.L. Nº 30/2004. - Ley 20.322 (Crea Tribunales Aduaneros). - Ley Orgánica de Aduanas Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979. - Resoluciones. - Dictámenes. • Página Web:http://www.aduana.cl/ Organigrama

  46. Ministerio de Hacienda  Director de Compras y Contratación Pública • Definición: La Dirección de Compras y Contratación Pública, Dirección ChileCompra, conocida simplemente como ChileCompra, es un servicio público descentralizado, dependiente del Ministerio de Hacienda de Chile, y sometido a la supervigilancia del Presidente de Chile. • Regulación: - Ley de Compras Públicas Nº 19.886. • Página Web: www.chilecompra.cl Organigrama

  47. Ministerio de Hacienda  Superintendencia de Casinos • Definición: La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) es el organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que representa al Estado en el ejercicio de las funciones de supervigilancia y fiscalización para la instalación, administración y explotación de los 18 nuevos casinos de juego del país. Su misión es regular y fiscalizar la nueva industria de casinos de juego, garantizando el íntegro cumplimiento de la normativa y la fe pública; y promover e incentivar su desarrollo eficiente, responsable y transparente que aporte al desarrollo regional, mediante funcionarios y procesos de excelencia. Está regida por el Sistema de Alta Dirección Pública y su autoridad máxima es el Superintendente nombrado por el Presidente de la República. Cuenta además con un Consejo Resolutivo que ejerce las atribuciones exclusivas de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país. El Consejo Resolutivo es presidido por la Subsecretaria de Hacienda, e integrado por la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, el Superintendente de Valores y Seguros, el Director del Servicio Nacional de Turismo, dos representantes del Presidente de la República nombrados con acuerdo del Senado, y el Intendente Regional que corresponda a la localización del casino de juego respecto de cuyo permiso de operación deba pronunciarse el Consejo Resolutivo. De los 18 nuevos casinos de juego que conforman la nueva industria autorizada en Chile, un total de 15 ya están en funcionamiento en las comunas de Antofagasta, Calama, Copiapó, Rinconada, San Antonio, Santa Cruz, Mostazal, Talca, Pinto (Termas de Chillán), Talcahuano, Los Ángeles, Temuco, Valdivia, Osorno y Punta Arenas; mientras que los proyectos de Ovalle, Castro y Coyhaique, se encuentran en fase de materialización. • Regulación: - Creada a través de la Ley N° 19.995 • Página Web:www.scj.cl Organigrama

  48. Ministerio de Hacienda  Unidad de Análisis Financiero • Definición: Es un servicio público que busca contribuir significativamente al fortalecimiento del Sistema Nacional de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, a través de: la búsqueda, centralización, sistematización y análisis de información; la emisión de normativa y le permanente fiscalización de su cumplimiento. Todo ello, para velar por una coordinación efectiva con los entes públicos y privados que participan en el sistema, acorde a los estándares internacionales y divulgando la información necesaria a la sociedad en general. • Regulación: - Ley 19.913. - Ley 20.119. • Página Web:http://www.uaf.cl/ Organigrama

  49. Inicio Ministerios Ministerio de Educación (entrar) Ministro de Educación Subsecretaría Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos Consejo de Calificación Cinematográfica SEREMIS Comisión Nacional de Inv. Científica y Tecnológica Comisión Administradora del Sistema de Créditos Para Estudios Superiores Junta Nacional de Jardines Infantiles Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas Comisión Nacional de Acreditación Universidad de Chile Consejo Superior De Educación Consejo de Rectores de Universidades Chilenas Universidad Stgo. de Chile Universidad de Tarapacá Universidad de Antofagasta Universidad de Atacama Universidad de la Serena Universidad de Valparaíso Universidad de Talca Universidad del Bío Bío Corporación de Televisión de la U. de Chile Universidad de la Frontera Universidad de Magallanes Universidad Metropolitana de las ciencias de la Educación Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación Universidad Tecnológica Metropolitana Universidad Arturo Pratt Universidad de los Lagos

  50. Ministerio de Educación • Definición:El Ministerio de Educación de Chile (MINEDUC) es el ministerio de Estado encargado de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; asegurar a toda la población el acceso a la educación básica; estimular la investigación científica y tecnológica y la creación artística, y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. • Regulación: - LOCE (Ley Orgánica Const. De Educación). - Decreto N° 3 del 5 de enero del 2006 del Ministerio de Educación. • Página Web: http://www.mineduc.cl/index0.php?id_portal=1 Consejo de Rectores de Universidades Chilenas Comisión Nacional de Inv. Científica y Tecnológica Comisión Administradora del Sistema de Créditos Para Estudios Superiores Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas Comisión Nacional de Acreditación Junta Nacional de Jardines Infantiles Universidad de Chile Consejo Superior De Educación Universidad Stgo. de Chile Universidad de Tarapacá Universidad de Antofagasta Universidad de Atacama Universidad de la Serena Universidad de Valparaíso Universidad de Talca Universidad del Bío Bío Universidad Metropolitana de las ciencias de la Educación Corporación de Televisión de la U. de Chile Universidad de la Frontera Universidad de Magallanes Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación Universidad Tecnológica Metropolitana Universidad Arturo Pratt Universidad de los Lagos Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos Consejo de Calificación Cinematográfica Organigrama

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